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Full text of "Luchas Contra Impunidad"

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Gabriela Fried Francesca Lessa compiladoras 


Luchas contra la impunidad 

















































































LUCHAS CONTRA LA IMPUNIDAD 

Uruguay 1985-2011 


Ilustración de tapa: 

Tola Invernizzl 

dibujo, realizado en prisión en el cuartel de Meló, 1973, 19 x 28 cm (sin título) 
Reproducido en el libro Tola Invernizzl. El tiempo en que el aire se enfureció, 
Alicia Haber, (Ediciones Trilce, 2007) 

Gentileza de la familia Invernizzi 


© 2011, Ediciones Trilce 
Durazno 1888 
11200 Montevideo, Uruguay 
tel. y fax: (598) 2412 77 22 y 2412 76 62 
trilce@trilce. com. uy 
www.trilce.com.uy 


ISBN 978-9974-32-576-0 


LUCHAS CONTRA LA IMPUNIDAD 

Uruguay 1985-2011 


Gabriela Fried | Francesca Lessa 

compiladoras 
con la colaboración de Brenda Falero 


Jo Marie Burt | Pablo Chargoñia | Walter de León 0rp¡ | Carlos Demasi 
Oscar Destouet | Pilar Elhordoy Arregui | Gabriela Fried | Mirtha Guianze 
Francesca Lessa | Raquel Lubartowski Nogara | Felipe Michelini 
Constanza Moreira | Octavio Nadal | Raúl Olivera | Ariela Peralta 
Roger Rodríguez | Marisa Ruiz | Elin Skaar 


TRILCE 


Han colaborado con esta publicación: 


El Centro por la Justicia y el derecho internacional es una orga¬ 
nización no gubernamental que defiende y promueve los derechos 
humanos en el continente americano mediante el uso estratégico 
del Derecho internacional. Brinda asesoramiento y patrocinio jurí¬ 
dico gratuito a víctimas de violaciones a derechos humanos y a or¬ 
ganizaciones que defienden sus causas. Tiene oficinas en Washing¬ 
ton DC, Buenos Aires, Río de Janeiro y San José de Costa Rica. 

<http://cejil.org> CEJILS 


El Chr. Michelsen Institute (Bergen) es un centro independiente 
de investigaciones teóricas y aplicadas sobre desarrollo y políti¬ 
cas internacionales. Tiene un perfil multidisciplinario anclado en 
diez ejes temáticos, incluyendo derechos humanos, temas legales, 
estudios de paz y conflicto, y pobreza y desarrollo, 
chttp: / /www.cmi.no> 


CMI 


CHR. 

MICHELSEN 

INSTITUTE 


¿DONDE ESTAN? (París) es una organización no gubernamen¬ 
tal de uruguayos y amigos del Uruguay residentes en Francia, 
cuya misión es la solidaridad con los familiares de los desapare¬ 
cidos y de todas las víctimas de la dictadura. Lucha por la memo¬ 
ria, la justicia y la verdad y desarrolla una campaña permanente 
contra la impunidad y la Ley de Caducidad. 

<http: / /www. premiumorange.com/ nolaimpunidaduruguay> 


Contenido 


Presentación 9 

El impulso y su freno: itinerarios de la lucha contra la impunidad, Constanza Moreira 13 

Las múltiples máscaras de la impunidad: la Ley de Caducidad, 

desde el Sí Rosado hasta los desarrollos recientes, Francesco Lessay u 31 

Primera parte. Las luchas contra la impunidad: del Voto Verde al Sí Rosado 

Contra la cultura de la impunidad. Reflexión, compromiso y 

aprendizajes ante los nuevos desafíos, Felipe Michelini 47 

Justicia y Verdad en el Uruguay de transición: 

algunas consecuencias de esa herencia, /Wflráí?/?¿v/z 61 

La lucha contra la impunidad en Uruguay: 

del Voto Verde al Sí Rosado, Oscar Destouet 69 

Conviviendo con la caducidad. Democracia, república y 

derechos humanos en Uruguay, Carlos Demasi 75 

Uruguay: los escenarios en la lucha contra la impunidad, Raúl Olivera 95 

La zona gris de la impunidad, RaquelLubartowskiNogara 101 

Arqueología y derechos humanos. 

Otra legibilidad del pasado reciente en Uruguay, Octavio Nadal 113 

«Es la impunidad, idiota »,Roger Rodríguez 119 

Segunda parte. Las luchas por el derecho a la Justicia 

Promesas y riesgos de los juicios de derechos humanos 

en América Latinado Marie Burt xn 

Impunidad versus responsabilidad jurídica: 

el rol de la Ley de Caducidad en Uruguay, Elin Skaar 135 

Denunciar la impunidad: una obligación ética, Pilar Elhordoy Arregui 155 


Avances, retrocesos y desafíos 

en la lucha judicial contra la impunidad, Pablo Chargoñia 


163 


Juan María Bordaberry: el dictador latinoamericano 

condenado por delitos de lesa humanidad, Walter de León Orpi 175 

La Ley de Caducidad, las luchas por la Justicia y por la jurisdicción universal 

de los derechos humanos en Uruguay, Mlrtha Guianze 189 

El caso Gelman y los desafíos a la Ley de Caducidad, Ariela Peralta 203 

Palabras de cierre, Alejandro Artucio 217 

Agradecimientos 219 

Nota sobre los autores 221 


El olvido está lleno de memoria. 

Mario Benedetti 


Los hechos no suceden en vano, siempre hay una sanción moral, siempre hay 
un juicio de la historia. A ellos nos remitimos pero no pasivamente, aspiramos 
a ser nosotros mismos la historia de nuestros años. En este Tribunal Russell 
representamos a los que no han podido venir porque desaparecieron de lajaz de 
la Tierra asesinados por el régimen, a los que no pueden llegar porque han sido 
mutilados, a los que no se han podido hacerse oír porque sus mentes se han cerrado 
para siempre víctimas de los tormentos padecidos. Nuestra voz es la de todos 
aquellos que habiendo sufrido no pueden gritar su rebeldía, no pueden proclamar 
su lucha, pero no solo es una voz de acusación de condena, es también la voz de la 

esperanza y de la Je. 

Zelmar Michelini, 1974 


Hay gente que renuncia a la justicia, pero esa no es mi opción. Yo no renuncio a la 

justicia y quiero una justicia plena. 


Macarena Gelman 



Presentación 


Este libro surgió originalmente de las Jornadas de Políticas Públicas de Dere¬ 
chos Humanos en el Uruguay: Memoria, Justicia, Reparación, acerca de las «cuen¬ 
tas pendientes» de la Transición Post-Autoritaria realizadas en la Facultad de 
Psicología de la Universidad de la República del 8 al 10 de junio de 2010, con el 
patrocinio de esa facultad, y el generoso apoyo de la asociación de ex presos po¬ 
líticos CRYSOL, y de la asociación ¿Dónde Están? de Francia, a quienes nueva¬ 
mente agradecemos su apoyo. Las jornadas también contaron con el aval de los 
organismos de derechos humanos no gubernamentales y gubernamentales más 
relevantes del medio: la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Dete¬ 
nidos Desaparecidos (Familiares), la Dirección Nacional de Derechos Humanos 
del Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto de Estudios Legales y Socia¬ 
les del Uruguay (IELSUR), la Cooperativa en Salud Mental y Derechos Humanos 
(CO.SA.ME.DD.HH.), la asociación de Niños Nacidos en Cautiverio Político, el Ser¬ 
vicio Paz y Justicia (Serpaj), y el Plenario Intersindical de Trabajadores-Con¬ 
vención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). Las jornadas reunieron decenas de 
invitados nacionales e internacionales: académicos, activistas, juristas y perio¬ 
distas líderes en temas de derechos humanos. La discusión se centró en el anᬠ
lisis de las políticas públicas, en los desafíos y avances acaecidos y en las líneas 
de análisis —actual y prospectivo— de los «temas pendientes» y de las políticas 
de gestión de los últimos tiempos en relación con los temas propuestos. Los par¬ 
ticipantes reflexionaron desde sus diversas disciplinas y experiencias, hicieron 
un balance de las políticas de derechos humanos desde la salida del régimen 
autoritario cívico-militar, analizaron el proceso y resultados del plebiscito para 
dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, llama¬ 
da Ley de Caducidad, en 2009, y se refirieron a los diferentes emprendimientos 
sociales, culturales y jurídicos por la responsabilidad y el reconocimiento —en 
Uruguay— de los temas de memoria y justicia, con una mirada hacia un futuro 
de diálogo cívico y de estímulo de redes de colaboración para agendas de gestión 
e investigación en derechos humanos. 

Posteriormente a las jornadas se invitó a los participantes a seguir reflexio¬ 
nando y puliendo los análisis acerca de cómo se manifiestan estos procesos en 
la sociedad, la cultura y la política uruguayas hoy, a la luz de los últimos vein¬ 
ticinco años de transición desde la salida pactada del régimen cívico-militar. 

La presente publicación ofrece un primer volumen de trabajos críticos se¬ 
lectos, enfocados en varios temas: las luchas por el derecho a la justicia, la 
historia de las luchas contra la Ley de Caducidad y las políticas de impunidad 
y silencio y por una política nacional democrática basada en el derecho y en 
el acceso igual a la justicia. 


9 


El libro se centra en la impunidad en Uruguay, sus múltiples ramificacio¬ 
nes y los intentos sociales y jurídicos por el derecho a la justicia. A diferencia 
de otros casos ya estudiados en el marco internacional, el uruguayo ha estado 
marcado por la ausencia de programas de justicia de transición ya clásicos 
en muchos escenarios políticos internacionales: reconocimiento social, his¬ 
tórico y político de los hechos, investigación judicial independiente y juicios 
públicos ampliamente difundidos nacionales o internacionales por crímenes 
de lesa humanidad, comisiones de verdad y reconciliación e informes oficiales 
(«Nunca más»), programas de reparación integrales y coherentes, legislación 
nacional que penalice los crímenes de lesa humanidad y prevengan el peligro 
de repetición y aseguren un «Nunca más». Este volumen por lo tanto aporta a 
un primer análisis histórico, político, jurídico, social y psicosocial de los ava- 
tares de la Ley de Caducidad y sus transcursos, y a la reflexión acerca de la 
necesidad de un creciente reconocimiento en medios estatales, jurídicos y pú¬ 
blicos nacionales de la importancia de un entendimiento más actualizado de 
la jurisprudencia internacional contemporánea frente a los crímenes de lesa 
humanidad en la jurisprudencia, debates y prácticas nacionales uruguayas. 

La primera parte de la obra responde a preguntas propuestas para orientar 
las reflexiones e investigaciones de los autores sobre el caso uruguayo de justicia 
de transición en lo político, histórico, cultural, y psicosocial: ¿Qué rol y discurso 
ha tenido el Estado uruguayo pos-transicional? ¿Qué representaciones del «otro» 
han primado en la cultura y política uruguayas de transición hasta hoy? ¿Qué 
efectos han tenido estas representaciones en el desarrollo (o subdesarrollo) de 
políticas de memoria, justicia, derechos humanos y de la noción de crímenes de 
lesa humanidad y las obligaciones y responsabilidades del Estado? 

Esta parte del libro reúne actualizaciones de ponencias presentadas en el 
anfiteatro del PIT-CNT el 9 de junio de 2010, durante el panel público «La lu¬ 
cha contra la impunidad en Uruguay: del Voto Verde al Sí Rosado» dentro del 
marco de las jornadas ya mencionadas. 

Los panelistas fueron invitados a presentar análisis y reflexiones que abor¬ 
daran una o más de las siguientes preguntas y temáticas de interés: 

• comparaciones entre la campaña por el Voto Verde de 1989 y el Sí Rosado 
de 2009; 

• explicaciones para entender las razones del fracaso del Sí Rosado; 

• análisis de la relevancia e importancia de las investigaciones judiciales y 
de los juicios dentro del marco de la Ley de Caducidad; 

• discusiones de la identificación y viabilidad de los caminos judiciales y 
políticos nacionales e internacionales a seguir para erradicar la Ley de 
Caducidad; 

• abordajes de la relación entre la impunidad por los crímenes del pasado y 
la situación presente de los derechos humanos en Uruguay; 

• explicaciones de la perseverancia de la impunidad en Uruguay, analizando 
sus raíces políticas, sociales y jurídicas; 

• contribuciones sobre el papel de los organismos de derechos humanos y 
otras asociaciones civiles en la lucha contra la impunidad; sus aportes en 
esta lucha y proyectos a futuro; 

• el papel de las investigaciones periodísticas para avanzar en temas de ver¬ 
dad y justicia, rompiendo el silencio y la impunidad. 


10 


Un objetivo explícito de la iniciativa era aportar ideas y prioridades desde 
la especificidad de cada participante —espacio académico, organismo cívi¬ 
co-social, gestión pública— para seguir investigando y debatiendo los temas 
relacionados a la lucha contra la impunidad. Fue especialmente importante el 
intercambio de estudios de la memoria, justicia y los derechos humanos des¬ 
de diversos activistas de derechos humanos, líderes comunitarios, periodistas 
y profesionales que han trabajado en estos temas para buscar soluciones a 
los problemas presentados por la Ley de Caducidad y su incompatibilidad con 
normas internacionales tras el resultado del último plebiscito. 

El evento constituyó la primera oportunidad de debate público de los re¬ 
sultados del Sí Rosado entre académicos, políticos, periodistas, y activistas 
gremiales y de derechos humanos en Uruguay. El panel contó con diez po¬ 
nencias originales, algunas de las cuales se recogen, editadas y ampliadas en 
la primera parte del libro. El tema de la resistencia frente a la impunidad en 
Uruguay se analiza en las próximas páginas desde diferentes perspectivas y 
metodologías, que van desde la psicología, la sociología y el periodismo hasta 
la historia y la arqueología. 

La segunda parte reúne trabajos de expertos que, desde diversos ángulos 
de análisis —nacional e internacional, académico y profesional— centrados 
fundamentalmente en la práctica jurídica, exploran el rol de las políticas (ex¬ 
plícitas e implícitas) gubernamentales de la llamada justicia de transición en 
Uruguay y de las políticas pos-conflicto en torno al reconocimiento y respon¬ 
sabilidad de la violencia política y del terrorismo de Estado. 

Esta segunda parte cierra con trabajos que reflexionan acerca del proceso 
y la sentencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
en el «Caso Gelman vs. Uruguay», que ha vuelto a poner en el tapete público 
las deficiencias del sistema uruguayo de justicia tras décadas de impunidad 
de los crímenes del Estado. Este conjunto de trabajos constituyen las prime¬ 
ras reflexiones ante la pregunta: ¿Qué políticas públicas nacionales de transi¬ 
ción y consolidación (aun tardías) serán necesarias después del terrorismo de 
Estado para lograr una memoria nacional inclusiva, el respeto a la Justicia y 
la separación de poderes, al reino del derecho y la Constitución y los valores 
fundamentales de los derechos humanos republicanos? ¿Cómo avanzar ha¬ 
cia una genuina política de «reconciliación social» nacional construida sobre 
el respeto a los compromisos nacionales e internacionales asumidos por la 
democracia uruguaya de posdictadura? 

Las respuestas contenidas en esta obra conforman un análisis de los orí¬ 
genes, causas y efectos de las políticas centradas en la aplicación de la Ley de 
Caducidad, los efectos dañinos de la cultura de impunidad y sus prácticas, 
así como los esfuerzos cívico sociales, políticos y jurídicos en el ámbito nacio¬ 
nal, y las crecientes presiones de la comunidad internacional por combatir la 
impunidad. 

Los trabajos han sido preparados especialmente para este volumen por 
protagonistas y figuras centrales en la lucha contra la impunidad en el medio, 
y sus puntos de vistas están reunidos para cualquier lector que quiera acer¬ 
carse y comprender las raíces sociales, políticas y psicológicas de la impuni¬ 
dad en Uruguay, como también considerar posibles maneras de contribuir a 
superar la impunidad presente para el futuro del país. 


PRESENTACIÓN 1 1 


Este libro no se hubiera podido realizar sin el generoso apoyo del Centro 
por la Justicia y el derecho internacional (Centerjor Justice and International 
Law, CEJIL, Washington D.C.), el Christian Michelsen Institute (CMI, Bergen), 
la organización ¿Dónde Están? (París) y de Oscar Destouet y María Elena 
Martínez Salgueiro. 

Extendemos nuestro agradecimiento a la Fundación Mario Benedetti y a la 
Fundación Zelmar Michelini en Uruguay. Para todos ellos nuestro más pro¬ 
fundo reconocimiento. 


12 


El impulso y su freno: 

itinerarios de la lucha contra la impunidad 


Constanza Moreira 1 


En uno de los ensayos más célebres sobre Uruguay, El impulso y su freno, 2 
Carlos Real de Azúa se pregunta, «¿por qué se detuvo el impulso progresivo 
que un partido —el batllismo— imprimió a Uruguay en las primeras déca¬ 
das de este siglo?». El ensayo muestra cómo los impulsos modernizadores y 
«progresistas» del batllismo fueron encontrando su «freno», y con ello ilustra 
el proceso y la velocidad de los ritmos del cambio en un país, que más tar¬ 
díamente, y en especial luego de fines de los sesenta, habría de incorporar, 
definitivamente, una agenda conservadora. 

El triunfo del Frente Amplio (FA) a inicios del siglo XXI fue entendido, por 
muchos, como una suerte de «tercer batllismo», que inauguraría un ciclo de 
modernización y progreso, luego de la «recesión» política y social que repre¬ 
sentó la dictadura, y de la restauración conservadora que prevaleció en el 
proceso de redemocratización del país. 

La aprobación de la Ley de Caducidad es uno de los mejores ejemplos de 
esta restauración conservadora, y el proceso subsiguiente ilustra del mismo 
modo ejemplar el despliegue del principio conservador en todas sus dimensio¬ 
nes, una vez que la operación de silenciamiento e impunidad fue culminada 
(con el fracaso del referéndum de 1989 como hito central justificante). A tal 
respecto, los análisis realizados a lo largo del libro son particularmente ilus¬ 
trativos de la forma en que se procesa esta negativa a la verdad y a la justicia 
y luego se transforma en relato cuasi hegemónico sobre el pasado reciente. 

En el campo de la lucha por los derechos humanos tenemos entonces la 
posibilidad de ver no meramente un caso sino un «tipo ideal» (en el sentido 
weberiano) de la dinámica del impulso y su freno en los procesos de transfor¬ 
mación de la sociedad uruguaya. 

Dada la riqueza de las referencias existentes en el libro sobre todo el pe¬ 
ríodo hasta los sucesos más recientes que precipitaron en la presentación 
de un proyecto de ley para anular la Ley de Caducidad en el Parlamento, me 
centraré especialmente en el naufragio de este último, en el entendido de que 
supo ser la continuación del «impulso» tomado por las organizaciones que 
impulsaron el plebiscito de 2009. El artículo de Francesca Lessa y Gabriela 
Fried en esta misma obra señala, con mucha justeza, que a diferencia de lo 


1 Instituto de Ciencias Políticas, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República, 
Montevideo. Senadora por el Frente Amplio. 

2 Real de Azúa, Carlos, El impuso y su freno, Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1964. 


13 



que pasó en 1989, donde el fracaso del referéndum sirvió para culminar la 
operación conservadora de silenciamiento e impunidad, en este caso, el fraca¬ 
so del Voto Rosado tuvo un efecto radicalmente diferente. Movilizó a la gente y 
a los parlamentarios contra la impunidad, recolocó el tema en la agenda, alte¬ 
ró el clima político posicionando al Poder Judicial en una actitud diferente, y 
revitalizó lo que se creía «sepultado». A diferencia de lo que pasó en la década 
de los noventa, que fue una década conservadora en toda América Latina, el 
despuntar del siglo XXI inaugurado por el ascenso del Frente Amplio al gobier¬ 
no es un tiempo de movilizaciones, desafíos e incertidumbres. El contexto de 
uno y otro fracaso (el del referéndum de 1989 y el del plebiscito de 2009) son 
muy diferentes, y ello explica las distintas reacciones sociales y políticas que 
siguieron a uno y otro impulso. 

Sin embargo, el «freno» siguió operando, y operó dentro de las mismas 
fuerzas de la izquierda, especialmente entre aquellos viejos combatientes que, 
como dice Carlos Demasi en su artículo en este libro, imposibilitados de verse 
como víctimas, contribuyeron a desmantelar los esfuerzos que se iniciaron en 
2006, con la juntada de firmas. El proceso, entonces, debe entenderse como 
parte de uno y el mismo impulso: el que comenzó en 2006 con la recolección 
de firmas para plebiscitar la anulación de la ley y cierra —provisoriamen¬ 
te— con el fracaso de la ley interpretativa en la Cámara de Representantes el 
20 de mayo de 2011. 


El impulso y su freno (1): el fracaso del plebiscito de 2009 

El domingo 25 de octubre, y luego de la efímera alegría que produjo el 
anuncio de una de las principales encuestadoras del país (Cifra) sobre el 
triunfo de la papeleta rosada (opción por Sí) en el plebiscito por la Ley de 
Caducidad, vino la sorpresa, el golpe de desánimo, y la perplejidad: no ha¬ 
bíamos conseguido la anulación de la ley. Esta noticia, junto con el hecho de 
que el FA no hubiera logrado triunfar en primera vuelta, minaron el ánimo 
de los frenteamplistas de a pie que, ajenos a esos números que ya días antes 
distaban de anunciar cualquier victoria, esperaban ansiosos el desenlace feliz 
que habían alimentado en las marchas y caravanas multitudinarias de los 
últimos días. 

La Ley de Caducidad no fue ratificada (solo «por defecto»), en el plebiscito 
de 2009. No es que la gente votó «a favor» de la Ley de Caducidad. La forma de 
dirimir el plebiscito, que solo obligaba a votar a quien quería hacerlo a favor, 
pero no obligaba a votar en contra, evitó tomar la decisión a miles de urugua¬ 
yos que realizaron una suerte de voto «en blanco» frente a ello. Si la decisión 
de anular la ley, hubiera sido hecha en otro formato, obligando a decidir no 
solo a los del «sí», sino también a los del «no», los resultados hubieran sido 
distintos. Tres meses antes de la consulta, la consultora Factum arrojaba un 
dato revelador: 42% estaba a favor de la anulación, 32% estaba en contra, 
pero más del 20% no sabía qué hacer. La diferencia de diez puntos entre 
una opción (a favor de la anulación) y la otra (en contra), a tres meses de las 
elecciones, difícilmente hubiera podido revertirse al punto de dar un resulta¬ 
do opuesto. Lo más probable, en una lectura «política» del plebiscito, es que 
muchos se hubieran olvidado, hubieran continuado indecisos, o no hubieran 


14 CONSTANZA MOREIRA 


querido tomar partido en esta decisión. Algo bien distinto a un «acuerdo» con 
el mantenimiento de la Ley de Caducidad. Para testear esto, la opción del No 
debería haber estado presente. Pero el artículo 331 de la Constitución y la 
reglamentación de la Corte Electoral no obligaban a que hubiera pronuncia¬ 
miento por el Sí y el No: solo contaba el Sí. 

Por otra parte, el Sí a la reforma no tuvo baja votación: de hecho obtuvo el 
mismo porcentaje de votos que tuvo el Frente Amplio en esas mismas eleccio¬ 
nes en las que ganó la mayoría parlamentaria. Y cabe consignar que la princi¬ 
pal mayoría en octubre de 2009 fue la que obtuvo el Frente Amplio, que luego 
ratiñcó en noviembre. Y este partido ya había sancionado en su Congreso 
que debía buscarse la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamien¬ 
to jurídico. Las urnas dijeron, entonces, otra cosa: que le daban el gobierno 
al Frente Amplio, un partido que en su programa se había comprometido a 
eliminar la Ley de Caducidad. ¿Cómo interpretar este pronunciamiento de la 
soberanía, el de votar a un partido comprometido con la eliminación de la Ley 
de Caducidad, con el de que la soberanía la ratificaba? 

Sin embargo, la misma operación que se había puesto en marcha en 1989 
se puso en marcha en 2009, especialmente después de que el Frente Amplio 
triunfara en la segunda vuelta: habíamos perdido el plebiscito, y debíamos 
respetar la «voluntad popular». La lectura del resultado del plebiscito se cen¬ 
tró en algunos argumentos. Uno era el de que a la enorme mayoría de los ciu¬ 
dadanos (al «pueblo») no le importaba el tema de los derechos humanos, sino 
que este concernía solo a un puñado de víctimas y que ya había «cansancio» 
sobre el tema. Aunque las marchas del silencio se realizaban desde 1996, la 
«solución a la uruguaya» como señala Felipe Michelini en este volumen, había 
dejado en manos de los familiares y sus víctimas la responsabilidad por toda 
investigación y justicia: algo que claramente competía al Estado uruguayo 
en su conjunto. El Frente Amplio prosiguió (con algunas tímidas excepciones 
como la Comisión para la Paz durante el gobierno de Jorge Batlle, y los gestos 
iniciales de Tabaré Vázquez de realizar excavaciones en los cuarteles) con este 
modus operandi heredado de la restauración conservadora, y es por ello que 
las marchas del silencio no se leyeron como un pueblo que sigue protestando, 
sino como el de víctimas, familiares y allegados más o menos políticos, que los 
acompañaban en lo que era básicamente entendido como una operación de 
duelo y no como una protesta o una demanda por verdad y justicia. 

El segundo argumento era que la cultura de la impunidad estaba de algún 
modo «instalada» y la gente ya había decidido «no mirar más hacia atrás» y 
dar por terminado el asunto. Y si eso era lo que el pueblo quería, ¿acaso no 
decidía el soberano? Esta lectura fue llevada hasta sus últimas consecuen¬ 
cias por los supuestos «partidarios de la democracia directa» (entre los que 
se contaban, claro está, los más conspicuos adversarios de la realización de 
cualquier ejercicio de democracia directa después del referéndum de 1989), y 
contribuyó a transformar, como por arte de magia, un fracaso (el del plebisci¬ 
to) en una «victoria de la soberanía popular». 

El tercer argumento era que esto estaba siendo conducido por un puñado 
de «revanchistas» y «vengativos» que no entendían que el pacto con los milita¬ 
res había sido la clave para la salida democrática (esta fue la argumentación 
central en el debate en el Senado sobre la ley interpretativa: la de la inevita- 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 15 


bilidad de la impunidad como resultado del pacto del Club Naval en el que el 
propio FA había resultado comprometido), y cuya actitud no condecía con el 
espíritu de reconciliación y unidad nacional que tanto precisaba la patria uru¬ 
guaya. Por supuesto que esta lectura estaba desde antes, y se había expresa¬ 
do en la actitud de Tabaré Vázquez de designar al feriado del 19 de junio de 
2007 como el día del «Nunca más» uruguayos contra uruguayos, así como en 
su propósito de aprobar un proyecto elaborado por la Asociación 14 de abril 
de 1972 dirigida por el ex diputado Daniel García Pintos, destinado a reparar 
a los «caídos en la lucha contra la sedición», proyecto que constituyó el primer 
«freno» que puso el Frente Amplio a la actuación del Poder Ejecutivo clara¬ 
mente violatoria del espíritu del Congreso y del programa del FA en materia 
de derechos humanos. En síntesis: la lectura acerca del «odio» que animaba a 
los impulsores de cualquier intento de justicia y verdad, solo fue azuzada por 
el resultado adverso del plebiscito pero estaba desde antes, desde el principio, 
instalada no solo en la sociedad, sino en el propio corazón de la izquierda. En 
particular, destacados dirigentes que otrora tomaron las armas, reclamaban 
«clemencia para los vencidos» como si la tortura, la violación o la ejecución en 
masa hubieran sido actos resultados de una «guerra justa». 

Otros argumentos en sentido contrario, en cambio, fueron más utilizados 
para justificar «volver» con el tema luego de veinte años, en especial porque 
luego de ese tiempo la ley no podía simplemente ser derogada, sino que de¬ 
bían buscarse los mecanismos para anular su vigencia en el tiempo trans¬ 
currido, habida cuenta de que los plazos para la prescripción de los delitos 
estaban por culminar. El principal contra argumento en este sentido fue que 
si la Ley de Caducidad se basaba en que el Estado a la salida de la dictadura 
no era capaz de punir (en el sentido «material» del término: la imposibilidad 
física de imponer el castigo) los delitos cometidos por policías y militares, esto 
ya no era sostenible, dados los procesamientos realizados por la aplicación 
del artículo 4.° de la Ley de Caducidad durante la administración de Tabaré 
Vázquez. Ellos mostraban, de manera evidente, que al Estado ya le habían 
sido restauradas todas sus facultades para juzgar y castigar. 

Los argumentos sobre la «soberanía popular» fueron los más importantes 
del conjunto de argumentaciones que se esgrimieron contra la aprobación del 
nuevo proyecto de ley que surgió, como un ave fénix de las cenizas del fracaso 
de octubre. Vale la pena reseñarlos, para anotar los errores más evidentes. 

El primer error del argumento de defensa de la «voluntad popular» consis¬ 
tió, como ya fuera dicho, en afirmar que la soberanía (o el Cuerpo Electoral) 
ya había ratificado dos veces la Ley de Caducidad. Esta afirmación, que de al¬ 
guna manera correspondía al referéndum de 1989, no condecía, sin embargo, 
con el plebiscito de 2009, donde no hubo ratificación, y donde la interpreta¬ 
ción a contrario sensu era incorrecta jurídicamente. Sin embargo, esta contra 
argumentación tuvo escaso espacio en los medios, y por consiguiente, una 
baja densidad receptiva en el ámbito público. 

Los argumentos sobre la soberanía popular abundaron a propósito de la 
Ley de Caducidad, pero difícilmente hubieran sido usados en otros campos. 
Otras «violaciones» a la soberanía popular fueron realizadas, sin que la clase 
política se escandalizara por ello. Una supuesta «violación» de la soberanía 
popular que no despertó escándalo alguno, y fue aceptada muy pacíficamente 


16 CONSTANZA MOREIRA 


fue la llamada «minirreforma» sometida luego a la consulta popular en 1994. 
Esta reforma, votada por más de dos tercios de los parlamentarlos, obtuvo 
solo el 28,46% de los votos del soberano. Eso sí, ahí hubo dos papeletas: 
una por Sí y una por No (en esta instancia, entonces, sí se pudieron diferen¬ 
ciar los votos en blanco y los anulados, de los votos por No). Sin embargo, 
algunas de las cosas que allí fueron rechazadas, el Parlamento las votó poco 
tiempo después. La primera y más importante era la separación de las eleccio¬ 
nes nacionales y departamentales. En 1996 el Parlamento votó una reforma 
constitucional que las habilitaba. ¿No estaba yendo contra la manifestación 
expresa de la ciudadanía? Es más, el rechazo a la minirreforma estuvo en 
buena medida vehiculizado a través de los jubilados que entendían que una 
normativa relativa al Banco de Previsión Social (BPS) incluida en la misma ter¬ 
minaría con la privatización de la seguridad social. Sin embargo, poco tiempo 
después, se aprobó en el Parlamento la reforma de la seguridad social. ¿Debía 
esto ser entendido como violatorio de la soberanía, manifestada por ese gran 
margen (¡63,11 %!) en el plebiscito de 1994? Nadie lo entendió así, sin embar¬ 
go. Lo mismo puede sostenerse de la consulta para destinar un 4,5% del PBI 
a la educación (no fue aprobada en un plebiscito en 1994, pero el gobierno de 
Tabaré Vázquez la impulsó, y fue incorporada como norma presupuestal en 
la Ley de Presupuesto aprobada en diciembre de 2010). 

El fracaso del plebiscito de 2009 no obstó para que se vehiculizara un 
nuevo proyecto apenas instalado el nuevo Parlamento. Para viabilizar esta 
continuación del «impulso» dada por la obstinación de la coordinación que 
nucleaba a partidos políticos, movimiento sindical, movimientos de derechos 
humanos, entre otros, colaboraron al menos tres conjuntos de factores. El 
primero era que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estaba sentando «juris¬ 
prudencia» en el tema, al declarar la ley inconstitucional en 26 casos. El 
primer fallo (correspondiente a la muerte en 1974 de la profesora y militante 
del Partido Comunista Nibia Sabalsagaray), de hecho, se dio a conocer el 
19 de octubre de 2009, seis días antes de la celebración del plebiscito. El 
segundo factor, fue que la Corte Inter americana de Derechos Humanos ha¬ 
bría de pronunciar sentencia contra Uruguay por la demanda presentada por 
Macarena y Juan Gelman, y que esta sentencia tendría carácter «vinculante» 
(es decir, Uruguay debería cumplirla). La tercera es más inmaterial y simbó¬ 
lica, pero era la idea de que el gobierno de Mujica venía a «patear el tablero» 
(conservador), y que la sola instalación de un «gobierno en chancletas», de 
manos de un líder transgresor y rebelde, con poca o nula preocupación con 
su propio futuro político, generaría un clima propicio para seguir «en la cresta 
de la ola». Muchos (incluyéndome), subestimamos el freno. En especial, sub¬ 
estimamos el hecho de que el freno que operó en el plebiscito, sería el mismo 
freno que operaría luego, en la aprobación de la ley interpretativa. Los grupos 
políticos que no tenían un compromiso con los «derechos humanos»: esto es, 
tanto los que no creían que la cuestión fuera central, como los que pensaban 
que el gobierno no debía arriesgarse a alterar el «status quo» político hereda¬ 
do de 1989 —so pena de correr algún riesgo de desestabilización política—, 
contaban entre aquellos con más peso en el FA, y fueron los que vehiculizaron 
las presiones que sobrevinieron cuando la ley había recibido sanción de las 
dos cámaras, y solo restaba que la Cámara de Representantes ratificara la 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 17 


modiñcación introducida en el Senado. 3 Tal modiñcación fue una suerte de 
«concesión», que no alteró el texto de la ley, y que fue introducida para que 
pudieran cambiar de posición tres senadores «disidentes»: Rodolfo Nin Novoa 
de Alianza Progresista (AP-Lista 738); Eleuterio Fernández Huidobro de Co¬ 
rriente de Acción y Pensamiento-Libertad (CAP-L) y Jorge Saravia (en aquel 
momento perteneciente al Movimiento Patria Grande-Espacio 609). Tras los 
retoques introducidos, la postura de Saravia se mantuvo incambiada, en tan¬ 
to Nin Novoa y Fernández Huidobro decidieron no trabar el proyecto y votar 
la aprobación del mismo. No obstante, el senador de la AP solicitó licencia al 
cuerpo para no tener que votar él personalmente, sino su suplente, mientras 
que el senador de la CAP-L terminó presentando la renuncia a su banca en 
la Cámara Alta tras votar afirmativamente la ley interpretativa. 4 Finalmente, 
aprobado el proyecto en el Senado, y pocos días antes de su ratificación en la 
Cámara Baja, la aparición del Presidente y el Vicepresidente de la República 
ante la bancada de diputados del FA, expresando su desaprobación a la ley, le 
dio la estocada final al impulso que había podido sortear casi todos los frenos 
desde que se había votado en Diputados, en octubre de 2010. El Movimiento 
de Participación Popular (MPP) y Asamblea Uruguay (AU) retiraron «indirecta¬ 
mente» su apoyo al proyecto, y no realizaron ninguna intervención oral du¬ 
rante la larga sesión en que tuvo lugar la votación en el Parlamento. La CAP-L 
y la AP votaron solo por «disciplina partidaria» pero ya habían manifestado 
su rechazo al proyecto. Así, quedaron en soledad los principales impulsores 
del proyecto, grupos electoralmente «minoritarios» en el FA como el Nuevo 
Espacio, el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), y el Partido Comunista, 
que recibieron a lo largo del proceso el apoyo de la Vertiente Artiguista y del 
Partido Socialista. 

A favor de la anulación de la Ley de Caducidad, había argumentos pode¬ 
rosos. En su mayoría vinieron de la Justicia, y no de la política, evidenciando 
una suerte de rezago político respecto a la jurisprudencia nacional, que mos¬ 
tró avances sorprendentes. Respecto del argumento de la soberanía popular, 
la SCJ fue contundente, explicando que «el rechazo de la derogación por parte 
de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura 
de constitucionalidad en una norma legal viciada ab origine por transgredir 
principios consagrados en la Carta constitucional». Asimismo fue clara con 
respecto a las consecuencias jurídicas de la Ley de Caducidad. Se la declaró 
inconstitucional en tanto supone la consagración de la pena de muerte (esto 
refiere a lo que el Estado hizo al asesinar individuos durante la dictadura, in¬ 
cluyendo ejecuciones en masa). Por otro, se declara inconstitucional una ley 
que «desplaza hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional 
que le compete exclusivamente al Poder Judicial», refiriéndose a la obligación 


3 Véase en anexo, al final del artículo, el proyecto de ley que fuera aprobado en la Cámara de 
Representantes el 20 de octubre de 2011, con las modificaciones realizadas en la Cámara de 
Senadores el 12 de abril de 2011. 

4 Eleuterio Fernández Huidobro anunció la renuncia indeclinable a su banca (no así al FA, 
por el cual dejó en claro que seguiría militando desde el sector que lidera) el mismo día de la 
votación del proyecto interpretativo, en medio de la sesión del Senado (de hecho, sus corre¬ 
ligionarios nos enteramos de esta definición apenas minutos antes, o incluso en el preciso 
momento en que esta se hiciera pública en la Cámara Alta). 


18 


CONSTANZA MOREIRA 



que los jueces tienen, mientras impere la ley, de pedir al Poder Ejecutivo que 
informe sobre si la denuncia a su consideración cae dentro de lo que compete 
a la Ley de Caducidad. 


El impulso (2): la aprobación de la ley interpretativa 

La llamada «ley interpretativa», que fue el impulso que siguió al del plebis¬ 
cito, tomó ímpetu en dos cambios que se habían procesado en el «ambiente 
jurídico» nacional. En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia había co¬ 
menzado a sentar una suerte de «jurisprudencia» al haber dictado, al momen¬ 
to de la discusión en cámaras, una veintena de sentencias sobre la inconsti- 
tucionalidad en casos específicos. En segundo lugar, se reveló un cierto con¬ 
senso entre los juristas sobre la «inconvencionalidad» o invalidez jurídica de 
la ley frente a las normas emanadas del derecho internacional en el llamado 
«bloque de derechos humanos»: un nuevo consenso basado en suprajuridici- 
dad de la norma internacional con respecto al derecho interno. 

El argumento principal de la ley interpretativa (y por ello se la cono¬ 
ció como «ley interpretativa») era declarar, a través de la vía legislativa (el 
artículo 12 del Código Civil dice: «Solo toca al legislador explicar o interpretar 
la ley, de un modo generalmente obligatorio») que era interpretación «obliga¬ 
toria» (en la redacción original se usaba el adjetivo «auténtico» que luego fue 
cambiado en la Cámara de Diputados) que los artículos l.°, 3.° y 4.° de la Ley 
de Caducidad eran violatorios de la Constitución de la República. Asimismo, 
incorporaba al ordenamiento jurídico nacional las normas internacionales en 
materia de derechos humanos ratificadas por la República. 

La incorporación de los derechos humanos a la Constitución 

El primer artículo de la ley interpretativa declaraba que el derecho de todo 
ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser torturado, ni desapa¬ 
recido, así como el acceso a la justicia, investigación, juzgamiento y castigo 
de las violaciones de estos derechos establecidos en las normas del derecho 
internacional están incorporados a la Constitución por la vía del artículo 72, y 
se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República. En sínte¬ 
sis, este primer artículo decía que los derechos humanos deben ser aplicados 
por la Justicia, que están incorporados a la Constitución, y por consiguien¬ 
te, constituyen una norma jurídica superior. La justificación de este artículo 
descansaba en el hecho de que así como el Parlamento es el órgano que le¬ 
gisla, también es el que debe dar una interpretación de la conformidad entre 
las normas jurídicas superiores (el derecho internacional, el ius cogens) y la 
norma interna (leyes o Constitución), habida cuenta de que la Suprema Corte 
de Justicia solo puede interpretar las leyes a propósito de un hecho. Se nece¬ 
sitaba, entonces, una norma que «destrabara» la casuística con la que la SCJ 
operaba, habilitando al Poder Judicial a actuar en los casos de violaciones de 
derechos humanos, como actúa en el resto del campo de los derechos. Este 
artículo fue el menos controvertido de los que componían el proyecto de ley. 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 19 


El legislador y el principio de la Interpretación obligatoria de la ley 

Este segundo artículo (el que le daba su nombre y sentido a la ley), sin 
ser el más controverslal del proyecto, levantó también muchas resistencias. 
Como fuera señalado más arriba, este artículo declaraba que la interpretación 
«obligatoria» que debe hacerse de los artículos l.°, 3.° y 4.° de la Ley de Cadu¬ 
cidad es que son violatorios de la Constitución. 

La gran controversia a este respecto es el «estiramiento» conceptual de 
la noción de «interpretación obligatoria». Se adujo que si bien pertenece al 
legislador la potestad de hacer la única interpretación «obligatoria» de la ley, 
en general, esto se usa cuando la norma tiene ambigüedades, es de difícil 
interpretación, o muy lábil en su aplicación por los jueces. Entonces el Par¬ 
lamento «ñja» la interpretación, de tal manera que determina su aplicación. 
En este caso, la interpretación era una que fijaba la «inconstitucionalidad» 
de la ley, y algunos juristas consultados entendieron que esto solo le com¬ 
petía a la SCJ. Pero ¿cómo establecer la inconstitucionalidad permanente de 
la ley? El artículo 2.° del proyecto pretendía resolverlo. Quizá no era la mejor 
solución, pero sí, como dijo algún jurista, «el derecho constitucional es in¬ 
separable de la política», esta idea era la de poner al Parlamento «en línea» 
con la actitud de los otros dos poderes del Estado: el Poder Ejecutivo que 
desde 2005 había declarado muchos casos como «no comprendidos» en la 
Ley de Caducidad (en franca contraposición a la actitud de todos los gobier¬ 
nos anteriores) y a una SCJ que desde 2009 había comenzado a sentenciar 
la inconstitucionalidad de la ley. 

Retroactividad y separación de poderes 

Este artículo fue el más complejo, puesto que en él se centraba la dife¬ 
rencia entre la «anulación» y la «derogación» de la Ley de Caducidad. Por 
virtud del artículo 3.°, conseguíamos desandar el camino de la impunidad 
que pavimentamos en los veinte años en que la ley tuvo su efecto. Opera¬ 
ría entonces un «desarchívese» de todas las intervenciones judiciales que el 
Poder Ejecutivo hubiera obstaculizado por considerar el caso comprendido 
en la Ley de Caducidad. También se eliminaba del cálculo el plazo de pres¬ 
cripción del delito, los años en los que la ley tuvo vigencia. Los problemas 
jurídicos de ambas soluciones eran importantes, y se constituyeron en el 
último freno que experimentó el impulso. La presunción de una sentencia 
de inconstitucionalidad de la SCJ contra la ley interpretativa, una vez apro¬ 
bada, fue el principal argumento esgrimido por el gobierno y los grupos que 
lo representaban (MPP y AU) para realizar la «advertencia» a los legisladores 
que terminó en la «rebeldía» (calculada) del legislador disidente que impidió 
la aprobación del proyecto. 

El aspecto de la retroactividad es sin duda el más complejo, el más polé¬ 
mico, pero también el más determinante de lo que va a pasar de acá en más 
con la historia política de Uruguay: es decir, su capacidad o no de hacerse 
cargo del pasado. La prohibición de retroactividad de la ley penal más gravo¬ 
sa fue la objeción más importante del proyecto (aunque ya se han derogado 
leyes con efecto retroactivo). Asimismo se objetó que en los casos en que hubo 
«cosa juzgada» el efecto de la ley supondría una violación del principio de se¬ 
paración de poderes. De más está decir que eliminar una ley que violentaba 


20 CONSTANZA MOREIRA 


el principio de separación de poderes, o anular sus efectos, tendrá siempre 
consecuencias sobre el orden jurídico. No puede extirparse «limpiamente», lo 
que se implantó a la fuerza, y violando el orden normativo. Toda solución al 
problema generado por la vigencia de la Ley de Caducidad iba a traer otros 
problemas. El tema, nuevamente, es si se tenía voluntad política para afron¬ 
tarlos. Es decir, si el impulso vencía al freno, o el freno ganaba la pulseada. 


El freno (2): el fracaso de la votación de la ley interpretativa 

La ley que tan rápidamente se aprobara el 20 de octubre de 2010 enfren¬ 
tó en su llegada al Senado la disidencia, amplificada por los medios masivos 
de comunicación, de tres de los diecisiete senadores del FA. Munidos del 
argumento de la «soberanía popular» explicado más arriba, tres senadores 
dijeron que no votarían la ley. Las razones fueron muy distintas, y diversos 
los comportamientos: uno, finalmente votó (y luego renunció), otro pidió 
licencia y votó su suplente, y el otro sumó su voto en contra de la ley al de 
blancos y colorados. Este último senador, completó su salida del sector al 
cual pertenecía (el del partido del presidente: el Espacio 609), luego de votar 
en forma contraria a la posición de la bancada del Frente Amplio en el Se¬ 
nado en más de una oportunidad (entre ellas, votar a favor de una interpela¬ 
ción a los ministros de Defensa Nacional e Interior) 5 y luego de su pasaje al 
Tribunal de Conducta Política del FA, terminó de concretar su retiro del FA a 
finales de junio de 2011, conservando su banca en la Cámara Alta y decla¬ 
rándose independiente —al tiempo que negocia sus posibilidades políticas 
futuras con figuras de los partidos tradicionales—. El senador renunciante, 
Eleuterio Fernández Huidobro —quien votó y luego renunció— tenía varias 
razones para no acompañar la ley. Había sido un defensor del manteni¬ 
miento de la Ley de Caducidad en el Congreso del Frente Amplio de 2003, 
asegurando que el intento de su derogación (y su anuncio en la campaña), 
comprometerían la suerte electoral —y política— del Frente Amplio. Contra 
esta postura, había argumentado Hugo Cores, fundador del PVP, y uno de 
los principales defensores de la causa de los derechos humanos, quedando 
en minoría. El Frente Amplio resolvió en aquella ocasión encauzar la cam¬ 
paña anunciando que se iba a aplicar la Ley de Caducidad «estrictamente» 
(es decir, dejando fuera lo que no estaba comprendido en el texto) y se iba 
a avanzar en la investigación sobre los desaparecidos. 6 Por otra parte, el 


5 A fines de marzo de 2011, con los votos de los partidos tradicionales, y del aún entonces 
senador del FA, Jorge Saravia, la Cámara Alta aprobó una interpelación a los ministros del 
Interior, Eduardo Bonomi, y de Defensa Nacional, Luis Rosadilla, por el caso de un material 
audiovisual casero de origen presuntamente militar que fue exhibido al Presidente de la 
República. La interpelación, que se llevó a cabo el 26 de abril, tuvo como corolario el respal¬ 
do unánime de la bancada oficialista a los secretarios de Estado. Mas el senador Saravia, 
quien tuvo una inquisitiva participación durante la interpelación, justificó su voto a favor de 
las explicaciones vertidas por Bonomi y Rosadilla, no como un espaldarazo a sus entonces 
correligionarios ministros —quienes a criterio del legislador no proporcionaron respuestas 
esclarecedoras a sus preguntas— sino como un apoyo al Presidente Mujica. 

6 Su resultado se plasmó en los cuatro tomos publicados por la Presidencia de la República 
con participación de la Universidad de la República, Investigación histórica sobre Detenidos 
Desaparecidos. En cumplimiento del artículo 4.° de la ley n.° 15.848 (2006). La Udelar también 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 21 



senador Eleuterio Fernández Huidobro, uno de los líderes históricos del 
Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) era el principal re¬ 
ferente del sector a cargo de la dirección del Ministerio de Defensa Nacio¬ 
nal, a cuya cabeza se encontraba Luis Rosadilla, su segundo en la lista, 
y la figura más visible después de aquel, en el grupo CAP-L (una escisión 
del MPP producida en 2007). Las Fuerzas Armadas, mucho más allá de las 
prohibiciones establecidas por el artículo 77 de la Constitución de la Repú¬ 
blica * * * 7 se habían manifestado en repetidas ocasiones en contra del proyec¬ 
to de ley interpretativo. Sus principales voceros habían sido, sin embargo, 
los militares retirados. Pero el procesamiento de Miguel Dalmao, 8 el primer 
militar en actividad en ser llevado a la Justicia por los «hechos del pasado» 
puso la interna militar al rojo vivo, y varias fueron las declaraciones que se 
efectuaron en esa ocasión, con algunos respaldos dentro del propio Fren¬ 
te Amplio. Para muchos, quedó en evidencia que en el gobierno, y en una 
parte del Frente Amplio (en especial en el sector del Presidente, el Espacio 
609, pero también la CAP-L) primaba una línea de «acercamiento político» a 
los militares, y de búsqueda de realineamientos partidarios en el seno de la 
corporación para «captar» a una parte de la oficialidad hacia una política de 
defensa menos comprometida con las doctrinas de la seguridad nacional. 
Esta línea se vería comprometida si una acción consecuente de la Justicia 
en materia de derechos humanos lesionaba, o amenazaba lesionar, la moral 
de las Fuerzas Armadas. Esto era lo último que podía desearse en el marco 
de una estrategia «de acercamiento» a las Fuerzas Armadas. Las señales de 
la existencia de esta estrategia estaban marcadas por el propio presidente 


editó un extenso y detallado material resultado de la misma investigación en los tres tomos 

que componen la Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el 

Uruguay (1973-1985) (2008). 

7 Tras la votación del proyecto de ley interpretativa en la Cámara de Representantes, el 22 de 
octubre de 2010, el Comandante en Jefe del Ejército, Jorge Rosales sostuvo que: «el tema de 
la Ley de Caducidad obviamente es un tema de muchísima preocupación, no solamente como 
militar sino como ciudadano. Como militar estimo que hay un principio rector de la conducta 
que es la lealtad y el cumplimiento de la palabra. Como ciudadano la aspiración que tengo es 
que se acate la resolución, el resultado de las urnas, y que se respete» ( Portal digital 180.com. 
uy, 26 de octubre de 2010. Disponible en: <http://www.180.com.uy/articulo/14686_San- 
cion-verbal-para-Rosales>). Y a pesar de que estas declaraciones le valieron una sanción 
verbal por parte del Poder Ejecutivo, Rosales volvió a referirse al tema en abril de 2011: «La 
preocupación más profunda es por el tipo de consecuencias que este proyecto interpretativo 
puede tener sobre la fuerza» [El País, 28 de abril de 2011. Disponible en: <http://www.el- 
pais.com. uy/110428/pnacio-562892/nacional/advierten-por-juicios-tras-la-anulacion/>). 
También el general José Bonilla, jefe del Estado Mayor de la Defensa, quien el 25 de abril de 
2011, en una entrevista concedida al diario Últimas Noticias sostuvo que «no puede avanzar 
un país mirando hacia atrás. Es importante que todos encontremos ese punto de unidad 
nacional que tanto queremos militares y civiles. Esperemos con confianza que los que tienen 
el poder político vean la luz de la situación y la importancia que tiene esta ley. [... ] Más aún 
cuando si alguien dice la verdad, si es que alguien realmente la sabe, inmediatamente se lo 
manda preso. Entonces no puede haber verdad si hay Justicia. Son palabras que una y otra 
no van unidas [...] Esta situación no nos ayuda a esclarecer la verdad. ¿Por qué? Porque el 
que sabe algo no lo va a decir. Si alguien sabe algo no lo va a decir nunca porque sabe que, 
inmediatamente va a ir a prisión». El general Bonilla también recibió una amonestación de 
parte del Poder Ejecutivo por sus dichos en la prensa (contra la cual presentó incluso un 
recurso de amparo), pero al igual que Rosales, permaneció en su cargo. 

8 El 8 de noviembre de 2010, el jefe de la División IV del Ejército, general Miguel Dalmao, fue 
procesado con prisión en calidad de «coautor» del homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974. 


22 CONSTANZA MOREIRA 



Mujica, y acompañadas (y aplaudidas) por los principales medios de comu¬ 
nicación y los partidos de la oposición. 9 

El tercer caso de anunciada «disidencia», el del ex vicepresidente Nin No- 
voa, es el más difícil de analizar, y su comportamiento fue el menos especta¬ 
cular de los tres, especialmente en el momento de la votación. Anunció que 
se sometería a la «disciplina» del FA, y pediría licencia. Su suplente, Gustavo 
Guarino, no solo concurrió a la sesión, sino que hizo una encendida defensa 
de la ley. 

Para destrabar las disidencias en el Senado, el proyecto de ley interpreta¬ 
tiva hubo de ser modificado. De no haberlo sido, claro, podría haber termina¬ 
do allí el proceso. Pero la modificación introducida, representó una dilación 
más, un freno, y contribuyó a enlentecer el proceso en la búsqueda de un 
consenso, que luego se reflejaría tan frágil como la propia voluntad del Frente 
Amplio, cuando esta se expresa contra la opinión de sus grupos más fuertes. 
Esta fragilidad, conjurada por el Plenario del Frente Amplio, y su declaratoria 
unánime de apoyo a la ley con las modificaciones introducidas, no obstó para 
que el impulso continuara. Y el impulso triunfó. El Plenario del Frente Amplio 
—y especialmente las llamadas «bases»—, 10 cumplieron un rol central en este 
sentido. Este rol jugado por el partido político vis a vis el gobierno venía desde 
un poco antes. Desde que el Frente Amplio había «desoído» la recomendación 
del presidente Vázquez de apoyar a Danilo Astori como candidato presidencial 
y se había encolumnado detrás del entonces candidato Mujica. 

La movilización del Frente Amplio a propósito de la difícil contienda que 
había enfrentado al «delfín» del presidente Vázquez, su Ministro de Economía 
y Finanzas y principal artífice de la política económica del gobierno, con Muji¬ 
ca, un candidato resistido por muchos, aunque de un carisma excepcional no 
cesó con la elección presidencial. Los malos resultados de las elecciones de¬ 
partamentales y municipales, celebradas pocos meses después de la elección 


9 Días después de ser investido como Presidente, Mujica pronunció un encendido discurso en 
pro de la unidad nacional, en la Brigada Aérea n.° 2 de Santa Bernardina, en Durazno: «... En 
toda sociedad hay diferencias de todo tipo que permanentemente nos antagonizan por todas 
las esquinas: nos llevan a disputas, a luchas de intereses contradictorios, todos válidos. Pero 
unidad nacional significa que a pesar de eso, hay un algo mayor que es causa común que nos 
envuelve a todos, algo así como una gigantesca bandera que nos abriga y que nos comprome¬ 
te [...] Pero esa unidad nacional [...] tiene además, los obstáculos de la historia. Por eso estoy 
aquí, me hago cargo de una causa común. No me puedo hacer el distraído. Estas Fuerzas 
Armadas —de hoy— no deben cargar con ninguna mochila del pasado ante su pueblo. Pero 
esto no es cosa de decirlo, hay que cultivarlo, hay que hacerlo evidente a los sentimientos de 
la gente. Es esto lo más difícil, soldados [...] Hay que no cansarse nunca de servir noblemente 
a nuestro pueblo, para que este nos termine haciendo parte afectiva de su yo. Desde el año 
1985 sentimos gente que —con razón o sin ella— reclama que hay que dar vuelta la página 
y, al mismo tiempo, gente de nuestro pueblo, tan válida como la otra, que grita por justicia 
—también con razón o sin ella—. Unos y otros son parte de nuestro pueblo. Yo no juzgo. 
No soy juez, soy Presidente, constato [...] Las guerras generan llagas permanentes, que solo 
puede suturar la alta política (Presidencia de la República, 169 de marzo de 2011. Disponible 
en: chttp: / / www.presidencia.gub.uy /sci/noticias/2010/03/2010031609.htm>). 

10 Existen actualmente cerca de 500 comités de base en todo el país, la mitad de los cuales se 
asientan en Montevideo. No todos estos comités funcionan en forma permanente, y su núme¬ 
ro se incrementa en los años electorales. Los comités de base envían delegados a las coordina¬ 
doras zonales, a las departamentales de todo el país, y al Plenario nacional del FA. Este último 
constituye la máxima autoridad política permanente de la fuerza política y está compuesto por 
82 delegados provenientes de los comités de base y 82 de los grupos políticos. 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 23 



nacional, 11 obligaron al Frente Amplio a una suerte de asamblea permanente 
sobre su futuro, su estrategia, y especialmente su conducción y estructura. 

El proyecto de la ley interpretativa encontró a un Frente Amplio movilizado 
y en proceso de autocrítica, sacudido del letargo en el que se había sumi¬ 
do luego de ganar Vázquez (y los principales referentes partidarios haberse 
comprometido con la gestión de gobierno, y haber abandonado la gestión del 
propio partido Frente Amplio). Aunque para algunos de los senadores «disi¬ 
dentes» el Frente Amplio no importaba mucho (unos porque estaban en gru¬ 
pos que el FA aún no había decidido «autorizar» como tales en la interna, otros 
porque eran elementos más o menos sueltos o autónomos del partido, otros 
porque venían de otros partidos, con otras lógicas de acción), en esa ocasión, 
el partido decidió «imponer» la unidad de acción. 

El 19 de marzo, y luego de intensos meses de negociación, conversacio¬ 
nes, congresos y reuniones, se consagró un nuevo acuerdo sobre la ley inter¬ 
pretativa, con las modiñcaciones introducidas para «lograr acuerdos» con los 
senadores disidentes. Este acuerdo, votado por la unanimidad del Plenario 
del Frente Amplio, consistió en llevar adelante el texto de ley aprobado por la 
Cámara de Representantes, con algunas modiñcaciones introducidas en su 
llegada al Senado y en mandatar a todos los parlamentarios del FA a actuar en 
consecuencia. La explicitación del mandato, obedecía, claro está, al «anuncio» 
de desacato, y este era el propósito principal del Plenario. 

Para muchos, el freno que había operado con la amenaza de «desacato» por 
parte de los senadores, era la instancia final, y la ley ya había quedado definiti¬ 
vamente «encajonada» en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. 
Pero la paciencia de dirigentes, militantes, cuadros partidarios, activistas de los 
derechos humanos, y el sinnúmero de voces que a lo largo de ese tiempo se ha¬ 
bían unido para buscar una salida, permitió activarla otra vez. La votación en el 
Senado tuvo lugar el 12 de abril, y se extendió durante catorce horas. Durante 
esta sesión, se produjo el anuncio de la renuncia del senador Eleuterio Fernán¬ 
dez Huidobro, el primer desacato «explícito» de un legislador votando en contra 
del FA y apoyando a los representantes de los partidos de la oposición (tanto en 
los votos, como en la argumentación), y hasta una maniobra dilatoria y final por 
la cual se solicitó una nueva votación, habida cuenta de que el miembro infor¬ 
mante del proyecto (el abogado Oscar López Goldaracena) era un abogado defen¬ 
sor en causas de derechos humanos. Sin embargo, nada pudo contra el impulso. 
La ley se aprobó, con los votos justos: 16 en 31. El freno vino después. 


11 Ante la votación nacional del 47,96% que le había proporcionado la mayoría absoluta en la 
primera vuelta, en octubre de 2009 (y que ya había implicado un declive electoral con respec¬ 
to a los comicios de 2004, oportunidad en la que la izquierda había vencido sin necesidad de 
balotaje con el 50,45% de los sufragios) el FA descendió al 42,36% de las adhesiones a nivel 
de todo el país en mayo de 2010. Esta caída se plasmó en la pérdida de cuatro de los ocho 
gobiernos departamentales que el FA había conquistado en 2005: Florida, Paysandú, Salto y 
Treinta y Tres. Y si bien la izquierda retuvo las intendencias de Montevideo, Canelones, Mal- 
donado y Rocha, al tiempo que por vez primera en la historia, se impuso en el departamento 
de Artigas, el panorama negativo se completó con unos inéditos guarismos de votos anulados 
y en blanco: 10,2% en todo el país (incluidos los votos «en blanco parciales», es decir, las 
adhesiones solo por la elección del gobierno municipal o solo por la del gobierno departamen¬ 
tal). Montevideo, histórico bastión frenteamplista, y Canelones, lideraron el ranking de mayor 
porcentaje de votos no válidos: 13,8% y 13,4% respectivamente. 


24 


CONSTANZA MOREIRA 



El freno (2): la «solución Risso» 

Luego de la votación en el Senado, el camino parecía allanado para la ley. 
Sin embargo, los frenos (las advertencias) comenzaron a hacerse sentir, en 
forma inaudible primero, y luego en voz alta. 

El primer freno provino del propio presidente Mujica, para que se dilatara 
la votación del proyecto prevista para el día 4 de mayo para después de los 
festejos de los «200 años del Ejército», el 18 de mayo. Esta solicitud parecía 
enfrentar cualquier avance en materia de derechos humanos, con la «sensibi¬ 
lidad» de la Fuerzas Armadas (aunque nunca se reconoció, en forma explícita, 
la intervención de este factor). Por supuesto que el pedido fue atendido (era el 
Presidente de la República quien lo hacía), y la votación fue pospuesta, para 
un día antes de la Marcha del Silencio, a celebrarse el 20 de mayo. El PIT-CNT 
declaró un paro parcial para acompañar la votación. 

El segundo freno vino de la llamada «solución Risso», y apareció en forma 
de entrevista al Vicepresidente de la República Astori en la prensa escrita, 
quien señaló que la ley interpretativa adolecía de problemas muy serios, y 
debía buscarse una solución alternativa. 12 

Esta «solución» consistía en iniciar dos tipos de acciones conjuntamente: 
por un lado derogar la Ley de Caducidad, y por otro que el Poder Ejecutivo por 
decreto anulara los actos anteriores en los que declaraba comprendida en la 
Ley de Caducidad la denuncia en cuestión. Claro está que la tal «solución» en¬ 
trañaba dos problemas básicos: uno político y otro jurídico. El jurídico era que 
cancelaba la apertura de nuevas investigaciones sobre violaciones a los dere¬ 
chos humanos, y solo tendrían vigencia aquellas que se habían presentado en 
los gobiernos anteriores. Tampoco daba cuenta de la «cosa juzgada» (como en 
el caso de Macarena Gelman, donde ya había habido un pronunciamiento de 
la Justicia). Pero el principal problema era político, y suponía (y supuso) para 
el FA una trampa mortal. Era interponer una dilación más, tirar por la borda 
todo lo que se había hecho, y volver a empezar. Un freno que era una trampa 
mortal para el impulso sostenido que había llevado la ley tan cerca de su pro¬ 
mulgación definitiva. 

La ley interpretativa, por supuesto, era jurídicamente mucho más comple¬ 
ja que la solución propuesta (derogación más decreto), pero eso no era lo que 
estaba en cuestión. Lo que estaba en cuestión era que cualquier alteración, a 
esa altura de los acontecimientos, era agotar el impulso en su fase final. Para 
que la «solución Risso» triunfara, el Plenario debería anular lo que había de¬ 
cidido... por unanimidad. Y si no conseguía hacerlo (como no lo iba a hacer), 


12 El contador Astori sostuvo: «Pensaba y pienso que lo mejor para dejar sin efecto la impuni¬ 
dad de crímenes cometidos en el pasado es la derogación de la Ley de Caducidad. Estamos 
viendo, en el trámite del proyecto interpretativo, las consecuencias negativas que puede tener 
desde el punto de vista político y jurídico el camino que hoy se está siguiendo y por eso este 
compás de espera que tenemos ahora [...]. La derogación puede integrar un camino alter¬ 
nativo, pero habría que complementarla con la tramitación de la inconstitucionalidad que 
permita resolver los casos que fueron archivados. El constitucionalista Martín Risso señaló 
que se pueden revocar actos administrativos de gobiernos anteriores que dispusieron que 
determinados casos quedaban comprendidos dentro de la Caducidad. Ese camino es incluso 
más ágil que el que yo había propuesto, porque consiste simplemente en elaborar un decreto 
del Poder Ejecutivo» {El País, 30 de abril de 2011). 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 25 



siempre podía aparecer algún «disidente», que operara de freno final, habida 
cuenta de que el FA contaba solo con sus votos, y cualquier disidencia supon¬ 
dría un desenlace fatal para la ley. El desacato de los legisladores ya se había 
testeado en el Senado, sin demasiados costos para los mismos (el senador 
Saravia continuó representando al Frente Amplio en comisiones y actos lue¬ 
go de votar contra el proyecto de ley hasta que, dos meses y medio después, 
finalmente oficializó su alejamiento de dicha fuerza política). 

Anteponer una solución alternativa, a días de votarse la ley, era solo la 
señal de lo que iba a pasar. Y lo que iba a pasar se vio, en dos etapas, como 
en cámara lenta, en los días que siguieron. 

El día 5 de mayo el presidente Mujica, acompañado con Astori, compareció 
durante el pleno de la Cámara de Representantes, a hablar con su bancada. 
En el mismo día, había sido aprobado en la Comisión de Constitución y Códi¬ 
gos de dicha cámara el proyecto con la modificación introducida en el Senado. 
El presidente y el vicepresidente pidieron una interrupción de la sesión de la 
Cámara, reunieron a la bancada de diputados del FA, y allí el presidente ex¬ 
puso sus objeciones. 13 Ante esta nueva situación, los diputados de su sector 
(MPP) y del sector del vicepresidente (AU) gestionaron luego un pedido ante 
la Mesa Política del FA para realizar un nuevo Plenario antes de la votación. 
Faltaban apenas siete días. Querían proponer la «solución Risso» y testear el 
ambiente político predominante en el FA. Si bien esta no prosperó, el Plenario 
no pudo ratificar la votación del 19 de marzo, habida cuenta de la ausencia 
de votos del MPP y de AU (quienes justificaron su negativa a ratificar la volun¬ 
tad de aprobar la ley, porque «ya se había decidido» en el Plenario anterior). 14 
Obviamente, en ese clima, la ley naufragó. Es anecdótico y no corresponde a 
la intención de este texto analizar en profundidad la trayectoria final del dis¬ 
paro que remató la ley: la ausencia de un diputado en sala. 15 Huelga discernir 


13 Mujica expresó su preocupación por los problemas jurídicos que entendía implicaba la ley 
interpretativa y advirtió sobre los costos político-electorales que enfrentaría el FA como pro¬ 
yecto político en caso de «enmendarle la plana» a la ciudadanía aprobando una norma que 
contrariara los pronunciamientos de 1989 y 2009 y que posteriormente fuera declarada 
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. En este contexto, si bien el primer man¬ 
datario habría señalado que «mi deber como compañero es advertirles de esta situación [sin 
embargo] acá nadie traiciona a nadie por tener una posición diferente. No podemos aplicarle 
el estalinismo al compañero que piensa diferente [...] Hagan lo que quieran», el mensaje había 
sido claro: el presidente, al igual que el vicepresidente no avalaba la aprobación del proyecto 
en cuestión (en ese momento se manejó también que el ex mandatario Tabaré Vázquez co¬ 
incidía con la inconveniencia de votar afirmativamente dicho proyecto) (4 de mayo de 2011. 
Disponible en: <http://www.elobservador.com.uy/noticia/201234/mujica-astori-y-vazquez- 
piden-parar-la-anulacion-de-la-caducidad/>). 

14 Luego de que el Plenario arribara a una resolución consensuada, algunos delegados de base 
por Montevideo presentaron una moción para ratificar a texto expreso el mandato para que 
los legisladores de la fuerza política votaran el proyecto interpretativo, pero tras un duro en¬ 
frentamiento verbal con el diputado de AU, Jorge Orrico, dicha moción (que llegó a ser votada 
afirmativamente en medio de un clima de confusión en el Plenario), fue finalmente retirada. 
La declaración resultante del Plenario, aprobada por 137 votos a favor, 8 abstenciones y 1 
en contra, reafirmó el respaldo a la lucha por verdad y justicia recorrida por el FA, creó una 
comisión para continuar estudiando propuestas en pro de ese objetivo (lo que incluía la for¬ 
mación de una comisión para analizar la instrumentación de una tercera consulta popular) 
y convocó a la ciudadanía a asistir al Parlamento el 19 de mayo, fecha de la votación del 
proyecto en la Cámara Baja. 

15 Pocos días después de la reunión con el presidente y el vicepresidente, los diputados del Es¬ 
pacio 609, Víctor Semproni y Gonzalo Mujica manifestaron que no apoyarían la ley interpre- 


26 


CONSTANZA MOREIRA 



sobre los motivos, argumentaciones o justificaciones de tal actitud. Para la 
inmensa mayoría de la ciudadanía (y del Frente Amplio), fue la presión del 
gobierno la que hizo naufragar la ley. Los diputados, impotentes ante la pre¬ 
sión de su propio gobierno, tenían que dar marcha atrás, de alguna manera. 
La solución encontrada fue disparar la disidencia dentro del Frente Amplio. 
El principio de la unidad había sido quebrado, y nada podría repararlo. Pero 
el precio de la unidad del Frente Amplio pareció a muchos un precio menor al 
desacato contra el gobierno, o al de pagar los costos que suponía en Uruguay 
comenzar a desmantelar la caducidad. 

Para muchos, fue un día de duelo. Un día de duelo más, en todo este lar¬ 
go duelo inconcluso. Esta era la estocada final, no solo al espíritu, ya tantas 
veces jaqueado, de quienes quieren poner fin a la impunidad, sino al propio 
Frente Amplio. 


El impulso y su freno: la reflexión final 

Como bien se señala a lo largo del libro, el impulso que sobrevino a la 
salida de la dictadura fue duramente reprimido, no solo con la aprobación 
de la Ley de Caducidad, sino con la cultura de la impunidad que se instauró 
después, y que el fracaso de la ley interpretativa contribuyó a evidenciar, aun 
dentro de las propias filas de la izquierda. 

Sin embargo, el impulso que sobrevino como resultado de la llegada del 
FA al gobierno permitió los primeros procesamientos, las declaratorias de in- 
constitucionalidad, y la situación creada para el actual Poder Ejecutivo por la 
sentencia de la Corte Inter americana de Derechos Humanos. 

Con el impulso que sobrevino, primero con la recolección de firmas, luego 
con el plebiscito de 2009, y luego con el itinerario del proyecto de ley inter¬ 
pretativa, el movimiento creado en torno a los derechos humanos probó, en 
principio, que los costos de «no hacer olas» en materia de derechos humanos 
eran tan altos, al menos, como los de hacerlos. El proyecto de ley interpreta¬ 
tiva luchó contra viento y marea y tuvo todos los frenos conservadores imagi¬ 
nables: jugaron en contra los grandes medios de comunicación, las Fuerzas 
Armadas, los partidos de oposición, la mitad de la jurisprudencia nacional, 
y hasta las principales encuestadoras del país 16 y los analistas políticos más 


tativa. Y si bien el segundo revisó su posición luego de la celebración del Plenario, y de la ex¬ 
hortación del propio presidente para que los diputados frenteamplistas no votaran divididos, 
la postura del primero se mantuvo incambiada. La votación en la Cámara de Representantes 
se acercaba y Semproni se mantenía firme en fundamentar contra el proyecto y retirarse de 
sala al momento de votar, provocando así un empate (49 legisladores del oficialismo a favor 
de la ley vs. 49 de la oposición en contra) que haría naufragar el proyecto. Y finalmente —tras 
hacer caso omiso a la resolución del Plenario del FA, y a la posterior «exhortación» del presi¬ 
dente para que el diputado «no se inmolase» y votara unido con el resto de la bancada— así 
fue. Ya en la madrugada del simbólico 20 de mayo, argumentando que «la discrepancia es 
con la solución que está a discusión del cuerpo es en base al camino que marca esa salida. 
Que nadie dude que estamos en lucha para borrar Ley de Caducidad» [El Observador, 20 de 
mayo de 2011. Disponible en: <http://www.elobservador.com.uy/noticia/202066/sempro- 
ni-argumento-en-contra-y-se-retiro-de-sala/>), el representante del departamento de Cane¬ 
lones se fue de sala al momento de votar y desactivó entonces la aprobación de la norma. 

16 El 16 de diciembre de 2010, en el informativo central de Montecarlo TV (Camal 4), se difundió 
una encuesta de opinión pública de la empresa consultora Factum que entre sus resultados 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 27 



reputados. Aun así, y con todo en contra, fue todo lo lejos que pudo. Hasta 
que el freno, venido de las propias manos del gobierno, fue irresistible. Nunca 
los costos habían sido tan altos, y nunca pusieron a la misma izquierda en la 
encrucijada. 

Para entender ello, volvamos a Real de Azúa. En El impulso y su freno dice 
que el progresismo de un país que, como el nuestro, se asienta en una zona 
periférica del mundo consiste en, por ejemplo, 

el reemplazo de las estructuras militares por las civiles; de las agrario-campe- 
sinas, por las urbanas e industriales. O la sustitución de vínculos desde lo co¬ 
munitario y estamental a lo individual y contractual. O la de las pautas desde 
lo espontáneo e intuitivo a lo racional y deliberado. O la de los valores, desde 
lo religioso y tradicional a lo científico y «moderno». 

Hoy, cabe preguntarse lo mismo que se preguntaba Real de Azúa hace 
casi medio siglo: ¿hemos conseguido reemplazar completamente las estructu¬ 
ras militares por las civiles, o el país aún padece de una cierta «tutela» militar 
que ha permanecido sin ser jaqueada desde la época de la dictadura? ¿He¬ 
mos reemplazado la vieja estructura agraria, latifundista y concentradora, 
o más bien hemos «modernizado» el viejo complejo agroexportador por otro, 
sin jaquearlo? ¿Hemos superado la moral comunitaria, y el privilegio de lo 
intuitivo y espontáneo, o presos de la necesidad del «carisma» y el «líder» para 
sortear el freno conservador del bloque de poder dominante, hemos dejado 
que la moral tradicional ahincara en la izquierda con más fuerza de la que 
tuvo en sus orígenes? El fisiocratismo presente en la izquierda, el peso de la 
moral tradicional (y religiosa) en buena parte de sus dirigentes frente a las 
nuevas generaciones (y a los nuevos derechos), el arraigo de un nacionalismo 
romántico, no exento de un retorno al «heroísmo militar» (como lo revelan los 
festejos del bicentenario) evidencian la presencia de una izquierda en la que el 
propio impulso modernizador y progresista parece agotado, exhausto, frenado 
de todas las maneras posibles. 

La expresión «gobierno en disputa», 17 evidencia no solo las tensiones en 
que vive un gobierno de izquierda, inserto en un bloque de poder donde «el 
otro» detenta los principales factores de fuerza (económicos, sociales, mili¬ 
tares, jurídicos), sino también el movimiento contradictorio entre el impulso 
progresista y la reacción conservadora dentro de sus mismas filas. Cuando 


más relevantes, arrojaba que, ante la contradicción de respetar «lo que el pueblo decide» y 
juzgar las violaciones a los derechos humanos, el 70% de los entrevistados se había pro¬ 
nunciado a favor de la primera disyuntiva y el 25% lo había hecho a favor de la segunda, 
al tiempo que el 5% restante no manifestaba opinión al respecto. La pregunta formulada a 
los encuestados versaba de la siguiente manera: «Si llega a haber un conflicto entre juzgar 
violaciones a los derechos humanos o respetar lo que el pueblo decide ¿qué hay que hacer?». 
Casi cuatro meses más tarde, el 14 de abril de 2011, en el marco de un análisis politológico 
realizado por Oscar Bottinelli, director general de la mencionada consultora, nuevamente en 
el informativo del canal de televisión ya referido, se volvieron a citar los datos del estudio de 
opinión pública de diciembre previamente difundido. Al día siguiente, el sitio web de la radio 
El Espectador, «adaptando» el lenguaje de la pregunta formulada en la encuesta e «interpre¬ 
tando» sus resultados, publicó el siguiente titular: «Factum: 70% en contra de anular Ley 
de Caducidad» [El Espectador, 15 de abril de 2011. Disponible en: chttp://www.espectador, 
com/1 v4_contenido.php?id=210014&sts= 1). 

17 «Este es un gobierno en disputa donde diferentes sectores tironean de él» declaraba el ahora 
diputado por el PVP Luis Puig al culminar el 9.° Congreso del PIT-CNT en 2006. 


28 


CONSTANZA MOREIRA 



triunfa la reacción conservadora al impulso, entonces se produce, como se 
produjo con el naufragio de la ley interpretativa, ese clima que tan bien des¬ 
cribe Real de Azúa: Todo cobraba una apariencia defraude, de presunción, de 
quiero y no puedo, de complicidad vergonzante y equívoca. 


EL IMPULSO Y SU FRENO: ITINERARIOS DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 29 


Anexo 

Proyecto de ley que fuera aprobado en la Cámara de Representantes el 20 
de octubre de 2011, con modificaciones realizadas en la Cámara de Senado¬ 
res el 12 de abril de 2011 basado en una propuesta del constitucionalista y ex 
senador frenteamplista José Korzeniak (los fragmentos agregados están resal¬ 
tados en itálicas, mientras que los eliminados están tachados). Esta versión 
final fue la que los diputados no acompañaron el 19 de mayo de 2011: 

Artículo l.°: Interprétase de conformidad con el artículo 85, numeral 20 de 
la Constitución de la República, que el derecho de todo ser humano a la vida, 
a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los 
derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, per¬ 
secución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos 
y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de derecho 
internacional ratificadas por la República y por las normas de «ius cogens», 
están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 de esta y 
se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República. 

Artículo 2°: Declárase que la independencia del Poder Judicial y el ejercicio 
pleno de la Junción jurisdiccional por la Suprema Corte de Justicia, los Tribuna¬ 
les y Juzgados (artículo 233 de la Constitución de la República) deriva esencial 
e insoslayablemente de la forma republicana de gobierno (artículo 72 de la Cons¬ 
titución de la República). 

Artículo 3.°: Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artícu¬ 
lo 12) y en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema 
Corte de Justicia, que los artículos l.°, 3.° y 4.° de la ley n.° 15.848, de 22 de 
diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, violan son incom¬ 
patibles con los artículos 4.°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y 
carecen de valor jurídico alguno. 

Artículo 4.°: En virtud de lo dispuesto en los artículos l.°, 2.° y 3.° de esta 
ley: 

A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por 
aplicación del artículo 3.° de la ley n.° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no 
extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. 

B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o ar¬ 
chivada por aplicación de la ley n.° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, o por 
actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de 
obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas o archivadas, inda¬ 
gatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado 
o del Ministerio Público. 

C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos 
delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido compren¬ 
didos en la caducidad dispuesta por el artículo l.° de la ley n.° 15.848, de 22 
de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, 
el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada 
en vigor de esta ley. 

Artículo 5.° Asimismo, lo dispuesto en esta ley se aplicará en su caso, a las 
nuevas denuncias que se presenten». 


30 CONSTANZA MOREIRA 



Las múltiples máscaras de la impunidad: la Ley de Caducidad 
desde el Sí Rosado hasta los desarrollos recientes 


Francesco Lessa™ y Gabriela Fried 19 


La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, ley n.° 15.848, 20 
o simplemente Ley de Caducidad es, para muchos, el símbolo de la impuni¬ 
dad en Uruguay. Sin duda, la impunidad tiene muchas «máscaras» que van 
más allá de la esfera judicial y de dicha ley, para abarcar también las arenas 
políticas, culturales y sociales. Los orígenes de la lucha contra la Ley de Ca¬ 
ducidad se pueden trazar exactamente al día después de que la misma ley fue 
aprobada por el Parlamento uruguayo el 22 de diciembre de 1986. Los dos 
intentos más significativos para erradicar la Ley de Caducidad fueron el refe¬ 
réndum de 1989, del «Voto Verde», y el plebiscito del 2009, del «Sí Rosado». A 
pesar de estos y otros desafíos recientes que este volumen analiza, incluido 
el reciente fracaso de la ley interpretativa en mayo de 2011 para anular sus 
efectos, la Ley de Caducidad, junto con la cultura de la impunidad, aunque 
erosionadas, persisten aún en Uruguay. 

Este capítulo introductorio ofrece un recorrido tanto histórico como políti¬ 
co para examinar y considerar las raíces de la impunidad en Uruguay, como 
también las luchas que se han llevado a cabo por parte de organismos de de¬ 
rechos humanos, de la sociedad civil, de los gremios y de algunos sectores de 
partidos políticos nacionales para reivindicar el derecho a la justicia, verdad, 
memoria y al reconocimiento y reparación en relación con los crímenes de 
Estado cometidos durante la dictadura cívico-militar. 


Dictadura, represión, y transición 

«El Uruguay feliz», «Como Uruguay no hay» y «la Suiza de Latinoamérica» 
son todas etiquetas atribuidas al Uruguay del siglo XX por la comunidad na¬ 
cional e internacional. 21 ' 22 Estas destacaban las tradiciones liberales y demo¬ 
cráticas de este país, excepcionales e incomparables con el autoritarismo y la 


18 Latín American Centre, University of Oxford, Oxford. 

19 Departamento de Sociología, California State University, Los Ángeles. 

20 Ley n.° 15.848 de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, 1986, disponible en 
chttp:/ /www.Parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=>. 

21 González, L. E. (1991), Political Structiires and Democracy in Uruguay, Notre Dame, University 
of Notre Dame Press. 

22 Rial, J. (1993), «The Social Imaginary: Utopian Political Myths in Uruguay (Change and Per- 
manence During and after the Dictatorship)», en S. Sosnowski y L. B. Popkin (eds.), Repres- 
sion, Exile and Democracy: Uruguayan Culture, Durham y Londres, Duke University Press, 
pp. 59-79. 


31 



inestabilidad que caracterizaban a sus países vecinos: los crecientes merca¬ 
dos económicos y financieros, la clase media, y los altos niveles de educación 
y de politización de la ciudadanía uruguaya. 23 

Para fines de los años sesenta y comienzos de los setenta, ya en medio de 
la guerra fría, la Suiza de Latinoamérica empezó a parecerse cada vez más 
a los países cercanos, por ser igualmente víctima de una crisis económica, 
polarización de los conflictos sociales y sindicales, y también de creciente vio¬ 
lencia política, caracterizada por la aparición de grupos armados de extrema 
derecha y de izquierda. El régimen cívico-militar encabezado por el presidente 
democráticamente elegido en 1971, Juan María Bordaberry, junto con las 
Fuerzas Armadas, tras la disolución de las Cámaras inauguró el 27 de junio 
de 1973, un largo reino de terror que duró doce años y sumó a la mala ad¬ 
ministración económica, la represión y el terror político. Uruguay ya no era 
más el país «excepcional» del Cono Sur. sino que se había ganado una nueva 
y terrible etiqueta en la comunidad de naciones: «La cámara de tortura de La¬ 
tinoamérica», título que reflejaba la brutalidad de la represión y de los abusos 
de derechos humanos que allí se cometían. 24 

En el Cono Sur, el régimen uruguayo fue el que más se acercó a un siste¬ 
ma totalitario: las dimensiones pequeñas tanto del país como de su población 
permitieron a la dictadura penetrar tanto en la vida pública como en la priva¬ 
da. 25 La dictadura logró un control sin precedentes del país y fue la única en 
la región que desarrolló un sistema de clasificación de sus ciudadanos en A. 
B, C, según su fiabilidad política y las posibles amenazas hacia el Estado. 26 El 
régimen instauró además una «cultura del miedo» caracterizada por el «insi- 
lio»: la necesidad interna de esconderse y de pasar desapercibido frente a un 
Estado omnipresente. 27,28 

La represión dejó un terrible costo humano: entre 300.000 y 500.000 uru¬ 
guayos debieron exiliarse; más de 60.000 fueron arrestados o detenidos. Entre 
1973 y 1977 Uruguay tuvo el porcentaje más alto de prisioneros políticos en 
relación con su población del mundo; hubo aproximadamente 6.000 prisioneros 
políticos de largo plazo; aproximadamente 200 uruguayos desaparecieron, la 
mayoría de ellos en la Argentina, pero también en Chile, Colombia, Bolivia y en 
el mismo Uruguay; por último, hubo niños detenidos con sus padres y otros que 
desaparecieron o fueron ilegalmente apropiados por los mismos represores. 29 


23 Demasi, C. (1995), «La dictadura militar: un tema pendiente», en H. Achugar, C. Demasi, R. 
Mirza, A. Rico y M. Viñar (eds.), Uruguay cuentas pendientes: Dictadura, memorias y desme¬ 
morias, Montevideo, Ediciones Trilce, pp. 29-50. 

24 Pearce, J. (1980), Uruguay: generáis rule, Londres, Latin American Bureau. 

25 Gil, D. y Viñar, M. (1998), en J. P. Barrán, G. Caetano y T. Porzecanski, Historias de la vida 
privada del Uruguay. Individuo y soledades 1920-1990, T. ni, Montevideo, Taurus. 

26 Gillespie, C. (1991), Negotiating democracy: politicians and generáis in Uruguay, Cambridge, 
Cambridge University Press. 

27 Perelli, C. (1992), «Youth, Politics, and Dictatorship in Uruguay» en J. E. Corradi, P.W. Fagen, 
y M. A. Garretón (eds.). Fear at the edge: State terror and resistance in Latin America, Berke- 
ley, University of California, pp. 212-232. 

28 Sondrol, P. C. (1991), «1984 Revisited? A Re-Examination of Uruguay’s Military Dictators- 
hip '», Bulletin of Latin America Research 11(2), pp. 187-203. 

29 Presidencia de la República (2006), «Comisión para la Paz. Informe Final. 10.04.2003» en 
Presidencia de la República, Investigación histórica sobre Detenidos Desaparecidos. En cum¬ 
plimiento del artículo 4.° de la ley n.° 15.848, Tomo IV, sección 2, Montevideo, IMPO. 


32 


FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 



La larga transición a la democracia, entre Anales de 1981 y comienzos de 
1985, Are consolidada y consagrada en las negociaciones que produjeron el 
Pacto del Club Naval, de agosto de 1984, entre las Fuerzas Armadas y algunos 
partidos políticos (Partido Colorado, Frente Amplio y la Unión Cívica), que ac¬ 
tuaron para reinstaurar el sistema político precedente al régimen dictatorial. 
Muchos sugieren que Are en ese entonces también que se pactó la impunidad 
para las violaciones a los derechos humanos, mientras que otros, como el ex 
teniente general Medina y el ex presidente Sanguinetti niegan que ese tema 
Arese debatido en ese momento. 30 No obstante, la impunidad se inauguraría 
con la adopción de la Ley de Caducidad poco tiempo después. 31 


La Ley de Caducidad 

Desde los primeros días de la transición uruguaya quedó claro que la 
prioridad del nuevo gobierno de centro-derecha del Partido Colorado enca¬ 
bezado por el presidente Julio María Sanguinetti en 1985 era la llamada 
«paciAcación nacional» con «el cambio en paz». La llamada Ley de PaciAcación 
Nacional, (Ley de Amnistía n.° 15.737) aprobada durante el primer gobierno 
de transición, preveía la amnistía (con excepciones) y la liberación de todos 
los presos políticos, medidas para facilitar la reintegración social de los exi¬ 
liados que regresaren al país, y la restitución en sus cargos públicos a los 
funcionarios que habían sido destituidos injustamente por razones políticas 
durante la dictadura. 32 Muy pronto en la transición inicial se hizo evidente 
que el gobierno de Sanguinetti deseaba encubrir los crímenes del régimen 
autoritario con un «sello político» 33 y bajo un manto de silencio y olvido. 34 
La política de derechos humanos de Sanguinetti, activa y deliberadamente, 
impedía los juicios contra los responsables de las violaciones de derechos 
humanos, cuyos crímenes expresamente habían sido excluidos de la Ley de 
Amnistía (artículo 5.°). 

Ya en los primeros días de abril de 1985, las víctimas o sus famüiares 
comenzaron a presentar denuncias en los juzgados en relación con las viola¬ 
ciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad durante 
los años del terrorismo de Estado. Para diciembre de 1986, más de 700 casos 
estaban siendo investigados por los jueces. 35 


30 Barahona de Brito, A. (1997), Human rights and democratization in Latín America: Uruguay 
and Chile, Oxford, Oxford University Press. 

31 Para un análisis de la dictadura civico-militar en Uruguay, véase Caetano, G. y Rilla, J. (1987), 
Breve historia de la dictadura, Montevideo, Banda Oriental; C. Demasi, A. Marchesi, V. Marka- 
rian, A. Rico, y J. Jaffe (2010), La dictadura cívico-militar, Montevideo, Banda Oriental. 

32 Barahona de Brito, o. cit. 

33 Roniger, L. y Sznajder, M. (1999), The Legacy of Human Rights Violations in the Southern 
Cone: Argentina, Chile and Uruguay, Nueva York, Oxford University Press. 

34 Fried, G. (2001), «Memorias que insisten: la Ínter subjetividad de la memoria y los hijos de 
detenidos desparecidos por la dictadura militar argentina», en B. Groppo y P. Flier (comps.) 
La imposibilidad del olvido. Recorridos de la memoria en Argentina Chile y Uruguay, Buenos 
Aires, Ediciones al Margen. 

35 Barahona de Brito, A. (2001), «Truth, Justice, Memory, and Democratization in the Southern 
Cone», en P. Aguilar-Fernández, A. B. Brito y C. González-Enríquez (eds.), Thepolitics of memory: 
transitional justice in democratizing societies, Oxford, Oxford University Press, pp. 119-160. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 33 



Las Fuerzas Armadas reaccionaron presionando al poder civil y plantea¬ 
ron que no iban a cumplir con las citaciones judiciales que los obligaban 
legalmente a comparecer ante tribunales civiles, citaciones que el mismo Co¬ 
mandante en Jefe de Ejército teniente general Hugo Medina guardaba, según 
reconoció más adelante, en la caja fuerte de su oficina. El Poder Ejecutivo 
presentó esta situación como una amenaza a la estabilidad de la democra¬ 
cia y como una «posible crisis institucional», subrayando el riesgo de que las 
Fuerzas Armadas retomaran el poder por la fuerza, tema sensible en aquellos 
momentos. En ese contexto, después de tres anteriores intentos, el 22 de di¬ 
ciembre de 1986 el presidente Sanguinetti negoció la unidad de los partidos 
tradicionales para aprobar en el Parlamento la ley n.° 15.848 que, para fun¬ 
cionarios militares y policiales: «reconoce que ha caducado el ejercicio de la 
pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el l.° 
de marzo de 1985». 

La Ley de Caducidad derivaría no solo en la clausura y archivo de todos 
los juicios penales, sino también, en los hechos, en un freno a toda investi¬ 
gación e intento de esclarecimiento de los crímenes de Estado cometidos por 
militares y por civiles, a pesar de que el artículo 4.° de la ley daba la potestad 
al Poder Ejecutivo de ordenar la investigación de las denuncias de desapari¬ 
ciones de personas y comunicar los resultados. 

Desde entonces esta ley ha determinado la trayectoria de la justicia transi- 
cional en Uruguay y ha constituido el principal obstáculo para lograr justicia. 
El nombre de la ley es un eufemismo para una inmunidad de facto encubier¬ 
ta, dado que su principal objetivo fue la prohibición de investigaciones judi¬ 
ciales en contra de militares o policías por violaciones de derechos humanos 
cometidas durante la dictadura, a pesar de que la palabra amnistía nunca 
aparece en su largo nombre. 

Cuatro artículos consolidan la impunidad en esta ley: 

Artículo l.°: Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos 
originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Ar¬ 
madas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena 
vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión 
punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1." de marzo de 
1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por mó¬ 
viles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de 
acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. 

Artículo 2.°: Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende: 

a) Las causas en las que, a la fecha de promulgación de esta ley, exista auto 
de procesamiento. 

b) Los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su 
autor o para un tercero, un provecho económico. 

Artículo 3.°: A los efectos previstos en los artículos anteriores, el juez Ínter - 
viniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que 
informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunica¬ 
ción, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo l.° 
de la presente ley. 

Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el juez dispondrá la clausura y el 
archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se 
halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria. 


34 FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 


Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el juez reciba la comu¬ 
nicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias presuma¬ 
riales en los procedimientos mencionados en el inciso primero de este artículo. 

Artículo 4.°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el 
juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias pre¬ 
sentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actua¬ 
ciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares 
o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados 
en similares condiciones. 

El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al 
esclarecimiento de estos hechos. 

El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comu¬ 
nicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de 
estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada. 

La ley generó gran controversia desde un principio. Primero, porque con¬ 
sidera los derechos económicos y de propiedad como «superiores» al derecho 
a la vida ya que de hecho permite investigar delitos económicos, pero no crí¬ 
menes como el homicidio o la tortura. En segundo lugar socava la separación 
de poderes del Estado y la independencia del Poder Judicial al establecer que 
los jueces no pueden actuar sin autorización del Poder Ejecutivo. Tercero, la 
ley limita los derechos civiles de las personas a entablar juicios penales y su 
acceso a la Justicia, estableciendo un sistema de arbitrario. Cuarto, autoriza 
a que el Poder Ejecutivo lleve a cabo investigaciones en relación con las des¬ 
apariciones forzadas (pero no de otros crímenes como la tortura o crímenes de 
lesa humanidad), obligación que normalmente recae en los jueces. 

Entre 1986 y 2005, los diferentes gobiernos llevaron a cabo políticas de 
olvido, negación y silenciamiento del pasado reciente y por otro lado la oposi¬ 
ción a la Ley de Caducidad siempre existió —y resistió detrás de esos muros 
de negación y silencio. A partir de finales de los años noventa la lucha contra 
la impunidad adoptó estrategias legales. Se identificaron «excepciones» y ca¬ 
sos de crímenes no contemplados por la Ley de Caducidad que comenzaron a 
ser efectivamente denunciados frente a las cortes, como por ejemplo abusos y 
asesinatos políticos cometidos antes de la dictadura; crímenes ordenados por 
los más altos mandos o por Integrantes civiles del régimen; violaciones a los 
derechos humanos cometidas en el extranjero y casos de niños ilegalmente 
apropiados. Esta estrategia —inicialmente desarrollada por los organismos 
de derechos humanos y sus abogados patrocinantes— permitió el comienzo 
de algunas investigaciones judiciales y de algunos juicios que habían estado 
«paralizados» por más de una década. Un ejemplo es el caso de la maestra 
desaparecida Elena Quinteros reabierto en 2002. 


Uruguay ¿el país que votó dos veces por la impunidad? 

La «excepcionalidad» uruguaya parece perdurar —por lo menos en térmi¬ 
nos de justicia transicional— dado que fue el único en haber sometido su 
ley de amnistía —o inmunidad o impunidad— para funcionarios policiales y 
militares, a dos consultas populares; el referéndum del 1989 y el plebiscito 
del 2009. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 35 


El 23 de diciembre de 1986, después de que el Parlamento aprobara la 
Ley de Caducidad en una sesión larga y de mucha tensión, los organismos 
de derechos humanos junto con otras organizaciones sociales y políticas del 
país anunciaron públicamente la intención de llamar a un referéndum para 
anular esa ley. Fue la primera vez que esta facultad —contemplada en el 
artículo 79 de la Constitución 36 según el cual se puede llamar a referéndum 
público dentro del plazo de un año de aprobada una ley y con el 25% del pa¬ 
drón de ñrmas a favor de la propuesta— se llevó a cabo por iniciativa popular. 
La campaña por el «Voto Verde» llamaba a la población a expresarse con re¬ 
lación al pasado reciente y a aunar esfuerzos para anular la ley. La campaña 
«para que el pueblo decida» fue apoyada por un gran número de organizacio¬ 
nes sociales y políticas y por los partidos que estuvieron en contra de la apro¬ 
bación de la ley en el Parlamento. Después de muchos obstáculos y trampas, 
inclusive de parte de la Corte Electoral, se logró alcanzar el número necesa¬ 
rio de firmas para habilitar el referéndum, el que se llevó a cabo el domingo 
16 de abril de 1989. Con más del 80% de los votos habilitados, el 41,3% votó 
con la papeleta verde, mientras que el 55,9% votó con la papeleta amarilla a 
favor de mantener ley. 37 

La derrota del Voto Verde fue un golpe muy fuerte para todos los que ha¬ 
bían trabajado en la campaña —especialmente para los jóvenes—, 38 para los 
familiares y las víctimas, para los activistas de derechos humanos y para una 
parte muy significativa de la población. Paradójicamente ese resultado fue 
aceptado como un cierre definitivo, silenciando el desarrollo de debates polí¬ 
ticos o legales 39 y la causa de verdad y justicia en relación con los crímenes 
de la dictadura «desapareció» de la agenda política y de la opinión pública, 
quedando relegada a un tema privativo de familiares y víctimas. 40 

A finales de los años noventa la sociedad uruguaya empezó muy lentamen¬ 
te a confrontarse con el legado del pasado reciente y de las huellas persisten¬ 
tes que, a pesar del intento del borramiento del pasado, la experiencia de la 
dictadura militar había dejado en la sociedad, especialmente las consecuen¬ 
cias de las violaciones a los derechos humanos y la persistencia de un régi¬ 
men político-jurídico, y una cultura de impunidad. 41 En la última década, se 
sucedieron varias iniciativas de justicia de transición, inclusive la creación de 
una comisión para investigar lo que había ocurrido a los detenidos-desapare- 


36 Constitución de la República (2004), disponible en: chttp://www.Parlamento.gub.uy/cons- 
tituciones / const004.htm>. 

37 Galain-Palermo, P. (2010), «The Prosecution of International Crimes in Uruguay», Internatio¬ 
nal Criminal Law Review, Vol. 10, n.° 4, pp. 601-618. 

38 Ruiz, M. (2010), Ciudadanas en tiempos de incertidumbre: solidaridad, resistencia y lucha 
contra la impunidad (1972-1989). Montevideo, Doble Clic Editoras. 

39 Roniger, L. y Sznajder, M. (2003), «La reconstrucción de la identidad colectiva del Uru¬ 
guay tras las violaciones de los derechos humanos por la dictadura militar», Araucaria 9(3), 
pp. 45-69. 

40 Fried, G. (2011), «Private Transmissions of Traumatic Memories of the Disappeared in the 
Context of Transitional Politics of Oblivion in Uruguay (1973-2001): Pedagogies of Horror 
among Uruguayan Families» en F. Lessa y V. Druliolle, The Memory of State Terrorism in the 
Southern Cone: Argentina, Chile and Uruguay, Nueva York, Palgrave MacMillan, pp. 157-177. 

41 Fried, G. (2006), «Piecing Memories Together after State Terror and Polities of Oblivion in 
Uruguay: The Female Political Prisoners’ Testimonial Project (1997-2004)», Social Identities, 
Vol. 5, pp. 543-562. 


3 6 FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 



cidos: la llamada «Comisión para la Paz» que actuó entre 2000 y 2003 durante 
el último gobierno del Partido Colorado del presidente Jorge Batlle. A pesar de 
sus limitaciones y deficiencias, la Comisión para la Paz fue el primer proyecto 
oficial patrocinado públicamente por el Estado uruguayo, que después de 
más de una década de negación, silenciamiento y «amnesia nacional» oficial 
sobre el pasado reciente, tuvo el mérito de reconocer la existencia de crímenes 
de lesa humanidad como la desaparición y la apropiación ilegal de menores, 
si bien no habilitó investigaciones públicas ni arrojó resultados jurídicos o 
legales, o prácticas apreciables contra el régimen de impunidad reinante. 42 

Los derechos humanos recién empiezan a ser cabalmente reconocidos e 
integrados en las políticas de Estado durante el primer gobierno de un partido 
no tradicional: el de la coalición de izquierda Frente Amplio liderado por el 
presidente Tabaré Vázquez en el período 2005-2010. Desde el día de su asun¬ 
ción al gobierno, el presidente Vázquez anunciaba una interpretación más 
restrictiva de los alcances de la ley. Bajo su presidencia, más de sesenta casos 
de violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura fueron 
«excluidos» del marco de la Ley de Caducidad por el Ejecutivo que de esa for¬ 
ma habilitó avances sin precedentes en el tema de la justicia. Entre los casos 
más emblemáticos que se pudieron reabrir e investigar se encontraban los 
secuestros y asesinatos de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutié¬ 
rrez Ruiz en Buenos Aires en mayo de 1976 y las desapariciones forzadas del 
maestro Julio Castro en Montevideo en 1977 y de José Enrique Michelena 
Bastarrica y Graciela Susana de Gouveia en Argentina en 1977. 

Se pudieron reabrir causas en juicios penales y se lograron algunas impor¬ 
tantes condenas en las cortes uruguayas. Un caso que sentó precedentes im¬ 
portantes fue el de la maestra desaparecida Elena Quinteros Almeida, causa por 
la cual hubo un procesamiento histórico: el del ex canciller Juan Carlos Blanco, 
ministro civil del régimen, quien fuera sentenciado a veinte años de prisión en 
abril de 2010. 43 Unos meses antes, otro hito fue la condena del ex dictador gene¬ 
ral (R) Gregorio Alvarez a veinticinco años como autor de 37 delitos de homicidio 
especialmente agravado en octubre de 2009, sentencia confirmada en apelación 
en 2010. En los años 2005 y 2006, por primera vez en Uruguay se localizaron 
restos humanos de personas denunciadas desaparecidas en el período dictato¬ 
rial, que fueron identificados como pertenecientes a los ciudadanos uruguayos 
Ubagesner Chaves Sosa y Fernando Miranda. 44 Hubo además algunos avances 
en la cuestión de las reparaciones con las leyes n.° 18.033 y n.°18.596, aunque 
todavía falta una norma que contemple la reparación integral para todas las 
víctimas del terrorismo de Estado. Asimismo sigue pendiente la cuestión capital 
que es el acceso a los archivos del Estado, aunque hubo algunos progresos im¬ 
portantes con el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A veinte años del referéndum de 1989, se lanzó otra iniciativa por parte de 
organizaciones sociales, políticas y sindicales para lograr la anulación de la Ley 


42 Véase Miranda, J. (coord) (2009), Itinerarios de los derechos humanos en el Uruguay 1985- 
2007: temas, actores y visibilidad publica, Montevideo, CLAEH; Miranda, J. (2000), «Derechos 
Humanos: de la caducidad a la Comisión para la Paz», Informe de Coyuntura n.° 1, Montevi¬ 
deo, ICP-Ediciones Trilce. 

43 Véanse los aportes de Pilar Elhordoy y Pablo Chargoñia en esta misma obra. 

44 Véase el trabajo de Octavio Nadal en esta misma obra. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 37 



de Caducidad. El principal objetivo de dicha iniciativa era terminar con la cul¬ 
tura de impunidad aún imperante. 45 Se proponía la anulación de la Ley de Ca¬ 
ducidad y sus efectos por medio de una reforma constitucional. Para plebiscitar 
dicha reforma se necesitaba, en primer lugar, la recolección de firmas de no 
menos del 10% de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral (unas 250.000 
firmas), hecho que se logró el 24 de abril de 2009. En segundo lugar, el día del 
plebiscito se requería el 50% más un voto para anular la Ley de Caducidad. El 
plebiscito se realizó —por decisión de la Corte Electoral— el 25 de octubre de 
2009. junto con las elecciones nacionales. El 47,98% de los uruguayos votó a 
favor de la anulación de la Ley de Caducidad incluyendo la papeleta rosada con 
la palabra «Sí» en su sobre de votación. Este alto porcentaje de oposición a la 
ley —que veinte años antes era pregonada por quienes la impulsaron como un 
instrumento para «pacificar» y «reconciliar»— no alcanzó para anularla. A casi 
dos años de la derrota del Sí Rosado, no ha habido mucho debate ni discusión 
sobre la relevancia y efectos de este hecho, como tampoco investigación de sus 
consecuencias, o explicaciones en profundidad de los resultados. 46 Algunas 
posibles razones que podemos mencionar de forma preliminar incluyen: el voto 
«tácito» por mantener la ley, como resultado de la falta de una papeleta para 
votar «No»; la atención casi exclusiva hacia la campaña por las elecciones na¬ 
cionales y parlamentarias, que compitieron con la del plebiscito; la incapacidad 
de presentar la anulación de la ley como un tema que trascendiera intereses 
sectoriales vinculados a partidos o asociaciones, sino como una cuestión cívica 
trascendente de derechos humanos (en tanto derechos de toda persona); y la 
falta de apoyo por parte de los partidos políticos a la campaña. 

Es necesario dejar planteado que los derechos humanos —considerados 
en la ley internacional como inalienables— no deberían ser sometidos al voto 
popular. El respeto a la vida, a la identidad de las personas y a la dignidad de 
los seres humanos son derechos fundamentales —reconocidos por convenios 
y cortes internacionales— y una mayoría no puede votar contra derechos 
fundamentales. 

Es una obligación del Estado aclarar estos delitos, especialmente cuando 
son crímenes de lesa humanidad, que violan derechos fundamentales univer¬ 
sales, como el crimen permanente de desaparición forzada. 

En este sentido la sociedad uruguaya apenas comienza a debatir el signi¬ 
ficado y alcance de un régimen constitucional de derecho con una verdadera 
separación de poderes autónomos, frente a la voluntad e iniciativa de votan¬ 
tes y derechos de minorías. 

A diferencia del referéndum de 1989, que inauguró una década de silen¬ 
cio en relación con las cuestiones de justicia y verdad, el plebiscito del 2009 
desencadenó una efervescencia de actividades e iniciativas por parte de la 
sociedad civil en contra de la impunidad y para lograr la eliminación de la ley 
de otra manera. 


45 La República (2007), «Coordinadora por la anulación de la Ley de Caducidad lanzó anoche la 
campaña», disponible en: <http://www.larepublica.com.uy/larepublica/2007/09/05/politi- 
ca/273799/coordinadora-por-la-anulacion-de-la-ley-de-caducidad-lanzo-anoche-la-campana>. 

46 Fried, G. (coord.) (2010), «Equipo de investigación sobre representaciones cívicas sobre el Ple¬ 
biscito 2009», Documentación y Entrevistas, Montevideo, Facultad de Psicología, Universidad 
de la República. 


38 


FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 



Del plebiscito de 2009 al presente 

Ya antes de octubre de 2009 la lucha jurídica contra la Ley de Caducidad 
cobraba renovada fuerza. La fiscal Mirtha Guianze había presentado un pedi¬ 
do de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad ante la Suprema Corte 
de Justicia (SCJ) en 2008. El 19 de octubre de 2009, apenas seis días antes 
del plebiscito, la SCJ declaró «inconstitucional» a la Ley de Caducidad por 
violar varios artículos de la Constitución uruguaya y por su incompatibilidad 
con los convenios internacionales de derechos humanos. Además, la Corte 
opinó sobre los efectos del referéndum del 1989 contra La ley de Caducidad: 
... el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su 
eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma 
legal viciada ab origine por transgredir normas o principios consagrados o re¬ 
conocidos por la Carta [Constitucional]. 47 

Esta sentencia de la SCJ solamente se refiere al caso de Nibia Sabalsaga- 
ray, que murió bajo tortura en 1974. La Constitución uruguaya dicta en su 
artículo 259: «El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusiva¬ 
mente al caso concreto y solo tendrá efecto en los procedimientos en que se 
haya pronunciado». 

Posteriormente otros dos recursos de inconstitucionalidad fueron presen¬ 
tados a la SCJ por la fiscal Ana María Tellechea en relación con las causas 
«Organizaciones de Derechos Humanos» y «García Hernández, Amaral y otros» 
en diciembre de 2009. En noviembre de 2010 la SCJ volvió a declarar, por una¬ 
nimidad, la inconstitucionalidad de la ley por violentar los artículos 4.°, 82 y 
233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho 
internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de Estados 
Americanos. La nueva sentencia del máximo órgano del Poder Judicial fue 
adoptada en el marco de la causa caratulada «Organizaciones de Derechos 
Humanos» que indaga el homicidio de veinte personas entre el 27 de junio de 
1973 y el 12 de junio de 1976. 48 Como en la anterior sentencia, el nuevo fallo 
de la SCJ reitera lo ya expresado por la Corte en cuanto a que la Ley de Caduci¬ 
dad: a) violenta el principio de separación de poderes; b) transgrede el derecho 
de las víctimas y las familias a acceder al sistema judicial para identificar y 
castigar a los culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar y 
c) de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía. En diciem¬ 
bre de 2010 hubo un tercer fallo de inconstitucionalidad por la SCJ relativo a 
la causa en la cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco 
militantes del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, trasladados en 
forma clandestina desde Argentina a Uruguay en diciembre de 1974. En este 
caso la SCJ declaró nuevamente, por el mecanismo de resolución anticipada, 
la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos l.°, 3.° y 4.° de la 
ley n.° 15.848. La excepción de inconstitucionalidad abarca también una pe- 


47 Suprema Corte de Justicia, sentencia 365 del 19 de octubre de 2009. 

48 La República (2010), «La SCJ declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para otros 19 
crímenes», disponible en: <http://www.larepublica.com.uy/politica/430068-la-scj-declaro- 
inconstitucional-la-ley-de-caducidad-para-otros-19-crimenes>. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 39 




tición para investigar la desaparición del niño recuperado Amaral García. Por 
consiguiente el fallo de la Corte permite indagar delitos como sustracción de 
menores y cambio de identidad cometidos contra Amaral y el secuestro, tras¬ 
lado clandestino y torturas contra Julio Abreu, sobreviviente y testigo de los 
crímenes de Soca. Finalmente, se puede destacar que este último fallo permite 
no solamente la investigación de crímenes cometidos contra detenidos-des- 
aparecidos o fallecidas, sino también de delitos contra personas vivas. 49 


El caso Gelman versus Uruguay 

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 

La lucha contra la Ley de Caducidad cobró dimensión internacional con 
el caso Gelman vs. Uruguay presentado ante la Corte Interamericana de De¬ 
rechos Humanos (Corte IDH), 50 con sede en San José de Costa Rica. El co¬ 
nocido poeta argentino Juan Gelman, luego de una larguísima investigación 
privada, Analmente encontró —en Montevideo en marzo de 2000— a su nie¬ 
ta Macarena que había sido ilegalmente apropiada en 1976. A la luz de los 
reiterados fracasos y denegación de justicia en Uruguay, Juan y Macarena 
presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 
caso de la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de 
Gelman (madre de Macarena y nuera de Juan) cometido por agentes es¬ 
tatales uruguayos a ñnes de 1976 y también el caso de la «supresión de la 
identidad y nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, 
hija de María Claudia García de Gelman y Marcelo Gelman». 51 El caso abarca 
varios aspectos, entre ellos, principalmente «la denegación de justicia, impu¬ 
nidad y, en general, el sufrimiento causado» a Juan Gelman como a todos 
sus familiares y a Macarena, «como consecuencia de la falta de investigación 
de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables en virtud de la ley 
n.° 15.848 o Ley de Caducidad, promulgada en 1986 por el gobierno demo¬ 
crático del Uruguay». 52 

El caso, patrocinado por el Centro por la Justicia y el derecho interna¬ 
cional (CEJIL) fue presentado a la Comisión en mayo de 2006 y en marzo de 
2007 la Comisión lo declaró admisible 53 . El 18 de julio de 2008, en el curso de 
su 132.° período de sesiones, la Comisión Interamericana aprobó el Informe 
n.° 32/08, formulando una serie de conclusiones y recomendaciones al Es¬ 
tado uruguayo. En diciembre de 2009, la Comisión determinó que el Estado 
uruguayo no había dado cumplimiento satisfactorio a las recomendaciones 
del informe n.° 32/08 y por lo tanto decidió someter el presente caso a la ju¬ 
risdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 54 


49 La República (2011), «Ley de caducidad declarada inconstitucional por tercera vez», disponi¬ 
ble en: <http://www.larepublica.com.uy/larepublica/2011/02/10/nota/440849>. 

50 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011), Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Re¬ 
paraciones, Sentencia de 24 de febrero de 2011, disponible en: <http://corteidh.or.cr/casos. 
cfm?idCaso=355>. 

51 Ibídem, p. 2. 

52 Ibídem. 

53 Sobre este caso véase el trabajo de Ariela Peralta en esta misma obra. 

54 Corte Interamericana de Derechos Humanos, o. cit., p. 7. 


40 


FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 




En 2010 y 2011 el Estado uruguayo se enfrentó por primera vez con una 
Corte regional de jurisdicción en derechos humanos altamente respetada a 
nivel internacional, acusado de violar derechos fundamentales, entre ellos: 
el derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la vida, a la 
libertad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, y la 
obligación de sancionar estas violaciones en forma seria y efectiva. 55 

Algunos de los hechos recientes más importantes en la lucha contra de la 
Ley de Caducidad tienen su origen en la sentencia condenatoria del Uruguay 
por parte de la Corte Interamericana. El esperado fallo de condena se podía 
pronosticar fácilmente a la luz de la jurisprudencia reciente sobre cuestio¬ 
nes de leyes de amnistía y su incompatibilidad con la Convención Americana 
—como por ejemplo los juicios en los casos de Barrios Altos de 2001 y Almo- 
nacid de 2006, en los que Perú y Chile fueron condenados por la Corte, así 
como lo fue Brasil en diciembre de 2010 en el caso de la guerrilla de Araguaia. 
En este último caso, la Corte votó por unanimidad, entre otros dictámenes, 
que Brasil debe investigar las graves violaciones de derechos humanos y no 
puede invocar su Ley de Amnistía. 

Finalmente, el día 24 de marzo de 2011, la Corte IDH dio a conocer su sen¬ 
tencia en el caso Gelman. La Corte consideró que: 

El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la pretensión puniti¬ 
va del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención 
Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de 
Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual 
sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no 
vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia 
de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de 
los mismos... 56 (Enfasis nuestro). 

Cabe resaltar que en su fallo, la Corte no solamente subrayó la inaplicabili- 
dad de la Ley de Caducidad en el caso Gelman, sino que aclaró que dicha ley no 
podría aplicarse en relación con ninguna de las violaciones de derechos huma¬ 
nos cometidas durante el terrorismo de Estado. En las palabras de la Corte: 

Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las dis¬ 
posiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de 
graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en con¬ 
secuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación 
de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsa¬ 
bles, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves 
violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana 
que puedan haber ocurrido en Uruguay. 57 (Enfasis nuestro). 

Por último, la Corte tomó en consideración la controvertida cuestión de 
la voluntad popular, es decir, de las votaciones del referéndum de 1989 y 
del plebiscito de 2009. Con argumentos similares a los ya manejados por la 
Suprema Corte de Uruguay en su histórica sentencia de 2009, la Corte Inte- 
ramericana resaltó que: 


55 Íbídem, pp. 2-3. 

56 Ibídem, párr. 312, 11. 

57 Ibídem, párr. 232. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 41 



El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen 
democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones 
no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho in¬ 
ternacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley [...] se 
debe considerar, entonces, como hecho atrlbuible al Estado y generador, por 
tanto, de la responsabilidad internacional de aquel. 58 

Este histórico fallo no solamente reconoce la responsabilidad del Estado 
uruguayo, entre otras cosas, por la desaparición forzada de María Claudia 
García Iruretagoyena de Gelman y la supresión y sustitución de identidad de 
María Macarena Gelman García, sino que también ordena a Uruguay a bus¬ 
car una solución en relación con la Ley de Caducidad, para que aquella no 
vuelva a «representar un obstáculo para la investigación» de los crímenes que 
violenten derechos humanos. 

En un Intento hasta ahora sin éxito, el partido de gobierno Frente Amplio 
comenzó a considerar varios proyectos de ley para derogar o anular la Ley de 
Caducidad. En julio de 2010 la Cancillería empezó a trabajar sobre un pro¬ 
yecto para eliminar la Ley de Caducidad por anulación. En agosto el Frente 
Amplio aprobó un proyecto de ley Interpretativa de la Ley de Caducidad a pre¬ 
sentarse al Parlamento. Este proyecto interpretaba que los artículos l.°, 3.° y 
4.° de la ley violaban la Constitución y establecía que esa norma no podría ser 
invocada para suspender investigaciones judiciales de crímenes cometidos 
durante la dictadura. 59 Inicialmente aprobado en octubre en la Cámara de Di¬ 
putados, tenía como propósito adecuar el ordenamiento jurídico uruguayo a 
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, a las normas Internaciona¬ 
les de derechos humanos, y superar por vía legal la herencia de la impunidad 
impuesta por la Ley de Caducidad, dando respuesta a demandas sustanciales 
de la sentencia de la Corte Interamericana. 60 Tras mucho debate y algunas 
modificaciones al texto, la Cámara de Senadores aprobó la ley interpretativa 
el 12 de abril de 2011 con un apretado margen de 16 votos contra 15. Debido 
a las revisiones incorporadas por los senadores, la ley Interpretativa debía ser 
nuevamente votada en la Cámara de Representantes. En este entonces los de¬ 
bates, ya muy Intensos, se agudizaron. Se dieron marchas y contramarchas 
en el liderazgo del Frente Amplio. El presidente José Mujica —quien fuera 
electo para un segundo gobierno frenteamplista en las mismas elecciones na¬ 
cionales en las que fracasó el Voto Rosado— tras la votación de los senadores 
pidió a los diputados frenteamplistas que no ratificaran el proyecto debido a 
posibles costos políticos y electorales que podría sufrir el Frente Amplio. La 
postura discordante de Mujica respecto al proyecto Interpretativo y conflictos 
internos en el partido de gobierno posiblemente contribuyeron al naufragio 
de la ley Interpretativa. A pesar de que los diputados frenteamplistas debían 
votar afirmativamente el proyecto por disciplina partidaria, después de un 


58 Ibídem, párr. 238. 

59 La República (2010), «Proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad ingresa hoy al Parla¬ 
mento», disponible en: chttp://www.larepublica.com.uy/politica/424709-proyecto-interpre- 
tativo-de-la-ley-de-caducidad-ingresa-hoy-al-Parlamento>. 

60 Cámara de Senadores (2011), Informe en Mayoría, Anexo III a la Carpeta 395 de 2010. Modi¬ 
ficaciones de la Cámara de Senadores, disponible en: <http://www.Parlamento.gub.uy/ht- 
mlstat /pl / pdfs / repartidos / camara/ D2011050379-03 .pdf>. 


42 


FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 



intenso debate, en la madrugada del 19 al 20 de mayo, el diputado frenteam- 
plista Víctor Semproni se retiró de sala y se dio un empate de 49 votos a favor 
y 49 en contra. 

En su intervención en la Cámara, el diputado Michelini subrayó los enla¬ 
ces que existen entre la Ley de Caducidad y la impunidad: 61 

La cultura de la impunidad construida desde la existencia misma de la 
acción del terrorismo de Estado, busca que la víctima y sus familiares y por 
ende todo el tejido social acepte como hecho ineluctable e inevitable que existe 
un poder al que no se puede escapar y frente al que nada vale rebelarse. Que 
existe la posibilidad que una persona desaparezca de la faz de la tierra, objeto 
de una desaparición forzada, ejecución extrajudicial o sumaria, víctima del 
tormento y de la tortura y que nada pueda hacerse para que cese esa violación, 
para investigar los hechos, para identificar los sospechosos, procesarlos y en 
caso de hallarlos culpables condenarlos de acuerdo a la ley y luego del debido 
proceso. 

Más adelante, el diputado del Nuevo Espacio recalcó el aspecto central del 
tema: 

... unas personas cometieron desapariciones forzadas, incluidos niños y 
les cambiaron su identidad, secuestraron, mataron, asesinaron, torturaron y 
cometieron todo tipo de delitos y vejámenes usufructuando el aparato y poder 
absoluto del Estado y luego pretenden que se olviden los hechos, se les trate 
como personas honorables y se les evite la incomodidad de tener que presen¬ 
tarse ante la Justicia. Hasta el día de hoy tienen secuestrada a la verdad y 
en el marco de un compromiso mañoso siguen y continúan ofendiendo a las 
víctimas y sus familiares. 

Finalmente concluyó: 

Es la Ley de Caducidad y su perverso efecto de mantener indefinidamente 
el tormento de las víctimas y sus familiares, la que debe ser desechada de 
nuestro sistema jurídico. Mantener vigente esta ley afecta nuestra dignidad 
como pueblo civilizado y como nación, y como Poder Legislativo que permite su 
permanencia en el derecho nacional. Asimismo, condena injustamente a las 
generaciones de hombres y mujeres que vistan el uniforme militar, a cargar 
por siempre con una mancha indeleble al ser parte de una institución que 
utilizó sus armas contra el pueblo que se las confió, sin que nunca se juzgara 
a quienes dentro de sus filas cometieron delitos atroces. 


Reflexiones finales 

Las leyes de amnistía constituían una característica común de muchos 
países latinoamericanos décadas atrás, y se adoptaban o bien durante la dic¬ 
tadura militar o inmediatamente después, como en las transiciones en Argen¬ 
tina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay, para establecer una tranquila impunidad 
para funcionarios que secuestraron, torturaron, asesinaron, desaparecieron 


61 Cámara de Representantes (2011), Diario de Sesiones, Cámara de Representantes, 14a. Se¬ 
sión (extraordinaria), 19 de mayo de 2011, disponible en: <http://www.Parlamento.gub.uy/ 
IndexDB / Sesiones / ConsultaSesionesSIPXXI. asp?Cuerpo=d>. 


LAS MÚLTIPLES MÁSCARAS DE LA IMPUNIDAD 43 



y violaron los derechos más elementales de adultos y niños en nombre del 
Estado y la seguridad nacional. En los últimos años se puede identificar una 
tendencia opuesta, ya que en varios países las leyes de amnistía empezaron a 
ser cuestionadas y deslegitimadas de diversas maneras. En consecuencia se 
realizaron juicios penales en Argentina, Chile, Perú e incluso Uruguay. 62 

¿Qué cambios habrán una vez que se elimine la Ley de Caducidad en Uru¬ 
guay? Desde el punto de vista legal se terminará con la violación al principio 
de separación de poderes, dado que el Poder Judicial no tendrá que consultar 
al Ejecutivo cada vez que se denuncien casos de violaciones de derechos hu¬ 
manos en las cortes y se pondrá fin a la arbitrariedad de la Justicia ya que se 
ha podido investigar algunos casos, pero no en otros. Simbólicamente, será 
un importante punto final a la impunidad. 

Pero la cultura de impunidad que persiste en Uruguay no se puede sim¬ 
plemente atribuir a esta ley, que si bien ha tenido un papel fundamental en 
cristalizarla, tiene raíces muy profundas. 63 

Para que los imperativos de verdad, justicia y reparación se hagan realidad 
se necesita mucho más: voluntad política de parte del gobierno, colaboración 
de parte de las Fuerzas Armadas, acceso a los archivos del Estado, reparacio¬ 
nes materiales para las víctimas y simbólicas para toda la sociedad. La erra¬ 
dicación de la Ley de Caducidad es muy significativa, pero no llevará automᬠ
ticamente al fin de la cultura de impunidad, será un comienzo de apertura a 
las posibilidades de una nueva era. 


62 Para trabajos comparativos recientes véase F. Lessa y V. Druliolle (eds.) (2011), The Memory 
oj State Terrorism in the Southern Cone: Argentina, Chile and Uruguay, Nueva York, Palgrave 
MacMillan; F. Lessa (2009), «The Missing Memory of Transitional Justice: How Argentina and 
Uruguay confronted past evils, 1983-2009», tesis de doctorado, London School of Economics, 
Londres. 

63 Véanse los trabajos de Constanza Moreira y Carlos Demasi en esta misma obra. 


44 


FRANCESCA LESSA Y GABRIELA FRIED 



PRIMERA PARTE 


Las luchas contra la impunidad: 
del Voto Verde al Sí Rosado 




Contra la cultura de la impunidad. 
Reflexión, compromiso y aprendizajes 
ante los nuevos desafíos 64 


Felipe Michelinl 65 


Este artículo, un repaso de la lucha contra la cultura de la impunidad, sus 
aprendizajes y desafíos, fue elaborado en forma simultánea a la preparación del 
anteproyecto de ley interpretativo de la Constitución de la República y sobre 
los efectos de la Ley de la «caducidad de la pretensión punitiva del Estado». 66 
La confección del artículo fue una oportunidad para sopesar argumentos y su¬ 
brayar perspectivas que muchas veces se soslayan. A su vez, permitió debatir y 
reflexionar para consolidar un razonamiento que sea soporte de la acción para 
erradicar la cultura de la impunidad y al mismo tiempo que sea funcional a la 
búsqueda de consolidar la plena vigencia de los derechos humanos. 

El artículo aborda cuatro temas sin pretensión alguna de agotarlos, por el 
contrario, parte de la base de que hay que profundizarlos: a. algunas defini¬ 
ciones básicas sobre impunidad y terrorismo de Estado: b. una reflexión so¬ 
bre la lucha contra la cultura de la impunidad: c. argumentos para erradicar 
de nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Impunidad y d. un abordaje de los 
ítems de una política pública de lucha contra la impunidad. 


Algunas definiciones básicas sobre impunidad y terrorismo de Estado 

La implementación de acciones y políticas sistemáticas de violación masi¬ 
va de los derechos humanos concretadas en la vulneración grave al derecho 
a la integridad personal, la vida, y la libertad, en un marco de inexistencia 
de garantías y restricción de la sociedad democrática, conlleva como elemen¬ 
to intrínseco e indisoluble a las violaciones el de establecer una cultura de 
impunidad. 


64 El autor desea expresar su agradecimiento a los comentarios y observaciones de Edgardo 
Carvalho, Alfredo Scafati y Margarita Navarrete. Sus contribuciones individuales han sido 
fuente de inspiración para enriquecer el texto, pero obviamente el resultado final es respon¬ 
sabilidad únicamente del autor. 

65 Facultad de Derecho, Universidad de la República, Montevideo. Diputado del Frente Amplio. 

66 Proyecto de ley: «Artículo 1 3.° y 4° de la ley n.° 15.848 de caducidad de la pretensión puni¬ 
tiva del Estado. Se declara como interpretación obligatoria que los mismos son violatorios de la 
Constitución de la República y se interpreta la misma en forma auténtica en cuanto a la incor¬ 
poración al ordenamiento jurídico nacional de las normas internacionales el en materia de de¬ 
rechos humanos ratificadas por la República», Comisión de Constitución, Códigos, Legislación 
General y Administración, Carpeta n.° 395 de 2010, repartido n.° 379, septiembre de 2010. 


47 



La aplicación de la tortura, la ejecución extrajudicial, el homicidio político, 
la desaparición forzada y la prisión prolongada son muchas de las formas en 
que esas políticas se expresan y todas incorporan el elemento de impunidad. 
Estas políticas violatorias de derechos requieren de la consecuente complici¬ 
dad de las instituciones: certificados forenses fraguados, ausencia de registro 
de detenidos, modificación de la escena del crimen, anulación de los relatos 
individuales, sustitución de las garantías judiciales por una «farsa de pro¬ 
ceso judicial», negación de la participación de funcionarios, destrucción de 
registros de ingreso y salida del país, utilización de transportes clandestinos 
y camuflados, una política de comunicación de ocultamiento y tergiversación 
de los hechos, por solo mencionar algunos de los elementos que supone la 
infraestructura necesaria para lograr la impunidad. 

Impunidad que se agrega al sufrimiento de ser víctima o familiar de esta a 
quien se le han vulnerado los derechos implicados en cada uno de los críme¬ 
nes mencionados, la conciencia de que no se puede denunciar, protestar, ni 
acudir a mecanismos de protección y de amparo. La cultura de la impunidad 
se diseña para garantizar a los autores materiales e intelectuales de gravísi¬ 
mos y repugnantes hechos de un halo de intocabilidad, y por ende de estar 
por fuera de las leyes humanas. Asimismo, se pretende imponer a la víctima y 
sus familiares, el aceptar su destino como hecho ineludible e ineluctable. 

Desarrolladas por el Estado las prácticas sistemáticas violatorias de los 
derechos humanos y agregada la ausencia absoluta de mecanismos de pro¬ 
tección, nos encontramos frente a lo que se ha denominado terrorismo de 
Estado. Todo el aparato estatal se justifica en definitiva en implementar las 
violaciones y brindar la cobertura legal justificatoria de las mismas. 

La política de la impunidad implementada en el origen de las violaciones 
tiene un elemento que se mantiene en el tiempo al establecer siempre una 
triple estrategia. En efecto, confrontada a la existencia de prácticas violatorias 
de los derechos humanos: niega los hechos y pretende que nunca existieron, 
luego impide y retrasa al máximo el llevar a los sospechados ante una Corte 
o Tribunal, y por último, confrontados con ellos, realiza actos para disimular 
y confundir. Todo pretende evitar las responsabilidades derivadas de su ac¬ 
cionar, y en general se construye una pared de silencio para entorpecer toda 
averiguación genuina de la verdad. 

Es una «cultura» de la impunidad, pues no es solo un acto aislado reflejado 
en una ley, un perdón presidencial o una amnistía, sino que se configura en 
un conjunto de acciones cuyo fin y propósito es que las víctimas y la sociedad 
en su conjunto acepten como lógico y por ende normal las violaciones a los 
derechos humanos y la falta de mecanismos de protección. 

En Uruguay estos fenómenos de violaciones a la dignidad humana han 
sido observados entre 1968 y 1985, así como las políticas de mantener la 
impunidad continuaron luego de la asunción de las autoridades votadas legí¬ 
timamente en las urnas en 1984. 


48 FELIPE MICHELINI 


Reflexión sobre la lucha contra la cultura de la impunidad 

La lucha contra la cultura de la impunidad es entonces la respuesta a un 
componente esencial y estratégico de los mecanismos de implementación del 
terrorismo de Estado. La primera lucha en el inicio, y tal vez la más funda¬ 
mental, es el reconocimiento desde las propias víctimas y sus familiares a no 
resignarse a ser objetos de tales tormentos. Esa tarea es la de redigniñcarse 
como seres humanos y por tanto poseedores de derechos inalienables, a quie¬ 
nes no corresponde bajo ninguna razón un trato incompatible con su esencia 
de ser humano. 

Esa lucha se expresa en varios y diferentes ámbitos. En la búsqueda de 
la verdad histórica y judicial como elementos esenciales para determinar los 
hechos; de la memoria activa para tenerlos presentes y al mismo tiempo resal¬ 
tar la honorabilidad de las víctimas y su redignificación; en la acción judicial 
penal para llevar a los sospechados de esos graves crímenes a enfrentar con 
todas las garantías del debido proceso, lo que pensaban iban a evitar por 
siempre; en la reparación integral de las víctimas y en la búsqueda de la re¬ 
conciliación de la sociedad consigo misma basada en el reconocimiento de los 
hechos —aun los más dolorosos— y no en su ocultamiento. 

Se ha sintetizado la lucha contra la impunidad en el sentir colectivo del 
«Nunca más», para que no haya en el futuro repetición de las conductas y 
prácticas aberrantes violatorias de los derechos humanos. Pero más allá de 
esa obligación de brindar garantías de no repetición, es necesario también 
ubicar la acción global del Estado en las políticas de verdad, memoria y justi¬ 
cia como parte de la reparación integral a las víctimas. 

Hechas estas apreciaciones, es bueno tener presente que la lucha contra 
la cultura de la impunidad no es lineal y hay en esa tarea avances y retro¬ 
cesos. No hay siempre identidad de diagnósticos ni, por ende, de estrategias 
comunes. 

En Uruguay es posible determinar unos diez momentos distintos en una 
proyección histórica en la lucha por la defensa de los derechos humanos, en 
tanto se iniciaba primero y se consolidaba después la secuencia lógica viola¬ 
ción-impunidad desde 1968 en adelante, así como se confirmaba la impuni¬ 
dad en el momento de transición de la dictadura a la democracia. En todas 
esas luchas se marcaron avances y retrocesos, aprendizajes y enseñanzas, 
de todo el movimiento de las organizaciones de derechos humanos, víctimas 
y familiares, partidos políticos, gremios obreros y estudiantiles y otras redes 
de la sociedad civil. Asimismo, durante ese largo plazo en que se abordaban 
estos temas hubo distintas aproximaciones y estrategias de cómo enfrentar 
el fenómeno que luego se definiera con mayor precisión conceptual como te¬ 
rrorismo de Estado. 

En efecto, un esbozo de análisis de una cronología de la historia de la 
lucha por la defensa de los derechos humanos tiene el sentido de fortalecer 
el compromiso actual por los mismos y aprender de lo realizado. Además de 
tener siempre presente que al momento que se sucedieron esos gravísimos 
sucesos hubo víctimas y victimarios y quienes optaron por la defensa de las 
primeras, denunciando la gravedad de la situación, y empezaron a desarti¬ 
cular la repetida muletilla de que «nada podía hacerse», basada en la falsa 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 49 


idea de que una vez desatadas ciertas pasiones o procesos sociales no había 
espacio para dilemas morales. 

Repasar la trayectoria de la acción contra la impunidad en Uruguay tiene 
el sentido de comprender que en la mayoría de las veces las derrotas han sido 
más que las victorias, pero que a diferencia de certámenes deportivos, en la 
lucha contra la impunidad hay un sentido ético fundamental que orienta la 
acción de dignificar una sociedad. A su vez, poder desmontar el repetido ar¬ 
gumento de que una sociedad no debe mirar para atrás y que en definitiva la 
lucha contra la impunidad a nadie le importa. Tanto importa la impunidad 
que en Uruguay el pacto de silencio mañoso se mantiene hasta nuestros días 
y los responsables institucionales han mentido una y otra vez para defender, 
a ultranza, una imagen impoluta e irreprochable. 

Por otra parte tener presente el desarrollo histórico de estos fenómenos 
permite comprender más cabalmente el impacto de ciertas coyunturas y no 
analizar en forma anacrónica la respuesta a determinadas acciones producto 
de la impunidad. 

El abordaje aquí realizado se focaliza en las violaciones más graves de los 
derechos humanos, y no se abordan otros aspectos sin duda fundamentales, 
como el sustento ideológico del régimen y sus políticas de control social ni su 
proyecto socioeconómico y los sectores sociales por él favorecidos. 

Debería profundizarse en la periodización y aquí ofrecemos un esbozo de este 
análisis presentado en el marco de las «Jornadas de Políticas Públicas de Dere¬ 
chos Humanos en Uruguay: Memoria, Justicia, Reparación». Consideramos que 
se ajusta a una visión desde el movimiento de los derechos humanos. 

Diez segmentos históricos en la lucha contra la impunidad: 

1. Período previo al golpe de Estado 1968-1973. 

2. Resistencia 1973-1980. 

3. Plebiscito 1980-1984. 

4. Elecciones 1985-1986. 

5. Voto Verde 1987-1989. 

6. Entre el Voto Verde y la Primera Marcha del Silencio 1989-1996. 

7. Marcha del Silencio y nuevas acciones 1996 a 2000. 

8. La Comisión para la Paz 2000-2005. 

9. Primer gobierno del Frente Amplio 2005-2010. 

10. Voto Rosado y segundo gobierno del Frente Amplio 2009-2011. 

En el período previo al golpe de Estado 1968-1973, encontramos la ac¬ 
tuación por parte de los organismos del Estado, en particular la policía y las 
Fuerzas Armadas, estableciendo patrones de conducta claramente violatorios 
de los derechos humanos. Este período es más que interesante pues muestra 
cómo en el marco de una violencia política creciente se fueron permeando los 
límites de lo que es tolerable en una sociedad democrática, sin perjuicio de 
que la denuncia permanente del Parlamento y de la prensa haya sido una he¬ 
rramienta fundamental ante la opinión pública. Nuestro país tenía una larga 
tradición de reconocimiento de derechos, deberes y garantías, al menos en 
el discurso público, pero al mismo tiempo uno debe preguntarse las razones 
por las cuales no se quiso o no se pudo generar los anticuerpos para que los 
hechos más graves como la tortura y la ejecución extrajudicial no fueran po¬ 
sibles, como lo fueron, en este período, en la sociedad uruguaya. 


50 FELIPE MICHELINI 


La resistencia ante la dictadura entre 1973 y 1980 —que abarca desde la 
concreción del golpe cívico-militar hasta el momento en que la dictadura pierde 
el referéndum de reforma constitucional autoconvocado para darse legitimidad 
popular—, debe ser objeto de análisis. En este período una vez que el golpe cívi¬ 
co-militar disuelve el Parlamento se decreta la huelga general de resistencia. De 
todas formas es que se inicia un proceso de represión selectivo en sus objetivos, 
pero masivo en su proyección contra sindicatos, gremios estudiantiles, que lue¬ 
go se ve profundizado en la represión sistemática y de alto control ciudadano. 
El masivo exilio político y la masificación de la emigración económica cons¬ 
tituyen un entorno en que se realiza la acción en el ámbito internacional de 
denuncia y solidaridad como factores fundamentales en mantener encendida 
la llama de la esperanza ante la gravedad de la situación. La contracara de ello 
es que se instrumenta la persecución fuera de fronteras de los ciudadanos en 
general y, en particular, se efectiviza lo que luego se conocería como el operativo 
de represión ilegal y exterminio de opositores llamado Plan Cóndor. 

La fase siguiente desde el triunfo del «No» hasta las elecciones de 1984, 
tiene características muy importantes. Una vez que se triunfó en el plebiscito 
de 1980, abortando la autolegitimación del régimen militar a través de ese 
mecanismo, se avanza en una movilización política y social que termina por 
ser masiva y una acción permanente e intensa en la que se reclaman eleccio¬ 
nes democráticas, libertad para los presos políticos y el fin de la dictadura. 
Todo ello se suma a una consolidación y accionar gravitante de los organis¬ 
mos de derechos humanos en el país. Sin embargo, en esta etapa se consta¬ 
taron algunas de las violaciones más perversas del régimen como el asesinato 
en la tortura de Vladimir Roslik, o la brutal represión de jóvenes comunistas 
y militantes de la clandestina Federación de Estudiantes Universitarios del 
Uruguay (FEUU). Así como la de varios hechos de «muertes» casuales en los 
penales militares. La caída de la dictadura ya era previsible y muchos de esos 
casos se utilizaban para justificar movimientos tácticos que retrasaran el cur¬ 
so de los acontecimientos. 

Se puede identificar otro período en el lapso que transcurre entre las elec¬ 
ciones de 1984 y la sanción de la Ley de Impunidad en diciembre de 1986. Las 
elecciones se realizaron en un marco de acuerdo entre algunas fuerzas polí¬ 
ticas y los mandos de las Fuerzas Armadas. Elegidas las nuevas autoridades 
del Poder Ejecutivo e integradas las cámaras del Poder Legislativo, se abre un 
período a mi juicio poco estudiado, pero clave en relación con la lucha contra 
la impunidad. Al inicio de esta etapa se comienzan a dar pasos auspiciosos, 
como la aprobación a nivel parlamentario y su posterior ratificación por parte 
del Poder Ejecutivo del Pacto de San José de Costa Rica, la instalación de co¬ 
misiones parlamentarias de investigación para esclarecer la situación de los 
detenidos desaparecidos o los asesinatos de Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar 
Michelini, así como el informe «Nunca más» publicado por Serpaj. De todas 
formas ese impulso inicial se enfrentó a un proceso en sentido directamente 
contrario que fue permitiendo consolidar el bloque a favor de la impunidad. 
Se dieron hechos trascendentes en ese sentido, por ejemplo el desarrollo de 
la teoría de los dos demonios cuando toda la evidencia demostraba que en 
Uruguay esa no era una conclusión lógica. Es posible identificar que en este 
segmento se comienza a resaltar las virtudes de la solución «a la uruguaya» 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 5 1 


en contraposición de lo realizado en Argentina y a sostener que no había un 
imperativo ético en someter a la Justicia a los responsables de delitos graves 
cometidos durante el gobierno de tacto. 

Este período muestra la paulatina consolidación de un bloque político y 
social a favor de la impunidad que se refleja en la sanción de la Ley de Ca¬ 
ducidad y su posterior interpretación y aplicación, que hizo imposible abrir 
caminos para hacer justicia y dar satisfacción a las víctimas, en la medida 
en que, sin distinción alguna, se protegió a todos los que estaban involucra¬ 
dos en estos graves hechos. La lógica justiñcatoria de estas actitudes se fue 
desplazando gradualmente desde el asumir resignadamente que «nada puede 
hacerse contra la impunidad», hasta convertirse en cómplice de ella, hacien¬ 
do todo lo que fuera necesario para impedir que se conozcan los hechos y se 
conozca la verdad, evitando la intervención de la justicia y obviando la repa¬ 
ración a las víctimas. Incluso se llegó a otorgar promociones en los rangos y 
jerarquías militares a todos y cada uno de los sospechados por graves críme¬ 
nes a sabiendas del involucramiento directo de muchos de ellos. 

La promoción del referéndum contra la Ley de Impunidad o la campaña 
por el Voto Verde como se la conoció supuso primero la movilización para 
obtener las firmas y luego defender su validez en un trámite viciado por toda 
clase de maniobras y obstrucciones, para llegar finalmente a la decisión po¬ 
pular. Lo ocurrido en el marco de esta movilización entre los años 1987-1989, 
señala otra etapa importante. El bloque a favor de la impunidad logró cons¬ 
truir el paradigma de que la justicia era contradictoria e incompatible con la 
paz y la democracia. Una lógica argumental paradójica, en que se termina 
acusando como desestabilizadores de la democracia y la paz a todos aquellos 
que reclaman justicia, vista como incompatible con aquellas. Esta fase fina¬ 
lizó con la derrota del Voto Verde. Más allá que someter a la decisión del voto 
popular leyes que contradicen expresamente las normas de protección de los 
derechos humanos, tenía y tiene connotaciones filosóficas insoslayables, la 
derrota del Voto Verde tuvo consecuencias devastadoras en el movimiento 
social y ciudadano de Uruguay, poco analizadas no solo en el ámbito de la 
lucha contra la impunidad sino también en el imaginario más profundo de la 
sociedad uruguaya como colectivo social. 

Es precisamente a partir de este hecho que se inicia una etapa de amplia 
desmovilización en lo popular respecto a ese tema, entrando en crisis muchas 
de las organizaciones que habían hecho una verdadera cruzada de la campa¬ 
ña por el Voto Verde. 

Sin embargo pese a las reiteradas apelaciones que se realizan por los pro¬ 
motores de la impunidad, señalando que a partir de allí el tema quedó su¬ 
perado, se olvidan algunos hechos sustanciales, como las repercusiones del 
caso de Elena Quinteros y la participación en él de quien fuera canciller del 
régimen militar y ejercía en este período un cargo de senador, lo que dio lugar 
a una intensa discusión parlamentaria sobre sus responsabilidades. En el 
mismo período se emitió la resolución n.° 29/92 de la Comisión Interamerica- 
na de Derechos Humanos que puso en negro sobre blanco la incompatibilidad 
de la Ley de Impunidad con las normas internacionales de protección de los 
derechos humanos, así como también se produjo el caso Berríos que echó 
por tierra la tesis de que la impunidad conllevaba un pacto que impediría que 


52 FELIPE MICHELINI 


en el futuro volvieran a darse acciones de terrorismo de Estado. En el mismo 
sentido, se verifica el inicio de acciones en búsqueda de la verdad más allá del 
accionar de la justicia penal, como por ejemplo a través de la denuncia de la 
llamada «Operación zanahoria» y de la existencia de cementerios clandestinos 
en predios de las Fuerzas Armadas. Asimismo, comienza a percibirse una 
exigencia colectiva de ir más allá de la ley, en particular la necesidad de dar 
una interpretación más acorde con los derechos humanos, específicamente 
al artículo 4.° de la Ley de Impunidad, todo esto en un marco de crecimiento 
sostenido de la izquierda política. 

Una nueva etapa se abre paso a partir de la convocatoria pública a la Mar¬ 
cha del Silencio el 20 de mayo del año 1996 por el senador Rafael Michelini, en 
ocasión de la fecha de los veinte años de los asesinatos en la ciudad de Buenos 
Aires de Rosario Barredo, William Whitelaw, Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar 
Michelini, proponiendo una consigna amplia y no sectaria, la exigencia de la 
verdad sobre los detenidos desaparecidos y la afirmación del «Nunca más». A 
partir de allí la marcha se autoconvocó todos los años aun en las más difíciles 
circunstandas de crisis económica y social del país. Asimismo, se fortalecieron 
gradualmente las estrategias para promover acciones judiciales a pesar de la 
vigencia de la Ley de Caducidad, las que fueron alentadas por un marco regio¬ 
nal más propicio, incluidas las solicitudes de extradición desde la República 
Argentina respecto a los integrantes de la patota criminal más identificada con 
la represión ilegal, y que fueron tenazmente resistidas por el canciller de la épo¬ 
ca, confirmándose así que a más de veinte años de ocurridos los hechos seguía 
vigente el compromiso de impunidad asumido al más alto nivel de gobierno. 

Este momento se caracteriza por un mayor involucramiento de los sectores 
políticos en contra de la impunidad. Se desarrollan tareas de investigación y 
de acción parlamentaria procurando una evaluación de lo actuado a la luz de 
la aplicación de la ley n.° 15.848. Sucesivas respuestas a pedidos de informes 
efectuados a los ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, 
de Educación y Cultura, así como la Suprema Corte de Justicia, arrojaron 
evidencia inocultable acerca de las enormes dificultades para procurar la ver¬ 
dad y de cómo la impunidad se iba consolidando. Frente a la petición ante el 
Poder Ejecutivo de las Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos para 
que se constituyese una Comisión de la Verdad, todos los sectores sociales y 
políticos se alinean en un frente contra la impunidad. 

La etapa que sigue comienza con la llegada a la presidencia de Jorge Batlle 
el 1.” de marzo de 2000, quien por primera vez reconoció como interlocutores 
y recibió en el edificio de la presidencia a la organización Madres y Familiares 
de Detenidos Desaparecidos, decretando posteriormente la creación de la Co¬ 
misión para la Paz. Se suceden las confirmaciones de la identificación del pa¬ 
radero de Macarena Gelman y de Simón Riquelo y la recuperación de su iden¬ 
tidad, con el consiguiente impacto en la opinión pública. Son todos hechos 
que muestran un cambio cualitativo con relación al tema y la sensibilidad 
existente, demostrando que existían vías para luchar contra la impunidad, 
pese a que el recurso a la justicia penal seguía enfrentando serios escollos, 
tanto procesales como de explicación ante la opinión pública. 

Otro segmento se inicia el 1.” de marzo de 2005. Ante la Asamblea General 
del Poder Legislativo, en el discurso del primer presidente de un gobierno no 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 5 3 


tradicional representando al Frente Amplio, Tabaré Vázquez muestra la agen¬ 
da en la materia con una orientación radicalmente opuesta. Hay un compro¬ 
miso con la búsqueda de la verdad, así como la decisión expresa de impedir 
la existencia de cementerios clandestinos, de no exceptuar los hechos reali¬ 
zados fuera de fronteras, y se califica al período de la dictadura militar como 
terrorismo de Estado. De todas maneras debe señalarse que en este primer 
gobierno del Frente Amplio se constataron también fracasos o interpretacio¬ 
nes demasiado laxas del «Nunca más» —incluso contradictorias— que fueron 
permisivas y permitieron confundir víctimas con victimarios en una iniciativa 
de reconciliación, antes de que se hayan esclarecidos hechos gravísimos. 

Se abrió así el camino para que la Justicia Analmente procesara y conde¬ 
nara a varios de los más connotados represores, incluidos el caso del golpista 
Bordaberry y su canciller, imputados no solo por coautoría de desaparicio¬ 
nes y asesinatos, sino incluso por atentado a la Constitución, configurado 
mediante el golpe de Estado el 27 de junio de 1973. En octubre del 2009 la 
Suprema Corte de Justicia declaró a la Ley de Caducidad inconstitucional 
e incompatible con los tratados de derechos humanos ratificados por la Re¬ 
pública. A su vez, en materia legislativa se avanza en una concepción global 
de los derechos civiles y políticos junto a los derechos económicos, sociales 
y culturales, instalándose el Ministerio de Desarrollo Social y con la creación 
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Dirección Nacional 
de Derechos Humanos, el desarrollo de políticas activas en pos de la memoria 
a todo nivel y en conjunción con la sociedad civil, la apertura de archivos a 
nivel de Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, 
la aprobación de la ley n.° 18.026 de cooperación con la Corte Penal Inter¬ 
nacional y la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, guerra y geno¬ 
cidio en nuestro ordenamiento jurídico interno, así como la aprobación de 
una ley reparatoria con vocación de integralidad. En el ámbito ciudadano se 
promueve la iniciativa popular para reformar la Constitución de la República 
incorporando la nulidad de todo acto que en virtud de la Ley de Caducidad 
deje impune los hechos graves de violaciones a los derechos humanos, lo que 
se conoció como promoción del «Voto Rosado». Puesta a votación no alcanzó 
la mayoría absoluta requerida por la norma constitucional, que en términos 
prácticos suponía la voluntaria incorporación adicional a las hojas de vota¬ 
ción de los cargos electivos presidenciales y parlamentarios, de una papeleta 
de color rosado en el sobre de votación. 

El último capítulo está aún por escribirse. Corresponde al período que 
se inicia justamente en la derrota del Voto Rosado y el inicio del segundo 
gobierno del Frente Amplio. La lucha contra la impunidad, que tantas veces 
se expidió certificado de defunción por no ser de interés público, siempre re¬ 
surge nuevamente. En esta etapa es a partir del juicio iniciado ante la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos ante la imposibilidad de continuar en 
Uruguay la investigación judicial en uno de los casos más repugnantes. Se 
trata de la desaparición de la madre de Macarena Gelman, que fue mantenida 
en cautiverio hasta que diera a luz y a los pocos días fue separada de su beba 
—a la que ya le tenían un destino—, y luego se dispuso de ella como un objeto 
descartable. A su vez el Poder Ejecutivo ya ha indicado en otro caso que no es 
aplicable la Ley de Caducidad y por otra parte la Suprema Corte de Justicia 


54 FELIPE MICHELINI 


tiene a estudio otro asunto en que se analizará la constitucionalidad de la 
malhadada ley n.° 15.848. El actual presidente de la República, quien fuera 
víctima del terrorismo de Estado, ha incorporado nuevos elementos al debate, 
incluida su opinión en cuanto a liberar a personas detenidas por delitos co¬ 
metidos durante el régimen cívico-militar en función de razones humanitarias 
derivadas de la edad de los reos. En el ámbito parlamentario hay iniciativas 
tanto para derogar, anular o declarar inexistente la Ley de Caducidad y el 
Frente Amplio ha creado una Comisión Especial para analizar el tema. 67 

En rápida reseña, en nuestro país la lucha contra la impunidad ha su¬ 
frido varias derrotas, pero también ha logrado importantes victorias, lo que 
indica la necesidad de redoblar el esfuerzo y la acción para combatirla. Na¬ 
die duda de que los efectos buscados por la que fue pergeñada la «Ley de la 
Caducidad de pretensión punitiva del Estado» pese a estar vigente, ya no se 
producen, pues a pesar de ella se ha avanzado lográndose iniciar procesos 
penales contra mandos militares y jerarcas civiles, así como la declaración de 
inconstitucionalidad de la ley ya resuelto en un caso, es obvio que se seguirá 
avanzando en la clarificación de responsabilidades de los autores materiales. 
La lucha es permanente pues también es cierto que la impunidad se alienta 
desde la contrainformación, y hay actores que trabajan generando confusión, 
construyendo teorías que minimizan la gravedad de los hechos y banalizan 
las responsabilidades. 


Argumentos para erradicar de nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Impunidad 68 

En la lucha contra la impunidad en Uruguay debe partirse de que la Ley 
de Caducidad es su símbolo, pergeñada con el perverso propósito de perpe¬ 
tuarla. Es a la vez una ley perfectamente perversa desde el punto de vista 
jurídico. Caben entonces ciertos interrogantes. ¿Por qué se quiere mantenerla 
dentro de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Por qué se quieren mantener sus 
efectos aun a sabiendas de que solo existen en el papel pues ya no se logran 
en la realidad? 

No podemos contestar tales interrogantes. Sí podemos, y nos parece útil, 
reiterar las razones por las cuales se justifica el propósito de erradicar de 
nuestro ordenamiento jurídico los artículos l.°, 2.°, 3.° y 4.° de la Ley de Ca¬ 
ducidad de la pretensión punitiva del Estado, n.° 15.848 del 22 de diciembre 
de 1986. 

Nadie puede dudar de que esta norma ha sido una de las más controver¬ 
tidas en nuestro país, ya que estuvo dirigida a garantizar la impunidad abso¬ 
luta para los autores de los delitos y crímenes más oprobiosos que recuerde 
nuestra historia, tales como la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada 


67 Por iniciativas posteriores a la redacción del presente trabajo, véase el artículo de Constanza 
Moreira en esta misma obra. 

68 Esta parte del trabajo se utilizó como componente de la exposición que realicé como miembro 
informante de la mayoría en ocasión de la sesión de la Cámara de Representantes del 20 
de octubre de 2010, al tratar y aprobar el proyecto de ley interpretativo de la Constitución 
de la República y efectos de la Ley de la Caducidad de la pretensión punitiva del Estado 
n.° 15.848. 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 55 



de personas, el secuestro de niños y niñas, y la tortura sistemática entre otras 
prácticas aberrantes cumplidas sistemáticamente en el marco del terrorismo 
de Estado que asoló la República entre 1973 y 1985. 

En efecto, en el ámbito nacional los artículos l.°, 2.°, 3.° y 4.° de la ley n.° 
15.848 fueron objeto de impugnación a través del recurso de referéndum artí¬ 
culo 79 de la Constitución de la República, así como por la reciente iniciativa 
popular para una reforma constitucional. 

Asimismo, fue impugnada a través de varias acciones de inconstitucionali- 
dad, con fallos controvertidos en el pasado, pero con una clara y contundente 
sentencia reciente, que anuncia sin duda una tendencia jurisprudencial futu¬ 
ra, en que la Suprema Corte de Justicia establece claramente que la existen¬ 
cia de la norma vulnera principios fundamentales de nuestro ordenamiento 
jurídico constitucional. La declaración de inconstitucionalidad fue además 
objeto de análisis del fiscal de Corte y Procurador General de la Nación que 
dictaminó que la Ley de Caducidad era incompatible con la Constitución na¬ 
cional, así como de expresos pronunciamientos en el mismo sentido tanto del 
Poder Ejecutivo como de la Asamblea General. 

En el seno de nuestra ciudadanía, la norma que se considera necesario 
erradicar de nuestro ordenamiento normativo ha sido un factor de constante 
movilización y repudio, pues los supuestos factores por los que en su momen¬ 
to y para ciertos sectores se justificaba su vigencia, hoy resultan totalmente 
anacrónicos. En cambio, perduran los efectos más nocivos de la impunidad 
consagrada por esta ley, que impide a las víctimas y sus familiares acceder 
al amparo del Estado para la salvaguarda de sus derechos y el ejercicio de 
los mismos a través de los cometidos constitucionalmente asignados al Poder 
Judicial como salvaguarda última de los derechos inherentes a la persona 
humana. 

En el ámbito internacional, los artículos de la mencionada norma han sido 
objeto de análisis por parte de los más prestigiosos organismos interguber¬ 
namentales de protección y supervisión de los derechos humanos, entre ellos 
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos 
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su proto¬ 
colo facultativo, cuya competencia ha aceptado soberana y expresamente la 
República. Además de consideraciones generales sobre la incompatibilidad de 
la norma mencionada con los instrumentos fundantes de la protección del ser 
humano como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declara¬ 
ción Americana de Derechos y Deberes del Hombre, se deben tener presente 
la resolución n.° 29/92 de la Comisión Interamericana y el caso Rodríguez 
contra Uruguay en el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos que expresan y explícitamente han condenado 
a nuestro país en virtud de la norma propuesta para su erradicación. 

Por otra parte es público y notorio que ha sido presentada una acción 
contra nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por 
parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos buscando el am¬ 
paro por parte del máximo órgano jurisdiccional en la materia, caso García 
Iruretagoyena de Gelman. Toda la jurisprudencia de la Corte, especialmente 
en el caso Velásquez Rodríguez us. Honduras y el caso Barrios Altos vs Perú, 
así como la doctrina pacíficamente adoptada de la Comisión Interamericana, 


56 FELIPE MICHELINI 


indican que nuestro país será condenado por hechos que repugnan a nuestra 
sociedad, y cuyos autores materiales, cómplices y coautores, están protegidos 
por la mencionada Ley de Caducidad, con lo que se impide además el conoci¬ 
miento de la verdad judicial. Así Uruguay está próximo a ser condenado por 
incumplimiento de obligaciones que asumió soberana y voluntariamente. 69 

A su vez en todas y cada una de las expresiones de altos soportes de los 
órganos de protección de los derechos humanos como es el caso del Alto 
Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o los relatores 
especiales en materias específicas, como es el caso del Relator especial en 
materia de Tortura, la referencia a la incompatibilidad de la Ley de Caducidad 
con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país es constante 
y unánime, señalándose a la mencionada ley como una de los mecanismos 
más perversos de impunidad. 

No escapa a quienes promueven esta iniciativa que la interpretación y apli¬ 
cación por parte del Poder Ejecutivo de la norma que se propone erradicar ha 
permitido, a partir del l.° de marzo de 2005, en que llegó a la Presidencia de 
la República Tabaré Vázquez, la intervención del Poder Judicial. Así es que 
efectivamente algunos de los más reconocidos criminales con gravísimas res¬ 
ponsabilidades en el período del terrorismo de Estado han sido objeto de pro¬ 
cesos judiciales, en algunos de los cuales ya ha recaído condena. Todo ello, 
con ser importante, no elimina la situación de oprobio en que coloca a nuestro 
país el mantenimiento de una norma que ha sido calificada con justicia de 
mamarrachesca desde el punto de vista jurídico. 

La norma proyectada, de ser sancionada tendría un claro objetivo simbó¬ 
lico: restablecer plenamente la dignidad de la República ante el pueblo uru¬ 
guayo y la comunidad internacional. Así, se declara a los artículos l.°, 2.°, 3.° 
y 4.° de la ley n.° 15.848 como inexistentes por incompatibilidad absoluta con 
la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protec¬ 
ción de los derechos humanos que nuestro país ha ratificado. 

Mantener en nuestro ordenamiento jurídico una norma con ese conteni¬ 
do repugna a la conciencia de nuestro pueblo y ampara gravísimos delitos 
tipificados por el derecho penal uruguayo en la fecha en que se cometieron, 
así como por normas de derecho internacional a las que nuestro país había 
adherido también antes de esas fechas. Por ello debe considerarse que estos 
artículos nunca han existido en el orden jurídico de la República, careciendo 
de efecto o consecuencia jurídica alguna. 

De manera lógica, y en armonía con ese principio general es bueno que el 
legislador las explicite para permitir una interpretación inequívoca del texto 
proyectado. 

Así es que toda decisión que en su momento haya dictado el Poder Eje¬ 
cutivo o el Poder Judicial, fundándose en los mencionados artículos, y que 
impidieron la acción de jueces y tribunales deberían ser in-oponibles para 
permitir la actuación sin cortapisas del Poder Judicial. 

A su vez, como corolario simétrico, se debe determinar que nadie podrá 
excepcionarse fundándose en los mencionados actos pues estos no tendrán 


69 Sobre el caso Gelman vs. Uruguay véanse en esta misma obra los trabajos de Mirtha Guianze 
y de Ariela Peralta. 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 5 7 



valor alguno. En sintonía con ese precepto y siempre como consecuencia lógi¬ 
ca, se debería establecer expresamente que el cómputo de la prescripción en 
los casos de los delitos prescriptibles, comienza necesariamente a partir de la 
promulgación de esa ley. 

A los solos efectos de dejar debida constancia de ello, se debe señalar que 
la norma proyectada en ese sentido no vulnerará ningún artículo de la Cons¬ 
titución de la República, ni su espíritu garantista de los derechos inherentes 
a la personalidad humana como reza el artículo 72, sino por el contrario se 
adecúa plenamente a ella, extirpando de nuestro ordenamiento jurídico una 
norma indigna de sobrevivir en él, precisamente por ser groseramente contra¬ 
ria a las disposiciones de nuestra Constitución. Tampoco se vulnera principio 
alguno del derecho penal garantista, pues no hay retroactividad de la ley 
penal, en la medida en que, como se ha expresado, las conductas criminales 
estaban tipificadas como delitos en la ley nacional y en los instrumentos in¬ 
ternacionales en la fecha en que se cometieron, y las penas que aplicarán los 
jueces serán las que surgen de dichas normas y en ningún caso otras más 
severas y establecidas con posterioridad a los hechos. Por último, debe se¬ 
ñalarse que los artículos de la norma cuya inexistencia se pretende declarar 
nunca pudieron interpretarse válidamente como una amnistía, por cuanto 
solo constituyeron un mecanismo perverso para consagrar una impunidad 
incompatible con nuestro ordenamiento constitucional y el respeto de la dig¬ 
nidad humana. 

Se aspira a que un proyecto de esta naturaleza sea acompañado por la 
mayor cantidad de legisladores, de modo que se vea en él un paso hacia la 
verdadera reconciliación de los orientales que puede y debe hacerse sobre la 
base de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el reconocimiento 
de la honorabilidad de las víctimas del terrorismo de Estado. Será un aporte 
para continuar por el camino de afianzar las instituciones democráticas sobre 
la base de la igualdad ante la ley y el repudio a conductas incompatibles con 
los derechos humanos y con la identidad nacional construida a lo largo de 
nuestra historia. Pero la búsqueda de un país mejor, de ese «país de primera» 
al que todos aspiramos, supone necesariamente superar dolorosos hechos del 
pasado reciente. 

Ello solo será posible si previamente se lo asume, comenzando por erra¬ 
dicar los obstáculos que hasta ahora han existido, incluidos los jurídicos. Es 
necesario coincidir en la construcción de un porvenir de esperanza, pero ello 
tiene como cimiento imprescindible la solemne afirmación, y un proyecto de 
ley con ese tenor contribuye a ello, de que conductas como las que se pretendió 
amparar con la Ley de Caducidad nunca más serán realizadas y menos aún, 
si alguien tuviera la osadía de volver a atentar contra la libertad y los derechos 
de los uruguayos, jamás serán toleradas o aceptadas, de modo que quienes las 
cometan serán siempre y en todo caso sometidos, más tarde o más temprano, 
a la acción de la Justicia. Así habrá, patria para todos y con todos. 


58 FELIPE MICHELINI 


Abordaje de los ítems de una política pública de lucha contra la impunidad 

La lucha contra la impunidad tiene hoy en día, un grado de sofisticación 
importante, producto de la propia evolución progresiva de la protección inter¬ 
nacional de los derechos humanos. En la construcción de una política pública 
se debería tener presente algunos temas que hacen a la consolidación del Es¬ 
tado de derecho, la plena vigencia de los derechos humanos y el mejoramiento 
de la calidad democrática de una sociedad. En forma esquemática se podrían 
agrupar en la siguiente forma: 

1. Discurso o relato sobre la impunidad. 

2. Resultados concretos vinculados a: 

a. la memoria, 

b. la justicia, 

c. la reparación, 

d. la reconciliación. 

3. La legislación: 

a. nacional, 

b. internacional. 

4. Movilización social y ciudadana. 

5. Ambito regional. 

6. Utilización de los mecanismos regionales e internacionales de protec¬ 
ción. 

En efecto, un discurso sólido sobre la impunidad que desmonte la lógica 
perversa que alentó la represión ilegal y el ocultamiento de lo ocurrido es fun¬ 
damental, más si pensamos en clave de las nuevas generaciones. Es posible 
pensar que la benevolencia con que se trató a los responsables de las acciones 
de represión durante la dictadura de Gabriel Terra (1933-1938) en relación 
con hechos notorios como el asesinato de Julio Cesar Grauert o las denuncias 
de tormentos en las comisarías fueron un terreno fértil para que renaciera 
la aplicación de prácticas similares cuarenta años después. Un relato que 
desnude los factores más perversos de la impunidad durante el terrorismo 
de Estado debe ser consecuente con políticas actuales con relación al control 
civil de los organismos de inteligencia y seguridad del Estado y al ejercicio 
legítimo de la acción coercitiva por parte de este. Es decir, nunca se pueden 
justificar acciones que sean incompatibles con la plena vigencia de los dere¬ 
chos humanos y allí donde se detecten, deberán realizarse todos los esfuerzos 
y dar cauce a todos los mecanismos que permitan erradicar esas prácticas y 
presentar a los responsables ante la Justicia. 

Es necesario además de la construcción de un discurso público como relato 
que ponga en evidencia el terrorismo de Estado, identificar objetivos concre¬ 
tos que se espera alcanzar en relación con la verdad, la memoria, la justicia, 
la reparación, la reconciliación. Si la Ley de Impunidad va a ser erradicada de 
nuestro ordenamiento jurídico, el movimiento de derechos humanos debería 
tener presente sus objetivos en esos temas trascendentes. 

En materia de legislación nacional e internacional se ha avanzado mucho. 
Pero todavía falta, sobre todo en cuanto a su sistematización y difusión, así 
como la incorporación de aspectos novedosos de las normas internaciona¬ 
les a los institutos nacionales. Deberíamos preguntarnos todos aquellos que 


CONTRA LA CULTURA DE LA IMPUNIDAD 5 9 


estamos comprometidos con la lucha contra la impunidad por qué razón la 
aplicación del Pacto de San José de Costa Rica sigue hasta el día de hoy re¬ 
sistida por nuestros jueces y fiscales, e incluso por algunos abogados defen¬ 
sores. La constitucionalización de los principales instrumentos de derechos 
humanos se mantiene como una asignatura pendiente en la política pública 
en la materia. 

La lucha contra la impunidad de ayer y de hoy y por ende dirigida a impe¬ 
dir la de mañana es una lucha permanente. La movilización social y ciudada¬ 
na es fundamental para lograr en la sociedad una actitud alerta y vigilante, 
única garantía de que los postulados de la protección internacional de los 
derechos humanos no sean tan solo avances en el papel. 

La lucha contra la impunidad no se restringe a nuestras fronteras, se 
da en el plano internacional y muy fundamentalmente en el ámbito regio¬ 
nal. Nuestro país, que fue víctima pero también activo participante del plan 
represivo regional, debería abordar estos temas con una visión acorde, que 
oponga a la pasada integración de las bayonetas y la barbarie, la integración 
de la verdad, la memoria y la justicia, y por consiguiente de los valores de la 
civilización. 

La utilización de los mecanismos regionales e internacionales de protec¬ 
ción de los derechos humanos fue de mucha utilidad durante las épocas más 
difíciles, cuando la represión era más dura o luego, cuando la impunidad pa¬ 
recía instalada en forma «permanente». El movimiento de derechos humanos 
no debería dejar de tener presente esas experiencias. Debería incorporarlas 
permanentemente. Del mismo modo que sería importante legislar con el ob¬ 
jetivo de dar a algunos de esos mecanismos una proyección interna de mayor 
impacto que el que tienen actualmente. 


60 FELIPE MICHELINI 


Justicia y Verdad en el Uruguay de transición: 
algunas consecuencias de esa herencia 


Marisa Ruiz 70 


Todo lo que estaba en tinieblas y era inexplicable, 
quedó iluminado por la luz del pasado. 

Everything is Illuminated (2005, dir. Liev Schreiber) 


Primero que nada, debo consignar que este trabajo representa los puntos 
de vista de la sección uruguaya de Amnistía Internacional, así como los míos 
propios. Debido a mi oficio de historiadora he reflexionado sobre variados te¬ 
mas vinculados a la impunidad y aunque algunas de mis posiciones pueden 
no estar avaladas milimétricamente por Amnistía, a rasgos generales, mis 
afirmaciones contemplan mucho del sentir de la organización. 

Nuestro objetivo es examinar dos aspectos relacionados con el tema de 
las violaciones de los derechos humanos: uno de ellos es identificar algunas 
causas de las raíces políticas, sociales y judiciales de la impunidad y el otro es 
reflexionar ciertos parámetros comparativos, entre el No Verde y el Sí Rosado, 
tomándolos como insumos para un futuro estudio del plebiscito de 2009. Fi¬ 
nalizaremos con una breve valoración desde Amnistía Internacional, Sección 
Uruguay, del acto plebiscitario de octubre de 2009. 

Para entender a qué nos referimos por impunidad, pondremos en común 
una de las definiciones de ella, proveniente del jurisconsulto chileno Héctor 
Faúndez Ledesma: 

La impunidad de las violaciones de los derechos humanos es mucho más 
que la simple ausencia de castigo, o que la aprobación moral o política de esos 
crímenes. En cuanto denegación de justicia, la impunidad es en sí misma una 
violación de los derechos humanos, que alienta su repetición con la garantía 
de que no habrá sanción. 71 

La impunidad siguiendo esta definición ha sido poco estudiada, pero no 
solo la impunidad que niega la justicia, sino la impunidad que calla u oculta 
la verdad. No solamente se negaron hasta el 2005 los procesamientos, sino 
que hubo escasas, tímidas y poco transparentes políticas sobre la verdad. 
Estas políticas de verdad no fueron llevadas como una demanda fundamental 
de la sociedad civil. 72 


70 Historiadora, Amnistía Internacional Uruguay. 

71 Faúndez Ledesma, H., «Derecho internacional, impunidad y responsabilidad del Estado», 
Nueva Sociedad, n.° 161, mayo-junio 1999. 

72 Algunos autores como Priscilla B. Hayner analizan someramente las dos comisiones legisla- 


61 



Nuestra sociedad ha estado huérfana de verdad y justicia durante un largo 
período, prácticamente desde 1985 a 2000, 73 situación bastante inesperada 
en un país que tuvo tradiciones democráticas fuertes y cuyo historia reciente 
estuvo dentro de lo que algunos designan como 

procesos históricos considerados traumáticos, guerras, masacres... dicta¬ 
duras... y otras situaciones extremas que amenazan el mantenimiento del lazo 
social y que son vividas por sus contemporáneos como momentos de profun¬ 
das rupturas y discontinuidades, tanto en el plano de la experiencia individual 
como de la colectiva. 74 

Este proceso de legitimación «inconsciente» de la impunidad durante quin¬ 
ce años nos ha llevado a indagar sobre las causas de la perseverancia de la 
misma en Uruguay. Este análisis ha sido cimentado con un estudio compa¬ 
rado de la impunidad con otros países de la región. 75 De esa manera hemos 
podido señalizar determinados hechos políticos y sociales claves para releer 
la impunidad. 

Estos hechos se enmarcaron en los tipos de represión preponderantes en 
Uruguay, la prisión prolongada y la tortura sistemática, articulados con el 
miedo que vivenciaba toda la sociedad y las semi verdades, semi mentiras 
que llegaban de este proceso. Debido a la prisión prologada, durante mucho 
tiempo, parte de la población estuvo en contacto directo con las personas 
presas y conocían lo que sucedía en las cárceles y otros centros de tortura. 
Nadie se sintió intocado/a. Todos y todas eran sujetos/as de persecución, 
cárcel y aun de asesinato. En el ámbito individual, personas que parecían tan 
alejadas de peligro como Cecilia Fontana de Heber, esposa de un dirigente del 
Partido Nacional, fue asesinada con una botella de vino envenenado, enviada 
anónimamente en 1978. El Estado reclasiñcó a la ciudadanía dividiendo a las 
personas en categorías legales, A, B, y C que eran de mayor a menor grado, 
restrictivas de sus libertades. 

Un elemento a considerar es la escasa representación de militantes de los 
partidos políticos tradicionales en actividades de derechos humanos, en los 
años difíciles, los más oscuros después del golpe de 1973 y hasta 1980. Esto 
cambió después de 1980, cuando a raíz del plebiscito se vivió otro clima, pese 


tivas creadas en abril de 1985 pero ambas «failed to produce a national truth» (fracasaron en 
producir una verdad nacional): Priscilla B. Hayner (2001), Unspeakable Truths. Confronting 
State Terror and Atrocity, Nueva York-Londres, Routledge, pp. 53-54. Por su parte Eugenia 
Allier Montaño se refiere a que entre 1997 y 1998 hubo cinco iniciativas para crear una 
Comisión de Verdad o Reconciliación, dos por personeros políticos, dos por representantes 
de diferentes confesiones religiosas y una de una personalidad intelectual, ex miembro de la 
guerrilla tupamara. Se realizaron encuestas sobre la aprobación de la población a estas ini¬ 
ciativas, en todas fue mayoritaria la conformidad con que se siguiera investigando la suerte 
de los desaparecidos y que además se divulgaran los resultados. E. Allier Montaño, Batallas 
por la memoria. Los usos políticos del pasado reciente en Uruguay, Montevideo, Ediciones 
Trilce, 2010, pp. 199-200. 

73 La Comisión para la Paz, creada en el gobierno de Jorge Batlle por lo menos legitimó el pro¬ 
blema de los desaparecidos en el espacio gubernamental y en el simbólico nacional. 

74 Franco, M. y Levin, F. (2007), «El pasado cercano en clave historiográfica», en Franco Levin 
(coord.) Historia reciente. Perspectivas y desafíos para un campo en construcción, Buenos 
Aires-Barcelona-México, Paidós, p. 34. 

75 Ruiz, M. (2005), «La impunidad en la región latinoamericana, algunas consideraciones particu¬ 
lares» en J. Guevara y N. del Maso (coord.), La Corte Penal Internacional: Una visión iberoameri¬ 
cana, México, Editorial Porrúa/Universidad Iberoamericana. 


62 MARISA RUIZ 



a los cimbronazos represivos de la detención y tortura de los jóvenes comu¬ 
nistas en 1983 y el asesinato de Vladimir Roslik en 1984. 

Las actividades de la Convergencia Democrática y las campañas de Wilson 
Ferreira Aldunate, así como de numerosos líderes políticos de izquierda en el 
exilio, se hicieron desde «otro lugar», desde el exterior de nuestro país. 

Un factor a estudiar es la exigua capacidad de la jerarquía de la Iglesia ca¬ 
tólica uruguaya de asumir una posición de liderazgo que nucleara a sectores 
de la oposición a la dictadura bajo su sombrilla y unificara una militancia 
para los derechos humanos. 

Luis Pérez Aguirre, fundador del Servicio Paz y Justicia (Serpaj) fue muy 
crítico de esta actitud de la Iglesia oficial. En una entrevista narró que había 
recibido la misma respuesta de la Iglesia católica que de la embajada estado¬ 
unidense, el mismo día en que solicitó el apoyo de ambas, para la creación 
de Serpaj: 

Monseñor Parteli nos recibió y, por supuesto con otras palabras, nos dijo lo 
mismo que en la embajada americana. Que era una iniciativa muy meritoria 
y laudable, pero que la Conferencia y el Episcopado uruguayo no podía dar 
a una iniciativa privada, de algunos cristianos y algunos sacerdotes respal¬ 
do oficial, desde el momento en que no nos había encomendado esta misión. 
Además, la opción que tenía la conferencia episcopal, la Iglesia, respecto a las 
autoridades militares y civiles era de que, era más efectivo entrar en un diálogo 
directo con los militares, con los que estaban a cargo de los cuarteles, etcétera, 
etcétera. Ellos entendían que podían hacer más y mejor, que enfrentándolos 
en una posición pública. 76 

Otro elemento a resaltar son los fines del sistema partidocrático que bus¬ 
caba como objetivo principal y casi único el fin de la dictadura a través de 
acuerdos, arreglos y que miraban prioritariamente hacia ese final. Dentro de 
ese sistema se ignoraba o no se podía apreciar que había campos de lucha 
más concretos y pedestres, en un mediano plazo, como la lucha cotidiana 
por los derechos humanos. La inexistencia de una agrupación en defensa de 
derechos humanos similar a la Asamblea Permanente de derechos humanos 
donde militó Raúl Alfonsín es bastante significativa de esa realidad. 

También ha sido poco considerada la sensación de ajenidad que experi¬ 
mentó gran parte del sistema político, sus mandos medios y algunos dirigen¬ 
tes de los partidos políticos tradicionales, con respecto a los sufrimientos de 
la «izquierda» tanto la «armada» como la «desarmada». 

Respecto a las raíces jurídicas de la impunidad, esto estaría enraizado en lo 
que se ha llamado «salida a la uruguaya». La misma tuvo su expresión pública 
más clara en la entrevista que a principios de 1985 brindó el presidente electo 
Julio María Sanguinetti en Caracas, quien manifestó enfáticamente que «no se 
encararían investigaciones ni procedimientos de oficio con relación a estos de¬ 
litos, sino que solo se actuaría judicialmente cuando mediara denuncia de la 
parte civil dañada». El Poder Ejecutivo no se mostró interesado, ni dispuesto a 
separar la justicia de la verdad, como había hecho su homólogo Raúl Alfonsín 
y como más adelante lo haría el presidente chileno Patricio Aylwin. 


76 Ruiz, M. (2010), Ciudadanas en tiempos de incertidumbre. Solidaridad, resistencia y lucha 
contra la impunidad, Montevideo, Doble Clic, p. 61. 


JUSTICIA Y VERDAD EN EL URUGUAY DE TRANSICIÓN 63 



En septiembre de 1984 se había instalado la Concertación Nacional Pro¬ 
gramática (CONAPRO ), 77 integrada por todos los partidos políticos y las fuerzas 
sociales del país para acordar un programa de transición. El movimiento de 
DDHH estuvo representado por Serpaj. El principal compromiso alcanzado en 
materia de derechos humanos fue la liberación de todos los presos políticos. 
Respecto de las violaciones de derechos humanos, los partidos solo aceptaron 
una declaración genérica sobre el deber moral del futuro gobierno democráti¬ 
co de investigar y juzgar esos delitos por parte de todos los poderes públicos. 
Se acordó la necesidad de dotar al Poder Judicial de los instrumentos jurídi¬ 
cos y recursos suficientes para desarrollar un cabal proceso de investigación. 
En este acuerdo se basarían todos los intentos de los organismos de derechos 
humanos para que la Justicia llevara adelante las denuncias presentadas. 

Al parecer lo que se esperaba era que el Poder Judicial, al cual tampo¬ 
co se le habían otorgado nuevos instrumentos jurídicos (prometidos en la 
CONAPRO), procesase las denuncias de las víctimas, de aquellas que quisieran 
hacerlas, y que, individualmente se fueran solucionando los casos. 

Inmediatamente de restablecida la independencia del Poder Judicial en 
febrero de 1985, los damnificados comenzaron a hacer sus denuncias en los 
juzgados civiles como lo preveían las normas constitucionales y legales de 
1967, que habían sido restablecidas con la democracia. Durante los años 

1985 y 1986 se agitaron constantemente las aguas sobre el tema y los milita¬ 
res siguieron con una posición monolítica de oponerse a lo que ellos llamaban 
y llaman revisionismo y guardaron las citaciones de la Justicia civil en la caja 
fuerte del Comandante de las Fuerzas Armadas. 

No solo se privatizó la acción de la Justicia sino también la decisión de 
conocer. No se reconoció que la sociedad fue afectada como un todo y como 
tal tenía que ser informada en instancias públicas que no pasaran por los 
secretos de los sumarios. De esa manera se intentó minimizar lo sucedido y 
solamente se le dio el realce que ameritaba la constitución de Comisiones Le¬ 
gislativas, a la problemática de los desaparecidos, dentro y fuera de frontera 
y a los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Esta solución 
amortiguadora demostró su ineficiencia cuando en 1985 y 1986 la Justicia 
civil y militar se enzarce en una contienda de competencias que paralizó los 
intentos de juicios a los perpetradores. Fracasaron los intentos legislativos 
de solución con proyectos de ley como el proyecto Zumarán-Batalla, el de 
los colorados con la ley de Amnistía y los blancos con la ley de Defensa de la 
Democracia. El gran final de todo este proceso fue la votación en diciembre de 

1986 de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. 

Luego del fracaso del Voto Verde, sobrevino un silencio social y de la casi 
totalidad del movimiento de derechos humanos hasta 1996. 

Es demasiado pronto para que los historiadores emitan opiniones sobre el 
fracaso del Sí Rosado debido a la falta de recopilación de fuentes y en medio 
de una discusión política, que tuvo y tiene mucho de partidaria, dentro de 
un ciclo electoral que terminó recién en mayo de 2010. En esta visita a la 
temática de los dos plebiscitos por los derechos humanos nos limitaremos 


77 Midaglia, C. (1992), Las formas de acción colectiva en Uruguay, Montevideo, CIESU, p. 41. 


64 MARISA RUIZ 



a recordar ciertos elementos sobre la Comisión Nacional Pro Referéndum de 
1987, que consideramos insumos para una futura comparación. 

En la primera etapa democratizadora, después de dos años de moviliza¬ 
ciones de activistas de derechos humanos y de políticas negacionistas del 
gobierno de turno, se votó la ley de 1986. 


¿Cómo nació la Comisión Nacional Pro Referéndum de 1987? 

Como era de esperar, la organización Madres y Familiares de Detenidos 
Desaparecidos, 78 inmediatamente de promulgada la ley, convocó a una con¬ 
ferencia de prensa para lanzar la idea del Referéndum, acompañados de mili¬ 
tantes de derechos humanos que provenían de las comisiones de defensa de 
los presos/as y de exiliados/as. 

Los Has creadores/as 

¿Quiénes intervinieron en un primer momento y apoyaron este proceso? 
Los luchadores que habían realizado actividades de esta índole, desde la dic¬ 
tadura en adelante. 

Nancy Velásquez, una militante de base relató: 

Había dos grupos paralelos, uno de presos y otro de desaparecidos, que 
coordinábamos para la militancia. Nos reuníamos en iglesias, en las parro¬ 
quias hasta que se fundó Serpaj. El primer ayuno fue en [la calle] Gral. Flores, 
la primera sede de Serpaj. En lo personal, cuando llegó la amnistía de 1985, 
mi grupo se disolvió. Quedamos un grupito pensando que la lucha seguía e 
hicimos una continuación del trabajo y estuvimos colaborando con Familia¬ 
res. El grupo de Familiares de desaparecidos nos adoptó. Ahí en ese lugar nos 
encontró la ley de Caducidad [... 1 surgió la idea del Referéndum y se empezó a 
trabajar. 79 

Las adoras y actores 

La gestora de la Comisión fue la organización de Madres y Familiares de 
Detenidos Desaparecidos aunque esta escapó de sus manos y se amplificó 
al integrarse otros sectores políticos y sindicales, como el PIT-CNT, personas 
políticas pertenecientes al Partido Nacional, al Partido Colorado y al Frente 
Amplio. Estas organizaciones buscaban tener incidencia dentro de la Comi¬ 
sión. Si bien siempre existieron tensiones en este nuevo referente, debemos 
resaltar sus originalidades y méritos, lo primero fue la presencia de las muje¬ 
res en la dirección, tres presidentas mujeres y una militancia mayoritaria de 
mujeres en la recogida de ñrmas y en la lucha por el Voto Verde. También es 


78 Hay dos proclamas de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos: una el mismo 22 
de diciembre llamando a incorporarse a la organización de un referéndum nacional; la otra, 
fechada el 23 de diciembre, anunciando que se seguirán los caminos que prevé la Constitu¬ 
ción y que el pueblo se expresará a través de un referéndum. Esta última está firmada por 
Madres y Familiares, Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz y Elisa Delle Piane de Michelini, en 
Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos (1990), El Referéndum desde Familiares, 
Montevideo, Editado por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, pp.10-11. 

79 Entrevista a Nancy Velásquez, 19 de febrero de 1999. 


JUSTICIA Y VERDAD EN EL URUGUAY DE TRANSICIÓN 65 



de destacar el estilo de organización y la actitud de los partidos políticos y de 
las organizaciones sindicales, que según nos consta en testimonios brindados 
por hombres y mujeres minimizaron su presencia y respetaron la autonomía 
del movimiento. 80 

La Comisión, sobre todo su Comité Ejecutivo y sus cabezas organizadoras, 
aparecieron como fruto de una serie de negociaciones y de estrategias, entre 
partidos políticos, movimientos sociales y grupos de derechos humanos, pero 
después de establecida su presidencia colectiva y sus comisiones de trabajo, 
esta comenzó a trabajar. Los problemas que aparecieron fueron en general, 
más de carácter externo que interno. 

En opinión de algunas integrantes los escollos de estos primeros tiempos 
dieron paso a la formación de un núcleo fuerte y amalgamado. Para otras, 
subsistieron pequeñas diferencias hasta el ñnal de la campaña. 81 Tanto las 
mujeres como los hombres que integraron el Comité Ejecutivo han mencio¬ 
nado reiteradamente, que se daba colectivamente, un «pensar en conjunto». 82 
Así lo vivieron muchos de los integrantes de la Comisión Nacional Pro Refe¬ 
réndum (CNPR) durante ese período de cerca de tres años. 

Parecen importantes las palabras de Benjamín Liberoff sobre este tema: 

Pero los partidos políticos también hicieron una cosa que me parece que 
no se ha vuelto a repetir... aceptar un organismo suprapartidario, que dirige 
la campaña. La campaña del Voto Verde la dirigió la CNPR, aun en esas condi¬ 
ciones. Más allá de que el dinero que había era de las fuerzas políticas y de los 
sectores sociales, sin embargo, el tenor, las características y demás, lo definía 
la CNPR ... No era una reunión de representantes de los partidos políticos que 
decían «esta es la campaña que vamos a hacer». Eso es realmente original. 83 

Esperemos que los insumos brindados sean de utilidad cuando se realicen 
posteriores comparaciones entre ambos plebiscitos. 

El fracaso del Voto Rosado demostró, entre otras cosas, la necesidad de 
que la sociedad uruguaya tome conciencia de que hay derechos inalienables y 
que hay que construir una nueva cultura en ese sentido. Los derechos huma¬ 
nos son nuestros a toda hora del día, todos los días, estemos donde estemos, 
y no dependen de la voluntad de las autoridades, gobiernos, Estados, o de la 
decisión de otras personas. Consideramos que el mejor plano discursivo para 
la defensa de la anulación de la ley fue, es y será a través de la defensa de los 
derechos humanos integralmente. 

Muchas veces la gente vincula estos temas a lo político partidario. Para 
trascender esta posición, los organismos de derechos humanos tenemos la 
necesidad de que se aprehenda de que la persona en sí misma es un ser po¬ 
lítico con derechos, que puede reclamar, protestar, exigir justicia, y ejercer 
presión para que efectivamente se cumpla con la justicia. 

Al llevar este tema de la anulación de la ley al plano de un plebiscito, esto 
se pudo prestar para interpretaciones erróneas. Lo único que se decidió en 


80 Ruiz, M., Ciudadanas, o. cit. 

81 Demasi, C. y Yaffé J. (coords.) (2005), Vivos los llevaron... Historia de la lucha de Madres y Fa¬ 
miliares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (1976-2005), Montevideo, Ediciones Trilce. 

82 Concepto tomado de la entrevista a Marta Ponce. 

83 Entrevista a Benjamín Liberoff, Montevideo, 20 de junio de 1999. 


66 


MARISA RUIZ 



octubre de 2009 fue mantener una ley. Ni una mayoría ni una minoría pue¬ 
den dar o quitar derechos humanos, nadie perdió el derecho de reclamar ver¬ 
dad y justicia. La ciudadanía tuvo la posibilidad de decidir que en Uruguay 
dejara de existir una aberración como es la Ley de Caducidad, que privilegia 
a un número de ciudadanos que no van a responder por los crímenes que 
cometieron. No lo hizo, y eso solo quiere decir que la ley se mantiene, y que 
habrá que buscar nuevos caminos para vencer la impunidad. Las víctimas y 
sus familiares pueden seguir reclamando y las organizaciones de derechos 
humanos también. 

Ningún tema de esta naturaleza puede quedar concluido; no existe el pun¬ 
to final, porque no se puede construir, mirar hacia adelante, si no sabemos lo 
que pasó, si nuestros hijos tampoco lo van a saber, si falta la verdad, y si no 
hay justicia. Un país no puede señalar que va a respetar los derechos huma¬ 
nos si no ha logrado corregir esta situación violatoria, si no es restablecido el 
derecho de justicia. 

Amnistía Internacional añrma que la sociedad uruguaya debe seguir bus¬ 
cando caminos para anular esta ley inmoral, para indagar de manera trans¬ 
parente sobre la verdad, de reparar integralmente a las víctimas. Y también 
debe seguir buscando la construcción de una sociedad desde los derechos 
humanos, no solo desde el pasado sino desde este presente donde tantas 
cosas nos siguen interpelando: la violencia doméstica, la diversidad sexual, 
la situación carcelaria y la falta de dignidad en la vida de varios sectores de 
la población. 


JUSTICIA Y VERDAD EN EL URUGUAY DE TRANSICIÓN 67 



La lucha contra la impunidad en Uruguay: 
del Voto Verde al Sí Rosado 


Oscar Destouet M 


Para abrir el pasado, y con él, el presente y el futuro, hay que hacerlo encontrando 
las coordenadas de sentido de ese pasado y, al mismo tiempo, los sentidos que el 
mismo adquiere a la luz de las necesidades del presente. 

Pilar Calveiro 85 


Hay hechos en la historia que ayudan a abrir o a visualizar cambios y per¬ 
manencias en el devenir histórico. El doble resultado electoral del 25 de oc¬ 
tubre de 2009, con el triunfo en segunda vuelta del candidato de la coalición 
de izquierdas Frente Amplio José «Pepe» Mujica y, la derrota de la propuesta 
de nulidad de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, nos 
encuentra transitando un nuevo gobierno constitucional, con sus continuida¬ 
des y cambios, y un nuevo momento en la construcción de la memoria colec¬ 
tiva del más traumático de los períodos de la historia nacional. 

La complejidad del trauma, los silencios impuestos a lo largo de décadas, 
la persistencia de miedos colectivos y poco verbalizados, las contradicciones 
propias de lo político así como la propia visión que cada colectivo político tie¬ 
ne de su pasado y del cómo abordarlo se entrecruzan, provocando marchas y 
contra marchas en la construcción democrática de la sociedad posdictadura. 
La necesidad para algunos de olvidar, en el entendido de ser el menor daño 
posible, también es un factor a tomar en consideración para analizar la pos¬ 
tura de buena parte de la sociedad uruguaya en el 2009. 

El secretario de Derechos Humanos de la República Argentina, Eduardo 
Luis Duhalde sostiene, y ahí radica la originalidad de los golpes de Estado en 
el Cono Sur en la década de los setenta, que 

el Estado terrorista aparece como la más acabada oposición al Estado de 
derecho. No se trata solo de un Estado militarmente ocupado, asaltado por 
su brazo militar, donde la coerción reemplaza a las decisiones democráticas y 
donde el autoritarismo se configura en el manejo discrecional del aparato del 
Estado y la abrogación de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por el 
contrario, implica un cambio cualitativo y profundo en la propia concepción 
del Estado, se trata de un nuevo Estado, una nueva forma de Estado de excep- 


84 Instituto de Profesores Artigas, Formación docente, ANEP, Montevideo. 

85 Calveiro, P. (2006), «Los usos políticos de la memoria» en G. Caetano, Sujetos sociales y 
nuevas formas de protesta en la historia reciente de América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 
p. 379. 


69 



ción. El objetivo de ese Estado terrorista fue el disciplinamiento de la sociedad, 

y su técnica, el ocultar mostrando. 86 

El terrorismo de Estado tuvo prácticas inimaginables para nuestra cultu¬ 
ra política y social: torturas atroces, secuestros de adultos y niños, muertes 
premeditadas, planificadas y ejecutadas por agentes del Estado, prisiones 
clandestinas, robos sistemáticos en allanamientos a domicilios de personas e 
instituciones; pero también el control estricto a ciudadanos en su libre circu¬ 
lación y pensamiento. De manera secreta se vigiló hombres y mujeres, incluso 
niños, se confiscaron cartas y libros, se catalogó a la población en tres catego¬ 
rías, una de las cuales inhabilitaba a trabajar y viajar al exterior, se destituyó 
a miles de funcionarios públicos y se cerró la Universidad de la República, 
algunas de sus facultades e Institutos por años. Se ilegalizaron partidos polí¬ 
ticos y se prohibieron instituciones culturales y sociales. 

La deconstrucción de ese Estado autoritario impuesto, el reconocer sus 
aberrantes crímenes y el asumir responsabilidades propias y ajenas es parte 
del gran desafío que las diferentes generaciones de hombres y mujeres de 
esta tierra tienen para el logro de una sociedad más inclusiva y democrática. 
Es un pasado que no pasa, continúa abierto y viviendo en el presente y ante 
cada verdad que aflora nos interpela y nos cuestiona a quienes vivimos adul¬ 
tamente aquellos años, y obliga a cuestionar a las generaciones posteriores 
sobre el accionar de padres y abuelos. Nadie es indiferente a las masacres 
humanas. Reconocer que lo inhumano es parte de lo humano es un asumir 
negado y no querido. 

Las primeras preguntas que nos hacemos son: ¿Cuál es el papel que le 
asignamos a la memoria y cómo interviene en el hoy? ¿Qué seleccionamos del 
pasado y qué dejamos en el olvido en nuestro presente? A su vez nos cuestio¬ 
namos si la justicia debe ser parte de la memoria. 

A lo largo de las últimas décadas se han tejido memorias contradictorias 
sobre la historia reciente; es parte de una lucha política e ideológica por apro¬ 
piarse del pasado. Una «memoria justa» al decir de Paúl Ricoeur 87 es aquella 
en la que actúa la criticidad como horizonte y la distancia que permite fundar 
la crítica y, de esta manera, escaparle a la repetición; es necesaria para una 
idea de justicia, pues «es la justicia la que, al extraer de los recuerdos su valor 
ejemplar, transforma la memoria en proyecto». 

Para Walter Benjamín, el pasado aparece como lo único capaz de cuestio¬ 
nar al presente, de generar grietas y abrir fisuras. 

Construir memoria democrática nos puede ayudar a conocer de dónde 
venimos y también a ubicar el camino hacia dónde ir. 

Las sociedades siempre construyen memorias. La cuestión es distinguir 
para qué, con quiénes y por qué. El olvido absoluto nunca funciona, siempre 
algo se recuerda y todos los actores sociales lo permiten. Pero también hay 
situaciones que se ocultan y testimonios que no se legitiman o no se permiten 
visibilizar, y pruebas que se secretean y que a su vez dificultan el accionar de 


86 Duhalde, E. L. (2010), intervención en el seminario «La Shoá, los genocidios y crímenes de 
lesa humanidad: Enseñanzas para los juristas», Buenos Aires. 

87 Ricoeur, P. (2004), La memoria, la historia y el olvido, Buenos Aires, Fondo de Cultura Eco¬ 
nómica. 


70 OSCAR DESTOUET 



la Justicia. Se restringe la búsqueda de la verdad; por lo tanto, por un lado se 
disminuye la importancia traumática de los hechos y se la excluye del colectivo 
para pasar a ser un problema de unas pocas y sufridas víctimas directas, pero 
no del colectivo social; y por otro lado se imposibilita el acceso a la Justicia. 

Desde el advenimiento del gobierno constitucional de Julio María Sangui- 
netti en 1985 —en realidad desde algunos años antes— diversos discursos 
y relatos empezaron a circular en torno al período de la dictadura. Desde 
categorizarlo como dictadura militar excluyendo a los civiles participantes 
hasta el hablar de una guerra donde se enfrentaron dos grupos demoníacos 
—en ese relato lo excluido fue la sociedad toda— y a su vez se analizó el perío¬ 
do como algo excepcional producto de unos «desequilibrados», no como una 
construcción humana «normal», a considerarlo algo horrible que nada tiene 
en común con el presente y por lo tanto digno de ser plenamente olvidado. 
Quien lo intenta recordar y verbalizar tiene los ojos en la nuca, y debe ser 
tratado y excluido por su insano juicio. 

Toda construcción simbólica sobre un pasado está exenta de objetividad, 
de totalidad e ingenuidad. Como sostiene Todorov, 88 la dicotomía no está entre 
memoria y olvido como podría suponerse a primera vista, sino que en todos los 
casos hay una selección entre lo que se suprime y lo que se conserva de ese 
pasado. De eso dependerá qué memoria se esté desplegando, donde los acto¬ 
res sociales que intervienen en el proceso marcarán las pautas de selección, 
regidos por la ética y la política. En el mismo sentido, no hay posibilidad de 
restablecer una memoria integral porque, entre otras cosas, demostraría una 
carencia de memoria al no jerarquizar y seleccionar aspectos del pasado. 

En el marco de estas luchas por la memoria se aprobó en diciembre de 
1986, por el Parlamento, la llamada Ley de Caducidad de la pretensión pu¬ 
nitiva del Estado (ley n.° 15.848). La lucha por la memoria democrática con 
verdad y justicia agrega otro componente a su accionar: la lucha contra este 
escollo jurídico, símbolo de la impunidad. 

Los detenidos políticos habían sido puestos en libertad; los últimos reco¬ 
brando su libertad el 14 de marzo de 1985, al computarse su pena por el me¬ 
canismo del tres por un año en prisión, atendiendo a las severas condiciones 
de reclusión. Anteriormente otros presos políticos habían sido ya liberados 
por ser presos sin haber sido condenados por delitos de sangre (Ley de Paci¬ 
ficación Nacional n.° 15.737). 

El protagonismo a partir de ese momento lo toman las Madres y Familiares 
de Detenidos Desaparecidos, con una deuda pendiente de la salida hacia la 
democracia. Su lucha ocupa el rol central en el discurso de las organizacio¬ 
nes sociales y de víctimas del terrorismo de Estado. Se privilegió su situación 
frente al tratamiento de lo que fue la modalidad típica del caso represivo uru¬ 
guayo: la tortura y prisión prolongada y el control social a toda su población. 
El exilio tampoco fue objeto de preocupación, estudio o reparación. Estas mo¬ 
dalidades represivas quedarán relegadas a un segundo plano por largo tiempo 
en la memoria colectiva. A su vez pocos fueron los relatos de la resistencia, y 
su consideración/jerarquización social también se vio postergada. 


88 Todorov, T. (1998), Les abus de la mémoire, París, Arléa. 


LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN URUGUAY 71 



El Voto Verde congregó una compacta y numerosa militancia, siendo tal 
vez la última gran patriada colectiva de la sociedad uruguaya. Confluyeron 
actores de diversa procedencia política partidaria y social. Con pocos recursos 
materiales y luchando contra todo el aparato del Estado, logró incluir en la 
agenda pública otros recuerdos y otras valoraciones sobre el pasado cercano 
que serán imprescindibles para la construcción de una memoria democrática. 
La campaña por el Voto Verde ayudó a despejar dudas sobre el drama suce¬ 
dido y el testimonio de víctimas directas y familiares contribuyó a visibilizar 
la dureza del régimen. 

El resultado fue adverso. La ley no pudo ser anulada pero el efecto significó 
un nacimiento cuestionado. También representó nuevas rupturas de lazos 
sociales de convivencia entre los uruguayos; configuró desavenencias, ahora, 
entre muchos que habían acompañado la lucha contra la dictadura y habían 
compartido actos y manifestaciones antidictatoriales. 

El triunfo de la papeleta amarilla consolidó un relato hegemónico, donde 
la propuesta de olvido y el «no hablar» fue su rasgo dominante. Primó la teo¬ 
ría de los dos demonios, donde dos tipos de violencia quedarán planteadas 
como extremos al todo social que pasará a ser víctima en su conjunto de dos 
sectores que se configuran como ajenos a las prácticas sociales dominantes. 
Esta ajenidad se construye como irracionalidad, en tanto no aparece ningún 
anclaje contextual o histórico que permita pensar los hechos. 

Los desaparecidos aparecen en aquellos primeros tiempos del devenir de¬ 
mocrático como víctimas inocentes en contraposición de «otros» que algo ha¬ 
brán hecho, pero a su vez negándoles o silenciando su identidad política. 

Esta etapa concluye con la intención de encerrar el pasado en el pasado, 
disociándolo del todo social y, por ende, del presente histórico. 

El decenio del noventa fue el comienzo del triunfo del individualismo neo¬ 
liberal en lo político, ideológico y económico, retrayendo significativamente 
los movimientos por la verdad, justicia y memoria. Un aparente triunfo de 
la posición negacionista, compartido también en la región, aleja del presente 
estas reivindicaciones. 

La persistente presencia de Madres y Familiares de Detenidos Desapareci¬ 
dos alienta a «otros» a no olvidar, y su regreso al ámbito público con las Mar¬ 
chas del Silencio los 20 de mayo son un ejemplo. Una multitud pocas veces 
vista las acompañó. Impacto el silencio y también la no utilización de medios 
masivos de propaganda, solo se apeló a los recuerdos y a la exigibilidad de 
verdad y memoria. Frente al olvido y la negación se alzó el sentimiento de no 
matar nuevamente al desaparecido rescatándolo en su dignidad como ser 
humano. Construirlo como ser humano, con sus alegrías y tristezas, con sus 
aciertos y errores, con sus esperanzas y utopías. 

A finales de los noventa y comienzos del año 2000, más concretamente el 
21 de junio, se fundó CRYSOL, 89 la asociación que nuclea a expresos políticos. 
El elemento central del modelo represivo por primera vez luego de quince años 
de vida constitucional aparece organizado y con reclamos propios. Pero será 


89 La Asociación de ex presos políticos CRYSOL fue fundada el 21 de junio del 2000 y congrega 
en su seno a hombres y mujeres detenidos por razones políticas. Es la única organización de 
este tipo en Uruguay. 


72 OSCAR DESTOUET 



recién con la asunción de Tabaré Vázquez a la Presidencia de la República 
en el 2005 que su voz se hace dominante en la escena pública en materia de 
verdad, justicia, memoria y reparación, este último un reclamo relativamente 
nuevo en las demandas, que el grupo toma con gran fuerza. 

La apelación del recurso constitucional del plebiscito será, desde el año 
1989, algo recurrente en el accionar político. Nuevamente, desde tiendas socia¬ 
les se recurre a este mecanismo para anular la ya famosa Ley de Impunidad. 
Nuevamente no se llegó al número necesario de votos. Esto no necesariamente 
significó una aceptación por parte de la ciudadanía de la impunidad. No lo pu¬ 
dimos saber puesto que no existió la posibilidad de registrarlo, debido al meca¬ 
nismo definido por la Corte Electoral de solo colocar una papeleta por el Sí. 

Las lecturas sobre lo que se dijo con el Voto Rosado son un tanto diversas; 
lo que sí podemos decir es que la ley mantiene su vigor y al mismo tiempo 
sigue siendo injusta y contraria al derecho. Así lo ha manifestado la Suprema 
Corte de Justicia y toda la legislación internacional de los derechos humanos. 
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 
caso Gelman podrá dar a luz nuevos argumentos jurídicos contrarios sobre 
esta ley. Pero la lucha contra la impunidad no está en el juego electoral ni es 
parte de ninguna controversia intelectual o jurídica. Es tarea de todo ciuda¬ 
dano demócrata que pretenda vivir en convivencia pacífica con sus vecinos. 
Con impunidad no hay garantías y sin garantías no hay derechos humanos 
ni convivencia social saludable. 

Los desafíos del hoy son exigir la inconstitucionalidad por parte de la Su¬ 
prema Corte de Justicia apartando el cumplimiento de la Ley de Caducidad 
frente a cada caso concreto; apoyarse en estos y en la normativa internacional 
para generar conciencia en la población de lo aberrante de la ley y su necesa¬ 
ria eliminación; construir un bloque firme de exigibilidad para la apertura de 
los archivos del Estado de organismos públicos represivos. Uruguay realizó 
un acto importantísimo al reconocer su existencia; pocos países en el mundo 
lo han hecho. En lo inmediato, la tarea es localizar y acceder a la información 
documental; instrumentar, por parte de archivólogos, inventarios públicos 
del material existente, para luego reglamentar su uso y difusión. La creación 
de un Centro de Documentación podría ser un fin último de gran utilidad 
para avanzar en la verdad y dar una respuesta política al secretismo y ocul- 
tamiento. 

Respecto al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la impu¬ 
nidad en un amplio sentido, debemos pensar nuevas bases de convivencia 
social donde la educación en derechos humanos vaya creando los cimientos 
para la anulación de la impunidad, no solo la ley sino todo el andamiaje ju¬ 
rídico e institucional que ayudó a edificarla, y poder construir otro discurso 
hegemónico del pasado, más democrático y más libre. 

La memoria no puede desvincularse de la justicia. Como dice Graciela Da- 
leo, sobreviviente de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada Argentina 
(ESMA) que residió por varios años en Montevideo, «el antagónico de memoria 
no es el olvido, el antagónico de memoria es impunidad». 


LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN URUGUAY 73 



Conviviendo con la caducidad. Democracia, república 
y derechos humanos en Uruguay 


Carlos Demasl 90 


Los resultados del plebiscito de octubre de 2009 donde se ponía nueva¬ 
mente en tela de juicio la vigencia de la Ley de Caducidad provocaron enorme 
sorpresa y decepción entre los militantes de los derechos humanos, en Uru¬ 
guay y en el exterior. La primera reacción fue la de buscar explicaciones, algo 
que estaba directamente vinculado con el afán de encontrar culpables. Este 
trabajo propone que la explicación de ese resultado debe buscarse en algunos 
aspectos más profundos, casi constitutivos de la organización política y que 
la eventualidad de modificar ese resultado en el futuro supone la necesidad 
de desplegar una actividad sistemática y orientada en direcciones diferentes 
de las que se han intentado hasta ahora. 


Un poco de historia 

Si bien el reconocimiento de los derechos individuales forma parte del re¬ 
pertorio de las ideas liberales que informaron la elaboración de la primera 
Constitución uruguaya, la enumeración de los derechos expresamente reco¬ 
nocidos en ese primer texto constitucional aparece particularmente escueta. 
La Sección XI que los reunía, titulado vagamente «Disposiciones generales» 
constaba de diecisiete artículos que establecían mínimas garantías contra la 
acción del poder público junto con algunas normas que resguardaban el dere¬ 
cho a un juicio justo y garantizaban la libertad de expresión. Esta parquedad 
aparentemente refleja el ánimo de la Asamblea Constituyente, que no parece 
haberle dedicado mucho tiempo al tema. La experiencia de los primeros go¬ 
biernos mostró con qué facilidad se podía decretar la prisión, el destierro o la 
confiscación de bienes de los ciudadanos desafectos al presidente, y esta si¬ 
tuación se ve agravada por la continua inestabilidad política que vivió el país 
en las primeras décadas de su existencia. 

Fue necesario esperar hasta pasada la mitad del siglo, cuando asoma¬ 
ron a la vida pública las primeras generaciones de egresados universitarios, 
para que el tema apareciera en la prensa y se definiera como un problema 
social; y es recién a comienzos del último tercio del siglo XIX que la situación 
de los derechos individuales pasó a formar parte de la realidad, gracias a la 
intensa actividad que desarrolló la generación «principista» en la prensa y en 


90 Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos, Facultad de Humanidades y Ciencias de 
la Educación, Universidad de la República, Montevideo. 


75 



la Cámara de Representantes. La formación filosófica transmitida desde las 
aulas universitarias complementada con el estudio del derecho, Impulsó a 
esta generación a Iniciar el camino de la legislación que amparara los dere¬ 
chos individuales y pusiera límites a la acción del Estado. Fue entonces que 
la prensa comenzó a hacer espacio a temáticas que iban más allá de la crítica 
o la defensa de los decretos del gobierno, y se hizo visible la preocupación por 
juzgar estas medidas con referencia a los principios generales del derecho y 
con frecuentes referencias a los teóricos del liberalismo. Carlos María Ramí¬ 
rez, desde sus conferencias de Derecho Constitucional, haría la que parece la 
primera exposición sistemática de los derechos individuales; su publicación 
posterior en las páginas de La bandera radical multiplicó el impacto de estas 
ideas al volverlas accesibles a un público más numeroso. En sus conferen¬ 
cias, Ramírez definía a los derechos individuales como «la cuestión funda¬ 
mental de la ciencia constitucional y política», por encima de la del origen 
y organización de los poderes, que siempre parece el aspecto central en las 
Constituciones. 91 

En el desarrollo de este curso, C. M. Ramírez destacó la contradictoria 
actitud de José Ellauri (principal redactor de la Constitución de 1830 e infor¬ 
mante en la Asamblea) que había manifestado que la Declaración de derechos 
era una parte relevante de la Constitución, pero luego al señalarle la ausencia 
de una «declaración de derechos» había expresado que «están diseminados 
por todo el proyecto. 92 Apoyándose en esa omisión (que a la vez era un aval 
para utilizar el texto constitucional en su sentido más amplio para funda¬ 
mentar las garantías), Ramírez formulaba una autocrítica que era también un 
estímulo para la acción: 

Cada generación tiene su trabajo señalado en la inmensa tarea del progre¬ 
so. Los constituyentes realizaron las conquistas liberales que eran posibles en 
su tiempo, y dejaron a los sucesores la misión de extender esas conquistas en 
armonía con los impulsos crecientes de la civilización. [...] El camino estaba 
abierto; no es culpa de los constituyentes si no hemos sabido ni practicar la 
libertad que nos legaron, ni alcanzar la que nos invitaban a consagrar en el 
futuro. 93 

Sugestivamente, la preocupación central de la generación principista fue la 
de transformar en legislación positiva a esas garantías, tanto las que estaban 
incorporadas a la Constitución como aquellas que no estaban expresamente 
consagradas. Encontraban que este era el medio de contener los desbordes 
del Poder Ejecutivo y establecer así una efectiva garantía para los derechos 
individuales. Este grupo de legisladores es injustamente recordado como in¬ 
eficaz y se lo acusa de excesivamente teórico e intransigente en su adhesión a 
principios abstractos; pero es manifiesta su preocupación, nada «teórica», por 
modificar las prácticas cotidianas del ejercicio del poder. Para ello defendían 
la calidad del texto constitucional en materia de derechos, aunque fuera ne¬ 
cesario corregir la omisión de su enunciado: 


91 Ramírez, C. M. (1871), Conferencias de Derecho Constitucional, Montevideo, Biblioteca Arti¬ 
gas, 1966, p. 147. 

92 Ibídem, p.173. 

93 Íbídem, pp.173-174. 


76 


CARLOS DEMASI 



La Constitución de la República, tan deficiente como puede ser bajo otros 
conceptos, en materia de garantías para el hombre y para el ciudadano, aun 
hoy mismo, después de medio siglo en que tanto camino han hecho las ideas, 
puede desafiar el examen y la censura de los más liberales publicistas. Toca 
solo a los legisladores interpretar fielmente su espíritu y garantir su perfecta 
observancia, por medio de declaraciones explícitas, que prevengan nuevas in¬ 
terpretaciones liberticidas... 94 

Pueden mencionarse dos medidas (entre muchas) que son resultado de su 
actividad: la reglamentación del artículo 81 de la Constitución (que habilita la 
implantación de medidas prontas de seguridad) y el reconocimiento de las ga¬ 
rantías para la detención de personas, incluido el derecho de habeas Corpus. 
La reglamentación de las atribuciones del Ejecutivo en vigencia de las medi¬ 
das de seguridad fue objeto de una ley que según uno de sus autores, José P. 
Ramírez, significaba «una especie de código sobre las garantías que la Consti¬ 
tución prescribe para los derechos individuales». 95 El texto de trece artículos 
establecía un conjunto de limitaciones y penaba la trasgresión con la cárcel 
para las autoridades involucradas; según José P. Ramírez, el texto aprobado 
«daba satisfacción [...] a las necesidades que ha hecho sentir la experiencia». 96 
El Ejecutivo vetó la ley y la Asamblea General no encontró oportunidad para 
reunirse antes de que terminara el período ordinario; pero el Ejecutivo en la 
convocatoria a sesiones extraordinarias incluyó el tratamiento de un proyecto 
más limitado, de carácter interpretativo de las facultades concedidas por el 
artículo 81. En una actitud que no coincide con la fama de «intransigentes» 
que ha trasmitido la historiografía, los legisladores aprobaron este proyecto, 
entendiendo que el Ejecutivo admitía el principio de limitación de las atribu¬ 
ciones y no impedía que posteriormente se aprobara una ley que reglamenta¬ 
ra su contenido. El nuevo texto, de un solo artículo, que fue aprobado por la 
Asamblea en noviembre de 1873, establecía; 

Artículo 1Se declara que la última de las atribuciones conferidas al Poder 
Ejecutivo en el artículo 81 de la Constitución del Estado, se halla limitada por 
los artículos 83, 136 y 143 de dicho Código. 97 

Esta escueta enunciación ratificaba el carácter de «medidas de seguridad» 
de la norma constitucional, mucho más limitado que la «ley marcial» o que el 
«estado de sitio» previsto en otras Constituciones. Los artículos mencionados 
en la ley limitan las atribuciones solamente a la aprehensión de personas, y 
excluye expresamente la interpretación que las equipararía con la suspensión 
de las garantías constitucionales (prevista en el artículo 143); esta debía ser 
objeto de una decisión previa y específica de la Asamblea General. Al año 
siguiente se aprobó el proyecto de garantías a la libertad individual que deta¬ 
llaba las condiciones de prisión, establecía el derecho de habeas Corpus y res¬ 
ponsabilizaba a las autoridades por las transgresiones y las violaciones a los 
derechos individuales. En este último caso, sin embargo, la norma mantuvo 


94 

95 

96 

97 


Pivel Devoto, J. E. (1985), La amnistía en la tradición nacional, Montevideo, Biblioteca «Por la 
patria», p. 39. 

Ibídem, p. 36. 

Íbídem, p. 37. 

Constitución de la República 1887. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 77 



vigencia por poco tiempo: aprobada en 1874, fue derogada durante la dicta¬ 
dura de Lorenzo Latorre en 1878. Recién en 1902 Alfredo Vázquez Acevedo 
propuso en el Senado un proyecto que reimplantaba las garantías estableci¬ 
das por la ley de 1874. 98 

El articulado de la Constitución que entró en vigencia en 1919 mostraba 
un cuidado particular en la definición de los derechos individuales. Posible¬ 
mente sea este el texto constitucional que muestra el acuerdo más armonioso 
con los principios garantistas del liberalismo político: la Sección que los in¬ 
cluye pasa a denominarse «Derechos y garantías» y si bien no innova mayor¬ 
mente (de 28 artículos, solo dos son completamente nuevos), en otros ocho 
se incluyen modificaciones y algunas de importancia: aparece expresamen¬ 
te reconocido el derecho de habeas Corpus (artículo 156) y se incorpora un 
artículo final, tomado del derecho comparado, donde se amplía el reconoci¬ 
miento de los derechos individuales: 

Art. 73. La enumeración de derechos y garantías hecha por la Constitución 
no excluye los otros que son inherentes a la persona humana o se derivan de 
la forma republicana de gobierno. 99 

Por otra parte también se modificaba el inciso 19 del artículo 79, que con¬ 
cedía al Ejecutivo la facultad de implantar medidas de seguridad. Allí se in¬ 
corporaban en el texto las restricciones establecidas en el artículo único de la 
ley de 1873, con lo que se les concedía jerarquía constitucional. 

Las sucesivas reformas de la Constitución incluyeron nuevos derechos de 
carácter «social», como el derecho de huelga o el derecho a la vivienda (1934), 
etcétera. Para mediados de los años cincuenta, Uruguay podía pretenderse 
un oasis garantista, que era puesto como ejemplo en foros internacionales por 
su desarrollo de la igualdad jurídica. Tal el caso de la Ley de derechos civiles 
de la mujer, aprobada el 18 de septiembre de 1946, que estableció la completa 
igualdad de derechos, una disposición que fue pionera en América. 

Si bien este repaso de las normas que implantaron el reconocimiento de los 
derechos y las limitaciones del poder estatal parece llevar a la conclusión de 
que la vigencia de los derechos humanos se abría camino en la sociedad uru¬ 
guaya, algunos indicios parecen señalar en sentido contrario. Así por ejemplo, 
no deja de resultar llamativo que el reconocimiento del derecho de habeas 
Corpus, derogado por Latorre, tuviera que esperar un cuarto de siglo para que 
volviera a ser planteado en forma de ley, o que el ejercicio de los derechos mu¬ 
chas veces se viera postergado por necesidades políticas: las interdicciones 
dictadas por el gobierno de Batlle en oportunidad de la revolución de 1904, 
o la inconsistencia de los argumentos utilizados para aprobar el destierro de 
Máximo Santos sin que mediara ningún proceso legal parecen indicar que, 
más allá del reconocimiento legal, predominaba todavía la raison d’état. 

Esta inconsistencia entre las garantías legales y las prácticas concretas 
no fue solamente una característica de la época «bárbara». Generalmente se 


98 Goyena, P. V. (1887), Constitución de la República Oriental del Uruguay. Completada con los 
documentos de la Asamblea Constituyente y las leyes posteriores, Montevideo, Tipografía La 
Nación. 

99 Morey Otero, S. (1924), Constitución anotada de la República Oriental del Uruguay, Montevi¬ 
deo, Claudio García. 


78 


CARLOS DEMASI 



asume que la aplicación de la nueva Constitución, a partir de 1919, instaló 
las normas de convivencia y puso ñn a una agitada etapa de la historia de este 
país. Sin embargo, esta normativa solamente parece haber innovado en lo 
referente a la convivencia de los partidos políticos, especialmente de los parti¬ 
dos mayoritarios (que por entonces comprendían el 95% del electorado), pero 
siguieron existiendo dimensiones de la vida social en los que seguía vigente el 
viejo estilo represivo. Sin descuidar la importancia de la normalización de las 
prácticas electorales en el proceso de conquista de los derechos individuales, 
es del caso advertir que estas tampoco eran igualmente válidas para todos los 
partidos políticos ni abarcaban otras manifestaciones de la vida social. Por 
ejemplo en los años veinte, en plena época de la instauración de las prácticas 
democráticas y cuando la aprobación de nuevas leyes electorales llevaron a 
la desaparición de la coerción sobre los votantes y a la eliminación del «co¬ 
misario elector», la policía reprimía duramente la actividad sindical y hacía 
caer todo su peso sobre los participantes en las manifestaciones obreras. Sin¬ 
tomáticamente, la represión sobre los márgenes de lo permitido se acentuó 
cuando se notaron los efectos de la «gran depresión», y en los prolegómenos 
de la dictadura de Terra ya eran habituales las denuncias de enfrentamientos 
de la policía con sindicalistas o con representantes de partidos de izquierda, 
donde se llegaba al asesinato de manifestantes o a la violación de los fueros 
parlamentarios de diputados. 

Tales prácticas continuaron, incluso acentuadas, durante el período te- 
rrista pero en esta etapa cambió el objetivo represivo: ya no apuntaba prin¬ 
cipalmente a los partidos de izquierda, sino a los sectores opositores de los 
partidos tradicionales. En este caso no faltaron las torturas, denunciadas ya 
entonces, ni los asesinatos políticos (como el caso de J. C. Grauert o algunos 
de los caídos en la «revolución de enero» de 1935); sin embargo, la memoria 
social ha preferido eliminar el recuerdo de la represión sobre la sociedad y 
amortiguar la memoria de estos asesinatos para identificar al período con 
denominación de «dictablanda»; en esa misma tesitura, al jefe de la policía 
terrista —y por tanto la persona más directamente responsable de la repre¬ 
sión—, se lo prefiere recordar como el artífice del «golpe bueno». 

La normalización política de la década del cuarenta y la prosperidad de 
la posguerra generaron una ola de optimismo que amortiguó algunos de los 
excesos más evidentes, considerados como rémoras del pasado que el tiempo 
se encargaría de borrar; entretanto cuando el colectivo social chocaba con 
la evidencia de la aplicación habitual de torturas sobre los presos comunes, 
inventaba subterfugios para disfrazar la ilegalidad de la práctica. Sin embar¬ 
go algunos fenómenos nuevos como la designada por entonces «delincuencia 
infanto-juvenil» despertaron las tendencias más oscuras que permanecían 
latentes en la sociedad, y entonces no faltó el reclamo de agravamiento de las 
penas e incluso desde algunos sectores sociales se llegó a reclamar la reins¬ 
tauración de la pena de muerte como una forma de contener los desbordes de 
los adolescentes marginales. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 79 


Los efectos de la crisis institucional 


En los años previos al golpe de Estado tenemos ejemplos de malos tratos 
aplicados a delincuentes comunes, aunque es excepcional que alcancen a 
la denuncia periodística, y menos aún que resulten castigadas por la Justi¬ 
cia. En los años sesenta, por muchas de sus actitudes y por la denunciada 
propensión al «gatillo fácil», la policía de Montevideo pudo identificarse con 
las «policías bravas» que fueron características del siglo XIX, pero hay muy 
pocos casos de comisarios procesados por la muerte de detenidos. En 1965 
la prensa de izquierda se hace eco de las denuncias de torturas aplicadas a 
un militante sindical, que aparecen confirmadas por el testimonio de Philippe 
Agee, por entonces agente de la CIA en Montevideo. A pesar de los progresos 
de la legislación y de la creciente sensibilidad sobre el tema, la sociedad mos¬ 
traba como una característica persistente la sensibilidad selectiva, más alerta 
a denunciar la violación de los derechos cuando esta se realizaba contra inte¬ 
grantes de determinados sectores sociales. 

A medida que se profundizaba la crisis institucional y se agudizaba la 
lucha contra la creciente movilización sindical, se volvió más intensa la repre¬ 
sión contra los militantes sociales. Durante el primer semestre de 1970 actuó 
una Comisión Investigadora designada por el Senado para investigar las de¬ 
nuncias de torturas; para entonces el tema ya estaba ganando notoriedad, y 
algunos senadores como Alba Roballo habían formulado denuncias en la Cᬠ
mara. Las actuaciones de esta Investigadora incluyeron las denuncias formu¬ 
ladas en Sala y todas las que se presentaran a la Comisión; escuchó algunas 
denuncias de viva voz, y recibió también a médicos forenses y a defensores de 
oficio. A los efectos del conocimiento de un problema tan difícil de pesquisar, 
el informe de esta Comisión resulta un valiosísimo material ya que reúne 
muchos testimonios recogidos por un grupo de legisladores que actuaban en 
representación de la Cámara, y que luego fueron respaldados por la mayoría 
de los integrantes del cuerpo. Es decir que representa la versión oficial del 
estado del problema, en el período previo al golpe de Estado. 

Este informe permite aseverar que aún en vigencia de la Constitución de 
1966, «en la organización policial que depende de la Jefatura de Policía de 
Montevideo la aplicación de la tortura en sus diversas formas es un hecho 
normal, frecuente, habitual...». 100 El informe recogía «diferentes situaciones» 
que revelan la aplicación generalizada de malos tratos a los detenidos: 

a. Han sido sometidos a malos tratos y luego torturadas personas que luego 
fueron sometidas a la Justicia y procesadas; 

b. han sido sometidas a malos tratos y torturas personas detenidas acciden¬ 
talmente que en ningún momento fueron imputadas de ningún delito, que 
no fueron sometidas en ningún momento a la Justicia y que no fueron, en 
consecuencia, procesadas; 

c. han sido sometidas a malos tratos y torturas personas detenidas como 
consecuencia de la aplicación de las medidas extraordinarias; 


100 «Torturas en el Uruguay. (Texto completo del informe de la Comisión Especial del Senado)» 
(1970), en Montevideo, Cuadernos de Marcha, 1- época, n.° 44 Torturas, diciembre 1970, 
p. 34. 


80 CARLOS DEMASI 



d. una situación especial se plantea respecto de malos tratos colectivos (sic) 
a que fueron sometidos algunos sectores de detenidos en aplicación de 
medidas extraordinarias y régimen especialmente vejatorio a que fueron 
sometidas las mujeres en la Escuela Carlos Nery; 101 

e. casos que merecen examen especial es el régimen de malos tratos y tortu¬ 
ras a que fueron sometidas mujeres detenidas, algunas en estado de avan¬ 
zada gravidez y otras en compañía de sus hijos lactantes y de escasa edad 
y en carácter de verdaderos rehenes de familiares «imputados» de actividad 
gremial. 102 

Esta prolija enumeración viene acompañada de testimonios y de amplia¬ 
ciones de parte de médicos forenses, que señalan la habitualidad de los malos 
tratos a los presos comunes a lo largo del tiempo y la novedad de los castigos 
a los militantes sociales detenidos. Un médico declara: «Tengo diez años de 
médico forense. Todos los que estamos en esto hemos visto cientos de per¬ 
sonas sometidas a malos tratos de todo tipo». 103 Otro, con catorce años de 
experiencia como forense, coincide: 

A lo largo de este período he visto, en muchas oportunidades, personas 
que se quejaban de haber recibido castigos policiales. Esas denuncias han ido 
creciendo en el número, con el tiempo, y no tengo dudas de que últimamente 
son más frecuentes que hace 10 o 12 años. 104 

La aparición de «un nuevo tipo de delincuencia», vinculada con la vigencia 
de las medidas de seguridad o con la represión sobre los integrantes de los 
tupamaros vino acompañada por la introducción de nuevas prácticas que 
también se aplicaron a los presos comunes, como «el caso de delincuentes 
que están ocho o diez días sin ser llevados al juzgado y, durante ese tiempo, 
se les pierde la pista. Para los abogados y la familia es imposible averiguar el 
paradero de esos delincuentes comunes». 105 La práctica se generalizó después 
en su aplicación a los detenidos durante la dictadura; la novedad del proce¬ 
dimiento hace que se lo describa sin que se le aplique ningún nombre, pero 
posteriormente se transformó en una etapa «normal» del proceso de investi¬ 
gación de las actividades de los detenidos. A ñnes de la dictadura comenzó a 
denominarse «desaparición» a esta etapa de la detención que en algunos casos 
fue el preámbulo de su desaparición definitiva, aunque generalmente 

... se interrumpía cuando la persona aparecía con vida y su situación de se¬ 
cuestro o «depósito» en sitios clandestinos de detención era «legalizada» (blan¬ 
queada) mediante el procesamiento por la Justicia militar y su reclusión por 
años en establecimientos penales oficiales para purgar la condena. 106 


101 La referencia a «las medidas extraordinarias» alude a las Medidas Prontas de Seguridad apli¬ 
cadas casi sin interrupción desde junio de 1968. La Escuela de Nurses «Dr. Carlos Nery» fue 
el lugar donde el gobierno de Jorge Pacheco Areco recluyó a las mujeres detenidas en aplica¬ 
ción de esas medidas, a veces sin comunicarlo al juez o incluso luego de que se dispusiera su 
libertad por la justicia. 

102 «Torturas en el Uruguay.., o. cit., p. 31. 

103 Ibídem, p. 35. 

104 Ibídem, p. 36. 

105 Ibídem, p. 52. 

106 Rico, Á. (coord.) (2008), Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en 
el Uruguay (1973-1985), Montevideo, UDELAR-CSIC-CEIU, 3 vols., T. I. p.773. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 81 



Frente al avance de lo que rápidamente se transformaba en terrorismo 
de Estado, la sociedad permaneció relativamente indiferente. No hubo una 
reacción poderosa que demandara al Ejecutivo el respeto de las garantías ni 
tampoco hubo una actitud alerta y militante del Legislativo, que constitu¬ 
cionalmente es el marco natural de defensa de los derechos humanos y que 
fuera el lugar histórico de la incorporación de las garantías individuales y de 
su defensa frente a cualquier desborde. Así como la sociedad parecía estar 
preocupada por otros problemas, el Parlamento mostraba con su mayoritario 
silencio el nivel de deterioro de la conciencia cívica: los escasos momentos 
en los que la minoría más activa pudo hacer oír su voz, como ocurrió con el 
informe de la Comisión Investigadora sobre las torturas, no encontró eco su¬ 
ficiente en la mayoría como para transformar sus conclusiones en normas ju¬ 
rídicas; varias veces las resoluciones parlamentarias contrarias a los decretos 
del Ejecutivo eran ignoradas por este, sin que esta actitud tuviera respuesta 
acorde de parte del Legislativo. Carlos Martínez Moreno, que por entonces se 
desempeñaba como defensor de oficio, describía así la situación: 

... este Parlamento siente muy de tarde en tarde el calor de la opinión pú¬ 
blica en su derredor. El pueblo concurre cada cuatro, ahora cada cinco años 
a votar y después (eso, por lo menos, es lo que ha sucedido hasta hoy) se 
desentiende: no juzga, no sanciona ni premia, no interviene. Los institutos de 
democracia directa —iniciativa popular, referéndum— son digitados por los 
mismos políticos, pero cada vez con más cautela y menos frecuencia. La gente 
vota y, a los tantos años, vuelve a votar. En el interregno, descree de aquellos 
a quienes votó. 107 

Sugestivamente, la represión tampoco provocó rechazos entre algunos 
sectores que estaban entre sus principales objetivos. En principio, los más 
militantes consideraban que la reacción de «la derecha» era esperable en la 
etapa de «radicalización de la lucha de clases» en que parecía encontrarse la 
sociedad uruguaya. Así por ejemplo, dos tupamaros detenidos cuyo testimo¬ 
nio aparece en el Informe de la Comisión parlamentaria, describen los malos 
tratos pero no manifiestan interés en formular la denuncia. 108 Igualmente la 
radicalización política de la época parece afectar de manera directa el funda¬ 
mento jurídico del orden social, al que se consideraba una manifestación de 
la superestructura, irrelevante «en última instancia». Parte de este desinterés 
se trasmite en las memorias de los protagonistas. Gonzalo Varela, reconstru¬ 
yendo su memoria de militante del LAVA en 1968, describe así la reacción que 
provocó la proscripción de órganos de prensa, partidos y movimientos políti¬ 
cos por el gobierno de Pacheco Areco, en diciembre de 1967: 

... a muchos que el viernes siguiente buscaron ansiosamente enterarse de 
la reacción de Marcha sobre el decreto, les desilusionó que el editorial del se¬ 
manario se concentrara en una árida y minuciosa crítica jurídica de la medida, 
teniendo en cuenta que conocidos redactores de la revista habían sido durante 
1967 fervientes partidarios de la línea guerrillera. 109 (Enfasis mío). 


107 Martínez Moreno, E. (1971), «Crepúsculo en Arcadia. La institucionalidad y su derrumbe a la 
uruguaya», en L. Benvenuto et al., Uruguay hoy, Argentina, Siglo XXI, 425 pp. 

108 «Torturas en el Uruguay..., o. cit., p. 49. 

109 Varela Petito, G. (2002), El movimiento estudiantil de 1968, Montevideo, Ediciones Trilce, p. 65. 


82 


CARLOS DEMASI 



La pérdida de visibilidad de la vigencia de los derechos humanos para los 
que por entonces integraban las jóvenes generaciones no desentonaba con el 
talante general de la sociedad: la elite política iba asumiendo gradualmente 
que la «democracia» era lo contrario de «comunismo» y que ante las necesida¬ 
des de la lucha contra la «subversión» la suspensión (transitoria o permanen¬ 
te) de las garantías individuales no afectaba la convivencia democrática; por 
otra parte la sociedad movilizada miraba con fastidio el lenguaje jurídico (que 
parece el adecuado cuando se habla de derechos) y aceptaba esta suspensión 
de la vigencia como uno de los peajes necesarios para la conquista de la uto¬ 
pía. Desde esa perspectiva el reclamo contra las violaciones a las garantías 
podía aparecer como una actitud claudicante destinada a eludir las responsa¬ 
bilidades de la hora. Y del conjunto de la sociedad no surgía ninguna reacción 
vigorosa que restableciera la vigencia plena del orden jurídico. Por eso no es 
sorprendente lo que señalara Alberto Ramón Real como una característica 
«... la burla cínica y sistemática, demasiado frecuente en los hechos, de los 
ideales normativos hipócritamente mantenidos en el papel (...) pero escarne¬ 
cidos en la realidad». 110 La crisis institucional dejaba a la vista ese desencuen¬ 
tro radical entre las normas y su aplicación. 


La experiencia de la dictadura 

El encuentro de la sociedad uruguaya con la temática de los derechos 
humanos se produjo durante la dictadura, pero no dentro del país sino en el 
exterior. Como dice Vania Markarian en una afirmación que es válida para 
todos los grupos políticos: «... la preocupación de la izquierda uruguaya por 
los derechos humanos creció con la represión: los primeros grupos en hablar 
de maltratos fueron los que primero los sufrieron». * * 111 La actividad de los exi¬ 
liados siguió de cerca la temprana intuición de algunos de ellos, como Zelmar 
Michelini, que ya en 1974 presentó el caso de Uruguay en el Tribunal Russell 
y de esa manera abrió el camino de las denuncias de las violaciones de la dic¬ 
tadura a los foros internacionales de Derechos Humanos. Pero los reclamos 
contra el terrorismo de Estado se cruzaban de manera conflictiva con las lógi¬ 
cas de los partidos políticos, y la actitud de Michelini no fue inmediatamente 
acompañada por parte del exilio uruguayo. Cuando se estaba promoviendo 
una actividad del Frente Amplio en Caracas, Oscar Maggiolo comentaba en 
estos términos la sugerencia de Michelini de invitar a Ferreira Aldunate a una 
actividad de dirigentes frenteamplistas exiliados: «Como esta ha sido pensado 
como una delegación del FA, a este le sobraría una W». 112 

La actividad de los exiliados uruguayos en el exterior comenzó a tomar 
forma en torno a la militancia por los derechos, lo que también representa- 


110 Foro internacional sobre la vigencia de los Derechos Humanos en América Latina (1972), Mon¬ 

tevideo, Universidad de la República, p. 19. 

111 Markarian, V,, (2006), Idos y recién llegados. La izquierda uruguaya en el exilio y las redes 
trasnacionales de derechos humanos, 1967-1984, México, Correo del Maestro y Ediciones La 
Vasija, p. 93. 

112 Quijano, C. (1985), «Los años del exilio», Montevideo, Cuadernos de Marcha, 3- época, n.° 1, 
junio 1985, p. 102. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 83 



ba una manera de unificar la lucha de las diversas vertientes del exilio sin 
caer en discusiones sobre sus diferencias políticas. La multiplicidad de las 
actividades, la ubicuidad de sus representantes y la persistencia de sus re¬ 
clamos, transformaron al tema en un referente identificador de los exiliados 
uruguayos. Sin embargo, la inclusión en las redes de derechos humanos no 
fue fácilmente aceptada por todos. 

En principio, las denuncias de las violaciones a los derechos implicaban 
un cambio de lenguaje que suponía dejar de lado algunas de las claves dis¬ 
cursivas características del lenguaje de la izquierda. Tal vez el cambio más 
dramático sea el de sustituir la alusión al preso político como un «luchador» 
para definirlo como una «víctima», es decir, despojarlo de su identidad política 
fundamental, aquella que lo transformó en el detenido por el cual se reclama. 
La definición de la dictadura en clave garantista implicaba sustituir su carac¬ 
terización como una forma de la dominación de clase por su definición como 
un régimen represivo; por consiguiente el reclamo por «libertad» implicaba 
postergar la demanda por el cambio social y aceptar que pueda existir una 
etapa en la cual ya no hay dictadura pero todavía no se ha instalado el nuevo 
modelo de sociedad. No debe sorprender que la clave discursiva oscilara entre 
uno y otro según el tipo de auditorio al que iba dirigido el mensaje. 

Por otra parte, la situación internacional aparecía especialmente sensi¬ 
bilizada para recibir las denuncias sobre represión y torturas. La crisis de 
conciencia provocada por el final de la guerra de Vietnam y la acumulación 
de denuncias sobre el comportamiento de los soldados norteamericanos y sus 
aliados, crearon un ambiente favorable para la inclusión de la temática de los 
derechos humanos en la orientación de la política exterior norteamericana: 
las limitaciones a la ayuda prestada a regímenes dictatoriales como se aplicó 
en la enmienda Koch en octubre de 1976, y el triunfo de James Cárter en 
noviembre de ese año introdujeron una nueva dimensión «ética» en la políti¬ 
ca norteamericana hasta entones atrapada en la dialéctica de la guerra fría. 
Cuando la nueva política norteamericana se puso en marcha, los exiliados 
uruguayos ya estaban integrados en un conjunto de redes de derechos huma¬ 
nos de gran visibilidad internacional; así pudieron aprovechar al máximo la 
nueva situación y lograron poner a la vista la situación de los detenidos uru¬ 
guayos en demandas presentadas en todos los organismos internacionales, 
incluidos la OEA y la ONU que hasta entonces no habían sido muy receptivos 
a esos reclamos. 

La actividad en estos espacios en una época en que el concepto «desapa¬ 
recido» tenía todavía poca circulación y un estatus de realidad que resultaba 
difícil de aceptar, ambientó la creación de organizaciones de derechos huma¬ 
nos como la Asociación de Familiares de Uruguayos Desaparecidos (AFUDE) 
creada en octubre de 1978, de las primeras que no proclamaba una adscrip¬ 
ción político partidaria (si bien algunas de las integrantes de la organización, 
afirman que estaba dominada por la gente del PVP en el exilio); su actividad 
se centraba fundamentalmente en la denuncia del caso de Elena Quinteros 
y de los militantes anarquistas desaparecidos en Buenos Aires. La formación 
de entidades como la Secretaría Internacional de Juristas por Amnistía en 
Uruguay (SIJAU) en París en 1977, el apoyo de Amnistía Internacional y su ac¬ 
tividad de denuncia permanente, la inserción de uruguayos en organizaciones 


84 CARLOS DEMASI 


de activistas, así como la inclusión del caso uruguayo en las Asambleas de la 
OEA, en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y en la OIT, contribuían 
a darle visibilidad al caso uruguayo y a multiplicar la potencialidad de la te¬ 
mática como herramienta de hostigamiento contra la dictadura. 

Pero dentro del país la situación no era la misma. Al repasar la prensa de 
la época resulta curiosa la evidencia de que las noticias de las denuncias que 
realizaban los uruguayos en el exterior sobre las violaciones a los derechos 
humanos, solo eran conocidas por las reacciones que provocaban en el go¬ 
bierno: era este el que difundía las respuestas y desmentidos a denuncias que 
de otra forma no habrían sido conocidas dentro del país. La difusión del tema 
dentro de fronteras se producía en este formato de diálogo incompleto, con un 
efecto similar a la confusa idea que puede tener la persona que escucha a otro 
hablando por teléfono. La ausencia de tradición del tema en el pasado recien¬ 
te determinaba la inexistencia de organizaciones que alertaran a la sociedad 
sobre el problema denunciando las violaciones producidas o amplificando las 
denuncias hechas en el exterior; no es raro entonces que la sociedad tuviera 
dificultades para percibir en su globalidad el contexto represivo de la dicta¬ 
dura. Por lo tanto, cuando el problema comenzó a ser difundido dentro del 
país, debieron improvisar muchas estrategias para lograr reunirse, que era el 
primer escollo a superar. Es impactante la sensación de indefensión que tras¬ 
miten los relatos de los comienzos de la organización de las denunciantes: 

Luz Ibarburu y Hortensia Pereira recuerdan el papel que le cupo al director 
de ACNUR en Buenos Aires, el francés Guy Prim. Luz recuerda que este le dijo 
en una oportunidad: «Pero señora, usted no puede viajar sola, acá es riesgoso 
viajar sola [...] Júntese con otra gente». Fue él mismo el que conectó a Luz y a 
Hortensia con Violeta Malugani y Elisa Dellepiane de Michelini. Otro elemento 
fue la influencia de la organización argentina Madres de Plaza de Mayo, con la 
cual [...] se pusieron en contacto en 1977. 113 

Los procedimientos casi artesanales continuaron en Montevideo, donde 
buscaron nombres de parientes de desaparecidos en Buenos Aires utilizando 
la guía telefónica, hasta que el sacerdote Luis Pérez Aguirre comenzó a reunir¬ 
los en los comienzos de la organización de la sección uruguaya de Serpaj. 

La falta de difusión de la temática determinaba reacciones extrañas de la 
sociedad: las denuncias de violaciones a los derechos humanos aparecían 
como una demanda femenina (se trataba de madres o esposas de desapareci¬ 
dos) y un problema externo al país (denunciaban hechos ocurridos en Argen¬ 
tina). Uno de los pocos familiares varones que participaron desde las primeras 
épocas, Oscar Urtasun, lo definía así: «En el tema Derechos Humanos los 
hombres no están nunca... no están, se ocupan las mujeres, eso es cosa de 
mujeres». 114 Más sorprendente resulta un testimonio de Luz Ibarburu: 

... (en 1981) vino el Cardenal de Chile, Silva Henríquez, que hizo una charla 
en el Palacio Peñarol. Entonces nosotros fuimos con el cartelito de los desapa¬ 
recidos y entonces ahí nos preguntaban si eran los caídos en los Andes. La 
gente que pasaba no tenía la más pálida idea de los desaparecidos. 115 


113 Demasi, C. y Yaffé J. (coords), Vivos los llevaron... o. cit., p. 26. 

114 Ibídem, p. 28. 

115 Ibídem, p. 33. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 85 



La reconstrucción del proceso de creación en el país de las primeras or¬ 
ganizaciones de derechos humanos posteriores al golpe de Estado, muestra 
con claridad la generalizada incomprensión del problema que existía en la 
sociedad; puede decirse que recién en noviembre de 1983, con la creación de 
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el tema comenzó a introducirse 
en la agenda de la política interna, y adquirió el nivel de problema acuciante 
con el «caso Roslik», el primer caso que se difundió en la prensa uruguaya de 
una víctima de la tortura posterior a 1973. 


Los derechos humanos en la transición a la democracia 

Aparentemente, el tema comenzaba a adquirir visibilidad interna cuando 
ya la situación había pegado un giro que resultaría decisivo. Parece claro que 
hasta 1982, las posiciones más radicales contra la dictadura eran las que 
reunían apoyo mayoritario en la población, tal como parecen demostrarlo los 
resultados del plebiscito constitucional de 1980 y las elecciones internas de 
1982. Esa sucesión de resultados hacía pensar que a medida que se acercaba 
la fecha de noviembre de 1984, prevista para la realización de elecciones, la 
radicalización del electorado se iría profundizando y su oposición a los mili¬ 
tares traería por resultado una «ruptura democrática» al estilo de lo que ocu¬ 
rriría en Argentina. Junto con esta idea estaba la concreción de dos reclamos 
que venían estrechamente ligados: la amnistía para los presos y exiliados y el 
«juicio y castigo» a los perpetradores. Así los militares serían expulsados del 
poder y las condenas judiciales por los crímenes cometidos en la represión 
traerían como consecuencia la concreción en la sociedad de la consigna «nun¬ 
ca más dictadura». 

Pero esta perspectiva cambió radicalmente durante 1983, en coincidencia 
con la profundización de la crisis económica. La atención de la ciudadanía se 
concentró más en las expectativas de recuperar la democracia que en las vio¬ 
laciones a los derechos, y mayoritariamente se plegó a una agenda política que 
privilegiaba conversaciones secretas o reservadas entre dirigentes políticos y 
mandos militares; en este espacio los militantes por los derechos humanos, 
mucho más orientados a moverse en el espacio público, difícilmente podían 
tener incidencia. El hecho de que la izquierda acompañara esta actitud (pre¬ 
sentada muchas veces como un sacrificio político en aras de la democracia) 
contribuyó a desarmar las demandas de los sectores más involucrados, que 
ahora se expresaban desde las identidades político partidarias; por lo tanto, 
no es de extrañar que los reclamos por las violaciones a los derechos huma¬ 
nos desaparecieran de la agenda de las negociaciones. Como observa Vania 
Markarian: «La decisión misma de eludir el asunto mostraba que se conside¬ 
raba más importante encontrar una salida rápida que exigir verdad y justicia 
para los crímenes cometidos por el régimen saliente». 116 

Este cambio de actitud sorprendió a los uruguayos que estaban en el ex¬ 
terior, y que en general compartían la idea de que la sociedad uruguaya esta¬ 
ba radicalmente en contra de la dictadura. En una interesante grabación de 


116 Markarian V., o. cit., p. 182. 


86 CARLOS DEMASI 



mayo de 1983 se puede percibir el conflicto que se plantea entre W. Ferreira 
Aid uñate, que quiere radicalizar la posición de su partido frente al diálogo del 
Parque Hotel, y los argumentos de sus operadores políticos en Montevideo 
que tratan de trasmitirle la expectativa generalizada de la ciudadanía por los 
resultados del diálogo, y el costo político que recaería sobre el partido si por 
sus actitudes políticas terminara fracasando. 117 Recién liberado, Ferreira co¬ 
mentaría con cierta amargura ese cambio de talante: 

... enfrentamos a un país que quería soluciones de prudencia, un país que 
como sucede normalmente después que sale de un sacudimiento, quiere la 
normalización de la vida con el menor trauma posible y la gente comenzó a 
ilusionarse [... 1 Pero llevados por la esperanza la gente creyó que bastaba con 
restituir las libertades públicas ahora en la forma más o menos limitada y ni 
siquiera pongo el acento en esto, en que el pacto establece, la gente creyó que 
esto de poder votar y elegir su gobierno y salir a la calle y recuperar la autono¬ 
mía universitaria, que todas estas recuperaciones de libertades bastaban para 
que saliéramos del marasmo. Y no es así, no es así. 118 

En ese mismo discurso Ferreira reclamó la aprobación de una «amnistía 
general e irrestricta» (que en la época implicaba solamente la liberación de 
presos políticos), pero no habló de juicios a los militares. 

El tema del castigo a las violaciones a los derechos humanos, la búsqueda 
de los desaparecidos, la prisión para los homicidas y torturadores, integraron 
el repertorio de reclamos de las organizaciones sociales en los meses siguien¬ 
tes a las elecciones, en un grado creciente de tensión social y política. En esa 
etapa las organizaciones de derechos humanos dejaron el espacio para que las 
dirigencias políticas encontraran solución, sobre la base del juicio y castigo a 
los culpables. La actitud tenía lógica si se piensa que eran los que operaban 
en el Parlamento, el lugar natural de la defensa de los derechos humanos. Si 
bien existían ambigüedades en cuanto a la voluntad de los partidos para lle¬ 
var adelante un proyecto de este tipo: públicamente, los candidatos del Parti¬ 
do Colorado no habían asumido compromisos con el tema, aunque existía un 
acuerdo de todos los partidos y organizaciones sociales que participaron en 
la Concertación Nacional Programática; la demanda se centraba en el recla¬ 
mo por la aplicación del acuerdo adoptado meses antes. Las organizaciones 
sociales pudieron impulsar la formación de dos comisiones parlamentarias 
para investigar la desaparición de personas y los asesinatos de Michelini y 
Gutiérrez Ruiz, y promovieron varias causas ante la Justicia civil. Sin em¬ 
bargo, sucesivos recursos legales impidieron el avance de los juicios durante 
dos años, 1985 y 1986, hasta que finalmente la Suprema Corte de Justicia 
desestimó los reclamos de los jueces militares y abrió curso a la Justicia ci¬ 
vil; entonces se difundió la noticia de que el Comandante del Ejército había 
guardado las citaciones «en la caja fuerte» y no les daría curso, y la ansiedad 
recorrió todo el campo político: apresuradamente, en un ñn de semana, se 
elaboró y se aprobó una ley que declaraba la «Caducidad de la pretensión 


117 Posadas, J. M. (1993), Memorias del regreso. La vuelta de Wilson Ferreira al Uruguay, Monte¬ 
video, Fin de Siglo, pp. 56 y ss. 

118 Ferreira Aldunate, W. (1984), Discurso en la explanada municipal, disponible en: <http:// 
www.anep.edu.uy/historia/guia/guia_2/gh2_2partel_191a340.pdf>, pp. 334-335. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 87 



punitiva del Estado» que entregaba al Poder Ejecutivo la potestad de decidir 
en qué casos la Justicia ordinaria podía investigar las denuncias contra mili¬ 
tares. Bajo presión de la amenaza militar y con la proclamada urgencia de los 
plazos, el Poder Legislativo violentaba aspectos constitucionales básicos: por 
un lado alteraba la separación de poderes, y por otro, abandonaba uno de los 
cometidos específicos atribuidos al Poder Legislativo: la «protección de todos 
los derechos individuales» (artículo 85 inc. 3.°). 

La historia de la aprobación de la Ley de Caducidad es muy conocida, y 
los testimonios de la época coinciden en la existencia de una clara amenaza 
militar expresada en la actitud del comandante de negarse a tramitar las cita¬ 
ciones. Paralelamente, los partidos políticos que habían reclamado el juicio a 
los militares se acusaban mutuamente por el fracaso de la iniciativa: el Frente 
Amplio insistía en que era el Partido Nacional el que había redactado y apoya¬ 
do la propuesta, y desde este se argumentaba que solamente habían puesto 
en palabras un acuerdo ya establecido por los participantes de las negocia¬ 
ciones del Club Naval. El balance final puede resumirse en pocas palabras: 
el manejo del tema en manos de los partidos políticos encontró una solución 
«política» que se apartaba de los principios jurídicos: llegado al punto de cri¬ 
sis, los sectores políticos dejaron de lado los compromisos asumidos con las 
organizaciones sociales. Pero en el curso de la discusión se había desarrollado 
con mucha fuerza en la sociedad la conciencia de los derechos humanos, y el 
reclamo por castigo a las violaciones promovían reuniones multitudinarias. 
Si en 1970 la ciudadanía dejó pasar sin protestas la defección del Parlamento 
frente a las revelaciones de la Comisión que investigó las torturas, en 1986 la 
situación era radicalmente diferente: fue evidente la frustración que dominó a 
las organizaciones sociales y la reacción de estas pareció mostrar que se esta¬ 
ba dispuesto a recorrer otro camino. Pocos días después de la aprobación de 
la ley se creó —al margen de los partidos políticos— una Comisión Nacional 
que comenzó a impulsar una campaña de recolección de firmas para some¬ 
ter a referéndum la nueva ley. Se trataba de un procedimiento previsto en el 
artículo 79 inc. 2.°, que había sido incorporado en la Constitución en 1967 y 
nunca se había puesto en acción. El empuje de los promotores de la iniciativa 
logró ponerla en marcha a pesar de que la iniciativa no había sido promovi¬ 
da por ningún partido, y que se requería la firma del 25% de los inscriptos 
en el padrón electoral (una proporción mucho mayor que la requerida para 
promover una reforma constitucional). A pesar de las dificultades el proyecto 
logró tomar fuerza y dividió las dirigencias partidarias: contra la opinión de la 
mayoría de su partido, el Movimiento de Rocha no votó la ley en el Parlamen¬ 
to, se volcó decididamente a la campaña por la recolección de firmas y luego 
apoyó el Voto Verde. 

La iniciativa intentaba reparar una grave claudicación del Parlamento: 
pero es este el órgano que tiene como cometido central la salvaguardia de 
las garantías y el contralor de los actos del Poder Ejecutivo. Al promover la 
demanda de un referéndum (la única alternativa a la resignación, vista la 
aprobación de la norma), los reclamantes estaban colocando la temática de 
los derechos humanos en el espacio de lo que es posible transar por medio 
de arbitrajes electorales. Pero esta no es aceptable como vía de solución a 
una defección de esta índole, porque el tema involucra las bases del pacto 


88 CARLOS DEMASI 


republicano: una parte de la población, aunque sea mayoritaria, nunca pue¬ 
de privar de derechos a otra. En esas condiciones, el resultado nunca podría 
ser otra cosa que un indicador de la opinión del electorado, de valor político 
solo relativo, pero no un dictamen decisivo. Esta función solo le corresponde 
al Parlamento. 


Crisis y resurrección de los derechos humanos 

En ese extraño conflicto que dejó en suspenso explícitas normas consti¬ 
tucionales en aras de la «ética de la responsabilidad» invocada por una parte 
del sistema político, el resultado del referéndum pareció significar el final de 
una etapa de la lucha en reclamo de castigo a las violaciones a los derechos 
humanos. El conjunto de las demandas en Uruguay se enfrió por varios años, 
coincidiendo con una situación similar a la que se vive en Argentina: luego de 
las vigorosas iniciativas impulsadas por Alfonsín en los comienzos de su man¬ 
dato, la sucesión de dos levantamientos militares contra su gobierno lo lleva¬ 
ron a promover las leyes exculpatorias; por su parte Carlos Menem decretó 
el indulto para los militares procesados. La situación argentina profundizó el 
efecto desmovilizador del referéndum: durante ese período fueron en vano los 
reclamos por la derogación de la ley argumentando su inconstitucionalidad 
o su contradicción con los acuerdos internacionales firmados por Uruguay. 
Aparentemente el país no quería seguir con el tema. 

Paralelamente, otras cosas estaban ocurriendo en el país en cuanto al res¬ 
peto de los derechos humanos. Desde el restablecimiento de la democracia se 
volvió una práctica común la realización de «razias» donde grupos de jóvenes 
eran detenidos sin ningún motivo ni explicación y llevados a dependencias 
policiales donde, según muchas denuncias, eran castigados antes de ser li¬ 
berados. La práctica de las «razias» representaba un mecanismo de represión 
genérica aplicada contra un sector social (los jóvenes) a los que se considera¬ 
ba delincuentes potenciales o activos. Los conciertos de rock o las «movidas» 
juveniles eran el campo fértil para esta práctica represiva. El gobierno de 
Lacalle puso fin a las razias, pero en cambio continuó la culpabilización de 
los jóvenes orientada especialmente hacia los marginales. Los «jóvenes delin¬ 
cuentes» comenzaron a ser el tema de las crónicas policiales, y el endureci¬ 
miento de las penas fue un reclamo permanente tanto desde sectores políticos 
como desde la prensa: a mediados de los años noventa se aprobó la «Ley de 
seguridad ciudadana» que incrementaba las penas para numerosos delitos. 
Como era previsible, el resultado no fue la disminución de la criminalidad 
sino el agravamiento de los problemas carcelarios, tanto del hacinamiento 
como de las condiciones de reclusión en general. 

Paralelamente, la sociedad encontraba las formas de organizarse para pro¬ 
mover algunas iniciativas que no eran bien vistas por los partidos políticos, o 
que iban a contrapelo de decisiones parlamentarias transformadas en ley. Así 
por ejemplo, en las elecciones nacionales de 1989 se plebiscitó (y se aprobó) 
una enmienda constitucional que vinculaba las jubilaciones con el costo de la 
vida, y que fue rechazada expresamente por los sectores mayoritarios, aunque 
muchos dirigentes políticos terminaron acompañándola al ver el apoyo que la 
iniciativa despertaba en la población. En la década siguiente pudo verse cómo 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 89 


los movimientos sociales fueron gestionando cada vez mejor el procedimiento 
previsto en el inciso 2.° del art. 79 de la Constitución. La sociedad uruguaya 
vivió así en la década de los noventa un llamativo desajuste entre la voluntad 
socialmente mayoritaria y el liderazgo de los partidos políticos, lo que trajo 
por resultado el bloqueo de muchas iniciativas promovidas desde el sistema 
político, mientras que lograban ser aprobadas otras propuestas impulsadas 
por movimientos sociales y que no contaban con la aprobación de los partidos. 
Así fueron bloqueadas la «ley de empresas públicas» en 1992 y la ley de des¬ 
monopolización de ANCAP en 2003, así como se introdujo en la Constitución 
la derogación de todas las normas de seguridad social incorporadas en leyes 
de otra índole, y más tarde la restricción del uso del agua. Paralelamente, 
por primera vez fue rechazada por la ciudadanía una reforma constitucional 
que había pasado por la aprobación parlamentaria con mayorías especiales, 
mientras que otra propuesta de reforma impulsada por iniciativa legislativa 
superó apenas el 50% de votos favorables. 

El mecanismo de recolección de firmas tuvo además un comportamiento 
muy significativo: en todos aquellos casos en que se logró reunir el número 
de firmas necesario para habilitar el recurso, este resultó aprobado; fue así 
que el gobierno de Jorge Batlle prefirió eliminar un proyecto de artículo que 
desmonopolizaba los servicios telefónicos ante el solo anuncio del inicio de 
una campaña de recolección de firmas. El carácter de estas iniciativas y sus 
resultados parecen mostrar una característica novedosa en la sociedad uru¬ 
guaya. Susana Dominzain la ha señalado así: 

Estas campañas expresan cambios que ponen en cuestionamiento la pre¬ 
misa de la cual siempre se parte para analizar a la sociedad y que se expresa 
en la centralidad que el Estado ha tenido en el origen y organización de la mis¬ 
ma. No obstante a partir de la apertura democrática es la sociedad misma que 
a través de sus acciones y comportamientos se comienza a distanciar y ejerce 
sus derechos por fuera del orden estatal en manos de las cúpulas gobernantes. 
Esto lleva a que los supuestos teóricos y los enfoques cambien y el esfuerzo 
se centre en entender y conocer cómo la sociedad es vista desde la misma so¬ 
ciedad. Para ello es necesario romper la visión idílica entre Estado y sociedad, 
donde no hay lugar a rupturas, ni a contradicciones. La sociedad uruguaya 
ha vivido experiencias en los últimos años del siglo XX que permiten advertir 
que la tan mentada sumisión, y asociación identitaria con el Estado estaría en 
proceso de cambio. 119 

Mientras la sociedad estaba ocupada en estos temas a los que se sumaban 
nuevos problemas tales como los de la inseguridad, el desempleo y la inesta¬ 
bilidad laboral, el tema del castigo a las violaciones a los derechos humanos 
comenzó a reaparecer lentamente; al principio como reflejo de la situación 
argentina (los relatos de Adolfo Scilingo sobre los «vuelos de la muerte» y la 
posterior «autocrítica» del general Martín Balza en 1995) y luego con un perfil 
más específico cuando las demandas se orientaron a reclamar la instalación 
de una «Comisión de la verdad» al estilo de las que actuaron en otros casos 
de transiciones de dictaduras a regímenes democráticos. Desde entonces el 


119 Dominzain, S. (2010), «Acción institucional y prácticas ciudadanas en el Uruguay de los 90», 
Buenos Aires. UNGS-IDES, tesis de doctorado, inéd., pp. 58-59. 


90 CARLOS DEMASI 



reclamo por la «verdad» (ya no la «justicia») comenzó a reaparecer en Monte¬ 
video: desde 1996 se reanudó la conmemoración del 20 de mayo, y esta fue 
una señal de largada para la reactivación de los reclamos por la búsqueda de 
la verdad. 

La Instancia crítica se produjo cuando el poeta argentino Juan Gelman 
hizo público su reclamo en pos de la búsqueda de los restos de su nuera, 
así como de su nieto nacido en cautiverio. En octubre de 1999 Gelman hizo 
pública su demanda, de la que no había recibido respuesta. El «caso Gelman» 
adquirió resonancia internacional y decenas de intelectuales y científicos, 
entre ellos muchos ganadores del Premio Nobel, se dirigieron al presidente 
Sanguinetti solicitándole que atendiera la demanda de Gelman. Sanguinetti 
se escudó en una cerrada negativa y repitió los argumentos negacionistas que 
había desarrollado desde su primera presidencia y que se habían transforma¬ 
do en la «versión oficial» del tema: las muertes por tortura en la dictadura uru¬ 
guaya fueron accidentales, y los casos de desapariciones y de secuestros de 
niños que se denunciaban habían ocurrido en Argentina. A poco de acceder 
a la presidencia su sucesor, Jorge Batlle, anunció el hallazgo en Montevideo 
de la nieta de Gelman, lo que implicaba la confirmación de la desaparición en 
Uruguay de su madre y la existencia de casos de desaparecidos. Los aconteci¬ 
mientos siguientes, la designación de una Comisión para la Paz que se ocupa¬ 
ra de las denuncias de desaparición forzada en Uruguay y el reconocimiento 
oficial de la existencia de casos de desaparecidos, así como el hallazgo de 
restos humanos en cuarteles verificado por los arqueólogos y la publicación 
de las investigaciones en algunos archivos oficiales, reubicaron el tema en la 
agenda pública y devolvieron pertinencia al reclamo contra la Ley de Caduci¬ 
dad. La posterior campaña de recolección de firmas habilitó la posibilidad de 
plebiscitar nuevamente la ley, con el resultado conocido: en octubre de 2009 
y por un margen estrecho de votos no se llegó al 50% necesario para su apro¬ 
bación. El esfuerzo pareció vano y nuevamente cundió la frustración, ahora 
reforzada por la reiteración del rechazo. Parece llegado entonces el momento 
del análisis. 


¿Y ahora...? 

Luego de este repaso histórico, parece posible extraer algunas conclusio¬ 
nes sobre el recorrido del tema de los derechos humanos y de las prácticas 
plebiscitarias en el Uruguay de los últimos veinticinco años. 

Tal vez la más llamativa y rescatable sea la transformación de los «Dere¬ 
chos Humanos» en objeto de debate y movilización social, que ha dado motivo 
a dos consultas populares sobre un tema que lo implica directamente, como 
es la vigencia de la Ley de Caducidad. Si nos remontamos a los comienzos de 
los alegatos sobre los derechos humanos en Uruguay vemos que se trata de 
un problema expuesto por la elite política del grupo de principistas; fue gra¬ 
cias al ejercicio de su elocuencia y a su empeño legislativo que tomaron forma 
jurídica las primeras limitaciones a los desbordes del poder. Pero si bien esos 
alegatos fundacionales defendían los derechos en su globalidad, buena parte 
de su argumento se orientaba fundamentalmente a aquellos derechos que los 
involucraban directamente, como la libertad de prensa. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 91 


Desde sus inicios, el tema adquirió algunos caracteres que podemos de¬ 
nominar «anómalos» y que funcionaron de manera casi permanente. Por un 
lado, la idea de que los derechos humanos no representan una defensa para 
todos los ciudadanos sino que «son cosa de doctores», irrelevantes para las 
personas corrientes. Es llamativa la forma como la historiografía ha recor¬ 
dado a la generación de políticos más comprometida con la implantación de 
garantías, subrayando su «desapego de la realidad» y recordando con persis¬ 
tencia la calificación de «bizantinas» a sus demandas garantís tas. Y por otra 
parte, aun para la elite, la aplicación de las garantías ha estado subordinada 
a la oportunidad política: en caso de conflicto entre principios jurídicos y ne¬ 
cesidades políticas, han predominado estas últimas; así vemos cómo muchos 
de los que son defensores de los derechos en términos generales, aceptaban 
su suspensión en algunos casos particulares que parecen indefendibles. Así 
la cultura del respeto a los derechos humanos ha coexistido con la práctica 
de su violación, como si su incorporación no hubiera estado acompañada 
por un desarrollo del pacto republicano acorde con el carácter garantista que 
estos derechos implican. Vista desde esa tradición, la aprobación de la Ley 
de Caducidad representó el episodio más notorio de los que el choque de los 
principios con la conveniencia política termina arrasando a los primeros en 
beneficio de esta última. 

La crisis institucional provocada por la aprobación de la Ley de Caducidad 
es un fenómeno de tal magnitud que llevó a la utilización de un recurso, el 
referéndum, claramente inadecuado para el objetivo propuesto. Los derechos 
individuales están garantizados por los principios republicanos y no por las 
prácticas democráticas. La invocación al pronunciamiento popular solo se ex¬ 
plica por la claudicación del Parlamento. Pero la utilización del recurso también 
cobró su precio: la ratificación de la ley reforzó coyunturalmente la decisión 
del Parlamento, y además vinculó de manera muy fuerte el descontento con 
las decisiones parlamentarias y reclamo de consulta a la ciudadanía. Desde 
entonces el mecanismo comenzó a utilizarse de manera frecuente y su uso se 
reveló exitoso cuando se trató de transar discrepancias de carácter estratégico 
o de resolver ajustes en la ingeniería institucional; así el caso de la posible 
privatización de las empresas del Estado o la instauración del balotaje. En 
cambio, puede verse que el mecanismo no es adecuado para resolver discre¬ 
pancias por lo menos en dos situaciones: cuando se trata de un problema de 
fuerte contenido técnico (como fue el debate sobre la ley de marco regulatorio 
de UTE, que no obtuvo los apoyos necesarios para habilitar la instancia electo¬ 
ral), o en el caso que aparezcan involucrados temas de derechos humanos. En 
este último caso se promovieron dos instancias (radicalmente diferentes en su 
mecánica y su contenido), que no alcanzaron el umbral mínimo. 

El resultado de octubre de 2009 ha sido utilizado como argumento para 
bloquear la anulación de la norma. Para eso se ha echado mano de un reper¬ 
torio dialéctico que resulta particularmente curioso y que invoca los princi¬ 
pios fundantes del orden jurídico para reclamar contra cualquier intento de 
anulación con el argumento «el pueblo decidió; por lo tanto no queda nada 
por hacer». Como en la sociedad uruguaya el arbitraje electoral tiene enorme 
prestigio, el argumento es atendido con respeto; pero resulta esencialmente 
falaz en cuanto contradice el mismo principio que reclama defender. 


92 CARLOS DEMASI 


Puede resumirse el dilema en la tensión fundante de la ciencia política 
moderna, entre los principios del liberalismo de Locke y el principio demo¬ 
crático de Rousseau. Para el primero existen derechos que son anteriores a 
la sociedad civil y su respeto y mantenimiento son el contenido mismo del 
contrato social: el intento del poder político de violar esos derechos pone en 
cuestión la existencia de la sociedad civil y justifica el derecho de rebelión. 
En cambio para Rousseau, el contrato social consiste en la entrega que los 
hombres hacen de sus derechos originarios a la sociedad civil, para luego re¬ 
cibirlos de esta en forma de derechos sociales. En este caso es la sociedad la 
que concede (o niega) el ejercicio de los derechos; en cambio en el otro caso, 
la sociedad no tiene capacidad para cuestionarlos. Al pretender que «el pue¬ 
blo decidió» la permanencia de la Ley de Caducidad se está anteponiendo el 
principio roussoniano, lo que pone potencialmente en cuestión a todos los de¬ 
rechos individuales. Cabría preguntarse si quienes invocan la intangibilidad 
de la caducidad están dispuestos a someter al mismo arbitraje el derecho de 
propiedad, por ejemplo. 

Otro lado falaz del argumento se apoya en la aparente renuncia que realiza 
el Parlamento a su derecho a legislar, y de sus cometidos básicos como órga¬ 
no constitucional. Corresponde al Parlamento la defensa de los derechos indi¬ 
viduales; pero ya en una oportunidad, con la aprobación de la ley, abandonó 
ese principio y con ello violó doblemente la Constitución. Algunos legisladores 
pretenden transformar aquella decisión en irreparable con el argumento de 
que un órgano que no es competente, el Cuerpo Electoral actuando directa¬ 
mente, no la derogó en dos ocasiones. Si este es el criterio aplicable, entonces 
cabe preguntarse para qué sería necesaria la existencia del Parlamento; o 
dicho en otros términos: siendo que la aprobación y la derogación de las leyes 
son actos legislativos equivalentes ¿aceptarían esos legisladores la validez de 
una norma aprobada directamente por la ciudadanía y que no hubiera pasa¬ 
do por la sanción parlamentaria, así como aceptan con el mismo argumento 
la vigencia de una norma manifiestamente inconstitucional? 

A la vista de esos argumentos, tal vez puedan señalarse algunas conclu¬ 
siones de este aparente desajuste entre el pacto republicano y las derechos 
humanos. Parece llegado el momento de restablecer la necesaria armonía 
que debe existir entre los dos, sin que la «voluntad popular» pueda predomi¬ 
nar sobre los derechos fundamentales; recordemos que dentro de una lógi¬ 
ca republicana, no corresponde que una parte de la población (aunque sea 
mayoritaria) prive a la otra del derecho de conocer el destino de sus seres 
queridos ni que acepte que haya un grupo de delitos que no sean ni tan si¬ 
quiera investigados por la Justicia. Esta tarea fundamental de recomposición 
republicana le corresponde exclusivamente al Parlamento como único órgano 
facultado para realizarla, y en ese sentido no puede haber excusas que eludan 
su cumplimiento. 


CONVIVIENDO CON LA CADUCIDAD 93 



Uruguay: los escenarios en la lucha contra la impunidad 


Raúl Olivera 120 


Los procesamientos y la condena de algunos militares y policías, la de¬ 
claración de inconstitucional de la Ley de Caducidad por la Suprema Corte 
de Justicia en 2009 y en el mismo sentido pronunciamientos recientes del 
Parlamento y del Ejecutivo, nos plantean un escenario que debe ser analiza¬ 
do. Siempre hemos sostenido que la impunidad en Uruguay no es el simple 
efecto de la ley n.° 15.848, sino fundamentalmente el resultado de conductas 
políticas articuladas desde el poder del Estado. De ahí que un análisis del 
proceso, aún en curso, para desactivar radicalmente los mecanismos de im¬ 
punidad, deba necesariamente hacer hincapié en la importancia capital que 
tuvo y tendrá la construcción del escenario político que lo haga posible. La im¬ 
portancia de los escenarios políticos para la concreción de los avances de las 
luchas ciudadanas encuentra dos ejemplos en las campañas del Voto Verde 
y del Voto Rosado. El hecho de que en esas dos acciones no se haya logrado 
el máximo de los objetivos concretos que se planteaba no debería oscurecer 
en los futuros pasos a dar la importancia de la «construcción del escenario», 
como elemento cardinal para la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico 
la Ley de Caducidad. 

Siempre la lucha que debe desarrollar la sociedad civil en contra de las 
diversas formas del autoritarismo estatal se instala en escenarios donde la 
táctica tiene que analizar con objetividad sus propias fuerzas, las que debe 
enfrentar, y el «momento político» en que se desarrolla cada etapa del desa¬ 
fío concreto. La profundidad y el alcance de las reivindicaciones están casi 
siempre determinadas por esas condiciones originales en que se desarrolla 
cada etapa de lucha. Y sobre todo, es necesario una mirada estratégica que 
tenga en cuenta el escenario futuro que se irá construyendo en el proceso de 
la lucha misma. 

Esa construcción de los escenarios no es algo dado. No es una construcción 
producto de un devenir inexorable. Hay que trabajar en el anudamiento y la 
articulación de sus distintos componentes. Derrotar uno de los mecanismos 
de la impunidad mediante la anulación de la Ley de Caducidad es también 
—además de una profundización de la democracia—, un cambio sustancial 
que producirá efectos múltiples en la sociedad. 

Un error frecuente en la conducción de luchas como esta es no percibir que 
los escenarios cambian y si no se asimilan esos cambios se corre el riesgo de 
perder el tren de la historia. Por ejemplo, congelarse en el escenario de frus- 


120 Plenario Intersindical de Trabajadores/Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), Mon¬ 
tevideo. 


95 



tración popular que se Instaló con la derrota del Voto Verde impide definir con 
claridad el cómo recomenzar la lucha, incorporando adecuadamente el dato de 
ese fracaso y el nuevo escenario existente. Recordemos que por aquel entonces 
se debió en un principio recluir la lucha en el limitado derecho a la verdad 
instalado en el cumplimiento del artículo 4.° de una ley que se rechazaba. Ins¬ 
talado aquel escenario y desde él, avanzar hasta materializar los logros hasta 
hoy alcanzados, nos lleva a concluir que el mérito de esa estrategia contra la 
impunidad es haber desarrollado una táctica que supo identificar adecuada¬ 
mente los distintos elementos de cada escenario y no congelarse en ellos. 

Hay muchos elementos comunes en el escenario pos Voto Verde y en el que 
nos encontramos hoy. Y también hay diferencias sustanciales que debemos 
tener en cuenta. 

Veámoslas: el 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia dicta¬ 
minó que la Ley de Caducidad era inconstitucional en el caso de Nibia Sabal- 
sagaray. Seis días después, puesta a consideración del Cuerpo Electoral esa 
misma ley, el resultado electoral determinó que debíamos seguir conviviendo 
con una norma que viola la Constitución. Difícil de entender. 

Tampoco se entiende que, habiéndose pronunciado anteriormente en el 
mismo sentido que la Suprema Corte de Justicia, los otros dos poderes del Es¬ 
tado (Legislativo y Ejecutivo) no haya hecho algo para remediar esa situación 
de absoluta anomalía para un país que pretende mantener entre sus atribu¬ 
tos, una profunda y arraigada cultura de salvaguarda del Estado de derecho. 

Si la Constitución es nuestra ley fundamental, un pronunciamiento como 
el que se operó el pasado 25 de octubre, que mantiene una norma que es 
catalogada unánimemente por todos los poderes del Estado como violatoria 
de la Constitución, nos deja frente al mundo y a nuestra propia conciencia 
democrática en una posición ridicula e incómoda. Nos transforma en un país 
de mentira. 

Y si a eso le sumamos la obligada relación de respeto que deberíamos 
mantener como país, con las normas del derecho internacional, el ridículo es 
mayor. 

Sin embargo, este escenario, que nos pone en el libro de los récord de 
Guinness, debió ser previsible para el sistema político uruguayo. La falta de 
voluntad política de un Parlamento que contaba con los presupuestos políti¬ 
cos para tomar la iniciativa obligó a la sociedad civil a recorrer el camino del 
plebiscito poniendo a consideración de la ciudadanía derechos persistentes y 
ya consagrados en nuestra Constitución y el derecho internacional. 

Con la papeleta rosada en realidad buscamos instalar algo que era innece¬ 
sario y hasta inconveniente poner en juego: el derecho a la Justicia, preexis¬ 
tente en nuestra Constitución. 

Que la opción puesta a consideración de la ciudadanía no haya sido acom¬ 
pañada por el voto manifiesto de la mayoría, ni cambia la Constitución ni los 
Convenios internacionales suscritos por el país. 

Menos aún, la relación de la Ley de Caducidad con ambas cosas: una re¬ 
lación de abierto apartamiento de las normas constitucionales y las obligacio¬ 
nes emergentes del derecho internacional. 

Dicho de otra manera, este desajuste instalado desde hace veinticinco años 
en nuestro país y puesto de manifiesto una vez más por el dictamen de la Su- 


96 RAÚL OLIVERA 


prema Corte de Justicia y los Informes n.° 35/91 y n.° 29/92 de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA no puede continuar existien¬ 
do en un país que quiere ser en serio y de primera. Y para ello, solo cabe una 
posible conducta: la de adecuar nuestro derecho interno a las obligaciones in¬ 
ternacionales. La izquierda sin cumplir esa obligación sustantiva difícilmente 
pueda desempeñar el rol que pretende en el concierto internacional. 

También es cierto que un pronunciamiento insólito como el materializado 
el 25 de octubre, puede transitarse por otro camino, no menos insólito y total¬ 
mente inverso: el que Uruguay renuncie a sus compromisos internacionales, 
y modifique su Constitución para que la Ley de Caducidad no colisione con 
ella. Es decir que se apreste a suprimir la separación de poderes, entre otros 
aspectos que hacen a la esencia de la vida democrática y republicana. 

Pero las cosas insólitas no terminan ahí. La sentencia de inconstituciona- 
lidad de la Suprema Corte de Justicia enfrenta a otra dimensión de ellas. Re¬ 
cordemos que ese pronunciamiento se produjo a raíz de que un caso fue com¬ 
prendido en la Ley de Caducidad por el Poder Ejecutivo. Y que para que esa 
respuesta existiera debió existir una pregunta de un juez penal. Dicho de otra 
manera, pregunta y respuesta estuvieron inscriptas en una lógica existente en 
el país desde los años en que la Suprema Corte de Justicia de finales de los 
años ochenta, entendió que la Ley de Caducidad estaba investida del atributo 
de constitucionalidad. Dicho de otra manera, hasta el 19 de octubre del 2009 
se podía presumir que las preguntas que realizaban los jueces y las respuestas 
que daba el Ejecutivo eran actos que podían catalogarse de legítimos y legales. 

A partir de la sentencia del 19 de octubre de 2009, el sentido común nos 
indica que esas mismas acciones ya perdieron el carácter de acto legítimo y 
legal. 

¿Ante nuevos casos futuros que se les presenten a los jueces penales por 
violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, estos 
continuarán pidiendo autorización al Ejecutivo para indagar, y eventualmen¬ 
te castigar a los responsables, por mandato de una ley catalogada de incons¬ 
titucional? ¿Y si esto fuera así, el Poder Ejecutivo asumiría una potestad que 
desde el 19 de octubre de 2009 es considerada inconstitucional? 

Hay un último aspecto que nos parece importante resaltar, ahora que los 
votos manifiestos por la nulidad no superaron a los que por distintas razones 
no se pronunciaron por declarar la nulidad de la ley. Ese aspecto tiene que ver 
con el grado de validez que dichos pronunciamientos tienen cuando se están 
considerando derechos fundamentales. 

Dice la Suprema Corte de Justicia y en el mismo sentido seguramente lo 
dirá próximamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos: que no se 
puede desconocer que la Ley de Caducidad fue ratificada por el Cuerpo Elec¬ 
toral, pero que ese pronunciamiento «no proyecta consecuencia relevante al¬ 
guna con relación al análisis de constitucionalidad». Por otra parte, continúa 
diciendo la Suprema Corte de Justicia, el rechazo por parte de la ciudadanía 
no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constituciona¬ 
lidad a una norma legal que transgrede normas o principios consagrados o 
reconocidos por la Constitución. 

Más delante la Corte dice que es una «falacia metajurídica la confusión que 
existe entre el paradigma del Estado de derecho y el de la democracia política, 


URUGUAY: LOS ESCENARIOS EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 97 


según la cual una norma es legítima solamente si es querida por la mayoría». 
Y continúa: 

De forma distinta las cuestiones pertenecientes a la que he llamado esfera 
de lo decidible, los derechos fundamentales están sustraídos a la esfera de la 
decisión política y pertenecen a la que he llamado esfera de lo no «decidible» 
(qué si y qué no). Esta es por tanto su característica específica: tales derechos 
son establecidos en las Constituciones como límites y vínculos a la mayoría 
justamente porque están siempre —de los derechos de libertad a los derechos 
sociales— contra las contingentes mayorías. Es más: esta es la forma lógica 
que asegura su garantía. Siempre que se quiere tutelar un derecho como fun¬ 
damental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, como 
derecho inviolable, indisponible, e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera 
por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción. Entonces, —culmina 
afirmando la Suprema Corte de Justicia—, ninguna mayoría alcanzada en el 
Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral —ni aun si lograra la una¬ 
nimidad— podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara incons¬ 
titucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está 
prohibida. De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por 
el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la 
función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial. 

Con relación a la afectación de las normas internacionales por parte de la 
Ley de Caducidad, la Suprema Corte de Justicia sostiene que: 

En el Uruguay, los principios generales de derecho inherentes a la persona¬ 
lidad humana, [...]: quedan, pues, al margen del arbitrio legislativo y judicial y 
se benefician con el control de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales, 
en caso de desconocimiento legislativo ordinario. 

Las expectativas de terminar con una cultura de impunidad que se empezó 
a construir en los prolegómenos que precedieron al autoritarismo militar no 
es una tarea sencilla. Como toda cultura está incrustada en los resquicios 
más profundos de la sociedad. Una cultura de impunidad, que es algo más 
que la falta de castigo a los delincuentes militares y civiles de la dictadura, 
es la desvalorización del ser humano como sujeto de derechos. Los avances 
que la humanidad ha ido construyendo trabajosamente muchas veces em¬ 
pieza con plasmar esos derechos en instrumentos legales, y otras veces, los 
instrumentos legales no hacen más que instituir derechos conquistados por 
los pueblos. Esas construcciones por lo general no se realizan en terrenos fér¬ 
tiles, en espacios libres de presiones indebidas. En el caso que nos ocupa ter¬ 
minar con una cultura de impunidad implica desmontar mecanismos legales, 
como las leyes de impunidad, y construir o restaurar y legitimizar aquellos 
instrumentos que los garanticen y consagren. Medir en su justo término las 
dificultades que hay que vencer en estas batallas de los pueblos nos ayuda 
—no para consuelo—, sino para ubicarnos en la etapa en que estamos como 
sociedad para tener una verdadera cultura de los derechos humanos. Y no se 
trata de una mirada desde afuera. Quienes pretendemos ser parte de las fuer¬ 
zas del cambio, aquella que caminaba hacia una sociedad del pan y las rosas, 
debemos ser conscientes de que una gran responsabilidad está en nuestras 
filas y que el adversario juega. Nos faltó muy poco para que una mayoría muy 
calificada declarara la nulidad de la Ley de Caducidad. Estuvimos arañando 


98 RAÚL OLIVERA 


una voluntad manifiesta de casi el 50%, y no es poca cosa. No es poca cosa 
frente al nlnguneo de los grandes medios de difusión, al discurso confuso y 
muchas veces contradictorio de los líderes de la Izquierda, y resoluciones que 
se acatan pero no se cumplían. El escenario trabajosamente construido tras 
largos años de lucha en torno a la necesidad de vencer la impunidad no contó 
con primeros actores convencidos del papel que ello puede jugar en la cons¬ 
trucción de un país más justo y sobre todo, más solidario. 


URUGUAY: LOS ESCENARIOS EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD 99 



La zona gris de la impunidad 121 


Raquel Lubartowski Nogara U2 


Y sobre todo que ningún delito cometido se sustraiga a la mirada 
de quienes tienen que hacer justicia: nada vuelve más frágil el aparato de las leyes 

que la esperanza de impunidad . 123 

Michel Foucault 


Desde su aprobación el 22 de diciembre del año 1986 hasta el presente, la 
«Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado» enuncia y representa 
la intensa complejidad de la vida social y política de Uruguay. Los aconte¬ 
cimientos ocurridos entre el plebiscito realizado en 2009, en el que no se 
logró anular la ley, y el fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos en 2011 señalando que la Ley de Caducidad «carece de efectos ju¬ 
rídicos», produjeron un avance significativo en los niveles políticos, sociales y 
simbólicos afectados por la Ley de Caducidad. El fallo de la Corte Interameri- 
cana operó como un catalizador que puso en escena un estado de opiniones 
contradictorias en diferentes sectores del «progresismo». Las discrepancias 
van desde aspectos jurídico-legales hasta alianzas y posturas estrictamente 
ligadas a posiciones o experiencias personales. 

El presente trabajo fue elaborado durante el período señalado, lo cual im¬ 
puso una reescritura que diera lugar al vertiginoso devenir de acontecimien¬ 
tos que por un lado abren significaciones y posibilidades inesperadas para 
la recuperación socio-simbólica y la historia del país, al tiempo que develan 
profundas fisuras en las interpretaciones de «la historia reciente». Por otro 
lado, estas disonancias conceptuales y pragmáticas determinan y producen 
estrategias confusas fundadas en relatos «heroicos» que devalúan la lucha por 
el restablecimiento de los derechos humanos. 124 

El fallo de la Corte Interamericana constituye un hito histórico producto 
del incesante esfuerzo de las personas y los colectivos que, aún afectados por 
la «zona gris de la impunidad», no cesaron de entregarse con porfía y nece- 


121 Ley n.° 15.848, conocida como «Ley de Impunidad» lo cual supone la elisión del significante 
«caducidad». 

122 Facultad de Psicología, Universidad de la República, Montevideo. Presidenta de la Asociación 
Uruguaya de Psicología Clínica. 

123 Foucault, M. (2002), Vigilar y castigar, Buenos Aires, Siglo XXI, p. 100. 

124 En el marco de la crisis generada por la aprobación en la Cámara de Senadores del Proyecto 
Interpretativo para anular los efectos de la Ley de Caducidad, el presidente José Mujica de¬ 
claró: «No soy adicto al pasado». 


101 



saria obstinación al trabajo requerido para la restitución de valores éticos y 
socio-simbólicos necesarios a la vida de las sociedades. 

La Ley de Caducidad elaborada en el período posdictadura por diferentes 
dirigentes de los partidos políticos pretendió instrumentar un recurso jurídico 
—en sí mismo inconstitucional— 125 para resolver una crisis política de dimen¬ 
siones institucionales aparentemente insospechadas. 126 

La Ley de Caducidad —paradigma del ingenio criollo— perdona por partida 
doble: por violar la Carta Magna y por el delito propiamente dicho. Al precio 
—por ahora aceptado por la corporación— de compartir la responsabilidad (y 
sufrir la consecuente adjetivación negativa) derivados de la conducta aberran¬ 
te de unos pocos. 127 

Las condiciones amenazantes impuestas para su redacción y aprobación 
por el poder militar aliado a sectores representantes del modelo neoliberal, 
la tornan equiparable al producto de un micro golpe de Estado. Podemos 
considerar Ley de Caducidad como el enunciado, en el campo jurídico, de la 
culminación de un largo proceso de ataque al Poder Judicial comenzado en el 
año 1972 con la declaración formal de «Estado de guerra interno» y la «Ley de 
Seguridad del Estado». 


La zona gris de la impunidad en Uruguay 

La «zona gris» es un aporte conceptual de Primo Levi, escritor y ensayista 
que partiendo de su propia experiencia personal en los campos de exterminio 
nazis produjo un Corpus de gran valor y vigencia para el análisis de las rela¬ 
ciones que se establecen en las micro sociedades «concentracionarias». 

En quien lee o escribe hoy la historia de los Lager es evidente la tendencia, 
y hasta la necesidad, de separar el bien del mal, de tomar partido, de repetir el 
gesto de Cristo en el Juicio Final: de este lado los buenos del otro los malos. 

Todos, con excepción de quienes hubiesen pasado ya por una experiencia 
semejante, esperaban encontrarse con un mundo terrible pero descifrable, de 
acuerdo con el modelo simple que atávicamente llevamos dentro: «nosotros» 
dentro y el enemigo fuera, separados por un límite claro, geográfico. 128 

El ingreso en el Lager era, por el contrario, un choque por la sorpresa que 
suponía. El mundo en el que uno se veía precipitado era efectivamente terrible 
pero además, indescifrable: no se ajustaba a ningún modelo, el enemigo estaba 
alrededor pero también dentro, el «nosotros» perdía sus límites, los contendien¬ 
tes no eran dos, no se distinguía una frontera sino muchas y confusas, tal vez 
innumerables, una entre cada uno y el otro. 129 


125 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el caso Nibia Sabalsagaray. 

126 «La ley habla de delitos cometidos durante el período de facto, pero ese período es en sí mismo 
una condición delictuosa, como surge del Código Penal Militar, art. 43 “Cometen el delito de 
rebelión los militares que promuevan cualquier movimiento armado o se valgan de la autoridad 
que les presta el comando para cambiar el régimen constitucional o paira impedir al Presidente 
de la República, las Cámaras o el Poder Judicial el libre ejercicio de sus facultades”.» Óscar 
Lebel, «¿Quién le teme al referéndum?», Montevideo, Revista Zeta año III, n.° 37 p. 29. 

127 Ib ídem. p. 39. 

128 Levi, P. (2005), Los hundidos y los salvados, Buenos Aires, Muchnik Editores. 

129 Ibídem. 


102 RAQUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



«Lógicas concentracionarias» aplicadas en Uruguay 

En Uruguay la zona gris estuvo integrada y controlada por «grises» o sea 
personas que no ocuparon cargos destacados en el aparato estatal de poder 
ni ejecutaron acciones relevantes de carácter heroico o sacrificial. 

Para establecer la zona gris la dictadura uruguaya se valió de diversos 
mecanismos que se fueron aplicando progresivamente desde el pasaje de una 
dictadura «blanda» «cívico-militar» hasta el golpe de Estado de las Fuerzas 
Armadas desde la utilización de «leyes y decretos» hasta la fragmentación 
y progresiva utilización de las prácticas violatorias de derechos humanos, 
desde las desapariciones forzadas hasta la clasificación de los ciudadanos en 
categorías A, B y C. 

Los ciudadanos que se beneficiaban de la circulación del poder en la zona 
gris se valieron de argumentos y prácticas de neto corte burocrático. Cons¬ 
cientes de su poder a pequeña escala asumieron funciones en apariencia ino¬ 
cuas y argumentaban: «Es mejor que esta función la realice yo que soy una 
pieza menor y puedo ayudar al que está en problemas, antes que otro que es 
un verdadero hijo de puta». 130 

La zona gris fue un tejido que no cesó de autogenerarse porque se realizó 
y sostuvo mediante prácticas cotidianas que fueron configurando una malla 
entre las necesidades directas de las víctimas del terrorismo y/o su entorno 
socio familiar y los que poseían categoría A y medraban con el micro poder 
que poseían a nivel laboral, de información o de posible alivio. 

Siguiendo a Primo Levi podemos afirmar que en Uruguay la zona gris es¬ 
tuvo destinada a eliminar la capacidad de resistencia ciudadana entre otras 
situaciones por la dificultad de discernir entre aquellos que directamente apo¬ 
yaban el terrorismo de Estado y quienes se oponían; entre ambos territorios 
«los grises» tejían complicidades y usufructuaban de favores, ventajas labo¬ 
rales, financieras, en la educación, la salud, la estructura universitaria, el 
campo artístico. 

Mediante las categorías A, B, y C la lógica del control panóptico cuya ex¬ 
presión máxima fueron las prisiones prolongadas, la imposición del exilio y la 
difusión de las prácticas de torturas, se complementó con la lógica del control 
milimétrico implementada mediante las categorías ciudadanas. Entre ambas 
lógicas se instaló la «desaparición forzada» que operó y representó el principio 
que Hannah Arendt propone como el articulador estructurante del «campo»; 
todo es posible. 

Giorgio Agamben define la noción de campo de la siguiente manera: 

El campo es la estructura en la cual el Estado de excepción, sobre cuya po¬ 
sible decisión se funda el poder, es realizado en forma estable. Hannah Arendt 
observó alguna vez que en los campos emerge a plena luz el principio que rige 
el dominio totalitario y que el sentido común se niega obstinadamente a ad¬ 
mitir, es decir el principio según el cual todo es posible. Si no se comprende 


130 Estas argumentaciones eran muy frecuentes en el grupo de psicólogos que junto a Dolcey 
Britos «trabajaban» en el Penal de Libertad para destruir las defensas psíquicas de los pri¬ 
sioneros y entre los numerosos médicos «bien intencionados» que integraban los cuadros 
profesionales, entre otros del Hospital Militar donde eran remitidas muchas personas que 
habían transitado «el infierno». 


LA ZONA GRIS DE LA IMPUNIDAD 103 



esta particular estructura jurídico-política de los campos, cuya vocación es 

puntualmente la de realizar en forma estable la excepción, lo increíble que en 

ellos ha sucedido permanece del todo ininteligible. 131 

El «experimento concentracionario histórico» proporcionó un conjunto de 
información «científica» útil para el establecimiento de regímenes totalitarios. 
De este conjunto destacamos dos componentes que fueron estrictamente 
aplicados por la dictadura cívico-militar uruguaya: 

El deslizamiento del macro poder (escala panóptica ejercida desde y por 
los estamentos estatales) hacia el micro poder ejercido dentro de la sociedad 
concentracionaria por los propios integrantes de la sociedad basada en la es¬ 
cala clasificatoria del conjunto de los habitantes. De esta forma el ciudadano 
categoría A ejercía el poder sobre B y el B sobre el C mediante las diferentes 
combinatorias posibles. 

En el experimento Auschwitz las «causalidades» que determinaban la ad¬ 
judicación de cada una de las «clases» generaron una estratificación que pro¬ 
dujo dieciocho clases netas mientras las diferentes combinaciones de estas 
variables producían «clases» extremadamente complejas o difusas. La semio¬ 
logía de los campos según la Gestapo (proveedor de los campos) o las SS 
(gerentes de los campos) reposa sobre una tipología sociobiológica de cuatro 
grupos humanos: 

1. los adversarios políticos; 

2. las razas inferiores y los seres inferiores desde el punto de vista de la 
biología racial; 

3. los criminales; 

4. los asociales. 

Asimismo «Había jefes de las SS que exclusivamente o preferentemente 
solicitaban la colaboración de los criminales encomendándoles las funciones 
más importantes de los campos». 132 

En Uruguay si bien no se aplicó estrictamente el modelo Auschwitz po¬ 
demos reconocer que los estrategas de la represión a micro escala utilizaron 
con preferencia la combinación de la variable «política» con alguna otra va¬ 
riable «desconocida»; podían ser sobornos en dinero, simpatías o antipatías 
personales, rumores, venganzas, ambiciones de cargos o antiguas actividades 
culturales, etcétera. 

Asimismo cabe preguntarnos cuántos de los conceptos de la «sociobiolo- 
gía» y sus consecuencias clasificatorias las reencontramos actualmente en 
numerosos discursos y prácticas relativas a las marginaciones de grupos y 
personas. 

Una mirada al conjunto de los procedimientos de terrorismo de Estado en 
Uruguay nos muestra una planificación e implementación minuciosa y pro¬ 
gresiva dirigida al establecimiento de una malla de miedo y terror que abarca¬ 
ría el conjunto de la población. 

Esta planificación llevada a cabo por asesores provenientes del campo de 
la psicología y la psiquiatría fue configurando un territorio específico donde se 


131 Agamben, G. (2004), Estado de Excepción. Homo Sacer II, Madrid, Ed. Pre-Textos. 

132 Navarro, D. (2009), Psiquiatría y Nazismo, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 
p. 76. 


104 RAQUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



pusieron en juego diversos procedimientos tendientes a producir la perturba¬ 
ción sistemática de mecanismos psíquicos singulares y colectivo. 133 

La estructura concentracionaria en Uruguay no se elaboró en forma ca¬ 
sual, fue uno de los productos —entre otros— del Departamento de Operacio¬ 
nes Psicológicas creado por el decreto n.° 380/71 cuyos cometidos eran: 

Planificar las operaciones psicológicas, sociológicas y políticas (de las 
Fuerzas Armadas); investigar y planificar el uso de los medios de comuni¬ 
cación de ideas para influir en las actitudes, emociones y acciones de los 
grupos blanco [...]. 134 

Una visión del conjunto nos permite aprehender la siguiente secuencia 
temporal de las estrategias empleadas para establecer en toda la sociedad la 
estructura «concentracionaria». 135 

1. Prisión prolongada, torturas y muertes. «La desactivación política de la so¬ 
ciedad» «La primera medida adoptada por el Poder Ejecutivo, después del 
golpe de Estado, fue la suspensión de toda actividad política y la sistemáti¬ 
ca eliminación de todos los partidos de izquierda, y sus denominados apa¬ 
ratos ideológicos». 136 Esta medida nutrió las cárceles y el exilio promovien¬ 
do la expansión del miedo y simultáneamente un sinnúmero de medidas 
personales, familiares y políticas tendiendo a neutralizar la desactivación 
política mediante la resistencia político partidaria, ciudadana y cultural. 

2. La militarización del Estado en el primer período 1973-1976. «El primer 
período de gobierno a partir del golpe de Estado fue el de la alianza cívico- 
militar —1973-1976— la oficialización de la Doctrina de Seguridad Nacio¬ 
nal y la reestructura institucional del Estado.» 137 La reestructura del Estado 
supuso la sustitución de todas las líneas de jerarquía en la administra¬ 
ción pública sustituyéndolas por mandos militares sujetos a obediencia 
del «Estado Mayor Conjunto Laboral». La reestructura abarcó Administra¬ 
ción Central, Gobiernos Municipales, Poder Judicial, Entes de Enseñanza 
Primaria, Secundaria, Técnica y Universidad, organismos de Seguridad 
Social, empresas comerciales e industriales y bancos del Estado. 

3. Categorización de ciudadanos. Entre el primer y el segundo período 
1976-1981 luego de la militarización del Estado «el gobierno uruguayo 
procedió a una depuración política e ideológica» de todas las personas que 
trabajaban en la administración pública, incluyendo obviamente a la en¬ 
señanza, a través de un sofisticado recurso: «la obtención de un certificado 
policial que acreditaba la afiliación “democrática” de las personas. Todos 
los uruguayos fueron calificados de acuerdo con los antecedentes policia- 


133 Si bien aún es escasa la información disponible se está denunciando la activa participación 
de profesionales del campo de la psicología y la psiquiatría en la planificación de torturas. Se 
ha realizado denuncia penal en el juzgado de 7.° turno a civiles y militares por instigación al 
suicidio de la militante comunista Norma Cedrés acaecida el 16 de enero de 1978. Los civiles 
acusados son el psicólogo Dolcey Britos y el psiquiatra Martín Gutiérrez. 

134 Serpaj (1989), Uruguay nunca más, Montevideo, Serpaj, p. 358. En un trabajo de investiga¬ 
ción a realizar se propone situar la influencia del pensamiento nazi en los orígenes y desarro¬ 
llo de la Psicología en Uruguay. 

135 Los datos de la secuencia desarrollada están referidos en el libro mencionado en la nota pre¬ 
cedente. 

136 Ibídem, p. 83. 

137 Ibídem, p. 87. 


LA ZONA GRIS DE LA IMPUNIDAD 105 



les y militares en tres categorías: A, B, o C. De acuerdo con las mismas las 
personas quedaban habilitadas para continuar o ingresar en la actividad 
pública o privada». 138 

4. «Desactivación de la vida civil». A la limitación y desarticulación de todo 
tipo de organización política y gremial —no solamente de izquierda— se 
agregaron: 

a. proscripciones políticas de ciudadanos y ciudadanas; 

b. limitaciones a la libertad de expresión mediante censura previa y prohi¬ 
bición de publicar o utilizar algunas palabras como, por ejemplo, guerrilla, 
revolución, comunismo, Cuba, etcétera. La censura abarcó publicaciones, 
diarios y semanarios, radios, televisión, cine, teatro, actividades cultura¬ 
les y científicas, correspondencia y obras musicales. El paisaje urbano en 
todo el país fue invadido por la omnipresencia de las Fuerzas Armadas y 
sus procedimientos de requisa domiciliaria, invasión de lugares de trabajo 
y acciones públicas; 

c. en el contexto sintéticamente enumerado se instalaron las desaparicio¬ 
nes forzadas de ciudadanos y ciudadanas, apropiación de niños y niñas en 
Uruguay y otros países sometidos al Plan Cóndor. 


Desde la autocensura hasta lo irrepresentable 

Al situarnos en la trama entretejida entre lo singular-colectivo y lo simbóli¬ 
co podemos distinguir diferentes efectos producidos por las distintas estrate¬ 
gias de terror señaladas. Para visualizar estos efectos hay que tener en cuenta 
la resonancia e interdependencia permanente que existe entre la subjetividad 
singular de cada persona, familia y grupo de pertenencia con los imaginarios 
colectivos que se van construyendo y deconstruyendo en el devenir de los di¬ 
ferentes tramos históricos. 

Los imaginarios construidos en el ámbito social se instalan en lo singular 
subjetivo —ya sea individual, familiar, grupos de pertenencia, instituciones— 
mediante un flujo de significantes y significaciones que van componiendo un 
campo de «Íntersubjetividad psico-socio-simbólica». 

El campo intersubjetivo se apoya en distintos registros de los imaginarios 
sociales de los que es al mismo tiempo tributario y constructor, imaginarios 
que a su vez transportan lo real de la realidad. 

La censura manifiesta y activa fue acompañada y complementada en los 
primeros tramos del régimen dictatorial por una autocensura tan eficaz como 
la anterior porque cercenaba la posibilidad de pensamiento y creatividad. 

Es importante señalar que la represión política y ciudadana en sus formas 
reales de prisión prolongada, torturas sistemáticas, exilio y desapariciones se 
produjeron en un contexto de afectación simbólica. 

Mediante un conjunto de operativos de prensa y propaganda se implemen- 
taron las diversas prohibiciones de expresión del pensamiento y la prohibición 
de palabras que directa o indirectamente pudieran «asociarse» o aludir a la 
dictadura como tal y/o a las acciones de crítica o resistencia a la misma. 


138 Ibídem, p. 86. 


106 RAQUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



La dictadura no podía nombrarse «dictadura» y quienes tuvieron a su car¬ 
go los operativos de censura que se instrumentó en todos los niveles y es¬ 
tratificaciones de la vida sociocultural del país, pusieron especial énfasis en 
las «persecuciones» de palabras generando desde clausuras de diarios hasta 
prohibición de libros que poseían significantes considerados subversivos: un 
libro de arte sobre el cubismo fue requisado por su asociación con Cuba. Para 
realizar actividades científicas había que solicitar permiso al Ministerio del 
Interior presentando un listado de los participantes que eran seleccionados o 
tachados por las autoridades. 

Si bien importa destacar que poco a poco la censura y autocensura sería 
paciente y creativamente deconstruida mediante las múltiples formas de re¬ 
sistencia cultural de artistas, docentes y ciudadanos, produjo una afectación 
simbólica que también marcó subjetividades de generaciones de niños y jóve¬ 
nes que fueron sujetos-sujetados a una realidad histórica específica que no 
podía ser pensada ni nombrada como tal. 

La violencia simbólica que se instaló de esta forma impidió que a nivel 
subjetivo los actos de terrorismo de Estado pudieran ser ubicados en una red 
de significaciones compartidas con el entorno social y trasmisibles intergene- 
r acionalmente. 

La afectación simbólica limitó en forma muy intensa las posibilidades in¬ 
dividuales de sostén y desarrollo de una de las funciones básicas del «yo» 
referida a la «intelección de lo real» que es un proceso histórico personal y 
social. Asimismo se fue generando un campo propicio para el surgimiento de 
mecanismos colectivos de desmentida de la realidad social y conjuntamente 
«pasos al acto» mediante los que se canaliza o manifiesta lo no integrado por 
vía simbólica. 

Con la prisión prolongada y las perversas formas de búsqueda impuestas 
a los familiares se irradiaba en forma viral un conjunto de miedos que inva¬ 
dieron a las personas y los entornos inmediatos y mediatos. La propagación 
de miedo se combinaba con la incertidumbre y la difusión de torturas a los 
presos y las presas, difusión realizada mediante los medios oficiales de co¬ 
municación y el eficaz «boca a boca» que difundía «rumores» cuidadosamente 
seleccionados para incrementar «estados de opinión» que justificaran las me¬ 
didas represivas. 

Si tenemos en cuenta que el miedo como estado subjetivo puede desenca¬ 
denar malestares psíquicos y conductas ansiosas impredecibles también pue¬ 
de ser una señal adecuada que posibilita estructurar estrategias de defensa 
y autoprotección. 

A diferencia del miedo el terror produce una fragmentación del funcio¬ 
namiento psíquico que invadido por angustias irrepresentables expone a la 
persona o el colectivo a la realización de acciones puramente impulsivas. El 
terror como angustia primaria potencialmente puede desencadenar actos 
donde el riesgo extremo o la inhibición aterrorizada invaden las conductas 
individuales o colectivas. 

Las categorías A, B, y C afectaron directamente el campo laboral en una 
sociedad donde la pertenencia laboral constituye un valor integrado a la au¬ 
toestima individual y colectiva; sociedad que vivía castigada por el desempleo 
y la inminencia de pérdidas laborales. Las categorías se instalaron en una 


LA ZONA GRIS DE LA IMPUNIDAD 107 


frontera que articula lo subjetivo individual con lo social: al tiempo que se 
alteraban todos los derechos ciudadanos —nivel social— producían fuertes 
alteraciones de la integridad identitaria: «soy nadie, soy categoría C». 

Las desapariciones forzadas por lo indescifrable de la condición «detenido- 
desaparecido» conjugan los miedos, el terror y el atentado identitario conec¬ 
tándose a su vez con lo ominoso por carecer de representación y coordenadas 
de tiempo y lugar. 

Importa señalar que lo ominoso posee una doble faz: es lo familiar y al 
mismo tiempo lo extraño. Las desapariciones forzadas conjugan lo psíquica¬ 
mente «familiar» de la pérdida de alguien junto a lo extraño del no lugar, el no 
tiempo, la no certeza de la muerte, ya que la persona desaparecida no está en 
ninguna de las fronteras que imaginariamente la subjetividad construye para 
albergarla y poder procesar sus duelos. 

Estas reflexiones solo pretenden contribuir a una mirada de conjunto don¬ 
de podamos visualizar contextos y estados de la sociedad inmersa en climas 
de censura y autocensura, miedo, terror, afectación simbólica, pactos dene¬ 
gatorios junto a la presencia persistente y actual de lo ominoso que encuentra 
su raíz en el no reconocimiento de la verdad histórica. 

En el marco de esta particular estructura jurídico-política que caracte¬ 
rizamos «concentracionaria» implementada en el Uruguay de la dictadura y 
posdictadura se fue configurando una dinámica social que contextualizó el 
surgimiento de la Ley de Caducidad. Esta ley signo y significante extremo del 
principio según el cual «todo es posible» a ñn de «realizar en forma estable la 
excepción» inaugura la pérdida de inteligibilidad que promueve al reconocer 
simultáneamente la existencia de crímenes y la caducidad de la potestad del 
Estado para aplicar las sanciones punitivas correspondientes. 


Impunidad y sobre punición I 

Un pueblo sometido a la misma legalidad significa un conjunto de ciudadanos, 
iguales entre sí ante la ley, sometidos a las mismas proscripciones. Un pueblo es el 
conjunto de los semejantes que son semejantes porque tienen prohibido lo mismo. 139 


¿Qué niveles afecta la Ley de Caducidad? 

1. Afecta el nivel jurídico o sea la estructura político estatal. Recordemos 
—entre otras cosas— que el Poder Ejecutivo es el que decide por encima 
del Poder Judicial cuáles casos están comprendidos o no dentro de la Ley 
de Caducidad. 

2. Afecta la regla social o sea las conductas de interrelación entre los ciu¬ 
dadanos ya que algunos integrantes del Corpus social no son pasibles de 
punición aun cuando hayan cometido crímenes y violaciones aberrantes. 
Este punto es de vital importancia en la medida que generó imaginarios 
instituyentes donde la impunidad no solo es una prerrogativa sino «un 
derecho» de ciertos sectores. 


139 Lewkowicz. I. (2008), «Condiciones pos jurídicas de la ley», Blog Taller: salud enfermedad, 
disponible en: chttp:/ /blogs.montevideo.com.uy/hnnoticiaj 1 .aspx?18837>. 


108 RAQUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



3. Afecta la ley simbólica en la medida que las prohibiciones fundantes del 
psiquismo humano —el punto donde lo social y cultural se anudan en 
el campo subjetivo— se fractura y las leyes psíquicas que actúan como 
contención de los desbordes impulsivos se borran generando actos inima¬ 
ginables. Afecta la construcción de «El súper yo», instancia intrapsíquica 
que «comprende las funciones de prohibición y de ideal. Aparece como una 
instancia que encarna la ley y prohíbe su transgresión». 140 El súper yo a 
su vez trasmite la cultura, las reglas intergeneracionales y es un garante 
subjetivo del «contrato social». 

El sujeto impune es un componente vigente de las condiciones sociopolí- 
ticas actuales. Pasó de ser una condición de excepción que concernía a un 
grupo específico de personas a constituir una cultura y un derecho. En la 
década de los ochentas los debates entre aquellos políticos que redactaron y 
aprobaron la caducidad estaban envueltos en un cierto aire vergonzante que 
justificaban por la presunta necesidad de calmar los mandos militares y no 
retornar a la dictadura. 

Actualmente la impunidad es un derecho exhibido como si fuera un bien. 
Samuel «Chiche» Gelblung expresa en un reportaje de Aníbal Corti «Periodis¬ 
mo e Impunidad» publicado en Brecha el 30 de abril de 2011: 

—Creo que hay cierta impunidad. No voluntaria, pero creo que me gané el 
derecho a la impunidad. 

—¿Cómo se ganó ese derecho? 

—No me avergüenza nada de lo que hice. Nadie me obligó. Había que estar 
en un bando o en el otro. Y yo elegí. 

—¿No tenés ninguna autocrítica? 

—No. Hicimos lo que pudimos. Y todo estuvo bien mientras mataban a 
nuestros enemigos. Pero después empezaron a matar a nuestros amigos. 

La impunidad como mercancía de fuerte valor en la globalidad posjurídica 
se exhibe en forma permanente, constituye su condición connatural. A través 
de diversos medios, en especial los medios masivos de comunicación utiliza¬ 
dos por representantes del biopoder penetra en el interior de la vida cotidiana 
y desde allí ejerce su función de control y «disciplinamiento». 


Impunidad y sobre punición II 


¿Qué enferma psíquicamente al ser humano? El desconocimiento de su historia. Lo 
mismo ocurre con el cuerpo social. Lo que está por fuera de la reconstrucción histórica 

enferma el cuerpo social como un todo. 141 


En la década de los ochenta sosteníamos que reconstruir la historia era in¬ 
dispensable para que la sociedad no perdiera sus procesos de creación simbó¬ 
lica tan necesarios para la trasmisión de proyectos identificatorios intergene- 


140 Laplanche, J., y Pontalis, B. (2005). Diccionario de Psicoanális, Buenos Aires, Ed. Paidós, 
p. 420. 

141 Lubartowski, R. (1985), «El olvido no puede imponerse por ley», Montevideo, Revista Zeta. 


LA ZONA GRIS DE LA IMPUNIDAD 109 



racionales. «El problema es que no lleguemos a una situación social disociada, 
donde operen mecanismos muy primitivos y angustias muy profundas». 142 

Hoy podemos decir que la impunidad contenida en la Ley de Caducidad 
produjo y produce una disociación o escisión continuada donde los impunes 
y sus defensores al mismo tiempo generan y promueven prácticas fundadas 
en una aparente necesidad o demanda «social» de sobre-punición destinada 
a los jóvenes, las jóvenes, los presos, los «locos»... ¿Acaso se puede sostener 
un discurso político que no presente fisuras, disociaciones o paradojas donde 
al tiempo que se busca la «solución biológica» para los depredadores de los 
derechos humanos y se construyen cárceles de primer nivel se incrementa 
el terror imperante en las cárceles para delincuentes «comunes ciudadanos», 
adolescente y niños...? ¿Se puede seguir sosteniendo la impunidad como va¬ 
lor social y cultural sin interrogarse acerca de su incidencia en la violencia 
intrafamiliar y el feminicidio? ¿Es legítimo defender la punición en el campo 
de la salud sexual y reproductiva impidiendo la despenalización del aborto y 
al mismo tiempo no habilitar la identificación y el castigo de los apropiadores 
de niños y niñas? ¿Es éticamente sostenible una Ley de Caducidad de la pre¬ 
tensión punitiva del Estado? 

Los valores y las construcciones sociosimbólicas son bienes intangibles 
que rebasan las circunstancias políticas y ante ello la continuidad de la lucha 
por la derogación de la Ley de Caducidad constituye un hito insoslayable por 
su valor social y simbólico. 


«La hora del lobo, la hora del cordero»: paradigma de la zona gris 

Llegué temprano al cuartel, a las 7 horas, aguardé al final de la formación y 
me dirigí al despacho del comandante. Después del saludo militar me presenté 
y fui, rápidamente, recibido por el coronel con un violento discurso contra el 
comunismo y las organizaciones paramilitares de izquierda, enseguida se me 
dijo que me sacara el abrigo y me dirigiera al presidio, el PIC, para examinar un 
preso que necesitaba una asistencia urgente. [...] Abrí la puerta y me encontré 
con un hombre desnudo, tirado en el suelo empapado, con alambres enrolla¬ 
dos en los dedos de las manos y los pies y otro hombre de civil sentado en una 
silla. Este último me miró desdeñosamente y dijo: 

—A Ud. lo enviaron para examinar este preso. Para mi él está muy bien, 
pero de cualquier manera vamos a ver eso. Sentate viejo. 

—El aludido, con gran esfuerzo y penosamente, se sentó. El oficial que 
estaba sentado en la silla se levantó y calzándose un pesado guante que tenía 
colgado de la silla, lo remató de un violento puñetazo en las costillas, con una 
sonrisa en sus labios. El hombre desnudo se arqueó hacia adelante y tosió 
secamente, pero se mantuvo sentado en aquel piso mojado. El oficial se rió y 
me dijo: 

—Vio doctor... ¿no le dije? Este viejo está entero ¿no? Ahora usted puede 
irse. Está todo bien. 143 


142 Ibídem. 

143 Lobo, A. (1989), A hora do lobo a hora do carneiro, Petrópolis, Ed. Vozes. 


110 RAQUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



El fragmento transcripto proviene del testimonio escrito por un psiquiatra 
y psicoanalista brasilero, Amílcar Lobo, que participó en Río de Janeiro du¬ 
rante la década de los setenta de la tortura sistemática aplicada por el Ejér¬ 
cito a los presos políticos. 

Su autor, que murió de una crisis cardíaca en 1997, publica su escrito bajo 
la presión de una serie de circunstancias que arruinan su «preciosa carrera» 
(sic). Esto sucede cuando con el retorno de la democracia, algunos de los anti¬ 
guos presos políticos invadieron el consultorio de Lobo pidiéndole cuentas de 
sus actos. 144 

El accionar lobo/cordero es paradigmático y demostrativo de las múltiples 
hebras que tejen la zona gris. 

En él podemos distinguir la función bisagra del personaje que actúa en¬ 
tre el ejercicio de la participación en las torturas justiñcado con total con¬ 
ciencia y racionalidad junto a un profundo conocimiento de toda suerte de 
«patologías» sádicas. Conocimiento al servicio del uso abyecto del poder. 

Importa destacar que Lobo se autojustiñcaba a sí mismo invocando los 
favores que había realizado a un conjunto de colegas que tenían familiares 
presos y/o desaparecidos. Conociendo total o fragmentariamente la doble 
actividad de cordero/lobo, algunos profesionales que necesitaban desespe¬ 
radamente «datos» o intervenciones que salvaran a sus seres queridos de la 
tortura, recurrían en búsqueda de estos posibles datos o intervenciones. 

Lobo/cordero ha representado una ñgura paradigmática de la zona gris: 
el ciudadano común, ideológicamente afín con los ñnes totalitarios para los 
cuales provee sus conocimientos o posiciones sociales. 

Su movimiento «profesional» abarcaba un territorio más vasto que el ofi¬ 
cio de psiquiatra psicoanalista o médico «certificador» del «impacto de las 
torturas». Promovía y generaba demandas entre familiares, amigos y colegas 
que recurrían en situaciones desesperantes. Investido del prestigio que le 
otorga su pertenencia a los aparatos de terrorismo de Estado genera y di¬ 
funde un tipo de temor y sometimiento degradante para aquellas personas 
que recurren en busca de algún dato esclarecedor acerca del paradero de 
sus seres queridos. 

La promoción de demandas que degradan al «otro» colocado en situa¬ 
ción de total fragilidad actúa en un plano netamente subjetivo y tiene como 
contraparte la autojustificación común de los civiles que participaron del 
terrorismo de Estado o de aquellos que reclaman «mano dura» ante las crisis 
y fisuras sociales. 


La hora de la verdad 

La necesidad de castigo solo se sostiene en esa exigencia de mantener 
la obra de la cultura y la civilización, para garantizar las condiciones meta- 
psíquicas de la vida psíquica: para que cada uno pueda vivir con suficiente 
goce de placer, amor, juego, trabajo, pensamiento, creación: el castigo cierra 
el paso a la venganza, fundamento de la repetición del crimen, activador de 


144 Ibídem. 


LA ZONA GRIS DE LA IMPUNIDAD 111 




procesos de disociación social. Por el contrario la impunidad busca su reso¬ 
lución por la repetición y la retorsión, o la autorretorsión es decir, la destruc¬ 
ción sinfín. 1115 

...la verdad es necesaria para comprender y aprender, es un instrumento 
de prevención, de enseñanza para el futuro [...] La búsqueda de la verdad es lo 
que nos mueve como grupo. Saber por qué, cuándo, dónde y quiénes fueron los 
responsables. Con la verdad comienza la justicia y la reparación de las víctimas, 
de los familiares, de toda la sociedad . 146 


145 Kaés. R. (1995), «Prólogo» en Kordon D., Edelman L., Lagos D. y Kersner D., La impunidad. 
Una perspectiva psicosocial y clínica, Buenos Aires, EATIP. 

146 Disponible en: <http://www.desaparecidos.org.uy>. 


112 RAgUEL LUBARTOWSKI NOGARA 



Arqueología y derechos humanos. 

Otra legibilidad del pasado reciente en Uruguay 


Octavio Nadal 147 


Obligaremos al futuro 
A volver otra vez. 

Juan Gelman 


Han pasado ya más de cinco años desde que en 2005 dieran comienzo en 
Uruguay los trabajos de investigación y búsqueda sobre detenidos-desapare¬ 
cidos ordenados por el Poder Ejecutivo. Con las comisiones parlamentarias 
desde 1985, diversas investigaciones de la justicia y hasta el informe de la 
Comisión para la Paz, se conformó un cuerpo de datos sobre el destino de los 
detenidos-desaparecidos. Fue en ese año de 2005 cuando, por primera vez, 
las Fuerzas Armadas elevaban, a requerimiento de la Presidencia de la Repú¬ 
blica, un informe sobre detenidos-desaparecidos. Desde el Poder Ejecutivo, 
era un gesto efectivo dirigido a investigar lo ocurrido con las personas denun¬ 
ciadas como desaparecidas en la dictadura militar. 

La información sobre la desaparición y muerte de detenidos políticos du¬ 
rante la última dictadura era de muy diversa naturaleza, proveniente en su 
mayoría de organizaciones de derechos humanos, organizaciones no guber¬ 
namentales, institutos y agrupaciones (Familiares). Se trataba de archivos y 
documentación que incluían las transcripciones y los testimonios recogidos 
durante las investigaciones respectivas. Esos folios y documentos son la refe¬ 
rencia para construir el relato sobre el pasado histórico, señalando un proce¬ 
so social en el que se presentan hechos y responsabilidades. 148 

Sin embargo, por otras vías, se estaba constituyendo un cuerpo de da¬ 
tos que exigía ser interrogado por otros medios. Era información a veces de 
carácter oral o simplemente gráficos. Este tipo de datos planteó problemas 
más complejos a los equipos de investigación de antropólogos e historiado¬ 
res, demandando la aplicación de nuevas técnicas y métodos para producir 
la realidad histórica. Los testimonios orales no se podían usar tal como eran 
dados, sino a través de un criticismo que atendiera a sus orígenes y carac- 


147 Grupo de Investigación en Arqueología Forense, Universidad de la República, Montevideo. 

148 López Mazz J. M. (coord.) (2007), «Informe Final 2005-2006. Investigaciones arqueológicas 
sobre detenidos-desaparecidos en la dictadura civico-militar», en Presidencia de la Repúbli¬ 
ca, Investigación histórica sobre Detenidos Desaparecidos. En cumplimiento del artículo 4° de 
la ley n.° 15.848, Tomo V, Montevideo, IMPO. 


113 



terísticas culturales, así como a su confrontación y complementariedad con 
otras fuentes. 

La arqueología ha sido vía de acceso al conocimiento del pasado, en cierta 
forma oponiéndose a la narración histórica de un cierto positivismo ingenuo, 
que pretendía estar en contacto con los «hechos» sin más mediaciones. La 
propia naturaleza del trabajo arqueológico hace de la «interpretación» de los 
objetos su tarea por excelencia, pues se trabaja con fragmentos, no con un 
orden como en un sintagma. 

Antes que leer e interpretar signos impresos, los seres humanos vivieron 
reconstruyendo formas, indicios, huellas y rastros para producir y conser¬ 
var su vida. Muy posteriormente la escritura, la institucionalización de los 
saberes en códigos escritos y por último el proyecto moderno de la formaliza- 
ción, arrojaron olvido sobre aquellos sencillos inicios. La arqueología surgió 
cuestionando construcciones históricas medievales, desde la perspectiva de 
los objetos y los fragmentos, diríamos que llegó para encarar un mundo que 
estaba hecho de restos, en su mayoría perdidos. 

Por oposición a una historia positivista, la arqueología aparece como la 
retórica de los fragmentos y las ruinas, o de lo que no se dijo explícitamente 
por aquellos que los produjeron y abandonaron. 

Es un relato que intenta valerse de huellas y pistas, también de historias, 
que suelen ser falsas, aunque no siempre con el propósito de mentir, sino 
porque son imperfectas, porque son fuentes subjetivas de apreciación de los 
hechos. 

Por este camino —parecería— seguimos alejándonos (como arqueólogos) 
de los «hechos», contundentes ocurridos en el pasado, de la «Historia» docu¬ 
mentada y veriñcable. 

Sin embargo Marc Bloch, en vísperas de segunda guerra mundial, decía: 

hasta en los testimonios más decididamente voluntarios, lo que nos dice el 
texto ha dejado de ser el objeto preferido de nuestra atención... condenados 
como estamos a conocer el pasado por sus huellas, por lo menos hemos conse¬ 
guido saber más acerca de él, que lo que tuvo a bien dejarnos dicho. 149 

Sorprendentemente, es una afirmación bastante «arqueológica» que pro¬ 
viene sin embargo de uno de los grandes historiadores del siglo XX. Hay una 
densidad, que no está explícita en el discurso, y es lo que la arqueología inten¬ 
ta captar y poner delante de nuestros ojos. Se trata de algo más esquivo, que 
hay en toda historia, tal vez de más difícil acceso, pero también más seguro, 
en el sentido de que es «involuntario» o no intencional. No es algo que se hizo 
con el propósito deliberado de comunicarlo y dejarlo como testimonio. Diría¬ 
mos que los arqueólogos estamos interesados en las cosas que no interesan, 
en los descuidos tal vez. 


149 Ginzburg, C. (2010), El hilo y las huellas. Lo verdadero, lo falso, lo ficticio, Buenos Aires, 
FCE. 


114 OCTAVIO NADAL 



Un pasado al que se le llamó histórico, 
pero que sin embargo no estaba aún escrito 

El material de base con que se trabajó para la investigación y búsqueda so¬ 
bre detenidos-desaparecidos fueron los «testimonios» que presentan muchos 
de los rasgos enunciados más arriba: pistas parciales, huellas, trazos de un 
pasado de acontecimientos que no están registrados en documentos, pero que 
son una parte de la «trama» de lo que deseamos conocer. 

Esto se relaciona con el problema de la «representación» de los fenómenos 
sociales, quién habla por ellos. Por eso buscamos la escala que una y articule 
el testimonio vivencial con la necesidad de la investigación; que también bus¬ 
ca dar una «perspectiva». El «objetivismo» que se pretende es poder identificar 
los «lugares comunes» de la información, desechar los «temas» y poder ver los 
casos. Esos lisos y llanos casos, cuyos perfiles ayudan —muchas veces— pre¬ 
cisamente cuando no se insinúan, a mostrar lo que, al decir de Bloch, no 
tuvieron a bien «dejarnos dicho». 

Por razones diversas (sobre las cuales no nos extenderemos), el pasado 
suele ser «histórico», lo cual quiere decir que será la historia como disciplina 
la que dará cuenta de él; es una percepción de sentido común. Sin embargo, 
esta parte del pasado de la República, se presenta sin documentos, sin identi¬ 
dad, sin registros. No obstante, se le pide que se exprese en forma, dentro del 
escenario de la historia, casi como un arrastrar los «hechos» al escenario de 
la conciencia. El inconveniente es que se trata de una narración «a pala» 150 ya 
que de ese modo procede la arqueología. Los datos de allí derivados, presentan 
desfasajes metodológicos y requirieron siempre de ajustes y remiendos para 
acoplarse a la historia. Esta vez sin embargo, la rapidez y el abigarramiento 
de los acontecimientos y tal vez su magnitud dieron tal tirón que imposibilitó 
la sutura entre los hechos de una y otra disciplina. 


Las comisiones e informes como conocimiento y salida 

Esta idea de inenarrabilidad de los hechos de violencia va en contra de la 
construcción de perspectivas contrahegemónicas que posibiliten percibir el 
fenómeno de la violencia de los Estados nación. El silencio (muchas veces in¬ 
voluntario) contribuye a borrar el sentido de genocidio de los perpetradores. 

En ese sentido, creemos que la memoria (Walter Benjamin) es la historia 
narrada desde el punto de vista de los derrotados, opuesta a la «historia» 
como construcción de los vencedores. 151 El testimonio es entonces una narra¬ 
ción, un relato, para cuyo conocimiento valen más la metodología de las his¬ 
torias orales, donde no hay documentos, citas, fuentes, autoridades... En ese 
sentido creemos que los testigos anónimos también son como «NN». No tienen 
nombres, no figuran, son cosidos a la vaguedad de otro relato, más amplio, 
que aún es borroso. 


150 López Mazz, J. M. (2008), «Arqueología, violencia política y derechos humanos», en Á. Rico 
(comp.), Historia reciente historia en discusión, Montevideo, CEIU-FHCE Universidad de la Re¬ 
pública, p. 218. 

151 Feierstein, D. (2008), El genocidio como práctica social, Buenos Aires, FCE, p. 108. 


ARQUEOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS 115 



Un ejercicio hermenéutico peculiar 

En ese sentido, nuestra investigación se aproxima al centro de una dispu¬ 
ta sobre la narrabilidad del pasado. Entre la inaprensibilidad de los hechos 
históricos por un lado y la representación subjetiva por otro, entendemos que 
hay un espacio anchísimo de derecho a continuar buscando. De ese modo po¬ 
dría obtenerse una historia que satisfaga a los que necesitan entender lo que 
ocurrió, sobre bases más críticas, más sólidas, en contra del ocultamiento 
deliberado, y el falseamiento de los hechos, peores que la ficción y las debili¬ 
dades y defectos de la subjetividad. 

El trabajo de los arqueólogos fue entrar en los cuarteles, volver y escribir, 
intentar narrar lo que se vio; no alcanza con las fotografías de los periodistas, 
las cámaras de los canales de TV, los reportajes... Es que los arqueólogos son 
«testigos oculares» también, pero desde una perspectiva otra (de los que es¬ 
tuvieron allí antes) estando todos los días dentro de los cuarteles, hora tras 
hora, buscando los humildes indicios que, paradójicamente, la muerte deja. 

Sin el relato no es posible comprender, sin la trasmisión de la experiencia 
del «otro» no hay antropología, sin la necesaria distancia sobre lo acontecido 
no es posible poner en palabras escritas lo que es preciso trasmitir. Hay que 
suponer al lector, al que nunca va a estar «allí» para ver los hechos. La trans¬ 
cripción del universo conformado por el cruce disciplinario de la antropología 
con el mundo militar de los cuarteles en época democrática es el modo en que 
los antropólogos van a espesar la relación entre la academia y la política. Es 
que se abría con la posibilidad de excavar, la perspectiva inédita (en Uruguay) 
de poner a la ciencia en medio de un escenario histórico tan atormentado y 
oscuro, lleno de silencio e impotencia; para que calificara y trajera respues¬ 
tas. Pero la labor no se dirigió a dar respuestas abstractas a una comunidad 
distante, sino que se estaba de algún modo frente a un «giro», vale decir, 
habíamos de responder a demandas sociales no tradicionales planteadas por 
circunstancias políticas nuevas y actores con rostro propio: Familiares de 
Detenidos-Desaparecidos. Asimismo, los efectos de la investigación además 
de las consecuencias jurídicas obvias, que generarían los hallazgos, también 
ponían en manos de los investigadores un conjunto de información nove¬ 
dosa y de difícil manejo. En efecto, las bases de datos que se generarían en 
un muy corto plazo de investigación abarcaban desde aspectos geológicos 
y paisajísticos de los terrenos, datos pre y perimortem de las víctimas, más 
la información recabada en los años previos, agregándose por último —y en 
especial— los testimonios nuevos brindados por diversas personas sobre su 
participación en diversos hechos vinculados a la desaparición y muerte de 
personas durante la dictadura militar. 

La información asumió un valor múltiple, pues si bien era la base para 
relatar y dar forma a un universo de acontecimientos a los que en parte cono¬ 
cíamos, también los nuevos «cabos y huellas» que se percibieron posibilitaban 
armar una memoria nueva. Pero también se corría el riesgo de que se sumi¬ 
nistraran elementos para «empacar» esos datos de un modo ilegítimo, dando 
datos sesgados. En efecto, la construcción de nuevas categorías interpretati¬ 
vas, la invención de objetos de estudio y las elecciones conscientes e incons¬ 
cientes que gobiernan la construcción del análisis histórico, quedarían para 


116 OCTAVIO NADAL 


otro momento. La prensa fue la gran vía de divulgación primaria; el tiempo 
de «narrar» quedó corto frente al tiempo de la noticia de la «información» que 
dio el golpe contundente, dejando la historia atrás, la reflexión, el acompaña¬ 
miento psicológico, la crítica de lo que pasó; los hechos quedaron planchados, 
casi diluidos en la velocidad de los cambios. 

Pero no solamente se trata de ejercicios hermenéuticos o de fundar una 
memoria, sino que esta labor arqueológica se hace a favor de la acción de la 
Justicia, en la medida que reconoce la existencia de un pasado específico, que 
obliga a restituir y a reparar a las víctimas. Sin embargo, la percepción social 
de esta tarea se vuelve imposible si no hay un espacio para el nuevo «relato», 
aceptar que su existencia implica cambios y efectos en la vida de los Estados, 
que depende de la profundidad y amplitud de los discursos de la memoria en 
los medios públicos. 152 

El derecho a seguir buscando es lo que perdura luego de estos cinco años 
en que comenzó una investigación sobre el destino de detenidos-desapare¬ 
cidos en Uruguay. La preocupación por narrar lo acontecido es en definitiva 
la inquietud por hallar el espacio político de poder y legitimidad en que las 
herramientas del relato se transparenten. La arqueología asumió ese com¬ 
promiso, está haciendo lo que puede, empeñada en «peinar la historia a con¬ 
trapelo», halló fragmentos, ocultamientos, testimonios, y también percibió la 
presencia de otras tecnologías asociadas al poder dictatorial. Las tecnologías 
del terrorismo de Estado, en la materialidad de sus rastros. El Cóndor se 
presentó en los enterramientos exhumados por el Grupo de Investigación en 
Arqueología Forense (GIAF) en la tortura que evidenciaban los restos. 153 Como 
tecnología de poder, el sino del Estado terrorista es la eficacia dentro de un 
sistema obsesionado con el ocultamiento. Uno de los aspectos centrales de los 
gobiernos represivos de la región fue el ocultar. La búsqueda, como práctica, 
es lo contrario, y la arqueología quiere contribuir a ello. 

Una parte del delito es el ocultamiento, y el ejercicio de la arqueología es 
enunciarlo como una hipótesis. La llamada «Operación zanahoria» fue parte 
del ocultamiento; consistió en la remoción de enterramientos clandestinos 
en Unidades Militares, y el descarte posterior de los restos. La citada ope¬ 
ración fue admitida por el general de la dictadura, Alberto Ballestrino en un 
reportaje que le hiciera la Revista Posdata 154 (febrero de 1996). La Comisión 
para la Paz, creada por el presidente Jorge Batlle, en su Informe Final del año 
2003, comunicó que los restos de los detenidos-desaparecidos, muertos a 
partir de 1973, fueron exhumados a fines de 1984, incinerados y arrojados al 
Río de la Plata. 155 Las investigaciones realizadas por el GIAF a partir de 2005, 
demostraron que no en todos los casos este procedimiento tuvo efecto. La 
Comisión para la Paz cierra su informe sobre el destino final de las personas 
desaparecidas, descartando ubicar sus restos. Es allí donde la investigación 
arqueológica tiene su punto de partida, no para ofrecer una solución, sino la 


152 Huyssen, A. (2003), Urbanpalimpsests and thepolitics of memory, Stanford, Stanford Univer- 
sity Press. 

153 López Mazz J. M. (2008), o. cit., p. 224. 

154 «Desaparecidos, un paso hacia la verdad», Montevideo, Revista Posdata, 16 de febrero de 
1996. 

155 Presidencia de la República, o. cit., Tomo IV, p. 23. 


ARQUEOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS 117 



posibilidad de reformular el viejo problema, la misma y porfiada pregunta: 
¿dónde están? 

La diferencia es que intentamos ofrecer una hipótesis, acerca de oculta- 
mientos y «zanahorias», dotando a la búsqueda de ciertas garantías técnicas y 
científicas, no tanto un posicionamiento puramente político. Si la «Operación 
zanahoria» cerró el camino a toda búsqueda, lo fue sobre todo porque no pudo 
ser «dicha», era la desaparición de toda evidencia, de toda prueba, de toda 
manifestación o comprobación acerca de las personas desaparecidas. Poner 
esa incertidumbre (que se pretendió hacer pasar por respuesta) en forma de 
hipótesis es, a juicio nuestro, un cambio radical pues deberá someter sus 
conclusiones al escrutinio del método y la crítica, no solamente a los proba¬ 
bles envites políticos. 


118 


OCTAVIO NADAL 


«Es la impunidad, idiota» 


Roger Rodríguez 156 


Dicen que los periodistas no sabemos todo de algo, pero algo escribimos 
de todo. Cuando me llegó la propuesta de participar en las Jornadas de Po¬ 
líticas Públicas de Derechos Humanos en el Uruguay acepté porque me entu¬ 
siasmaron esas nueve preguntas o temas, o ideas fuerza, que dieron a elegir 
para desarrollar. Pero tuve el problema de todos periodistas y decidí referirme 
a todas. De alguna manera terminé haciendo una suerte de autorreportaje, 
porque ante cada pregunta trataba de poner la respuesta. Si presentamos 
las preguntas en «negritas» y las respuestas en letra normal... será como una 
entrevista a mí mismo... De alguna manera pasó eso. 


Comparación entre el Voto Verde del 1989 
y el Sí Rosado del 2009 

La diferencia está en dos aspectos: el plebiscito del miedo impuesto fue 
el Voto Verde, y el de la apatía de los dirigentes políticos fue el Voto Ro¬ 
sado. El 16 de abril de 1989, cinco años después de la muerte de Roslik, 
había 2.203.597 habilitados, 1.082.508 votos fueron para el voto amarillo 
y 799.109 (un 41,30%) para el Voto Verde. Hubo 27.961 votos en blanco 
y 25.191 anulados. Votó 1.934.789 personas, la victoria del voto amarillo 
fue de más de 300.000 votos. Hubo censura estatal y hubo terrorismo co- 
municacional. Eso ha sido denunciado... El 25 de octubre de 2009, el Voto 
Rosado recibió 1.105.768 votos (el 47,98%). No hubo votos en contra, es 
decir ratiñcatorios de la ley. Todo fue calculado en contra del Voto Rosado: 
se sumaba al voto que no hubo para el otro lado, los votos en blanco y los 
votos anulados. Ese mismo día el Frente Amplio tuvo 1.105.252 votos en la 
primera vuelta, es decir que si todos los blancos y todos los colorados no 
hubieran votado el Voto Rosado, 506 personas del Frente Amplio tampoco lo 
hubieran hecho. Hubo menos votos rosados que todos los votos del Frente 
Amplio ese mismo día. Allí hay un tema muy importante. Quizás allí no solo 
es un tema importante, sino que se anteceden las razones del voto blanco 
posterior, el de las municipales. Y ahí hay un alerta de lo que yo, como pro¬ 
bablemente mucha gente de izquierda, teme como una futura chilenización 
de la izquierda uruguaya. 


156 Área Derechos Humanos, Fundación Mario Benedetti. 


119 



Las razones que pueden ayudan a entender y explicar el fracaso del Sí Rosado 

Creo que hubo falta de compromiso político, que grupos del Frente Amplio 
no Incluyeron la papeleta rosada, porque es claro que hubo bastantes blan¬ 
cos y colorados que colocaron la rosada, y por lo tanto, hubo muchos más 
que aquellos 506 frenteamplistas que no lo hicieron. Hay que recordar que 
el Voto Rosado surge porque las organizaciones sociales promueven el ple¬ 
biscito porque las fuerzas políticas no supieron o no quisieron anular la Ley 
de Caducidad en el Parlamento. Cuando se discutió una ley interpretativa, el 
Frente Amplio tenía mayoría para aprobarla. Se dice que el Presidente Tabaré 
Vázquez no la anuló, porque expresamente se había excluido esa posibilidad 
del programa del Frente Amplio. Y hoy el Presidente Mujica no lo hace, aun¬ 
que el tema está expresamente establecido en el programa del V Congreso 
del Frente Amplio, porque hay alguien que dice que no se puede anular lo 
refrendado por el pueblo en 1989. Estoy de acuerdo con el que dice que no 
hubo refrendamiento. Ahora no hubo voto que refrendaba en el Voto Rosado. 
Yo siempre digo que si Brasil no jugaba más al fútbol después de Maracaná, 
nunca hubiera salido penta campeón. Por lo tanto, hasta ganar, hay que se¬ 
guir jugando ese partido. 


Los caminos judiciales: la relevancia e importancia de las investigaciones 
y de los juicios dentro del marco de la Ley de Caducidad 

Hay que acordarse de que el Poder Judicial fue la primera víctima de lo que 
yo considero como un golpe de Estado en tres actos. El 15 de abril de 1972 
el Ejecutivo y el Parlamento sometieron al Poder Judicial a la Justicia militar 
con la Ley de Seguridad. El 9 de febrero de 1973 hubo un autogolpe del Eje¬ 
cutivo al que Bordaberry se sumó al aceptar el Consejo de Seguridad Nacional 
(COSENA). Y el 27 de junio de 1973 el Ejecutivo disolvió el Parlamento. Fueron 
tres actos. La primera víctima fue el Poder Judicial. Ahora, lo que se ha dado 
en llamar el «Protocolo Gonzalo Fernández» en la interpretación de la Ley de 
Caducidad, que fue aplicado por el gobierno de Vázquez, permitió por primera 
vez al Poder Judicial retomar parte de sus funciones. Pero solo pudo hacerlo 
sobre casos ocurridos en el exterior o porque no están amparados los mandos 
policiales y militares. Dos de los argumentos de la propia Ley de Caducidad. 
En la actual interpretación, tampoco se amparan los delitos económicos y las 
desapariciones de los niños que ya estaban excluidos en el texto de la Ley de 
Caducidad. La investigación judicial confirmó que había ocurrido mucho más 
de lo que se sabía: que los desaparecidos en Argentina habían sido trasla¬ 
dados a Uruguay y ejecutados, y que la condena a militares y dictadores no 
implicaba ningún problema institucional. Las Fuerzas Armadas no podían 
en el 1989, ni ahora, dar un golpe de Estado. Por eso falta mucho por hacer 
judicialmente. 


120 ROGER RODRÍGUEZ 


Los caminos —judiciales, políticos a nivel nacional e internacional— a seguir para 
eliminar la Ley de Caducidad 

Comparto que la Ley de Caducidad está muerta. Y comparto que hay que 
ayudar a enterrarla. 157 Así lo estableció la Comisión Interamericana de Dere¬ 
chos Humanos por el caso Gelman en 2008, ratificando lo que ya había dicho 
en 1992. Ahora hay un juicio en la Corte Interamericana y el Estado urugua¬ 
yo tiene que establecer una ley parlamentaria, un decreto presidencial, una 
acordada de la Suprema Corte de Justicia, una reforma constitucional o lo 
que quiera, para que esa ley quede sin efectos. Eso es lo que va a pasar. La 
ley va a quedar sin efectos. No sé cómo, no importa cómo. Eso es lo que tiene 
que hacer Uruguay y lo va a tener que hacer. Más temprano que tarde, eso 
va a ocurrir y van a reabrirse todas las causas. No solo las que ya se estaban 
viendo por el tema desaparecidos. Todos los crímenes de lesa humanidad van 
a poder ser juzgados y enjuiciados. Porque los crímenes de lesa humanidad 
son imprescriptibles y también van a ser imprescriptibles todas las demás 
impunidades colaterales que la propia Ley de Impunidad trajo. 


Relación entre la impunidad por los crímenes del pasado 
y la situación presente de los derechos humanos en Uruguay 

La Ley de Caducidad institucionalizó en Uruguay una «cultura de la impu¬ 
nidad». Seguimos en transición hacia la democracia en la medida que el Poder 
Judicial está limitado en sus funciones. Es eterna esta transición. No hay 
igualdad, por lo tanto no hay fraternidad ni libertad. Va a ser necesario eli¬ 
minar la ley, pero también renovar el contrato social, a través de una reforma 
constitucional que no implique solo los temas electorales. La impunidad de 
los criminales de lesa humanidad no solo se aplicó a crímenes ocurridos an¬ 
tes y después de la dictadura, sino que marcó con la impunidad a otros deli¬ 
tos que tienen que ver con todo lo que ha pasado en este país antes y después 
la dictadura. Incluso durante. Las implicancias de la Propaganda Due en este 
país, las crisis financieras, la compra de carteras, la venta de bancos, el can¬ 
grejo rojo, la merluza negra, los acomodos, el tema forestal, y otros muchos 
casos. Estos también fueron cubiertos por impunidad. La impunidad daña a 
la sociedad en su conjunto. Todos somos impunes. Todo aquel que tenga una 
cuota de poder tiene la posibilidad de ejercer impunidad, desde el guarda de 
un ómnibus al inspector de tránsito al que después graba una persona que 
lo seguía. Desde el policía al agente de seguridad, desde el menor que roba o 
mata o al que vende pasta base, desde el marino golpeador al fiscal corrupto. 
Todos somos impunes. Por lo tanto los derechos humanos están cubiertos por 
un manto de impunidad en su totalidad. Los derechos todos. 


157 Se refiere a las palabras de Gerardo Caetano y Felipe Michelini durante sus ponencias en las 
Jornadas de Políticas Públicas de Derechos Humanos el 9 de junio de 2010. 


«ES LA IMPUNIDAD, IDIOTA» 121 



¿Existe en Uruguay una concepción inclusiva de derechos humanos, 
que abarque tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, 
sociales y culturales, y los de los grupos? 

La impunidad no solo abarca los derechos civiles y políticos, también los 
económicos, sociales y grupales están implicados, ensuciados con la impu¬ 
nidad. Hay impunidad en el manejo de la riqueza, en el trato del empleado y 
sobre los derechos conquistados por años de lucha de los trabajadores. Hay 
impunidad en las relaciones sociales, en la discriminación y la desculturiza- 
ción a la que nos someten los medios de comunicación. Eso es impunidad. 
Hay impunidad de los derechos básicos establecidos por una Constitución 
violada, en la que no se ampara el derecho a la vida, al techo, a la educación, 
al trabajo. Yo digo, parafraseando a Bill Clinton en su campaña electoral: «Es 
la impunidad, idiota». 


La perseverancia de la impunidad en Uruguay: 
sus raíces políticas, sociales y judiciales 

La impunidad no solo es local, camina sobre los países vecinos y la socie¬ 
dad mundial globalizada. Es impune la Ley de Amnistía de 1979 en Brasil. 
Aún persiste impunidad en Argentina, Chile, Paraguay y Bolivia. Es impune 
Estados Unidos en la tortura de Guantánamo, Irak, Afganistán. La impuni¬ 
dad ya existía antes de la aplicación de la tortura de los años sesenta, bajo 
la instrucción de Estados Unidos y con filosofía aplicada por Francia en In¬ 
dochina y en Argelia. La doctrina de la Seguridad Nacional, creada en Brasil, 
imprimió una ideología a esas prácticas, con la excusa de la guerra fría y del 
enemigo del marxismo internacional. Las dictaduras y el terrorismo de Estado 
fueron implementados para imponer un sistema económico neoliberal que, de 
una u otra manera, continúa vigente con la impunidad. 

Los desaparecidos fueron al principio el ocultamiento de la prueba del deli¬ 
to, esconder el cuerpo de quien habían matado bajo tortura. Eso denunciaban 
Zelmar Michelini y Wilson Ferreira. Luego se comprendió que la desaparición 
implicaba más terror a las familias y al conjunto de la sociedad. El concepto 
de desaparecido es una figura terrible. Con la Ley de Caducidad, la tortura 
no es delito en Uruguay. Por eso, las Fuerzas Armadas han reconocido que 
torturaron y que algunos se murieron en la tortura y fueron desaparecidos, 
enterrados. Pero lo que no quieren reconocer como institución es que medio 
centenar de uruguayos, que se creían desaparecidos en el exterior, fueron 
trasladados y ejecutados en forma masiva en Uruguay y enterrados, desapa¬ 
recidos probablemente en una fosa común. Eso es lo que no se quiere mos¬ 
trar: una fosa común. 


122 ROGER RODRÍGUEZ 


El papel de los organismos de derechos humanos y otras asociaciones sociales en la 
lucha contra la impunidad: sus aportes en esta lucha y qué papeles para el futuro 

Las organizaciones de derechos humanos han sido claves, porque la ma¬ 
yoría de los casos incluyen a familiares y víctimas de esas violaciones a los 
derechos humanos. No ha sido el Estado el que ha tenido esta lucha durante 
años. En Uruguay Amnesty, la Cruz Roja, las organizaciones que apoyaban a 
Tota Quinteros, Serpaj, IELSUR, el Movimiento Justicia y Derechos Humanos 
de Porto Alegre, el PIT-CNT, ASCEEP-FEUU y, en particular, la organización de 
familiares de desaparecidos, sin duda que fueron fundamental en la denun¬ 
cia y la investigación constante del tema derechos humanos en todos estos 
años. Ahora, todas estas organizaciones y otras que han surgido serán funda¬ 
mentales en un futuro ya cercano. Porque esto va a volver empezar. Hay que 
retomar todos los casos, cruzar toda la información dispersa, hacer trabajo 
de campo de nuevo, encontrar nuevos datos, nuevos informantes, nuevos 
documentos, que nos siga acercando a la verdad. Se van a necesitar insumos 
para que los abogados hagan nuevas denuncias, presenten inconstituciona- 
lidades, aporten pruebas supervinientes, o reclamen a los organismos inter¬ 
nacionales. Creo que deberemos ser inteligentes para analizar e interpretar la 
información que ya tenemos y la que podamos recabar para encontrar a quie¬ 
nes saben dónde están. Insisto, los oficiales nunca dijeron nada. Y con esos 
insumos habrá que tener una estrategia de comunicación para hacer pública 
toda la información y mantener viva la verdad y la memoria. 


El papel de las investigaciones periodísticas sobre los niños apropiados o los vuelos 
de la muerte para avanzar en la verdad y quebrar el silencio y la impunidad 

La pregunta me implica. Yo creo que los periodistas sí hemos tenido un rol. 
Lo hemos tenido desde Julio Castro y antes de la dictadura y del golpe de Es¬ 
tado. Hubo periodistas muy valiosos en medios de todo tipo, durante y hasta 
la salida de la dictadura. Se informó a pesar de la sanción, de la clausura y de 
la prisión. La denuncia impresa es un frente de la lucha. Las investigaciones 
periodísticas también tuvieron un papel en la aparición de los niños, desde 
José Germán Araújo que ayudó a traer al primer niño desaparecido, Arnaral 
García, hasta el hallazgo de Simón, que encontró Rafael Michelini. 

Ahora, los vuelos de la muerte no fueron tales, los vuelos de la muerte 
son los que utilizaban los militares argentinos que arrojaban cuerpos al mar. 
En Uruguay hubo algo terrible y peor quizás, hubo vuelos «hacia la muerte». 
Era traerlos para matarlos, no tirarlos para que se mueran. Ese es el secreto 
que se guarda y no se quiere decir. Los periodistas seguiremos teniendo un 
papel importante en la búsqueda de la verdad, quebrar el silencio y eliminar 
la impunidad. Habrá que usar las nuevas tecnologías, las webs, blogs, redes 
sociales y cadenas de e-mail. 

Si noticia es aquello que alguien no quiere que se sepa, en Uruguay tene¬ 
mos mucho por hacer. 


«ES LA IMPUNIDAD. IDIOTA» 123 



SEGUNDA PARTE 


Las luchas por el derecho a la Justicia 




Promesas y riesgos de los juicios de derechos humanos 
en América Latina 158 


Jo Mane Burf 59 


América Latina, que había sido considerada un «santuario de impunidad» 
—tomando las palabras utilizadas por Eduardo Galeano para referirse a Uru¬ 
guay—, ha realizado avances realmente novedosos para juzgar a quienes co¬ 
metieron violaciones graves de derechos humanos. Los adelantos en el ámbito 
de la Justicia han sido notables si se tienen en cuenta las deñciencias que ha 
presentado históricamente el Poder Judicial en América Latina, la falta mani¬ 
fiesta de voluntad política para juzgar a los responsables y la creencia, incluso 
entre los más progresistas, de que los juicios no eran viables, o perpetuaban 
el conflicto o socavaban las posibilidades de reconciliación. No obstante lo an¬ 
terior, el cambio normativo global que favorece la justicia por los crímenes del 
pasado, sumado al activismo de base a favor de la justicia y la verdad, ha gene¬ 
rado nuevos espacios, al menos en algunas regiones de América Latina donde 
pueden prosperar los esfuerzos tendientes a juzgar a quienes están acusados 
de ordenar o llevar a cabo graves violaciones de derechos humanos. 

Llamativamente, la investigación sobre estas nuevas iniciativas de justi¬ 
cia en América Latina es muy limitada. La bibliografía académica existen¬ 
te continúa enfocada en estudiar el impacto de las normas e instituciones 
internacionales en las iniciativas de justicia internas en América Latina . 160 
Existe un consenso cada vez más generalizado de que la comunidad global 
ha desarrollado una serie de normas, conceptos e instituciones que favorecen 
la rendición de cuentas luego de períodos nefastos, pero esto de por sí no se 
traduce en apoyo a iniciativas nacionales de justicia. Los antecedentes son 
mixtos. Perú y Argentina son los países que han usado con mayor éxito el 
Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos, y sin 
duda han conseguido avances significativos hacia el acceso a la justicia por 
los crímenes del pasado. No obstante, el contexto político interno también es 
relevante: el retroceso de los juicios penales que se evidencia claramente en 


158 Este ensayo se basa en las investigaciones realizadas con el apoyo del Programa Latinoame¬ 
ricano del Open Society Institute y la Iniciativa Otros Saberes de la Asociación de Estudios 
Latinoamericanos. La primera edición del artículo se realizó durante el desempeño como 
Profesora visitante «Alberto Flores Galindo» en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

159 George Masón University, Virginia. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos 
(WOLA), Washington, D.C. 

160 Lutz E. y Sikkink K. (2001), «The Justice Cascade: The Evolution and Impact of Foreign 
Human Rights Triáis in Latin America», Chicago Journal of International Law 2(1), pp. 1-34; 
Sikkink K. y Booth Walling C. (2007), «The Impact of Human Rights Triáis in Latin America», 
Journal ofPeace Studies 44(:4), pp. 427-445. 


127 



Perú sugiere que si bien el factor internacional es importante, este solo puede 
impulsar el avance de los juicios penales cuando se encuentran presentes 
ciertas condiciones internas. Por consiguiente, si bien es fundamental anali¬ 
zar el contexto global y su impacto a nivel nacional, es necesario desarrollar 
nuevas herramientas de análisis para comprender las complejas particula¬ 
ridades de cada país, que son las que contribuyen a que se incrementen o 
reduzcan las posibilidades de llevar a cabo juicios penales nacionales en la re¬ 
gión . 161 Este tipo de investigación nos ayudará a comprender más claramente 
los cambios producidos en las políticas de derechos humanos y justicia a lo 
largo del tiempo en determinados países, así como a observar las diferencias 
entre los distintos países de la región. 

En aquellos países donde los juicios han tenido mayores avances como 
en Argentina, Chile, Perú y, en menor medida, Uruguay, el rol de los grupos 
de la sociedad civil en la búsqueda de verdad y justicia, especialmente de las 
organizaciones de derechos humanos y los grupos de sobrevivientes y fami¬ 
liares de víctimas, ha sido fundamental. Un aspecto importante es medir la 
capacidad de la sociedad civil para abordar el tema de la justicia por los crí¬ 
menes del pasado y conseguir el apoyo de sus aliados. Igualmente importante 
es la capacidad de los grupos de la sociedad civil de formar alianzas con otros 
actores políticos, con autoridades estatales y en el ámbito internacional para 
apoyar los objetivos de justicia por los crímenes del pasado. 

Las iniciativas de promoción de justicia se desarrollan en un contexto po¬ 
lítico más amplio, tanto interno como internacional, que también amerita ser 
examinado. Por otra parte, los académicos deben considerar el contexto po¬ 
lítico interno a fln de analizar el equilibrio de fuerzas que favorecen (o no) la 
multiplicación de oportunidades de justicia. Un entorno más favorable para 
las iniciativas de justicia se manifestó claramente con la llegada al poder de 
gobiernos progresistas en Argentina, Chile y Uruguay, y en el período poste¬ 
rior a Fujimori en Perú, durante el gobierno de Alejandro Toledo. Sin embar¬ 
go, estas iniciativas continúan siendo sumamente vulnerables a los cambios 
provocados por los avatares políticos. En Chile, por ejemplo, los defensores 
de derechos humanos han expresado su preocupación por que la elección de 
Sebastián Piñera pudiera afectar negativamente las iniciativas de justicia por 
los crímenes del pasado. Durante el gobierno de Alan García han surgido en 
Perú diversos obstáculos que amenazan con frustrar las iniciativas de justicia 
y que, en muchos casos, parecen responder a intereses políticos. Otra cues¬ 
tión tiene que ver con la reforma judicial: si bien en varios casos parece ser un 
factor clave en la promoción de los juicios penales por violaciones de derechos 
humanos , 162 en el caso de Uruguay, donde no se ha producido ningún proce- 


161 Una de las obras más influyentes en este tema es la de Roht-Arriaza, N. (2005), The Pinochet 
Effect: Transnational Justice in the Age of Human Rights, Pittsburgh, University of Pennsylvania 
Press. Los análisis de casos específicos también son cada vez más frecuentes. Véase Collins C. 
(2008), «State Terror and the Law: The (Re)Judicialization of Human Rights Accountability in 
Chile and El Salivador», Latín American Perspectiues 35(5), pp. 20-37 y Burt, J-M (2009), «Guilty 
as Charged: The Trial of former Peruvian President Alberto Fujimori for Grave Violations of Hu¬ 
man Rights», International Journal of Transitional Justice 3(3), pp. 384-405. 

162 Hilbink, L. (2003), «An Exception to Chilean Exceptionalism? The Historical Role of Chile’s 
Judiciary», en Eckstein S. E. y Wickham-Crowley T, (eds), What Justice? Whose Justice? 
Fightingfor Fairness in Latín America, Berkeley, University of California Press, pp. 64-97. 


128 JO MARIE BURT 



so de reforma desde la transición a la democracia y pese a esto algunos juicios 
han avanzado, continúa siendo una excepción. De manera similar, en El Sal¬ 
vador, pese a las profundas reformas judiciales, ha habido pocos avances en 
las iniciativas de justicia . 163 Por ende, si bien la reforma judicial puede tener 
un rol signiñcativo, es un factor entre otros tantos que deben ser analizados 
minuciosamente en cada caso. 

Además de la necesidad de desarrollar herramientas más efectivas de anᬠ
lisis comparativo e histórico para comprender las tendencias en materia de 
justicia por los crímenes del pasado en América Latina, existe una necesidad 
urgente de fomentar investigaciones que examinen el impacto de los juicios 
de derechos humanos en la región. Las primeras investigaciones sugieren que 
algunas de las preocupaciones iniciales generadas por los juicios de derechos 
humanos (en cuanto a que podrían tener un efecto desestabilizador y poner 
en riesgo democracias incipientes) eran infundadas. Pero aún sabemos muy 
poco sobre el proceso. En este documento presento algunas reflexiones preli¬ 
minares sobre las promesas y los riesgos de los juicios de derechos humanos 
formuladas en mis investigaciones actuales en la región. 


Las promesas 

Las iniciativas para juzgar las violaciones de derechos humanos perpe¬ 
tradas por actores poderosos mediante juicios penales confirman uno de los 
principios centrales del Estado de derecho: la igualdad ante la ley . 164 El casti¬ 
go de quienes cometen violaciones de derechos humanos no solo contribuye a 
restablecer el Estado de derecho, especialmente en casos de represión o terro¬ 
rismo de Estado, sino que además puede simbolizar un corte con el pasado al 
demostrar que las estructuras de represión que previamente se beneficiaron 
del poder del Estado ya no se encuentran activas . 165 

Los juicios también han ofrecido oportunidades de reparación a los so¬ 
brevivientes y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos. 
Asimismo, los juicios penales pueden contribuir a revelar nueva información 
acerca de qué le sucedió a las víctimas, sobre las estructuras de represión y 
sobre quiénes participaron en ella. La valoración por parte de un órgano judi¬ 
cial de la importancia de la vida de la víctima desaparecida o el flagelo sufrido 
por los sobrevivientes constituye un reconocimiento social fundamental y un 
elemento importante de la reparación a las víctimas . 166 Numerosas entrevis¬ 
tas con sobrevivientes y familiares de víctimas en Perú, Argentina y Uruguay 
confirman tanto el deseo de justicia como la satisfacción experimentada por 


163 Véanse los trabajos de Popkin M. (2004), «The Salvadoran Truth Commission and the Search 
for Justice», Criminal Law Forum 15 pp. 105-124 y (2000), Peace without Justice: Obstacles 
to Building the Rule of Law in El Salvador, University Park, Pennsylvania State University 
Press. 

164 Este es el razonamiento que subyace a los juicios penales contra los ex miembros de la Junta 
en la Argentina. Véase Niño C. S. (1996), Radical Evil on Trial, New Haven, Yale University 
Press. 

165 Méndez J. (1997), «Accountability for Past Abuses», Human Rights Quarterly 19(2), 
pp. 255-282. 

166 Ibídem. 


PROMESAS Y RIESGOS DE LOS JUICIOS DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA 129 



los sobrevivientes y familiares de víctimas cuando sus casos se ventilan en los 
tribunales. Esto no significa que la justicia retributiva sea un medio superior 
o incluso suficiente de reparación: claramente, otros mecanismos también 
son importantes, como las indemnizaciones y las iniciativas comunitarias 
para restablecer los vínculos sociales. Tampoco equivale a decir que todos los 
sobrevivientes y familiares de víctimas comparten la necesidad de justicia. 
Ciertamente este es un tema que requiere mayor investigación empírica tanto 
en entornos sociales específicos como en el tiempo . 167 

Los juicios penales también tienen un valor educativo para la sociedad en 
general, en tanto generan debates más amplios sobre la violencia del pasado y 
una nueva comprensión colectiva sobre esta . 168 Existe una necesidad urgente 
de indagar sobre la confluencia entre los juicios penales y la memoria histó¬ 
rica. Las investigaciones realizadas luego del juicio a las Juntas en Argentina 
pueden considerarse un parámetro importante en este sentido. Los acadé¬ 
micos han analizado los cambios en la percepción ciudadana de la justicia 
en la Argentina luego del juicio, el rol de los medios en la difusión del juicio 
a las Juntas y el modo en que las nuevas generaciones de argentinos perci¬ 
ben el pasado en lo que respecta a la transmisión de la memoria histórica . 169 
También es importante observar que los juicios son altamente contenciosos 
y esto puede propiciar el surgimiento de nuevos discursos antidemocráticos 
y de negación. 


Los riesgos 

Al mismo tiempo, la justicia por las violaciones graves de derechos huma¬ 
nos enfrenta a numerosos obstáculos y dificultades. Los juicios penales sobre 
estos casos avanzan muy lentamente. Esto se debe en parte a la naturaleza 
del proceso judicial, pero también al carácter complejo de los casos de dere¬ 
chos humanos. El problema está exacerbado por el hecho de que en muchos 
casos ya transcurrieron al menos diez o veinte años desde que se perpetraron 
los crímenes. Esto significa que a menudo es difícil obtener las pruebas nece¬ 
sarias para iniciar un juicio penal, identificar a los autores, o bien los testigos 
y autores pueden haber fallecido, etcétera. 

En los casos analizados no existe una política de Estado concreta para 
juzgar estos delitos, de modo que nos enfrentamos a un proceso poco sis¬ 
temático que puede contribuir a agravar esta situación. Por ejemplo, en Ar- 


167 Los académicos que emprenden investigaciones longitudinales de estas cuestiones señalan 
que suele existir un fuerte apoyo a la justicia retributiva entre las comunidades de sobrevi¬ 
vientes, y que este se intensifica con el transcurso del tiempo, en lugar de atenuarse. Véase 
Backer D. (2009), «The Layers of Amnesty: Evidence from Surveys of Victims in Five African 
Countries», Global Studies Review 5:3 (Fall/Winter 2009). 

168 Osiel M. J. (2000), «Why Prosecute? Critics of Punishment for Mass Atrocity», Human Rights 
Quarterly 22(1), pp. 118-147. 

169 Véase por ejemplo Jelin E. (1996), «Imágenes sociales de la justicia: Algunas evidencias», en 
Jelin E., Vida cotidiana y control institucional en la Argentina de los 90, Buenos Aires, Nuevo- 
hacer, Grupo Editor Latinoamericano, pp. 117-135; Feld C. (2002), Del estrado a la pantalla: 
Las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argentina, Buenos Aires, Siglo Veintiuno 
Editores y Acuña C. H. et al. (1995), Juicio, castigo y memoria. Derechos humanos y justicia 
en la política argentina, Buenos Aires, Nueva Visión. 


130 JO MARIE BURT 



gentina un defensor sugirió que si se mantiene el ritmo actual de los juicios, 
llevaría más de cien años concluir los procesos que están actualmente en 
curso. 170 En Perú y Uruguay la dinámica es similar. En Perú, por ejemplo, 
si bien el juicio de Fujimori se completó en menos de un año y medio, otros 
juicios penales han demorado años. Esto se debe, en parte, a que, a diferen¬ 
cia del juicio contra Fujimori, en el que los tres magistrados de la Corte Su¬ 
prema se dedicaron exclusivamente al caso, en los demás casos los jueces 
tienen numerosos expedientes a su cargo y solo pueden celebrar audiencias 
orales durante una cantidad limitada de horas por semana para cada caso. 
Esta es la situación del juicio contra 29 miembros del escuadrón de la muer¬ 
te llamado Grupo Colina por la masacre de Barrios Altos, que comenzó en 
2005 y aún no ha concluido. 

Los juicios penales también son sumamente selectivos: cuando las vícti¬ 
mas ascienden a miles y hay cientos de autores involucrados, es poco realista 
pretender que todos los casos sean juzgados y que todos los culpables pue¬ 
dan ser enjuiciados. La pregunta sobre selectividad — ¿a quiénes deberíamos 
juzgar?— aún no ha sido respondida en América Latina ni en ninguna otra 
región. ¿Deberían los esfuerzos concentrarse en juzgar a los más altos líderes 
que autorizaron y permitieron las violaciones masivas de derechos humanos? 
¿Deberían ser castigados los autores materiales? ¿Dónde corresponde poner 
el límite, si acaso, y qué criterio debería aplicarse? Es escaso el trabajo em¬ 
pírico sobre cómo este tema es debatido e implementado en la práctica en 
América Latina en la actualidad. 

Tampoco existe consenso en cuanto a si la justicia penal es la prioridad 
máxima, en especial si esto entra en conflicto con otras prioridades. En Perú, 
por ejemplo, donde la comisión de la verdad identificó más de 4.000 fosas co¬ 
munes clandestinas, no pueden realizarse exhumaciones a menos que exista 
una denuncia penal concreta. Por consiguiente, hay literalmente miles de 
fosas clandestinas que no pueden ser exhumadas debido a que no se pro¬ 
porciona información que identifique a los presuntos responsables. Esto ha 
generado tensión entre las organizaciones humanitarias que buscan ayudar 
a los familiares de víctimas a encontrar, identificar y recuperar los restos de 
sus seres queridos, y cuyo trabajo se ve obstaculizado por un sistema de jus¬ 
ticia penal que impide realizar exhumaciones a menos que exista un auto de 
procesamiento. En otros países, como en Argentina y Guatemala, existe un 
amplio apoyo de la sociedad a las exhumaciones. 


Recomendaciones para investigaciones futuras 

En los últimos años se han producido cambios notables en América Latina 
que favorecen el juzgamiento de los crímenes del pasado. Ante lo que constituye 
prácticamente una avalancha de juicios por violaciones de derechos humanos, 
han surgido diversos espacios prometedores de investigación y análisis. 


170 Según se cita en Izaguirre I. (2009), «Argentina 2007-2009: Confrontación política y violencia 
simbólica en el ámbito de los juicios contra los represores de la dictadura militar», artículo 
presentado durante la XXVII Conferencia de la Asociación Latinoamericana de Sociología, 
Buenos Aires, 31 de agosto al 4 de septiembre de 2009. 


PROMESAS Y RIESGOS DE LOS JUICIOS DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA 131 



Los juicios penales se centran necesariamente en víctimas y responsables 
individuales. Varios académicos han criticado los juicios en otros contextos 
justamente por esta razón. Una de las críticas señala que los juicios se cen¬ 
tran en los responsables del terrorismo de Estado pero no castigan a quienes 
se beneficiaron con esas prácticas y que, en muchos casos, existió una res¬ 
ponsabilidad social más amplia por la comisión de violaciones de derechos 
humanos. 171 Otros sugieren que los juicios, al enfocarse en la culpa indivi¬ 
dual, pueden contribuir a alimentar el mito de la inocencia colectiva. 172 

Esto plantea importantes interrogantes que no han sido abordados en la 
bibliografía sobre juicios de derechos humanos en América Latina. ¿Pueden 
los juicios reivindicar y restablecer los derechos de las víctimas individuales 
y, a la vez, reparar el daño social más amplio causado por la dictadura y la 
violencia? La naturaleza misma del proceso de justicia penal puede generar 
la impresión de que solo las víctimas individuales, en lugar de la sociedad en 
general, se benefician con los resultados de los juicios penales. Esto puede 
frustrar el apoyo de la sociedad en general a los juicios. 

Otra cuestión es la relación entre los juicios penales y el contexto político 
general. En algunos casos, como el de Argentina, son muy pocas las expre¬ 
siones de apoyo público a los militares y policías que están siendo juzgados; 
de hecho, como señaló Chillier, 173 casi nadie en Argentina cuestiona la legiti¬ 
midad de los juicios de derechos humanos. No sucede lo mismo en otros lu¬ 
gares, como Uruguay, donde pese a algunos logros fundamentales el proceso 
continúa siendo incierto y sumamente frágil (como lo demuestra el fracaso de 
los intentos por anular la ley de amnistía mediante plebiscito el año pasado), 
o Perú, donde se están formando alianzas entre los gobernantes actuales, los 
partidarios del ex presidente Alberto Fujimori y las Fuerzas Armadas para 
poner fin a otros juicios por violaciones de derechos humanos. ¿Cómo eva¬ 
luamos la relación entre los juicios por violaciones de derechos humanos y 
otras cuestiones generales como el apoyo público, la apatía pública y el apoyo 
político organizado en favor o en contra de estos juicios? 

Osiel ha argumentado que los juicios pueden crear un marco concreto para 
abordar públicamente la memoria traumática vinculada con la violencia polí¬ 
tica. 174 Aún quedan muchos aspectos por analizar antes de determinar si esto 
es cierto. De hecho, hasta hoy hay muy pocas pruebas empíricas que permitan 
un debate significativo sobre los logros de los juicios de derechos humanos en 
este sentido. En teoría, los juicios respetan los ideales democráticos centrales 
para el Estado de derecho, como la igualdad ante la ley y el deber del Estado 
de juzgar, sin tener en cuenta ningún privilegio, a quienes hayan cometido los 
delitos. ¿Pero de qué modo son percibidos los juicios por el público en general? 
¿De qué manera el público se refiere a los juicios, la justicia penal y otras cues¬ 
tiones vinculadas en relación con los conflictos políticos actuales? 


171 Mamdani M. (2002), «Amnesty or Impunity? A Preliminary Critique of the Final Report of the 
South American Truth and Reconciliation Commission», Marcas 32(3-4), pp. 33-59. 

172 Fletcher L. E. y Weinstein H. M. (2002), «Violence and Social Repair: Rethinking the Contri - 
bution of Justice to Reconciliation», Human Rights Quarterly 24, pp. 573-639. 

173 Chillier, G. y Varela, S. (2009), «Violence, (In)security and Human Rights in Latin America», 
IDS Bulletin, Oxford, Blackwell Publishing Ltd. 

174 Osiel M. J. o. cit., pp. 118-147. 


132 


JO MARIE BURT 



Por último, y en relación con los puntos anteriores, existe una necesi¬ 
dad urgente de contar con una agenda de investigación interdisciplinaria que 
aborde los juicios de derechos humanos que están en curso en América Lati¬ 
na. Este campo requiere investigaciones tanto cualitativas como cuantitativas 
que permitan identificar los avances logrados hasta el momento, así como los 
obstáculos que enfrentan los juicios penales; evaluar los procesos judiciales 
en la región y determinar si logran superar los problemas principales de las 
causas penales identificados por los académicos; y comprender más íntima¬ 
mente las perspectivas de los sobrevivientes y las víctimas respecto de los 
juicios, la confluencia entre el derecho y la política y el modo en que los juicios 
interactúan con los procesos de formación de la memoria histórica. Solo en¬ 
tonces se podrán comprender más claramente las consecuencias a largo plazo 
de los tribunales de derechos humanos en América Latina. 


PROMESAS Y RIESGOS DE LOS JUICIOS DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA 133 



Impunidad versus responsabilidad jurídica: 
el rol de la Ley de Caducidad en Uruguay 175 


Elin Skaar U6 


Introducción 

El debate existente entre impunidad versus responsabilidad jurídica so¬ 
bre las violaciones de derechos humanos ocurridas en Uruguay ha adquirido 
relevancia, últimamente, a la luz de tres eventos importantes y, en parte, 
inesperados: en primer lugar, el plebiscito constitucional acerca de la Ley 
de Caducidad en octubre de 2009, en el que se mantuvo vigente la Ley de 
Caducidad, poniendo, una vez más, un sello democrático de aprobación a la 
política de olvido (Let bygones be bygone) de los hechos ocurridos en el pasa¬ 
do, en lo concerniente a las violaciones de derechos humanos cometidas du¬ 
rante el período de la dictadura militar (1973-1985). El voto popular ha sido 
desafiado por un proceso paralelo de justicia en el cual la Corte Suprema ha 
declarado inconstitucional a la Ley de Caducidad ya en tres oportunidades en 
los años 2009 y 2010, abriendo con ello la posibilidad de procesar a presun¬ 
tos violadores de derechos humanos. Finalmente, llegó el veredicto final de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman, 
condenando internacionalmente la Ley de Caducidad por violar el derecho 
internacional y las convenciones de derechos humanos, tal como la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos lo dictaminara en 1992, unos años 
después de que la Ley de Caducidad fuera aprobada por voto mayoritario en 
el referéndum de 1989. 

Claramente, los jueces uruguayos se encuentran en una encrucijada, 
atrapados entre la presión nacional de la impunidad continua y la presión 
internacional por la responsabilidad jurídica. 

Muchas preguntas fascinantes surgen de este contexto: ¿por qué la Su¬ 
prema Corte uruguaya está presionando ahora para endilgar responsabili¬ 
dad jurídica, cuando en el pasado sostuvo la postura contraria, a favor de la 
impunidad? ¿Qué tiene que ver el derecho internacional con ello? ¿Qué tan 
receptivos son los jueces uruguayos con respecto a la evolución legal del de¬ 
recho internacional humanitario? Y, por último —una pregunta clave— ¿qué 


175 Capítulo preparado para este volumen, basado en Skaar, E. (2011), Judicial Independence 
and Human Rights in Latin-America: Violations, Politics and Prosecution, Nueva York, Palgrave 
Macmillan. Traducción del inglés: Natalia Flores, CMI. 

176 Christian Michelsen Institute (CMI), Noruega. 


135 



tan independientes han sido los jueces en la generación de opiniones y en la 
emisión de juicios en casos de graves violaciones de los derechos humanos? 

Este artículo se centra en el papel de los jueces nacionales dentro del de¬ 
bate sobre la impunidad frente a la responsabilidad jurídica. 

Luego de una investigación realizada acerca de las respuestas judiciales 
que dieron réplica a demandas públicas por obtener verdad y justicia desde 
el ñnal de la dictadura hasta el presente, propongo que los jueces uruguayos 
se han visto obligados por ley a desempeñar un papel secundario en casos de 
derechos humanos acontecidos en el período dictatorial. Esto, por cuanto la 
Ley de Caducidad establece que no habrá lugar al juzgamiento de los milita¬ 
res que hubieren ejecutado acciones que ocasionaran la muerte durante este 
período (artículo l.°) y que, aunque puede investigarse casos de desaparicio¬ 
nes, la responsabilidad de esas investigaciones recae sobre el Poder Ejecutivo 
(artículo 4.°). 

Las pocas veces en que los jueces han tratado de desafiar estas restriccio¬ 
nes legales se han topado con la presión del Ejecutivo para que abandonen los 
casos, o de fiscales que apelaron los casos y luego hicieron que esos procesos 
fueran transferidos a la órbita del Poder Ejecutivo. Además planteo que, aun¬ 
que los jueces uruguayos hayan estado atados por la ley y por la coacción del 
Ejecutivo, bien podrían —al menos en teoría — haber hecho más en el campo 
de los derechos humanos, de haber sido más independientes. 

El resto de este artículo está dividido en siete partes. En la próxima sección 
se hace una breve descripción de la búsqueda de justicia para las violaciones 
a los derechos humanos ocurridas en Uruguay, y qué posición han tomado 
los presidentes frente al asunto (responsabilidad jurídica versus impunidad). 

En un intento por explicar el período de responsabilidad —jurídica— limi¬ 
tada hasta el 2005, la tercera parte de este escrito explora los factores insti¬ 
tucionales que pudieron haber obstruido la independencia judicial, mientras 
que en la cuarta parte se analiza los factores no institucionales que determi¬ 
naron el comportamiento de los jueces. De los avances recientes en el campo 
de la justicia retributiva bajo el gobierno de Vázquez, se da cuenta en la quinta 
parte, a la vez que en la sexta se ofrece una explicación de esta puesta en mar¬ 
cha de la justicia postransicional. La presión política y judicial para acabar 
con la Ley de Caducidad es examinada en el séptimo acápite, antes de pasar 
a las conclusiones, donde esbozo mis comentarios de manera resumida. 


En búsqueda de justicia para las violaciones de derechos humanos 
a través de las cortes 

Los jueces solo se pronuncian sobre los casos que son llevados ante las 
cortes. Al mirar la carga de trabajo de los jueces uruguayos en el campo de 
las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, no hay me¬ 
jor manera de calificar la situación que usando el término cíclica. Hubo una 
fuerte puja por verdad y justicia inmediatamente después de la transición al 
imperio de la democracia en 1985. Las cortes nacionales se vieron inundadas 
de casos de presuntas violaciones a los derechos humanos. Muchos jueces 
tomaron los casos, pero se vieron forzados a abandonarlos cuando la Ley de 


136 ELIN SKAAR 


Caducidad fue aprobada por el Parlamento en 1986, y más adelante, declara¬ 
da constitucional por la Suprema Corte en 1988. 

Desanimada por esta nueva ley, la gente se abstuvo de buscar justicia a 
través de los tribunales. Años más tarde, confesiones públicas de los militares 
sobre la violación a derechos humanos enfurecieron a la comunidad de los 
derechos humanos (constituida por organizaciones de derechos humanos, 
víctimas y familiares de víctimas) e incitaron a la Marcha del Silencio en 1996, 
en la que miles de uruguayos tomaron las calles exigiendo saber la verdad 
sobre las desapariciones que habían ocurrido durante la dictadura. Una vez 
más, la gente empezó a traer casos de violaciones de derechos humanos ante 
las cortes. Sin embargo, solamente un caso («Operación zanahoria») exigió re¬ 
paración legal. Las demás peticiones exigían el derecho a la «verdad» acerca de 
los desaparecidos. Los casos que demandaban justicia fueron llevados ante 
los tribunales solo hasta el cambio de milenio, cuando empezaron a recibir 
una audiencia favorable. ¿Por qué? 

Un punto clave es que el artículo 4.° de la Ley de Caducidad reclamaba 
la participación del Ejecutivo al momento de decidir si un caso debería o no 
abrirse para investigar la presunta desaparición de una persona. Dado que 
aquel no estaba interesado en hacerle seguimiento a estos casos, la conse¬ 
cuencia lógica era que fueran archivados por la oficina del Ejecutivo. Esto fue 
exactamente lo que sucedió durante las dos administraciones de Sanguinetti 
(1985-1990, segundo período 1995-2000). Sanguinetti había firmado el Pacto 
del Club Naval con los militares en 1984 y estaba explícitamente en contra 
del juzgamiento de militares por las violaciones a derechos humanos ocurri¬ 
das en el pasado. Siguiendo una línea política similar, Lacalle (1990-1995) no 
hizo nada por abordar la cuestión de los derechos humanos y fue negligente 
a la hora de hacerle seguimiento a cualquier pregunta sobre la verdad. Batlle 
(2000-2005), por el contrario, dio inicio a investigaciones sobre el destino de 
los desaparecidos, lo que se tradujo en algunos casos emblemáticos enfoca¬ 
dos en el derecho a obtener la verdad. 177 Sin embargo, en la administración 
Batlle solo hubo verdad, no justicia. 

Con la llegada de Vázquez al gobierno, en el 2005, se estableció una línea 
divisoria. El reinterpretó la Ley de Caducidad, despojando de inmunidad a los 
crímenes cometidos antes de 1973 y aquellos perpetrados fuera del Uruguay 
o por personal no militar. Más gente empezó entonces a llevar casos ante las 
cortes. Y más jueces empezaron a investigar casos. El primer veredicto en un 
proceso penal relacionado con violaciones a los derechos humanos ocurridas 
en el pasado fue proferido en 2006. 178 Desde entonces, muchos casos han 
seguido este destino. En suma, un buen ejemplo es el hecho de que el prin¬ 
cipal obstáculo para el enjuiciamiento de esas violaciones a los derechos 


177 El caso Gelman, hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue uno de ellos. 

178 En septiembre de 2006, «un juez penal en Montevideo consideró a seis oficiales militares 
y dos ex policías, culpables de los delitos de crimen organizado y secuestro de miembros 
uruguayos del grupo de oposición Partido por la Victoria del Pueblo, en Argentina en 1976 
como parte del Plan Cóndor. Al finalizar el año no habían sido sentenciados». Amnistía Inter¬ 
nacional (2007), 2007 Reporte Anual para Uruguay, disponible en chttp://www.amnestyusa. 
org/annualreport.php?id=ar&yr=2007&c=URY>. Debo agradecerle a Francesca Lessa por 
alertarme sobre esta información. Comunicación personal, 2 de marzo 2011. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 137 



humanos acaecidas en el pasado ha sido la falta de voluntad del Ejecutivo 
para dar la señal de «adelante» a los jueces, lo que suscita interesantes cues- 
tionamientos acerca de la independencia judicial. 

La pregunta que surge entonces es ¿por qué los jueces uruguayos no han 
sido más innovadores en su labor hermenéutica, como sus homólogos en las 
cortes chilenas o argentinas? Después de todo, las leyes de amnistía no son 
exclusivas de Uruguay; de hecho, la mayoría de los países latinoamericanos 
emergentes de períodos de gobiernos de derecha de corte militar que domi¬ 
naron el continente entre los años setenta y los noventa, adoptaron diversas 
formas de leyes de amnistía para paralizar el juzgamiento y con ello —eso 
argüyeron— facilitar la estabilidad política. A pesar de ello, en los últimos 
años hemos visto gran innovación de parte de los jueces en algunos de los 
países de América Latina para esquivar las leyes de amnistía, a través de la 
interpretación creativa de la ley. ¿Por qué los jueces uruguayos no acogieron 
los dos argumentos jurídicos centrales adoptados por sus vecinos de Chile 
y Argentina, para así poder moverse entre los diversos tipos de leyes de am¬ 
nistía existentes? En esencia, estos argumentos fueron que la desaparición 
forzada es a) un delito internacional que no puede resultar eximido por leyes 
internas de amnistía, y b) un delito continuado que no debería estar sujeto 
a términos de prescripción. En Uruguay, ningún juez había interpretado ofi¬ 
cialmente la desaparición forzada como un delito continuado, ni usado esto 
como argumento para no aplicar la Ley de Caducidad, antes de la llegada de 
Vázquez al gobierno. 179 La pregunta que nos interesa es ¿por qué los tribuna¬ 
les y los jueces uruguayos respondieron de la manera en que lo hicieron a las 
(por cierto, limitadas) demandas públicas por justicia? ¿Por qué no actuaron 
de manera más independiente ante la negligencia del Ejecutivo de actuar 
conforme al artículo 4.° de la Ley de Caducidad? Uno de los argumentos que 
quiero esbozar en la próxima sección es que la razón principal por la cual los 
jueces no actuaron de manera proactiva en la búsqueda de justicia retributiva 
fue precisamente su falta de independencia. Parte de la explicación yace en la 
configuración institucional del sistema uruguayo de justicia. 


Obstáculos institucionales al ejercicio de la independencia judicial 

Paradójicamente, de acuerdo con investigaciones recientes, Uruguay tiene 
un alto grado de respeto por los derechos humanos y un imperio de la ley que 
funciona. Algunos estudiosos consideran que los tribunales uruguayos son 
«mucho más independientes en la práctica, que casi todos sus homólogos en 
América Latina». 180 De hecho, las cortes uruguayas han sido situadas entre las 
más independientes de la región, junto a Costa Rica y Chile. 181 Con todo, Uru- 


179 Solo la jueza Estela Jubette tuvo el coraje de invocar el derecho internacional, en el proceso 
relativo a la desaparición de Elena Quinteros. Sin embargo, la jueza actuó de manera tal 
que la familia de la víctima obtuvo la verdad, pero no vio a los culpables ser llamados por la 
Justicia. Por lo tanto, ella también se rehusó a invocar la interpretación jurídica del término 
«desaparecido» como un delito continuado. 

180 Brinks D. (2008), The Judicial Response to Pólice Killings in Latín America: Inequality and the 
Rule oJLaw, Nueva York, Cambridge University Press. 

181 Brinks D. (2005), «Judicial Reform and Independence in Brazil and Argentina: The Beginning 


138 ELINSKAAR 



guay obtiene un puntaje bajo en la independencia judicial formal, de acuerdo 
con las garantías constitucionales de independencia judicial. 182 Por ejemplo, 
en el cambio de milenio —antes de la proliferación de nuevos procesos judi¬ 
ciales— la falta de independencia financiera fue reportada como impedimento 
para la labor independiente de los jueces. 183 No existen garantías constitucio¬ 
nales por el tamaño del presupuesto, causando con ello que el Poder Judicial 
dependa del Ejecutivo y del Legislativo para su financiación. Y el presupuesto 
es pequeño en comparación con muchos otros países de América Latina. 

Por otra parte, el sistema de nombramiento de los jueces en Uruguay po¬ 
dría haber comprometido la independencia de los jueces. Sistemas pensados 
para favorecer la independencia judicial, incluyen la estancia perenne de los 
jueces de la Suprema Corte, el nombramiento por órganos judiciales indepen¬ 
dientes, y así sucesivamente. Los jueces uruguayos del más alto tribunal son 
nombrados por la Asamblea General por el voto de dos terceras partes y por 
un período de diez años —el término más corto para jueces de cortes supre¬ 
mas en América Latina. 184 El período puede ser renovado tras haber estado 
cinco años fuera del cargo. Esto podría sugerir que los jueces de la Suprema 
Corte gozarían de un grado razonable de independencia estructural respecto 
del Ejecutivo, pero que habría incentivos para complacer a aquellos que están 
en el Parlamento, para asegurar la reelección. 

Antes de la llegada de Vázquez al gobierno en el 2005, existía una tradición 
de vieja data en la que colorados y blancos se dividían entre ellos las nuevas 
plazas de la judicatura. Como ninguno de estos dos partidos dominantes tenía 
una mayoría de dos terceras partes en el Parlamento después de 1942, cada 
partido tenía la potestad de vetar los candidatos judiciales del otro partido. 

Sin embargo, hasta las elecciones de 1994, blancos y colorados contro¬ 
laban conjuntamente al menos dos tercios del voto en la Asamblea General. 
La solución por la que optaron los partidos fue entonces alternar en el nom¬ 
bramiento de jueces, en las vacantes que fueran surgiendo. Dado el reducido 
tamaño de la Suprema Corte (cinco miembros) y el corto término de diez años 
de duración en el cargo, uno de los dos partidos políticos nombraría en pro¬ 
medio un juez de la Suprema Corte cada dos años. 

Según la lectura favorable que Daniel Brinks hace del sistema, este acuer¬ 
do tácito de alternancia produjo que ambos partidos nombraran ante todo 
«candidatos cualificados e independientes que podrían generar continuidad 
legal, un foro neutral, y una institución más estable e independiente» y, como 
consecuencia «la Suprema Corte es fuertemente percibida como libre de in- 


of a New Millennium?», Texas International Law Journal 40 (3), pp. 595-622; Staats, J. L., 
Bowler S. B., y Hiskey J. T. (2005), «Measuring Judicial Performance in Latin America», Latín 
American Politics & Society 47 (4), pp. 77-106. 

182 Nótese, sin embargo, que el criterio para medir la independencia judicial, obviamente im¬ 
porta. Ríos-Figueroa, (2006), «Judicial Independence: Definition, Measurement, and Its Ef- 
fects on Corruption. An Analysis of Latin America», tesis de doctorado, New York University. 
Ríos-Figueroa le otorga a Uruguay puntajes de bajo a medio en diferentes indicadores de 
autonomía e independencia. 

183 Jueza de la Corte Suprema Jacinta Balbela, jueza Estela Jubette, y el ex juez de la Corte 
Suprema Jorge Marabotto, entrevistas, Montevideo, marzo-abril 2001. 

184 El sistema de nombramiento no cambió luego de la transición. Durante el gobierno cívico- 
militar, los jueces de la Corte Suprema fueron nombrados por los militares. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 139 



tromisión política partidista en los resultados de los casos». 185 Una interpre¬ 
tación menos positiva sería que, como ni blancos ni colorados favorecieron 
oficialmente el enjuiciamiento, es probable que esos jueces nombrados en for¬ 
ma política en la Suprema Corte, tampoco lo favorecieran. También es factible 
que tanto blancos como colorados, por regla general se inclinarían por jueces 
conservadores y no controversiales en lugar de jueces liberales que serían 
más proclives a desafiar políticas del gobierno en general. 

Por consiguiente, dado que el sistema de nombramiento estaba vinculado 
tan estrechamente a políticas de consenso en la legislatura, la Suprema Corte 
no era muy propensa a retar al Ejecutivo en asuntos controversiales e impor¬ 
tantes —y por tanto, ambos carecían de independencia real y de jure. 

Además de la falta de independencia tanto constitucional como estructural 
en el más alto nivel del Poder Judicial, la organización institucional compro¬ 
metía también la independencia de los jueces de primera y segunda instancia, 
ocasionando una falta generalizada de independencia interna que atravesaba 
todo el sistema. El Poder Judicial uruguayo está fuertemente jerarquizado 
y ha sido caracterizado como «un poder generalmente conservador, que es 
cauteloso, resistente al cambio, y muy ortodoxo al momento de interpretar las 
leyes». 186 La Suprema Corte es la responsable de la contratación, el despido, y 
la disciplina de los jueces de instancias inferiores. Los jueces de primera ins¬ 
tancia deben, por ende, complacer tanto a sus superiores de segunda instan¬ 
cia como a los de la Suprema Corte. Aquellos jueces que se alejen de la línea 
de sus superiores se arriesgan a recibir sanciones tales como ser transferidos 
o no ser promovidos (Reyes, quien asumió el caso «Operación zanahoria», 
sirve de ejemplo). Aunque los jueces se autoproclaman siempre como inde¬ 
pendientes, era creencia común entre abogados y expertos legales durante la 
presidencia de Batlle, que esto distaba de ser así. Según Javier Miranda, «el 
Poder Judicial [en Uruguay] siempre ha sido irrelevante [...] un poder carente 
de peso político». 187 Eduardo Pirotto llamaba a la rama judicial «la Cenicienta 
del país» —mal vestidos y sin fondos, marginalizados, y tratados con poco res¬ 
peto. 188 En efecto, incluso algunos jueces liberales coincidieron en que había 
falta de independencia judicial en Uruguay. 189 

Luego de la transición, hubo algunos intentos débiles por reformar el sis¬ 
tema judicial uruguayo, para hacer a los jueces más eficientes e independien¬ 
tes. Esto incluía una propuesta para establecer separadamente un Consejo 
de la Magistratura que se encargara de algunas de las responsabilidades ad¬ 
ministrativas de los jueces y de reformar el Código del Procedimiento Penal. 
Sin embargo, esas reformas se estancaron rápidamente y las instituciones 
judiciales uruguayas permanecieron sin reformar por muchos años. 


185 Brlnks D. (2008), o. clt. 

186 Ibídem. 

187 Javier Miranda, abogado de derechos humanos de Madres y Familiares de Uruguayos Dete¬ 
nidos Desaparecidos; consejero informal de la Comisión para la Paz, Montevideo, entrevista 
de 5 de abril 2001. 

188 Eduardo Pirotto, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, trabajo coor¬ 
dinado con la Comisión para la Paz, Montevideo, entrevista, 2-3 de abril 2001. 

189 Jueza de la Corte Suprema Jacinta Balbela y jueza Estela Jubette, entrevistas, Montevideo, 
abril de 2001. 


140 ELIN SKAAR 



Más allá de la falta general de independencia judicial (formal), hay muchos 
potenciales cuellos de botella institucionales en los procedimientos penales 
que pueden obstaculizar aún más los juicios a los militares. De acuerdo con 
el Código de Procedimiento Penal uruguayo, la función de enjuiciamiento se 
divide entre el juez y el fiscal, obligando a ambos a trabajar en estrecha co¬ 
laboración. 190 El juez es responsable tanto por la investigación como por la 
decisión ñnal en el proceso; esto es considerado «el sello distintivo del modelo 
inquisitivo». 191 Ya examinamos el dominio del Ejecutivo respecto de los jueces. 
Los fiscales tampoco están libres de la influencia política. 

En primer lugar, los fiscales forman parte de la rama ejecutiva (son nom¬ 
brados por el Ejecutivo con el asesoramiento y aprobación del Senado) y go¬ 
zan del mismo tiempo de duración en el cargo que los jueces. Se colige que si 
el gobierno no quiere abrir investigación sobre casos de abuso a los derechos 
humanos (como sucedió bajo los tres gobiernos postransición que precedie¬ 
ron a Batlle, así como el del propio Batlle), no es mucho lo que pasa. En la 
cima del sistema encontramos al Procurador General, un cargo político en el 
que la elección es hecha libremente por el Ejecutivo con la confirmación se¬ 
natorial. El resultado de este sistema, según Brinks, es «un cuerpo de fiscales 
con seguridad en el empleo, pero con un incentivo considerable para respon¬ 
der al liderazgo político que habilitó su nombramiento». 192 

Segundo, aun si el fiscal investiga un caso y ordena a los militares testifi¬ 
car, estos pueden rehusarse. De acuerdo a la ley uruguaya, todos los ciuda¬ 
danos (no solamente los militares) están protegidos del testimonio forzado. 
Mientras los militares se negaron a proporcionar evidencia, la ausencia de 
ella hizo virtualmente imposible resolver los casos en los cuales la prueba 
final estaba en manos de ellos. Se vio progreso bajo el mandato de Batlle, 
cuando la Comisión para la Paz logró que los militares hablaran con garan¬ 
tías de confidencialidad. Pero aunque la comisión estaba en posesión del 
90% de la información requerida para resolver las desapariciones, el 10% 
restante permaneció en las manos de los militares. 193 Esto se tradujo en que 
no hubiera todavía suficiente evidencia para iniciar un juicio en muchos de 
los casos. 

Tercero, era ampliamente asumido que la Ley de Caducidad impedía el 
enjuiciamiento (independientemente de las pruebas), ya que garantizaba la 
impunidad de los militares por los delitos cometidos durante el período de go¬ 
bierno cívico-militar. No obstante, los jueces y abogados uruguayos que esta¬ 
ban más en consonancia con los jueces y abogados progresistas en los países 
vecinos, afirmaron que técnicamente era posible procesar a los militares por 
violaciones a los derechos humanos siempre y cuando la «detención-desapa- 


190 Código del Proceso Penal (1980), establecido por el decreto ley n.° 15.032. Este código 
que data del período de la dictadura fue reemplazado por el Código del Proceso Penal, ley 
n.° 16.893 de 1997, pero esa ley no ha sido implementada aún. Para más información sobre 
el Código Uruguayo de Procedimiento Penal, y la división del trabajo en los procesos penales, 
véase Brinks D. (2008). 

191 Brinks D. (2008), o. cit. 

192 Ibídem. 

193 Serpaj (2000), Derechos humanos en el Uruguay, Montevideo, Serpaj. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 141 



rición» fuera definida como un delito continuado. 194 Otras violaciones de los 
derechos humanos, tales como la tortura o el asesinato, estarían aún sujetas 
a términos de prescripción. 

Jueces valientes e independientes de hecho podrían haber decretado que 
la Ley de Caducidad no se aplicara a la detención-desaparición, porque es 
un delito continuado o permanente, y hubieran podido invocar el derecho 
internacional para promover el enjuiciamiento. En teoría, aunque la fiscalía 
apelara una decisión de primera instancia que diera luz verde al juzgamiento, 
un tribunal de apelación independiente podría mantenerla, si hubiere prue¬ 
bas suficientes. Y si un proceso penal fuera a ser recurrido en una instancia 
superior, en el mejor de los casos, una Suprema Corte justa podría confirmar 
la decisión de enjuiciar, si hubiese pruebas suficientes, y si se aplicara el 
derecho internacional. Sin embargo, este «mejor escenario posible» enfrenta 
un grave problema: incluso si los jueces invocaran el derecho internacional y 
condenaran a oficiales militares culpables de violaciones a los derechos hu¬ 
manos, solamente lo podrían hacer sobre la base de cada caso, es decir, caso 
por caso, pero este fallo no tendría aplicabilidad general. 

A diferencia del sistema del common law de los Estados Unidos o de Gran 
Bretaña, un fallo en un sistema de derecho civil como el de Uruguay no sien¬ 
ta automáticamente un precedente para decidir los casos siguientes. Esto 
significa que los jueces de instancias inferiores no necesitan tener en consi¬ 
deración una sentencia proferida por la Suprema Corte sobre un caso parti¬ 
cular. 195 En suma, hubo numerosas limitaciones institucionales a la acción 
judicial en los casos de los desaparecidos. 


Factores no institucionales que condicionan el comportamiento judicial 

Dado que el comportamiento judicial está condicionado por factores ins¬ 
titucionales, pero no determinado exclusivamente por ellos, es conveniente 
considerar otros agentes que pueden influir en la manera en que los jueces 
se perciben a sí mismos y su papel en la sociedad, en particular con respecto 
a los derechos humanos. El desarrollo jurídico discutido en este trabajo se 
llevó a cabo en un contexto de cambios veloces en las leyes y jurisprudencia 
internas e internacionales sobre derechos humanos. Esto plantea la cuestión 
de hasta qué punto estaban los jueces uruguayos influenciados por las deci¬ 
siones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procesos legales 
en los vecinos Chile y Argentina, y la batalla legal en Europa en relación con 
los oficiales militares de América Latina. La respuesta es simple: no mucho. 
Los jueces uruguayos fueron mucho más lentos que los jueces chilenos y ar¬ 
gentinos al responder a estos cambios regionales e internacionales. 

Hay varias explicaciones plausibles. La primera está estrechamente re¬ 
lacionada con el marco institucional descrito anteriormente. Muchos de los 


194 Esta es la opinión de, entre otros informantes, el abogado de derechos humanos Javier Mi¬ 
randa, el abogado laboralista Pablo Chargoñia, la jueza Estela Jubette, y la ex jueza de la 
Suprema Corte Jacinta Balbela. Entrevistas realizadas en Montevideo, 2000. 

195 Esto, por supuesto, puede interpretarse en ambos sentidos: los jueces de instancias inferio¬ 
res no están obligados por sentencias adversas o a favor de la Suprema Corte. 


142 


ELIN SKAAR 



abogados activos en temas de derechos humanos en Uruguay, según Brinks, 
han lamentado que las características del Poder Judicial (procedimientos de 
nombramiento, los incentivos de carrera, y así sucesivamente) 

dificultan la prevalencia de argumentos que se apoyan en conceptos tan 
innovadores como la aplicación interna del derecho internacional humanitario 
o nuevas interpretaciones de las leyes vigentes. Estos son, en efecto, obstácu¬ 
los enormes para el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos 
perpetradas por el régimen anterior, que no solo son difíciles de enmarcar en 
el Código Penal ordinario, sino que además están más protegidas por una ley 
de amnistía. 196 

En segundo lugar, en Uruguay hubo relativamente menos desaparecidos 
que en otros países de la región. Solo alrededor de 200 fueron registrados 
oficialmente. La gran mayoría de estos desapareció en Argentina; esto, com¬ 
parado con casi 9.000 desaparecidos en Argentina documentados por la Co¬ 
misión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) (12.000 según 
el estimado del gobierno) y casi 3.000 en Chile. Debido al patrón de represión, 
muy pocos uruguayos fueron procesados en cortes extranjeras, de manera 
que los jueces uruguayos no se vieron obligados a responder al juez Garzón 
en España o a requerimientos de otros jueces europeos por información o 
cooperación, como sus homólogos chilenos o argentinos habían tenido que 
hacerlo (el caso de Elena Quinteros es una excepción destacada). 

Tercero, como consecuencia de lo anterior y porque la sociedad civil uru¬ 
guaya tiene relativamente pocas conexiones internacionales, Uruguay apenas 
atrajo a la prensa internacional en asuntos de derechos humanos. Esto a su 
vez significa que los jueces uruguayos inicialmente estuvieron mucho menos 
expuestos a la presión y a la opinión pública internacional. Además, no tuvie¬ 
ron que «competir» (por prestigio, acceso a los medios, orgullo jurídico, críti¬ 
cas por su incapacidad o falta de voluntad para tomar los casos, etcétera) con 
otros jueces de países europeos en términos de juzgar a su propio pueblo. 

Un muy importante y cuarto factor es que los jueces uruguayos no esta¬ 
ban directamente expuestos a la legislación internacional de derechos huma¬ 
nos como sí lo estuvieron los jueces argentinos y chilenos durante el período 
examinado. En Argentina, todos los tratados y pactos internacionales sobre 
derechos humanos (incluida la Convención Interamericana de Derechos Hu¬ 
manos) forman parte de la Constitución desde la reforma constitucional de 
1994. En Chile, los jueces se vieron obligados a lidiar con Pinochet después 
de que fuera enviado de vuelta desde Londres, y además debieron tener en 
cuenta a jueces europeos en este caso y en muchos otros casos que involu¬ 
craban a ciudadanos chilenos. 

En Uruguay, por el contrario, no existía una tradición de la aplicación 
de normas internacionales de derechos humanos, a pesar de la ratificación 
de los decretos y convenios. La combinación del carácter conservador de los 
jueces y la tradición del derecho civil impidieron que decisiones progresistas 
como la de Jubette tuviesen efecto vinculante para juicios futuros. Podría 
decirse, por lo tanto, que se necesitaría más tiempo para que nuevas Ínter- 


196 Brinks D. (2008), o. clt. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 143 



pretaciones de la ley llegaran a afianzarse. Esto se hizo evidente en los años 
siguientes, cuando diferentes piezas del derecho internacional de derechos 
humanos fueron adoptadas por el gobierno uruguayo, un punto que retomaré 
más adelante. 

Técnicamente, el derecho internacional tiene la misma fuerza que la legis¬ 
lación nacional en Uruguay, pero en la práctica los jueces tendieron a invocar 
solamente las leyes internas. Esto tenía que ver más con la tradición que 
con cualquier otra cosa. A diferencia de Chile y Argentina, donde ha habido 
grandes cambios en la estructura y composición de la Suprema Corte gracias 
a las reformas judiciales, el sistema judicial uruguayo se mantuvo intacto en 
gran medida después de la transición a la democracia, excepción hecha de 
los cambios generacionales. 197 Estos, obviamente, no fueron suficientes para 
lograr cambios notables en la cultura judicial, aunque jueces más jóvenes 
(como Jubette) hayan mostrado una disposición a desafiar al sistema. Era 
creencia común que los jueces jóvenes tendían a ser más liberales que sus 
superiores y más abiertos a utilizar el derecho internacional en su evaluación 
de los casos, debido a sus diferentes formación y exposición. Dado que los 
jueces más jóvenes dependen de sus superiores y se moldean a medida que 
avanzan a través del sistema, se deduce que los cambios estructurales que 
afectan a los niveles más altos del Poder Judicial pueden dar lugar a modi¬ 
ficaciones más rápidas en la cultura y la práctica judicial que aquellas que 
pueden alcanzarse a través del cambio generacional. 

En una nota más positiva, hubo algunos indicios de que los cambios se 
fueron lentamente llevando a cabo dentro del sistema judicial bajo el mandato 
de Batlle. En febrero de 2001, el entonces presidente de la Suprema Corte, 
Cairoli, supuestamente 198 informó a la prensa que la detención-desaparición 
podría ser considerada como un delito permanente. Sin embargo, no fue tan 
lejos como para decir que la Ley de Caducidad no era aplicable, lo que sería 
la conclusión lógica de esta línea de razonamiento. Si la Suprema Corte en 
efecto estaba en el proceso de cambiar su posición al respecto, esto pudo 
haber tenido un impacto significativo más tarde. Pero la posición oficial de la 
Suprema Corte avaló en silencio la Ley de Caducidad. 

En vista de la palmaria falta de interés del Ejecutivo en resolver legalmente 
el problema de los desaparecidos, aunado a la aparente falta de activismo ju¬ 
dicial e interpretación innovadora de la ley, las posibilidades de presenciar un 
desfile de militares siendo llevados ante una Corte parecían pocas, a la mitad 
de la primera década del nuevo milenio. Mientras el número de juicios a ex 
oficiales militares crecía exponencialmente en los vecinos Chile y Argentina, 
al cambio de siglo los uruguayos consideraban muy poco probable que un 
desarrollo parecido alguna vez sucedería en Uruguay. Cambios radicales se 
produjeron cuando Vázquez asumió el poder en 2005. 


197 Skaar E. (2003; «Un análisis de las reformas judiciales de Argentina, Chile y Uruguay», Amé¬ 
rica Latina Hoy 34, pp. 147-186. 

198 Disponible en: <http://www.larepublica.com.uy/editorial/35499-expresiones-de-un-juris- 
ta-que-incomodan-al-poder >. 


144 ELIN SKAAR 



Nuevo impulso en la búsqueda de la justicia retributiva 

Tabaré Vázquez del Frente Amplio ganó las elecciones de 2004 con poco 
más de la mitad de la votación. Aún como presidente electo, antes de asumir 
el cargo en marzo de 2005, dejó claro que tenía la intención de abordar la 
cuestión de la justicia retributiva. Los progresos realizados en su gobierno 
resultaron poco menos que impresionantes. Durante sus cinco años en el 
cargo, realizó mucho más en este campo que lo que hicieron sus cuatro pre¬ 
decesores juntos, pese al hecho de que la Ley de Caducidad se mantuvo en 
vigor durante este período. A finales de 2007, la administración de Vázquez 
había excluido a 47 casos de la impunidad garantizada por la ley. 199 ¿Cómo 
fue posible esto? 

Una razón por la que Vázquez pudo dar trámite a violaciones del pasado 
con tal vehemencia, fue que su gobierno en el 2005 reinterpretó el alcance de 
la Ley de Caducidad como «limitada a violaciones de derechos humanos per¬ 
petradas bajo el gobierno militar después del golpe de junio de 1973». 200 Con 
esta interpretación se abrió la posibilidad de ejercer acciones legales contra 
unos 600 miembros (activos y antiguos) de las Fuerzas Armadas, en conexión 
con crímenes cometidos antes del golpe de Estado. 

El gobierno de Vázquez también excluyó de la Ley de Caducidad «los casos 
ocurridos en la Argentina, con la cooperación presunta de las Fuerzas Arma¬ 
das uruguayas y argentinas». 201 Además de lograr que fuera posible examinar 
el papel de la cúpula militar en la represión, las movidas del gobierno permi¬ 
tieron que se presentaran cargos contra un número de militares retirados de 
menor rango y ex policías. Como muchos de estos casos están, en lo que va 
corrido del 2011, en una etapa preliminar en las cortes penales, solamente 
algunos de los más emblemáticos serán discutidos aquí para dar una idea de 
las últimas novedades en justicia retributiva en Uruguay. 

Los logros más espectaculares en justicia retributiva han sido el arresto 
y juicio de dos ex presidentes y un ex ministro. Iniciando en noviembre de 
2006, el onceavo juez penal de Montevideo ordenó la detención y juicio del 
ex presidente Juan María Bordaberry (1971-1976) y del ex ministro de Re¬ 
laciones Exteriores, Juan Carlos Blanco, con cargos por crímenes contra la 
humanidad. 202 Las familias de los legisladores Zelmar Michelini (representado 
por Hebe Martínez Burle) y Héctor Gutiérrez Ruiz, son demandantes en el 
caso contra Bordaberry. Bordaberry y Blanco fueron acusados conjuntamen¬ 
te por los asesinatos de Michelini, Ruiz, y dos miembros del grupo guerrillero 


199 Amnistía Internacional (2008), 2008 Reporte Annual para Uruguay, disponible en: chttp:// 
www.amnestyu.sa. org / annualreport. php?id=ar&yr=2008&c=URY >. 

200 Amnistía Internacional (2006), 2006 Annual Reportjor Uruguay, disponible en: <http:// 
www. amnestyusa. org / annualreport. php?id=ar&yr=2006&c=URY >. 

201 Ibídem. 

202 Bordaberry, en el gobierno desde 1972, disolvió la Asamblea General en 1973 y gobernó por 
decreto como dictador. Por desacuerdos con los militares estos lo remplazaron antes de que 
su cargo expirara. Blanco ya había sido acusado en 2002 por la detención ilegal de Elena 
Quinteros por parte de la jueza María del Rosario Berro, caso presentado por la madre de 
Elena Quinteros quien llevó el caso a los tribunales en noviembre de 2000. Esta era la pri¬ 
mera vez que alguien había sido detenido por violaciones a los derechos humanos cometidas 
durante el régimen militar en Uruguay. Los procesos judiciales contra Blanco, en este caso 
continuaron desde el 2002 hasta el 2010. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 145 



tupamaros, Rosario Barredo y William Whitelaw, en Buenos Aires, Argentina, 
en 1976. La decisión fue recurrida. 203 En septiembre de 2007 la Corte de Ape¬ 
laciones confirmó el juicio y la detención de Bordaberry como coautor de diez 
homicidios 204 , y fue sentenciado a treinta años de prisión y a quince años de 
detención preventiva en febrero de 2010. 205 

Un año después de que Bordaberry fuera detenido, los tribunales se diri¬ 
gieron de nuevo hacia antiguos altos dirigentes. El juez uruguayo Luis Char¬ 
les arrestó y acusó en diciembre de 2007 al general Gregorio Alvarez, ex pre¬ 
sidente de facto y líder de la dictadura militar en Uruguay (1981-1985), como 
coautor de la desaparición forzada de más de 30 personas. El 22 de octubre de 
2009, el juez Charles encontró a Alvarez, de 83 años, culpable por la muerte 
de 37 personas que desaparecieron durante la dictadura, así como de varias 
violaciones adicionales de derechos humanos, mientras que él era el Coman¬ 
dante en Jefe del Ejército. Fue condenado a 25 años de prisión. En la misma 
sesión, un ex capitán de la Marina, Juan Carlos Larcebau, fue condenado a 
veinte años de prisión por 29 casos de homicidio agravado. 206 Esta era la se¬ 
gunda vez en la historia de América Latina que un ex dictador había sido lle¬ 
vado a juicio, declarado culpable y condenado a prisión. La sentencia contra 
Fujimori en Perú llegó en abril del mismo año. También hay que mencionar 
que Juan María Bordaberry en febrero de 2010 fue condenado por «ultraje» 
contra la Constitución del Uruguay, y Juan Carlos Blanco fue condenado a 
veinte años de prisión por el caso de Elena Quinteros en abril de 2010. 

Además de los casos más espectaculares mencionados arriba, a partir de 
2005 una serie de procesos menos politizados y menos publicitados corría en 
los tribunales uruguayos. La condición previa para todos los casos era que el 
Ejecutivo tenía que ordenar una excepción a la Ley de Caducidad antes de que 
las investigaciones pudieran tener lugar. De acuerdo con la decisión de Vázquez 
de que los casos caían por fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Cadu¬ 
cidad, muchos de los delitos objeto de investigación habían tenido lugar fuera 
del Uruguay como parte de la operación regional Plan Cóndor. Por ejemplo, en 
septiembre de 2006, un juez penal de Montevideo halló a seis oficiales militares 
y dos ex agentes de policía, culpables por los delitos de delincuencia organizada 
y de secuestro de miembros uruguayos del grupo opositor Partido por la Victoria 
del Pueblo (PVP) en la Argentina, en 1976 como parte del Plan Cóndor. 207 

En junio del año siguiente, Vázquez excluyó 17 casos previamente cu¬ 
biertos por la Ley de Caducidad, que incluían al menos cinco traslados de 
detenidos desde Argentina a Uruguay entre febrero y agosto de 1978. En 


203 Amnistía Internacional (2007), o. cit. 

204 Amnistía Internacional (2008), o. cit. 

205 De León W. (2010), «Former President Juan Maria Bordaberry is condemned to thirty years of 
prisión and 15 years of precautionary detention for the offenses of “crimes against the consti- 
tution” two “political homicides” and the “forced disappearance” of nine citizens», disponible 
en: chttp://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB309/Summary.pdf>; véase también 
A. Gaudin (2010), «Uruguay: Former dictator Juan Maria Bordaberry convicted of violating 
Constitution», disponible en: <http://www.thefreelibrary.com/URUGUAY%3A+FORMER+DI 
CTATOR+JUAN+MARIA+BORDABERRY+CONVICTED+OF+VIOLATING... -a0221436416>. 

206 «Former Uruguay Leader Detained», Al Jazeera.net, October 18, 2007; «Uruguayan Dictator 
Guilty of Murder», Al Jazeera.net, October 23, 2009. 

207 Amnesty International USA. «2007 Annual Report for Uruguay». 


146 ELINSKAAR 



septiembre también excluyó el secuestro de dos uruguayos en Paraguay en 
1977. La decisión allanó el camino para las investigaciones judiciales sobre 
estos casos. 208 

Como en años anteriores, los países vecinos siguieron exigiendo la extradi¬ 
ción de ciudadanos uruguayos para ser juzgados en los casos generados por 
la participación de Uruguay en el Plan Cóndor. Comparado con sus predece¬ 
sores, Vázquez fue mucho más receptivo ante estas peticiones. Él mismo es¬ 
taba dispuesto a pedir la extradición, como en el caso del ex coronel (y ciuda¬ 
dano uruguayo), Juan Manuel Cordero, cuya participación en violaciones de 
los derechos humanos durante la dictadura, incluye los asesinatos de Zelmar 
Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Cordero era requerido tanto por el gobierno 
uruguayo como por el de Argentina debido a su participación en las activida¬ 
des del Plan Cóndor. Había huido a Brasil, donde se refugió de la persecución 
y fue extraditado de Brasil a Argentina en enero de 2010. 

En conjunto con las investigaciones penales de violaciones de derechos 
humanos en el pasado, el informe final de la Comisión para la Paz publica¬ 
do en 2003, facilitó el progreso en dos aspectos: conocer el destino de los 
desaparecidos y proporcionar reparaciones a las familias de las víctimas. En 
noviembre de 2005, fueron encontrados los primeros restos de los uruguayos 
que habían sido secuestrados, torturados y asesinados por la dictadura mi¬ 
litar. Dos años más tarde, en julio de 2007, las excavaciones en el complejo 
militar de La Tablada se iniciaron (por el equipo de la Facultad de Humani¬ 
dades y Antropología de la Universidad de la República), en un esfuerzo por 
localizar los restos de más detenidos. En septiembre del mismo año, nuevas 
exhumaciones comenzaron en las instalaciones militares en busca de los res¬ 
tos de Elena Quinteros. 209 Por recomendación de la Comisión para la Paz, la 
tortura fue codificada en la ley n.° 18.026 del 4 de octubre de 2006. Además, 
la provisión de reparaciones a los familiares de las víctimas de violaciones de 
los derechos humanos durante el gobierno militar fue codificada en dos leyes: 
la ley n.° 18.033 del 3 de octubre de 2006 y ley n.° 18.596 del 13 de octubre 
de 2009. Una comisión de reparaciones fue establecida en noviembre de 2009 
e implementada a finales de enero de 2010. 210 


Explicando la aparición (tardía) de la justicia postransicional 

Hay por lo menos dos maneras de interpretar este nuevo escenario. Una 
de ellas es que los juicios se deben exclusivamente a las políticas pro-juzga¬ 
miento de Vázquez, y que los jueces han respondido favorablemente a ellas, 
en tanto los jueces dependientes hacen lo que se espera que hagan. Una in¬ 
terpretación más matizada es que el comienzo de la justicia postransicional 211 


208 Amnistía Internacional (2008), o. cit. 

209 Amnistía Internacional (2008), o. cit. 

210 Agradezco a Gabriela Fried por esta información (comunicación personal, 28 de enero 
2010 ). 

211 Por justicia postransicional entendemos aquí el hacer frente a violaciones graves de los dere¬ 
chos humanos cometidas durante la dictadura, a través de procesos penales, o de demandas 
civiles en las cortes, en al menos un ciclo electoral después de la transición a la democracia. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 147 



(en este caso, los juicios) se debe a una combinación de factores. Estos inclu¬ 
yen: a) la presión del Ejecutivo para que se lleven a cabo juicios, señalando 
con ello que es políticamente aceptable atribuir responsabilidad militar por 
violaciones de derechos humanos, a pesar de que una parte signiñcativa de 
la población se oponga al enjuiciamiento, tal como se refleja en el plebiscito 
del 2009; b) más demandas vocales por justicia desde el sector de los dere¬ 
chos humanos, lo cual se vio reflejado en un mayor número de casos traídos 
ante la Corte, c) un sistema judicial más receptivo a las quejas individuales, y 
d) una milicia subordinada al gobierno civil. La pregunta es, ¿están los jueces 
jugando con las preferencias políticas del Ejecutivo, como lo han hecho en el 
pasado? ¿O los jueces están desempeñando un papel autónomo en el avance 
de la búsqueda de la justicia? 

El compromiso personal de Vázquez ha ayudado sin duda al rápido pro¬ 
greso de la justicia retributiva desde 2005. Sin embargo, es importante tener 
en cuenta que él respondía a los mandatos del Congreso del Frente Amplio, 
antes de su candidatura y campaña, en consonancia con una larga tradición 
de la izquierda para hacer frente a las cuestiones de derechos humanos. Po¬ 
dría decirse que la revitalización del movimiento de derechos humanos fue 
sin duda un factor más para llevar casos ante los tribunales. Teniendo en 
cuenta el hecho de que ello coincidió con un cambio profundo en la política 
oficial de derechos humanos, es difícil de descifrar qué es lo que ha motivado 
el activismo judicial en casos relativos a derechos humanos. Además de la 
inspiración proporcionada por el Ejecutivo, hay razones para creer que los 
cambios también han tenido lugar dentro del propio Poder Judicial, en parti¬ 
cular al interior de la Suprema Corte. Ya durante la presidencia de Batlle, el 
alto tribunal había señalado cautelosamente en un par de ocasiones que no 
estaba totalmente satisfecha con el status quo. Por ejemplo, cuando el presi¬ 
dente Batlle intentó presionar a la Suprema Corte para que la jueza Jubette 
fuera sancionada luego de su decisión sobre el caso de Elena Quinteros en el 
2000, el Tribunal se negó a destituirla de su cargo. 

Debido a la peculiar configuración institucional de la Suprema Corte uru¬ 
guaya, todos los jueces han sido sustituidos desde el final de la dictadura. El 
tribunal de cinco miembros, recibe en promedio un nuevo miembro cada dos 
años, debido al corto plazo de diez años establecido para sus jueces. Además 
del cambio generacional, es probable que el perfil político de la Corte también 
haya cambiado por otra razón. Los colorados y blancos perdieron su mayoría 
de dos tercios en las elecciones de 1994 y no llegaron a un acuerdo con el 
Frente Amplio para la alternancia en los nombramientos. 212 Cuando Vázquez 
llegó al poder en 2005, el Frente controlaba más de la mitad de los votos en 
ambas cámaras del Parlamento. Esto sugiere que el Frente ha decidido en 
buena medida quién habría de sentarse en las vacantes de la Suprema Corte 
que se abrieron después de 2005. Como ellos necesitan bien sea de los par¬ 
lamentarios blancos o de los colorados para ir juntos con su juez propuesto 
y así obtener la mayoría de dos tercios, el Frente no puede escoger a dedo a 
sus candidatos preferidos. Brinks señala el hecho de que los nuevos jueces 


212 Brinks D. (2008), o. clt. 


148 ELIN SKAAR 



sigan siendo conservadores dado que la falta de consenso político entre los 
tres principales partidos en el Parlamento los «obliga» a nombrar al juez de 
más alto rango del tribunal de apelaciones cuando se abre una vacante en la 
Suprema Corte. 213 

No obstante, ha habido algunas decisiones importantes de la Corte sobre 
derechos humanos en los últimos años, que sugieren que se ha producido un 
cambio en el consenso legal. Incluso si es cierto que los altos, y por lo tan¬ 
to, probablemente conservadores jueces de apelación de las cortes han sido 
nombrados, esperaríamos que por lo menos los dos magistrados más nuevos 
de la Suprema Corte hayan sido elegidos en un clima político más favorable 
a los juicios de derechos humanos. En el año 2000, Uruguay ratiñcó el Es¬ 
tatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional, y en 2003, una 
propuesta fue remitida al Parlamento para incorporar el Estatuto de Roma en 
el derecho interno uruguayo. Esto indicó la voluntad política de acabar con la 
deñciencia en el ordenamiento jurídico uruguayo con respecto a la cuestión 
de la tortura. El 31 de octubre de 2006, Uruguay se convirtió en el primer 
país en América Latina en incorporar plenamente el Estatuto de Roma en su 
legislación nacional; la legislación suministrada por la complementariedad y 
la cooperación con la Corte Penal Internacional. 214 

Este es un progreso muy importante, ya que la tortura fue uno de los de¬ 
litos más comunes durante la dictadura. Por otra parte, el Parlamento, lide¬ 
rado por el Frente Amplio, en respuesta a una iniciativa de la sociedad civil 
lanzada en septiembre de 2007, propuso la anulación de la Ley de Caducidad 
y llamó a un plebiscito en 2009, indicando que era el momento de reconside¬ 
rar políticamente el tema de la impunidad. 

No es improbable que la Suprema Corte haya acogido estas señales políti¬ 
cas. Aunque es difícil de probar, dada la carencia de entrevistas y de informa¬ 
ción personal de los nuevos jueces de la Suprema Corte, no es descabellado 
suponer que podría haber habido un cambio cultural (así como generacional) 
en los niveles de la jerarquía judicial, que podría haber generado un efecto 
positivo que permeara el sistema (trickle-down). Para concluir (muy) tentati¬ 
vamente: incluso en ausencia de reforma judicial, los cambios se han dado 
lentamente en el sistema judicial uruguayo. Esto se debe principalmente al 
relevo generacional, pero el ritmo del cambio se ha acelerado por los límites en 
el término del mandato de los jueces de la Suprema Corte. Es tal vez irónico 
que este sistema de nombramiento parece reforzar más que contrarrestar la 
política de las fuerzas en el poder, al menos en el contexto de los derechos 
humanos: el efecto es doblemente negativo cuando el Ejecutivo está en contra 
del enjuiciamiento y positivo cuando este lo favorece. 


213 Brinks D. (2008), o. cit. 

214 Ley n.° 18.026, «Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el 
genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad», disponible en: chttp://www.Parla¬ 
mento. gub .uy / palacio3 / abms2 / dbtextoleyes / LeyesXLegislatura.asp?Legislatura=46>. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 149 



Intentos políticos y de la Suprema Corte por abolir la Ley de Caducidad 

Recientes eventos políticos y judiciales sugieren que actualmente existe un 
movimiento de dos vías hacia la atribución de más responsabilidad jurídica 
en Uruguay. Curiosamente, la presión política y judicial para extender el al¬ 
cance del juzgamiento, deshaciéndose de la ley de amnistía, ha sido contra¬ 
rrestada por la inclinación del pueblo a mantener intacta la ley. 

La Suprema Corte ha dejado cada vez más claro que Uruguay tiene que 
seguir la tendencia legal internacional de rechazar la impunidad de los peo¬ 
res crímenes contra los derechos humanos. Así lo ha hecho al declarar in¬ 
constitucional la Ley de Caducidad (hasta el momento) en tres ocasiones. 215 
Realizando un giro de 180 grados en su decisión tomada hace veinte años, a 
través de la cual defendía la constitucionalidad de la entonces nueva ley, la 
Suprema Corte en octubre de 2009 declaró inconstitucional por unanimidad 
la Ley de Caducidad en el caso Sabalsagaray. 216 El sumario se refería a la 
joven comunista y activista social, opositora del gobierno militar, Nibia Sabal¬ 
sagaray, quien murió en un cuartel militar en las afueras de Montevideo en 
1974, presuntamente por los efectos de la tortura. La hermana de la víctima, 
Blanca Sabalsagaray, apeló en 2004 al gobierno por el resarcimiento, pero el 
presidente Tabaré Vázquez decidió al año siguiente que la ley proporcionaba 
inmunidad. Tres años más tarde, la ñscal Mirtha Guianze presentó una nue¬ 
va impugnación constitucional, argumentando que la Ley de Caducidad era 
inconstitucional y no podría aplicarse al caso Sabalsagaray. 

En su fallo a favor de la ñscal de octubre de 2009, la Suprema Corte de¬ 
claró: a) la Ley de Caducidad viola la independencia de los tres poderes del 
Estado y no puede ser interpretada como una ley de amnistía porque no 
fue aprobada de conformidad con los procedimientos constitucionales, que 
exigen una mayoría especial en el Parlamento, y b) la ley viola las obliga¬ 
ciones internacionales de proteger los derechos de los ciudadanos. La ñscal 
Guianze elogió la decisión unánime por haber demostrado que Uruguay tiene 
ahora «una Suprema Corte totalmente independiente» y dijo que ello refleja 
«una muy sólida y fuerte posición de la Corte». 217 La decisión fue considerada 
como «un golpe crítico a la ley de amnistía,» y en opinión del abogado de la 
familia, Juan Errandonea, «suena el toque de difuntos para los términos de 
prescripción». 218 En efecto, la Suprema Corte de Justicia reiteró su posición 
de declarar la Ley de Caducidad inconstitucional en noviembre de 2010, en 
su sentencia contra Bordaberry, y de nuevo en diciembre de 2010, fallando 
en el caso «García Hernández, Amaral y otros», esta última en relación con la 


215 Según el artículo 259 de la Constitución, cada fallo de inconstitucionalidad debe ser tomado 
caso a caso: «Artículo 259. El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente 
al caso concreto y solo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado». 

216 «Sabalsagaray Curutchet, Blanca Stela. Denuncia, Excepción de inconstitucionalidad arts. 
l.°, 3.°y 4.° de laleyn. 0 15.848,» Ficha 97-397/2004, Sentencian. 0 355, Montevideo, octubre 
19 de 2009. 

217 Garcés R. (2009), «Uruguay Supreme Court Rules Out Dirty War Amnesty», Associated Press, 
19 de ocubre de 2009. 

218 «Supreme Court Strikes Blow Against Uruguayan Amnesty Law», DPA International, Earth 
Times online, 20 de octubre de 2009. 


150 ELINSKAAR 



muerte de cinco uruguayos. 219 Nueva jurisprudencia sobre el manejo de los 
crímenes de la dictadura está en ciernes. 

Las sentencias de la Suprema Corte han, como se sugirió anteriormente, 
sido claramente proferidas en un clima político favorable a la declaración de 
responsabilidad por los crímenes del pasado. Antes de la decisión de la Su¬ 
prema Corte en el caso Sabalsagaray, el 25 de febrero de 2009, el Parlamento 
del Uruguay (donde el gobierno Vázquez tenía una clara mayoría en ambas 
cámaras) ya había señalado que estaba a favor de declarar la inconstituciona- 
lidad de la Ley de Caducidad. 220 Una campaña pública para un segundo voto 
popular, ya había comenzado en 2006 impulsada por sectores de la sociedad 
civil que querían que la ley fuera derogada. 221 El esfuerzo contó con el apoyo 
de elementos del Frente Amplio, si bien no de la alta dirección. Vázquez en 
particular, se había negado inicialmente a anular la ley, y el Frente Amplio 
se oponía en general al plebiscito. En particular, no querían que se llevara a 
cabo al mismo tiempo que las elecciones presidenciales previstas para octu¬ 
bre de 2009. 

No obstante lo anterior, se celebró un plebiscito conectado con las eleccio¬ 
nes generales el 25 de octubre de 2009, para decidir si la Ley de Caducidad 
debía o no anularse. 222 Aunque las encuestas de opinión pública mostraban 
que el apoyo al Sí había caído en 6 puntos porcentuales justo antes de las 
elecciones, del 48% en mayo de 2008 al 42% en septiembre de 2009, se de¬ 
positaron grandes esperanzas en el resultado del plebiscito. 223 El candidato 
presidencial del Frente Amplio, José «Pepe» Mujica, era considerado mucho 
más popular que sus rivales —Pedro Bordaberry, hijo del ex dictador uru¬ 
guayo Juan María Bordaberry, y Luis Alberto Lacalle, quien fue presidente 
entre 1995 y 2000. Mujica, un ex líder guerrillero tupamaro, había prome¬ 
tido seguir la dirección de su predecesor, Vázquez, en asuntos de derechos 
humanos. Pero parecía dispuesto a ir más allá: Vázquez, aunque presto a 
reinterpretar la ley, inicialmente se había mostrado contrario a su derogación, 


219 Véase «Inconstitucionalidad para causa contra Juan María Bordaberry», El País, noviembre 
de 2010, disponible en: <http://www.elpais.com.uy/101101/ultmo-525816/ultimomomen- 
to/inconstitucionalidad-para-causa-contra-juan-maria-bordaberry>. Véase también: Pérez 
M., «Ley de caducidad declarada inconstitucional por tercera vez», La República, 10 de febre¬ 
ro de 2011, disponible en: <http://www.larepublica.com.uy/politica/440849-ley-de-caduci- 
dad-declarada-inconstitucional-por-tercera-vez>. 

220 «Uruguayan Court Throws Out Special Amnesty for Crimes under Dictatorship», MercoPress, 
20 de octubre de 2009. 

221 Mallinder L. (2009), «The Ongoing Quest For Truth And Justice: Enacting And Annulling Ar¬ 
gentina s Amnesty Laws», Working Paper n.° 5 From Beyond Legalism: Amnesties, Transition 
And Conflict Transformation. Institute Of Criminology And Criminal Justice, Belfast, Queen’s 
University Belfast. 

222 Estas fueron las sextas elecciones generales en Uruguay desde el retorno a la democracia 
en noviembre de 1984. El Partido Colorado ganó en 1984, 1994 y 1999, el Partido Nacional 
(blancos) en 1989, y el Frente Amplio en 2004. El sistema electoral uruguayo, basado en 
leyes que datan de 1924 y 1925, es considerado uno de los más transparentes y a prueba de 
fraude en América Latina, ya que proporciona las mayores garantías a los partidos políticos 
y a los votantes. «Uruguay elige Presidente y un nuevo Congreso el domingo,» MercoPress, 24 
de octubre de 2009. 

223 Para ver los argumentos de quienes hacen campaña por el plebiscito de 2009 véase A. Rico 
(2009), «Represión y exterminio de uruguayos en la dictadura: Razones para la anulación de 
la Ley de Caducidad», Montevideo, Brecha, 14 de octubre de 2009 disponible en: <http:// 
www. tel. org. ar / spip / spip .php?article21 >. 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 151 



mientras que Mujica se oponía abiertamente a la ley de amnistía. Asimismo, 
mucha gente creyó que el fallo de la Suprema Corte en el caso Sabalsagaray, 
proferido solo días antes, desviaría los votos a favor de anular la Ley de Cadu¬ 
cidad. Todo esto dio lugar a una esperanza realista. 

Mujica efectivamente ganó las elecciones con el 52,4% sobre el 43,5% de 
Luis Alberto Lacalle en segunda vuelta en noviembre de 2009. Fue una gran 
sorpresa que los resultados del plebiscito no se compadecieran con esto: poco 
menos del 53% no votó 224 para que se anulara la Ley de Caducidad, mientras 
que el 47,98% votó para su anulación. 225 Sin la mayoría simple de votos nece¬ 
sarios para anular la ley, esta continua vigente. Si los votantes hubiesen de¬ 
cidido anular la ley, el uso de los términos de prescripción como defensa tam¬ 
bién habría desaparecido, dejando al descubierto muchas otras figuras de la 
dictadura militar para ser juzgadas. Esto habría posibilitado la reapertura de 
docenas de casos que hasta ahora han sido excluidos de investigación a cau¬ 
sa de la Ley de Caducidad. Tal como estaban las cosas, había que encontrar 
otras vías para avanzar en el cometido de llevar ante la Corte a los autores de 
pasadas violaciones de derechos humanos en Uruguay. Uno de estos caminos 
fue la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 
Gelman, que se hizo pública en marzo de 201 i. 226 La expectativa general en 
Uruguay fue justamente lo que ocurrió: la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos (o Corte IDH) declaró a la Ley de Caducidad como violatoria del de¬ 
recho internacional, tal como en su histórica decisión Velázquez Rodríguez, 
de 1988, en la cual la Corte IDH definió la desaparición forzada como un delito 
que viola los derechos inderogables. Deseando no ser humillado internacio¬ 
nalmente, el Parlamento uruguayo ha tenido intensos debates políticos tra¬ 
tando de promulgar una ley interpretativa de la Ley de Caducidad. El proyecto 
de la ley interpretativa finalmente naufragó en la Cámara de Senadores en la 
madrugada de 20 de mayo de 2011. 227 


Conclusiones 

Como este artículo lo ha demostrado, el principal obstáculo legal y político 
para el enjuiciamiento de los militares en los tribunales uruguayos a lo largo 
del período posterior a la dictadura ha sido la Ley de Caducidad. El turbulen- 


224 Nótese que los ciudadanos, debido a una maniobra técnica de la Corte Electoral, votaban al 
mismo tiempo que las elecciones nacionales, y simultáneamente ponían o no una papeleta 
rosada a favor de derogar la Ley de Caducidad, de manera que el voto negativo fue defacto 
(resultado de no poner la papeleta rosada). Agradezco esta infomacion a Gabriela Fried, co¬ 
municación personal, marzo 2011. 

225 El voto es obligatorio en Uruguay, y la participación está estimada en un 90%. En el plebis¬ 
cito celebrado el 25 de octubre de 2009, era preciso superar el 50% de los votos emitidos 
(con la papeleta rosada) para lograr la nulidad de la Ley de Caducidad, pero los sufragios no 
sobrepasaron el 48%. A favor de la anulación parcial de la ley votaron 1.105.768 sufragantes 
(47,98%). Por tanto, la enmienda propuesta fue rechazada por un leve margen de poco más 
del 2%. 

226 El poeta argentino Juan Gelman y su nieta Macarena en 2010 iniciaron un proceso contra el 
Estado uruguayo ante la Corte IDH por su responsabilidad en la desaparición de María Clau¬ 
dia García de Gelman en 1976, la supresión de la identidad de su hija (nacida en cautiverio) 
y el no haber investigado este caso debido a la Ley de Caducidad. 

227 Véase el trabajo de Lessa y Fried en esta misma obra. 


152 ELINSKAAR 



to registro de la justicia transicional de Uruguay demuestra que muy poco se 
avanzó en la búsqueda de justicia retributiva durante el período 1985-2000, 
bajo las tres primeras presidencias después de la transición a la democracia, 
sobre todo porque el Ejecutivo manipulaba o controlaba el proceso legal a 
través de la Ley de Caducidad y los jueces no fueron independientes o lo su¬ 
ficientemente valientes para protestar. 

Aunque hubo un cambio decisivo en las políticas oficiales hacia las viola¬ 
ciones de los derechos humanos bajo la presidencia de Batlle (2000-2005), el 
progreso se limitó a la búsqueda de la verdad a través de la labor de la Co¬ 
misión para la Paz y a un puñado de casos en que se pudo hallar la verdad. 
La impunidad por graves violaciones de los derechos humanos se mantuvo. 
Los jueces que comenzaron a cuestionar la Ley de Caducidad durante este 
período fueron recibidos con resistencia o con sanciones, o sus casos fueron 
transferidos a la jurisdicción militar. Le he atribuido el fracaso de los jueces al 
reclamar el lugar que les corresponde y lograr la justicia después de la tran¬ 
sición, en parte a un sistema institucional que estimuló la deferencia hacia 
el Ejecutivo y el Parlamento. Además, la ausencia de cambios estructurales 
en el aparato judicial permitió que el Poder Judicial mantuviera su actitud 
conservadora hacia los asuntos de derechos humanos, lo que degeneró en 
una muy lenta y cautelosa reacción individual a la evolución jurídica interna¬ 
cional en este ámbito. 

El verdadero avance en la justicia postransicional se produjo recién cuan¬ 
do Vázquez asumió la presidencia en el 2005. Los muchos casos judicia¬ 
les iniciados con éxito durante su presidencia demuestran claramente que 
cuando existe voluntad del Ejecutivo, se puede progresar en materia de jus¬ 
ticia retributiva, incluso si la legislación nacional desde el principio impide el 
procesamiento judicial. La pregunta es si el desempeño reciente de la Corte 
en casos de derechos humanos es simplemente una muestra de deferencia 
judicial a las políticas preferidas del Ejecutivo —como en el pasado— o si 
la mayor propensión de los jueces para juzgar a los antiguos violadores de 
los derechos humanos, es el resultado de una acción judicial independiente. 
Como el activismo reciente de los tribunales uruguayos bajo el mandato de 
Vázquez coincide con un impulso público del Ejecutivo para llevar adelante 
esos juicios, es difícil descifrar causa y efecto, sin un análisis profundo y en¬ 
trevistas a funcionarios nombrados en el sector judicial. 

Ha habido sin duda un efecto sinérgico positivo entre la elite política defen¬ 
diendo una política oficial a favor del enjuiciamiento, la presión revitalizada 
por justicia por parte de la sociedad civil, y el aumento de la receptividad del 
aparato de justicia. Sin embargo, el plebiscito de 2009 sugiere que el apoyo 
popular para olvidar el pasado todavía divide a la población uruguaya por 
la mitad. En el primer esfuerzo popular, el referéndum de 1989, la gente se 
movilizó para deshacerse de la Ley de Caducidad, en un clima político hostil 
a dicha acción. En el segundo, por el contrario, políticos y jueces indicaron 
que querían anular la ley, sin embargo la mayoría de la población votó a favor 
de mantenerla. 

Aunque la Ley de Caducidad ha sido criticada repetida y ampliamente en 
los últimos años por estar fuera de sintonía con el derecho internacional y por 
la violación de las obligaciones internacionales de Uruguay, actualmente no 


IMPUNIDAD VERSUS RESPONSABILIDAD POLÍTICA 153 


hay consenso nacional sobre la conveniencia de conservarla o aboliría. Mien¬ 
tras miembros del Parlamento y renombrados juristas nacionales siguen dis¬ 
cutiendo sobre los hechos y el destino de la ley, Uruguay puede ser obligado a 
adoptar una postura sobre la cuestión de la responsabilidad, enjuiciamiento 
y la posibilidad de juzgar de una vez por todas, especialmente a la luz del fallo 
condenatorio de Uruguay por la Corte IDH en el caso Gelman. 


154 


ELIN SKAAR 


Denunciar la impunidad: una obligación ética 


María del Pilar Elhordoy Arreguí 228 


Quisiera aclarar previamente al lector que no se sorprenda, pues no en¬ 
contrará en estas líneas lo que espera de una abogada. Quizás lo comparta, 
quizás no, quizás lo acepte, quizás no, quizás me crea, quizás no, es parte de 
esta aventura. Lo que sí deseo con todo lo que soy es que, al menos, lo entien¬ 
da y se comprenda la razón de este accionar. 


Grupo de abogadas y abogados: los 12 

Hay cuestiones que se trascienden a sí mismas y que van más allá de su 
idea original, y eso es solo porque ellas comienzan con el buen sueño de un 
grupo de personas que intentan hacer algo que consideran justo, para la rea¬ 
lización de una idea que transforma (o al menos así se sueña) lo que tenemos 
en algo mejor. 

En este caso y salvando las diferencias, fue igual. 

Originalmente doce abogados nos reunimos y aunamos esfuerzos para rea¬ 
lizar denuncias relacionadas a la violación de los derechos humanos cometidas 
durante los años del terrorismo de Estado en Uruguay, es decir entre los años 
1968 y el 1985, cuando se realizó la salida de la dictadura cívico-militar. 

En esta oportunidad, la discusión se enfocaba en el tema de la responsa¬ 
bilidad penal de las personas que eran y son, entre otros, los mandos civiles 
y militares, como también oficiales policiales y militares de la época de la dic¬ 
tadura, en relación con crímenes de lesa humanidad como las desapariciones 
forzadas, y los homicidios políticos. Este grupo de abogados se estableció con 
la única y noble idea de realizar esta tarea; aquella misión propuesta progresó 
y concretó, y nos dispusimos a trabajar y realizamos ya en el año 2006 varias 
denuncias relativas al tema de los crímenes del terrorismo de Estado, junto 
a los familiares de las víctimas como también organizaciones no guberna¬ 
mentales de derechos humanos de nuestro país como son el Servicio de Paz 
y Justicia (Serpaj) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay 
(IELSUR). 

Sin perjuicio de esto, nobleza obliga, debo hacer mención a dos abogados 
que previamente ya habían tenido la valentía de arriesgarse y denunciar, in¬ 
cluso durante gobiernos que, claramente marcaban una oposición a investi¬ 
gar sobre estos temas, como son Pablo Chargoñia y Walter de León. 229 


228 Abogada penalista patrocinante de casos de violaciones a los derechos humanos. 

229 Véanse sus trabajos en esta misma obra. 


155 




Contra la impunidad: de luchas jurídicas a políticas 

Desde este grupo de abogados es que comienza mi tarea que, con el correr 
de los años, se transformó en propia e individual. Es para mí hoy una causa 
personal, una forma especial de militancia desde el humilde lugar que ocupo 
dentro de la sociedad. 

La razón inicial de mi compromiso fue hacer lo que una abogada debía 
hacer, esto es: denunciar. 

Los argumentos legales constituían la base de las denuncias originales, 
porque eso se aprende y se reproduce sistemáticamente. Con el paso del tiem¬ 
po, la idea de denuncias «jurídicas» (su única fuente es la ley y la normativa 
aplicable al caso penal) fue un concepto que dejó de ser trascendente para 
volverse secundario o un complemento de las nuevas denuncias de tipo «po¬ 
lítico» (se incluyen conceptos personales e indefectiblemente debe tratarse el 
tema de la situación sociopolítica del momento, es decir, el entorno, el mo¬ 
mento, las influencias, todo aquello que llevó al terrorismo de Estado, sin eva¬ 
dir la responsabilidad política de poner en jaque al Poder Judicial en la toma 
de una decisión que influirá indefectiblemente en el futuro de la historia del 
país), porque aquella primera noción ya no era suficiente para dar a entender 
a jueces y fiscales lo aterrador de lo denunciado. 


La Ley de Caducidad y los obstáculos internos a la justicia 

Hablamos de un país, Uruguay, donde la violación de la separación de 
poderes es constante en razón de la existencia de una ley llamada «Ley de Ca¬ 
ducidad de la pretensión punitiva del Estado» (ley n.° 15.848 aprobada por el 
Parlamento uruguayo el 22 de diciembre de 1986), o simplemente Ley de Ca¬ 
ducidad. La Ley de Caducidad violenta todos los pactos y los tratados interna¬ 
cionales de derechos humanos «voluntariamente» firmados y ratificados por 
Uruguay, y prohíbe —literalmente— enjuiciar a los responsables de delitos de 
lesa humanidad a no ser, en contadas excepciones en donde previamente el 
Poder Ejecutivo le «permitirá» al Poder Judicial investigar. 

La Ley de Caducidad es el resultado de un acuerdo político que se realizó 
para «evitar una crisis institucional» en nuestro país, cuando a fines de la 
dictadura ante la citación realizada por el juez penal de 2.° turno de ocho mi¬ 
litares y un policía para que comparecieran a su sede el 23 de diciembre de 
1986, el jefe del Ejército teniente general Hugo Medina resuelve guardar las 
citaciones en un cofrefort del Comando del Ejército. Como estos oficiales mili¬ 
tares y policiales se negaban a concurrir, no se les obliga a acatar el mandato 
judicial y se los ampara. 

Para que no se configurara el desacato y privilegiando el argumento de 
la «gobernabilidad», el partido de gobierno (el Partido Colorado) junto con el 
presidente Julio María Sanguinetti, y una mayoría importante del Partido Na¬ 
cional votan la Ley de Caducidad que, de esa forma, consagra la impunidad, 
un día antes de la comparecencia de los citados. 

Es decir, los militares se negaron a concurrir a los juzgados comunes, se 
encerraron en un lugar y amenazaron con la posibilidad de una nueva toma 
del poder por su parte, si es que se los obligaba a ir a declarar. 


156 PILAR ELHORDOY ARREGUI 


Es allí cuando se comete otra barbarle además de la propia dictadura: 
la creación de un engendro llamado «ley» que lo que hace, en definitiva, es 
consolidar desde esa fecha, para atrás y para adelante, la impunidad en Uru¬ 
guay. La verdadera razón de la mal llamada ley es lograr el silencio y apagar la 
memoria, encubrir a los responsables militares y cómplices civiles. Un pacto 
aberrante que deja a los muertos sin posibilidad de recordar su muerte, a los 
desaparecidos sin tumbas, a los torturados sin respuesta a su dolor, a los 
presos aún presos, a los familiares sin derecho a la verdad y al pueblo en el 
mutismo absoluto de una mentira que repetida cien mil veces hizo que, en 
dos oportunidades, se aceptara por voto popular un pacto de impunidad que, 
bajo ningún punto de vista, se transforma en legal o constitucional, porque 
un pueblo con «cero» conocimiento en la materia haya «opinado» sobre si los 
derechos humanos son negociables o no. 

En este marco los abogados «hacemos lo que podemos». No solo comba¬ 
timos nuestras propias limitaciones personales que son de toda índole, sino 
que además nos enfrentamos a un sistema de justicia obsoleto, a los aboga¬ 
dos defensores de los violadores a los derechos humanos que cada día en¬ 
cuentran nuevos y rebuscados argumentos para defender lo indefendible y 
postergar los juicios abusando de las vías procesales, de catedráticos que 
niegan realidades y postulan la teoría de los «dos demonios», a cárceles espe¬ 
ciales, a un poder político que no colabora y se opone a esta tarea postulando 
la idea de la «reconciliación nacional», no abriendo archivos y manteniendo 
en pocas personas la información sobre datos de posibles hallazgos de restos 
(en el Poder Ejecutivo), además de encontrarnos con una sociedad civil que 
la mayor parte de las veces se muestra confusa y desorganizada en cuanto a 
determinados objetivos en común. 

De todas formas debo decir que la tarea pese a cualquier inconveniente se 
realiza con el convencimiento pleno de actuar desde la verdad y por la verdad 
y con un profundo respeto y amor por la tarea que se lleva adelante. La Ley 
de Caducidad aún continua vigente, sin que el Parlamento decida anularla, 
esgrimiendo argumentos honestamente vergonzosos en lo que a mí respecta. 


Declaraciones de inconstitucionalidad y acciones internacionales 

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia en el últimos dos años ha re¬ 
suelto que la Ley de Caducidad es inconstitucional (en las causas de Nibia 
Salbalsagaray en el 2009, «Organizaciones de Derechos Humanos» y «García 
Hernández, Amaral y otros» en el 2010), reparando así una aberración his¬ 
tórica de las cortes anteriores, con honrosísimas excepciones como Jacinta 
Balbela y García Otero, que disidentes en su opinión nos dan lección de ética 
y compromiso y, sin dudas, nos dejan un exquisito material para los nuevos 
trabajos a emprender. 

La corporación ha demostrado una total independencia de criterio con re¬ 
lación al poder político, lo cual abre la brecha para futuras solicitudes si es 
que así lo permite la Ley y el propio caso en particular. 

La importancia de estas declaraciones es que el órgano máximo del Poder 
Judicial, que es el único habilitado para decir si una ley es constitucional o 
no, ha dicho que esta ley no lo es y lo más importante: ha señalado que su 


DENUNCIAR LA IMPUNIDAD: UNA OBLIGACIÓN ÉTICA 157 


postura para el futuro es declarar cada vez que se presente un caso una de¬ 
cisión similar a las tres anteriores. Es decir, la Suprema Corte de Justicia ha 
trazado un claro camino y ella es la única opinión válida en este tema. 

Esto es absolutamente independiente de cualquier acción que pueda ha¬ 
cerse a nivel internacional (una vez agotada la vía interna) como es el caso de 
Macarena Gelman y su abuelo Juan Gelman por la desaparición física de Ma¬ 
ría Claudia Irureta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que 
sancionó a Uruguay por mantener en su legislación interna una aberración 
con categoría de «jurídica» que no permite juzgar a determinados individuos 
por crímenes contra la humanidad. 

Quizás lo que la Corte Interamericana no comprenda en este caso es que 
Uruguay «prefiere» una sanción antes que romper el pacto de silencio, que hoy 
en día es mantenido por la oposición política y por el actual gobierno de turno, 
que ofrece con leyes «reparatorias» vergonzosas una solución alternativa a la 
búsqueda de la justicia y la verdad, puesto que en la última ley n.° 18.596 en su 
artículo 22 se deja de manifiesto que de aceptar esta reparación económica, el 
beneficiado renuncia a cualquier acción contra el Estado, en cualquier jurisdic¬ 
ción tanto nacional como internacional, lo cual claramente es inconstitucional. 
Pretender que con una suma de dinero que suena a dádiva se hace justicia es 
escupirle en la cara a los luchadores sociales que han padecido en su carne la 
tortura, la prisión prolongada, la muerte de un hijo, padre, madre, hermano, 
la desaparición de un ser amado, nacer en cautiverio, etcétera. No es posible 
aceptar que un país democrático humille de esa manera a una generación en¬ 
tera y lo que es peor, que esos sean sus argumentos «fuertes» ante la Corte 
Interamericana para decir «estamos haciendo algo» con relación al tema. 


Sobre el poder político, el poder y el dolor 

Mucho podría hablarse sobre las expectativas que se tenían cuando la 
izquierda llegara al poder; preferimos en este caso solo decir que hacer algo 
meramente simbólico no es hacer, es olvidarse de la razón de una democracia 
que tiene como uno de sus pilares básicos e indiscutibles: la justicia. 

Decir que «el pueblo aceptó la Ley de Caducidad dos veces» y que «al pueblo 
se lo respeta» es jugar con la inteligencia del mismo. Si los defensores de los 
derechos humanos hubieran desistido en el pasado de insistir reiteradamente 
sobre ciertos puntos a los que el pueblo decía no, aún hoy por ejemplo, las 
mujeres no votaríamos. Desearíamos que el poder político informe al pueblo 
primero sobre la verdad de lo ocurrido sin filtros ni censuras. Debo dejar 
asentado que el hecho de realizar publicaciones bibliográficas sobre desapa¬ 
recidos o asesinados bajo pactos de «confidencialidad» es seguir manteniendo 
la impunidad. 

Que se entienda bien, esto no es una crítica a la izquierda, esto es un gri¬ 
to que proviene de familias enteras devastadas que cada día llenan nuestro 
silencio con preguntas tales como: ¿habrá sufrido cuando murió?, ¿habrá 
preguntado por mí en su último momento?, ¿qué le habrán hecho que estaba 
así, tan destrozado?, ¿será que no quedo rastro de ella y por eso la desapa¬ 
recieron?, ¿cuándo estuvo preso habrá llorado en la soledad?, esas son las 
preguntas entre otras miles que día a día y aun en las noches, hacen que sal- 


158 PILAR ELHORDOY ARREGUI 


gamos y hagamos la tarea que nos corresponde, sin que un pacto de silencio 
o ningún otro nos impida continuar archivo tras archivo, una y otra vez. Y 
no estamos solos en la tarea, contamos con la «vieja guardia de compañeros 
y compañeras» que no olvidan y con fiscales que honran su tarea y con al¬ 
gunos jueces que también se desviven y con intelectuales que con humildad 
extraordinaria nos dicen que «el placer es todo suyo» y con familias enteras 
que no se rinden y lloran y se caen y se vuelven a levantar. Cuento también 
para esta tarea con el poder que me ha dado la Universidad de la República 
al darme este título de doctora en Derecho que me permite saber qué hacer y 
saber a quién consultar cuando no lo sé. Puedo, increíblemente, ser la voz de 
muchos, solo con una firma al final de un papel. 


¿Cuál es la razón? 

Como verán, si esperaban un artículo jurídico, no es eso lo que han encon¬ 
trado. Seguramente muchos de ustedes se desilusionarán de esta forma de 
escribir tan poco académica, que quisiera tener pero que no puedo aprender. 

Seguramente existan varios factores para este hecho, pero sería largo de 
explicar. Lo bueno de esto es que lo advertí al comenzar. 

«¿Por qué me denuncia? —me preguntan— si yo no tuve nada que ver.» 

«Porque lo siento así», esa es mi simple, tonta y real respuesta, porque 
quiero y necesito al igual que ellos saber ¿qué pasó? 

Porque no se puede dejar que un título de abogada no sirva para nada, 
simplemente no se puede, ni se debe dejar de hacerlo. Porque de un momento 
para otro o quizás desde siempre, las preguntas de ellos también comenzaron 
a ser las mías. Y porque aunque no es correcto según la Academia, una se 
involucra y sangra también, porque ya soy parte, porque ya sé y porque no se 
puede volver atrás cuando se sabe del dolor del compañero. 

Debo reconocer que el perfil de las denuncias en los abogados son varia¬ 
dos y muchos han optado por el camino posiblemente más correcto. En mi 
caso, he optado por hacer algo poco ortodoxo. He decidido recordar en cada 
denuncia algunas cosas que quizás no sirvan para saber el grado de culpa 
o dolo o la tipificación exacta del delito. Elijo el camino de la reconstrucción 
de la memoria del que murió, ¿qué hacía?, ¿quién era?, ¿qué pensaba?, ¿qué 
soñaba?, ¿por qué —en el acierto o en el error— estaba dispuesto a dar su 
vida por sus ideas? 

Todo cuanto se me ocurra para reconstruirlos y traerlos como lo que eran 
y son, sin negarlos, seres humanos con conciencia social y un grado de hu¬ 
manidad y ternura infinitas, demonizados por sus homicidas por décadas y 
décadas para encubrir su propio crimen de haber exterminado a una genera¬ 
ción entera de pensadores y luchadores sociales. 

Es decir que las «denuncias» son un camino de reconstrucción y sanación 
espiritual para las familias y para la sociedad que así debe verlas sin opción a 
que se dé lugar a la mínima chance de cambiar la verdad de lo que en ellas se 
expresa, no porque lo diga yo, sino porque así pasó y así lo cuentan quienes 
han sobrevivido. 

La verdad por más de treinta años oculta, vuelve envuelta en formato legal, 
haciendo su recorrido de turnos, jueces y fiscales, con articulados y norma- 


DENUNCIAR LA IMPUNIDAD: UNA OBLIGACIÓN ÉTICA 159 


tivas; son en definitiva lo que deben ser, la voz de aquel o aquella que no se 
pudo defender y que fue silenciado entonces para resurgir hoy. 

Reconozco que la opción de tomar este camino no suele ser la favorita y 
muchas veces puede ser cuestionada por poco académica. Pero es así y solo 
así como podemos lograr la tarea de asumir las denuncias, no solo como 
un mero acto jurídico, sino también como un acto de fe que trasciende a la 
tarea de abogada. Nadie habla de sacrificios o inmolaciones, simplemente 
esta cuestión de «contar en los juzgados la verdad» se hace porque se siente 
y porque se puede y porque se debe y se les debe a ellos la obligación de no 
dejarlos abandonados con un título de «subversivo» o «terrorista». Se les debe, 
en honor a su lucha recordar en su esencia global y es por tal motivo que en 
cada denuncia se incorporan desde imágenes de su niñez y un recorrido por 
la experiencia de vida personal y cuál fue el camino que llevó a esa persona 
a querer y desear y en definitiva dejar toda su sangre para lograr un mundo 
mejor. 

No pretendo que sea aceptado lo que escribo, ni siquiera compartido. Pero 
se me ha pedido que explique mis razones y los problemas que enfrentamos 
día a día. También se me ha solicitado que cuente por qué hago esta tarea y 
yo simplemente dije que es una obligación. 


«Cuando»... 

Seré gráfica. Cierto día me solicitaron que participara en un homenaje a 
una persona que fue asesinada por el terrorismo de Estado. 

Me solicitaron que hablara de leyes y obviamente no lo hice. 

Al pararme frente a sus amigos y familiares solo pude decir la verdad y 
esta era que: yo no pude, por un tema de edad, conocer a la mujer fusilada, 
quien en aquel entonces tenía mi edad. Que yo no sabía mucho de su niñez 
y que tampoco sabía mucho si ella gustaba de trepar a los árboles o no. Solo 
dije lo que yo sabía y hablé de los últimos momentos de Graciela Estefanell. 
Simplemente hable de su nobleza y que tal actitud de vida no debía ser ol¬ 
vidado nunca jamás. La fueron a buscar y se resistió a balazos en un barrio 
de Buenos Aires. La tomaron prisionera por ser del MLN-Tupamaros. La en¬ 
cerraron y la torturaron hasta más no poder, la humillaron, la demolieron, la 
destrozaron. Solo un momento frenaron aquella barbarie y ella solo pronun¬ 
cio al sobreviviente pocas palabras: «decile a los compañeros que nosotros no 
dijimos nada». Y no dijo nada tampoco cuando la trajeron de ojos vendados a 
Uruguay y nada dijo cuándo enormes balazos terminaron su vida. 

Y nada dije cuando sus hermanas me dieron una de las balas de aquel 
cuerpo muerto. 

Hoy la llevo conmigo para no olvidarme que existió gente así, en momentos 
así, donde no se puede fingir un valor que no se tiene. 

La llevo conmigo para no olvidarme que detrás de aquella bala existió la 
tortura y la muerte y detrás de ellas, de todas ellas, existió Graciela que lu¬ 
chaba porque lo sentía y porque podía. 

Hoy las denuncias, son más que denuncias, son sin lugar a dudas, al me¬ 
nos para mí y para aquellos «compinches» que trabajan a la par, una reivindi¬ 
cación de una concepción de mundo mejor más humano e igualitario. 


160 PILAR ELHORDOY ARREGUI 


En definitiva esto sigue como comenzó, con un grupo de gente que cree 
que es posible actuar de buena fe para hacer algo que considera correcto y 
justo. 

Para finalizar solo unos versos del poema «Cuando» de Ernesto Cardenal 
que siempre me acompaña cuando un atisbo de duda ingresa en mí: 
pensá en los que murieron, 
míralos sin camisa, arrastrados, 
echando sangre, con capucha, reventados, 
rejundidos en las pilas, con la picana, 
el ojo sacado, 
degollados, acribillados, 
botados al borde de la carretera, 
en hoyos que ellos cavaron en Josas comunes, 
o simplemente sobre la tierra, 
abonos de plantas del monte 
Vos los representás a ellos, 
ellos delegaron en vos, 
los que murieron. 


DENUNCIAR LA IMPUNIDAD: UNA OBLIGACIÓN ÉTICA 161 



Avances, retrocesos y desafíos 

en la lucha judicial contra la impunidad 


Pablo Chargoñia 230 


Cuando en el año 1988 la Suprema Corte de Justicia declaró que la Ley 
de Caducidad no contradecía a la Constitución, se reforzó el modelo de impu¬ 
nidad promovido por el presidente Julio María Sanguinetti. La mayoría de la 
Corte sostuvo que 

al igual que en el caso de las leyes de amnistía a los presos políticos y los 
presos comunes, se reconoce la existencia de una realidad social problematiza- 
da, que pone en peligro el propósito de institucionalizar la democracia en paz, 
para lo cual el legislador estima conveniente adoptar un cuerpo de normas a 
tal fin. 231 

Poco después el intento de anular la ley mediante un referéndum resultó 
fracasado. El no castigo de los delitos de la dictadura resultaba un mal nece¬ 
sario para fortalecer la democracia. No obstante no es ajena a la formación de 
esa opinión la grotesca y ahora probada censura de la propaganda a favor de 
la anulación (Voto Verde) que fuera perpetrada por el Presidente y los propie¬ 
tarios de los canales privados de televisión. 232 

La lucha judicial contra la impunidad o la confrontación jurídico-penal 
con el pasado dictatorial 233 (apenas un aspecto de una lucha política más ge¬ 
neral contra los crímenes del poder) supone sobreponerse a aquel modelo de 
impunidad y olvido. La lucha judicial contra la impunidad en Uruguay recorre 
diversas etapas. Cada avance o cada retroceso en el juzgamiento de crímenes 
de lesa humanidad se relaciona, entre otros factores, con el contexto político 
en el que opera el sistema judicial y con las estrategias seguidas por los pro¬ 
pios denunciantes. 

Todos los casos analizados por los tribunales han sido planteados por 
las víctimas u organizaciones especializadas en derechos humanos. Una vez 
iniciadas las causas, la estrategia seguida por determinados fiscales ha impli¬ 
cado alguna inflexión en el desarrollo de los juicios. Un caso evidente es el del 
homicidio de Nibia Sabalsagaray en el que la fiscal actuante Mirtha Guianze 


230 Abogado patrocinante de casos de violaciones a los derechos humanos. 

231 Sentencia n.° 184 de 2 de mayo de 1988. La mayoría estuvo integrada por los jueces Toma- 
sino, Addiego y Nicoliello. Las opiniones discordantes fueron expuestas por García Otero y 
Jacinta Balbela. 

232 El periodista colorado, José Luis Guntín lo reconoce en su libro La vida te da sorpresas 
(2010), Montevideo, Fin de Siglo, p. 203 y ss. 

233 Vías o modelos de «confrontación jurídico-penal con el pasado dictatorial» es la terminología 
utilizada por los analistas argentinos Marcelo Sancinetti y Marcelo Ferrante, (1999), «El dere¬ 
cho Penal en la protección de los derechos humanos», publicación del Instituto Max Planck. 


163 



decide interponer una excepción de inconstitucionalidad que dio lugar a la 
valiosa sentencia n.° 365 de 19 de octubre de 2009. En sentido negativo, favo¬ 
rable a la impunidad, es el ejemplo de la denuncia de la desaparición de María 
Claudia García de Gelman luego de la decisión del presidente Jorge Batlle de 
incluir el caso en la Ley de Impunidad. En su momento el fiscal Enrique Mo- 
11er sostuvo que no debía iniciarse indagatoria alguna ya que la acción penal, 
de la que él era titular, nunca se iba a ejercer. 


La lógica de los hechos 

Antes de la sanción de la Ley de Impunidad, se presentaron varias denun¬ 
cias penales. Algunos jueces iniciaron la actividad presumarial disponiendo 
la citación de testigos y recibiendo sus declaraciones. Esta actividad indaga¬ 
toria, importante por su cercanía con los hechos delictivos, debió sortear el 
primer intento de impunidad encubierta: la contienda de competencia de la 
jurisdicción militar. Ese escollo fue superado por sucesivas decisiones favo¬ 
rables al fuero penal ordinario. Pero cuando los militares fueron citados para 
que prestaran declaración indagatoria, se resistieron y ese desacato se legali¬ 
zó mediante la ley n.° 15.848 del 22 de diciembre de 1986. 

Las excepciones de inconstitucionalidad fueron rechazadas mediante la 
mencionada sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 1988 y otras que 
siguieron adoptándose en cada uno de los expedientes abiertos. La discordia 
de García Otero no fue atendida por la mayoría del órgano jerarca del Poder 
Judicial: 

ningún acuerdo político, ni la lógica de los hechos subsiguientes, tiene pre¬ 
visión constitucional que autorice desconocer lo que como principio funda¬ 
mental de nuestra organización democrática establecen los artículos 4.° y 82 
de la Constitución. Ningún acuerdo político y la consecuencia lógica del mis¬ 
mo, puede investir la representación original o delegada de la soberanía y por 
tanto es absolutamente no idóneo para emitir norma jurídica válida [...]. 234 

En un sentido similar, Jacinta Balbela aseguró que la ley no creaba una 
situación jurídica sino que 

reconoce o declara una preexistente ¿Y cuál es ella? Una situación de vigen¬ 
cia limitada de la Constitución que ha impedido hacer justicia y que ha deter¬ 
minado la impunidad de hecho que por dos años hemos tenido que tolerar. 235 

El bloqueo de todas las causas por aplicación de la Ley de Caducidad su¬ 
puso la rápida adaptación del Poder Judicial a las condiciones del modelo de 
impunidad. Cuando en el año 1997 el senador Rafael Michelini denunció la 
supuesta «Operación zanahoria», 236 un Tribunal de Apelaciones ordenó con¬ 
sultar al Poder Ejecutivo, produciéndose el resultado esperado: el archivo de 
la denuncia. 


234 Sentencia n.° 184 del 2 de mayo de 1988. 

235 Ibídem. 

236 Presuntos desenterramientos de cuerpos de detenidos desaparecidos, ocurridos a principios 
de 1985. 


164 PABLO CHARGOÑIA 



El primer procesamiento 

En el año 1998 el juez español Baltasar Garzón solicitó la detención del 
senador vitalicio Augusto Pinochet. El caso implicó un punto crítico en el 
abordaje del modelo de impunidad en los países del Cono Sur. El exilio sud¬ 
americano en Europa había desarrollado una actividad de denuncia intensa y 
sostenida que dio lugar a un posicionamiento de la fiscalía española respecto 
de crímenes del derecho internacional y que derivó en la decisión de Garzón. 
La tenacidad de los denunciantes y la estrategia política y jurídica que desa¬ 
rrollaron coadyuvaron para la producción de este episodio clave en el comien¬ 
zo de la crisis del modelo de impunidad jurídica. 

En contraste con el contexto internacional, una expresión de los efectos 
culturales de la impunidad fue la casi unánime adhesión que produjo (y aún 
produce) la iniciativa del presidente Jorge Batlle acordada con el líder del 
Frente Amplio, Tabaré Vázquez, para la creación de una comisión ad hoc (la 
Comisión para la Paz) que, sin poder jurídico para citar a declarar a nadie, 
elaboró un informe con insuficiencias varias e información falsa que, sin em¬ 
bargo, cotejado con el negacionismo radical de Sanguinetti, apareció como 
un significativo paso adelante. La iniciativa de la Comisión para la Paz no 
daba cabal cumplimiento al deber internacional emanado de la Convención 
Interamericana sobre desaparición forzada de personas, pero eso no la des¬ 
legitimó. 

En esta circunstancia se produce el primer procesamiento por crímenes de 
la dictadura y el único ocurrido antes de la asunción del presidente Vázquez. 
El 18 de octubre 2002 se procesa a Juan Carlos Blanco, el canciller de la dic¬ 
tadura, por la privación de libertad muy especialmente agravado de la maes¬ 
tra Elena Quinteros y se dispone su detención preventiva. En junio de 1976, 
Elena intentó huir de sus captores fingiendo un «contacto» y aprovechando la 
ocasión para saltar a los jardines de la embajada de Venezuela en busca de 
asilo. De ahí fue sustraída por agentes del Estado uruguayo y está desapa¬ 
recida desde entonces. No toda la impunidad deriva de la ley, es claro. Como 
ejemplo: Juan Carlos Blanco fue denunciado por los senadores del Frente 
Amplio en el año 1991 por la desaparición de Elena Quinteros y la sentencia 
de condena se produjo recién en 2010 sin que la Ley de Caducidad pudiera 
ser acusada, en este caso, de incidir en la demora. 237 Ese particular retardo es 
un ejemplo de la impunidad fáctica, ajena a la Ley de Caducidad. 

El juez que procesó con prisión a Juan Carlos Blanco sostuvo que «como 
canciller de la República, estaba por demás enterado de la denuncia de se¬ 
cuestros, detenciones y desaparición de personas en Uruguay». Asimismo 
consideró que el jerarca civil, integrante del Consejo de Seguridad Nacional, 
órgano directriz de la dictadura, decidió «colaborar con los captores (funcio¬ 
narios militares y policiales) e instruir al cuerpo diplomático para que salieran 
al mundo a decir que quienes mentían eran los funcionarios extranjeros (de 
la embajada de Venezuela)». Lo más relevante para el caso desde el punto de 


237 El ex canciller de la dictadura había sido electo senador por el Partido Colorado en la elección 
del año 1989. La denuncia se había archivado indebidamente y la causa permaneció inactiva 
hasta que Tota Quinteros, poco antes de morir, exigió su reapertura. 


AVANCES, RETROCESOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA JUDICIAL CONTRA LA IMPUNIDAD 165 



vista penal es que la colaboración antes detallada, practicada en el Uruguay 
de 1976, suponía además echar la suerte de la señora Elena Quinteros hacia 
un final presumiblemente trágico. 

La sentencia analiza la coautoría penal, aspecto especialmente relevante 
cuando se aborda la responsabilidad subjetiva de los agentes de una orga¬ 
nización criminal caracterizada por la división de funciones en la que unos 
agentes toman contacto directo con la víctima y otros adoptan decisiones, 
igualmente criminales, pero desde posiciones jerárquicas. 

El procesamiento sería reformulado en mayo de 2003 imputándose el de¬ 
lito de homicidio. La insólita libertad provisional dispuesta en esa ocasión a 
favor del procesado solo puede explicarse por la debilidad del sistema judicial 
respecto de la presión ejercida desde el propio gobierno de la época. 

De todos modos este primer procesamiento de «un civil» excluido del am¬ 
paro de la Ley de Caducidad constituiría un antecedente útil para otras de¬ 
nuncias. Sea por la búsqueda de la responsabilidad penal de los funcionarios 
civiles o por la búsqueda de otras limitaciones de la Ley de Caducidad, el caso 
demostró que el reclamo por la justicia era sostenido aún por algunos secto¬ 
res de la sociedad uruguaya. 238 El caso empujó el horizonte más allá, reivin¬ 
dicó la abogacía utópica de quienes no renunciaron a llevar a los represores 
ante los tribunales e invitó a seguir, aun en cierta soledad, el camino de la 
justicia y la verdad sin ceder a la incorrecta tesis del sacrificio de la primera 
para la obtención de la segunda. 


El artículo 4.° 

Desde antes de asumir, el presidente Tabaré Vázquez adhirió a la verdad 
posible, ajena a la acción penal. Sin embargo en su discurso de asunción del 
l.° de marzo de 2005 anunció que dos casos no estarían bloqueados por la 
Ley de Caducidad: la desaparición de María Claudia García de Gelman y los 
homicidios de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Para el resto de los 
crímenes de lesa humanidad se avizoraba, meramente, la investigación que 
prevé el artículo 4.° de la Ley de Caducidad lo que ya suponía una limitación 
injustificada por cuanto esa norma refiere a (algunos) casos de desaparición 
forzada y no a todos los crímenes de la dictadura. 

Sin embargo, los primeros casos presentados dieron lugar a decisiones que 
conducían a la apertura de la causa penal. En su momento, el gobierno del 
Frente Amplio recibió expedientes remitidos por diversos juzgados penales. 


238 Ejemplo de esa reivindicación es el trabajo de la Secretaría de Derechos Humanos del 
PIT-CNT, promotor de la denuncia contra Blanco. Tota Quinteros, la madre de Elena, había 
obtenido una sentencia favorable en una acción de amparo de su derecho a la investigación 
del paradero de su hija desaparecida (sentencia de 10 de mayo de 2000 dictada por la jueza 
Estela Jubette, la sentencia puede verse en la Revista de Derecho Público n.° 19, (2001, Mon¬ 
tevideo, FCU) y una completa cronología de la judicialización del caso en Secuestro en la Em¬ 
bajada de Raúl Olivera y Sara Méndez (2008, Caracas, Ed. El perro y la rana). El gobierno de 
Batlle intentó a través de Gonzalo Fernández —influyente asesor de Tabaré Vázquez— y sin 
éxito, que Tota Quinteros renunciara al amparo judicial dispuesto en el fallo. De esa acción 
patrocinada por el PIT-CNT se derivó a la solicitud de desarchivo de la denuncia contra Blanco 
que, a su vez, provocó el primer procesamiento penal por crímenes de la dictadura con la 
intervención de la fiscal Mirtha Guianze y el juez letrado Eduardo Cavalli. 


166 PABLO CHARGOÑIA 



En el marco del inconstitucional artículo 3.° de la Ley de Caducidad, la Jus¬ 
ticia solicitó en todos los casos, que el Poder Ejecutivo informara si entendía 
que el hecho criminal estaba amparado por la Ley de Impunidad o no. 

A pesar de no registrar los notorios avances en el derecho internacional de 
los derechos humanos, el gobierno de Vázquez optó por no obstruir la prose¬ 
cución de las indagatorias penales. De todos modos desaprovechó la oportuni¬ 
dad de sostener que la Ley de Caducidad era contraria a los tratados interna¬ 
cionales suscritos por la República y descartó la anulación de las decisiones 
administrativas obstructivas de la acción penal, dictadas en el pasado. 

Además, al no apartarse de la lógica de la Ley de Caducidad, al tiempo que 
habilitaba que la denuncia se instruyera, sostenía que la indagatoria penal 
debía estar limitada. Limitada con relación a las personas (civiles), como en el 
caso de la denuncia del homicidio de Nibia Sabalsagaray; o limitada con rela¬ 
ción a la ubicación en la jerarquía militar o policial del eventual indagado, como 
en el caso de la denuncia contra los mandos. El gobierno, al punto que excluía 
casos, afirmaba la tesis de la impunidad para determinados responsables. 

Veamos un caso: en noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo consideró que 
«tanto el espíritu como la letra de la ley n.° 15.848 preceptúa, con toda clari¬ 
dad, que la caducidad penal alcanza al funcionario subordinado que recibió 
la orden, pero no a los mandos que la impartieron». Siendo así, y dado que 
la denuncia se dirigió contra los mandos, el Poder Ejecutivo devuelve el ex¬ 
pediente al juzgado «declarando excluidos los mandos de la caducidad de la 
pretensión punitiva del Estado». 239 

Esta postura se repite en el gobierno de José Mujica. En la resolución de 26 
de noviembre de 2010 el Poder Ejecutivo considera que «aún no se han podido 
determinar los móviles de la desaparición denunciada (de Omar Nelson Cubas) 
y si la misma se produjo en ocasión del cumplimiento de funciones». En fun¬ 
ción de esa imprecisión , se resolvió que el caso no se encuentra comprendido 
«dentro de la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva del Estado». 

Cuando no se explicaba la exclusión del caso de la Ley de Caducidad por 
la condición de civil o de mando del eventual indagado, se adoptaba la pos¬ 
tura de la territorialidad, sosteniendo sin abundar en la argumentación, que 
la ley n.° 15.848 solo podía aplicarse a crímenes ocurridos en el territorio del 
propio Estado. De donde los episodios vinculados al Plan Cóndor ocurridos en 
Argentina, Chile o Paraguay, por ejemplo, quedaron excluidos también. 

Cada uno de los casos excluidos de la Ley de Caducidad adoptaba estado 
público inmediato, llamando la atención de los medios de comunicación. El 
uso político del nuevo planteo del gobierno se sintetizó en «la aplicación del 
artículo 4.°», repetido insistentemente sin demasiada profundidad. Lo que en 
la prensa se decía que era la aplicación del artículo 4.°, en realidad, implicaba 
la aplicación del artículo 3.° que le atribuye función jurisdiccional al Poder 
Ejecutivo en violación del principio republicano de separación de poderes. 
Con aquella reiterada y superficial referencia a la «aplicación del artículo 4.°» 
se incurría en un error al que no era ajeno ni siquiera el sector dirigente 
proclive a los juzgamientos. Lo cierto es que el cambio político registrado en 


239 Resolución del Poder Ejecutivo del 12 de noviembre de 2007 respecto de la denuncia promo¬ 
vida a raíz de la muerte de Nuble Donato Yic. 


AVANCES, RETROCESOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA JUDICIAL CONTRA LA IMPUNIDAD 167 



marzo de 2005 habilitó la acción judicial en algunos casos, al tiempo que se 
indagó, por primera vez, en establecimientos militares en búsqueda de ente¬ 
rramientos clandestinos. 

Si el cambio político fue determinante, no menos esenciales fueron los 
antecedentes de reclamos de investigación del paradero de los desaparecidos. 
En el año 2003, el juez Alejandro Recarey desarrolló por primera vez una 
indagatoria dirigida a localizar cuerpos de desaparecidos. Lo hizo, como juez 
suplente, en la causa por el «homicidio» de Elena Quinteros. La labor dirigida 
a analizar científicamente, con aporte de algunos investigadores universita¬ 
rios, 240 implicó la adopción de medidas cautelares de no innovar en los fondos 
del Batallón n.° 13 sobre la Av. de las Instrucciones. El juez fue desplazado de 
esa actividad con la evidente intención de no perturbar un abordaje más con¬ 
templativo del «interés militar». Sin embargo la necesidad de investigar dentro 
de los cuarteles ya no podía ignorarse y tarde o temprano la justicia debería 
ordenar un registro dentro de aquellos lugares. 

El gobierno de Tabaré Vázquez tomó nota de esa posibilidad, disponiendo 
tareas de remoción de tierra para localizar enterramientos ilegales. Sin em¬ 
bargo, en ningún caso, la investigación sobre el paradero de detenidos des¬ 
aparecidos se desarrolló de acuerdo a lo requerido por la norma aplicable: el 
decreto del Poder Ejecutivo n.° 500/991 que regula los procedimientos de esa 
naturaleza. Una investigación administrativa se define como el procedimiento 
«tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregu¬ 
lares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aun siendo 
extraños a él, y a la individualización de los responsables» (artículo 182). En 
el año 2005 la Ministra de Defensa Nacional Azucena Berruti se encargó de 
definir la otra autolimitación del gobierno: se indagarían circunstancias de 
lugar y momento respecto de las desapariciones. Ninguna referencia a los 
autores. Con ese freno antijurídico se hipotecaba la concreción de la verdad 
material que, si bien no exige un resultado, sí exige que se adopten los medios 
más eficaces. Y si los autores no son identificados es imposible descubrir la 
mecánica criminal del Estado depredador. 241 

La aplicación del artículo 4.° sirvió como subterfugio a las posiciones que, 
aun dentro del «movimiento de los derechos humanos», no consideraron nece¬ 
sario que la Ley de Caducidad fuere derogada ni anulada. Si aún vigente la ley 
se procesó a determinados personajes de la dictadura cívico-militar, dicen, el 
problema no es la ley sino su interpretación. El planteo minimiza la compleji¬ 
dad global de la impunidad jurídica. 

Excepto el caso de Juan Carlos Blanco por la desaparición forzada de Ele¬ 
na Quinteros, todos los demás procesamientos ocurrieron después del año 
2005. El primer procesamiento a militares y policías fue dictado por el juez 
Luis Charles el 11 de septiembre de 2006 en la causa por la desaparición de 
Adalberto Soba. 242 


240 Panario D., Gutiérrez O. y Onega E. (2004), Estudio geoarqueológico del Batallón n.° 13, Mon¬ 
tevideo, Edición ADUR. 

241 El término pertenece a McSherry J. P. (2009), Los Estados depredadores: la Operación Cón¬ 
dor y la guerra encubierta en América Latina, Montevideo, EBO. 

242 Resultaron procesados José Gavazzo, Jorge Silveira Quesada, Ernesto Ramas, Ricardo Me¬ 
dina, José Arab, Gilberto Vázquez, Luis Maurente y José Sande Lima. Un día antes de este 


168 PABLO CHARGOÑIA 



Ese auto de procesamiento fue seguido por otros y se dictaron sentencias de¬ 
finitivas de primera instancia que, junto a pronunciamiento de los tribunales de 
apelaciones, ofrecen el actual panorama jurisprudencial nacional. Salvo en una 
de esas decisiones judiciales se aplicó la figura de homicidio agravado o muy es¬ 
pecialmente agravado, aun respecto de personas detenidas y desaparecidas. 243 

Algunos casos de apelación por parte del Ministerio Público respecto del 
tipo penal imputado (homicidio en vez de desaparición forzada) mereció el 
rechazo del Tribunal de Apelaciones correspondiente. Resulta ilustrativo res¬ 
pecto de este panorama jurisprudencial citar la sentencia del Tribunal de 
Apelaciones en lo Penal de 2.° turno en su sentencia n.° 263 de fecha 26 de 
agosto de 2010 (caso Gregorio Álvarez): 

El Colegiado tiene opinión formada sobre este punto (calificación delictual) [... ] 
Por imperio del artículo 15, inciso 1. ° del Código Penal (De la ley penal en orden al 
tiempo)«.. .las leyes penales que configuran nuevos delitos, o establecen una pena 
más severa, no se aplican alos hechos cometidos con anterioridad a su vigencia...». 
«Entonces, si el delito de Desaparición Forzada, creado por el artículo 21 de la ley 
n.° 18.026 de fecha 25 de septiembre de 2006, no existía al momento de ejecu¬ 
tarse los hechos a juzgar, no puede ser aplicada retroactivamente». 244 

Aplicar el tipo penal de homicidio a casos de desaparición forzada tiene con¬ 
secuencias respecto del término de prescripción. De acuerdo a la opinión juris¬ 
prudencial sostenida en el principio que establece que al injustamente impedido 
no le corre el término y que nadie puede escudarse en su propia culpa (replicado 
doli), el plazo de prescripción de los delitos mencionados, corre a partir del l.° de 
marzo de 1985 al asumir el primer gobierno democrático posdictatorial. 

El término de prescripción es de veinte años para el homicidio (artícu¬ 
lo 117 del Código Penal), por consecuencia el delito estaría prescripto en el 
2005. Sin embargo, en los casos citados, la Justicia ha aplicado la norma de 
elevación del término en un tercio (artículo 123 del Código Penal) basado en el 
concepto de «peligrosidad del agente». Considerándose este cómputo el límite 
temporal se ubica entonces a los 26 años y ocho meses a partir del l.° de mar¬ 
zo de 1985. Por lo tanto, de continuar este criterio, los casos de homicidios o 
de desaparición forzada (considerados como homicidios) respecto de los que 
no hubiera recaído sentencia de condena estarían prescriptos todos —salvo la 
incidencia de la interrupción del plazo por orden judicial de arresto conforme 
el artículo 120 del Código Penal—, en noviembre de 2011. 

Con fecha 21 de abril de 2010, el juez letrado Juan Carlos Fernández 
Lechini dictó sentencia definitiva de primera instancia condenando a Juan 
Carlos Blanco por delito de homicidio muy especialmente agravado de la des- 


procesamiento se suicidó Juan Antonio Rodríguez Buratti, jerarca del Servicio de Informa¬ 
ción de Defensa (SID) sobre quien recaía solicitud fiscal de procesamiento por el mismo caso. 
Todos los procesados fueron condenados en primera instancia el 26 de marzo de 2009. 

243 La notoria excepción judicial está constituida por la trascendente sentencia de 9 de febrero 
de 2010 dictada por la jueza penal Mariana Mota. Esa sentencia condenó en primera instan¬ 
cia a Juan María Bordaberry como autor de un delito de atentado a la Constitución en reite¬ 
ración real con nueve crímenes de desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político. 
La jueza no califica al delito de atentado a la Constitución como crimen de lesa humanidad. 

244 Las sentencias en las causas seguidas a Gregorio Álvarez y Juan María Bordaberry están 
publicadas en <http:/ / www.espectador.com>. 


AVANCES, RETROCESOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA JUDICIAL CONTRA LA IMPUNIDAD 169 



aparecida maestra Elena Quinteros. Sobre la imprescriptibilidad, el juez con¬ 
sidera que «no es claro que sea una norma jurídica de la comunidad inter¬ 
nacional anterior, de carácter consuetudinario» sosteniendo entonces que el 
delito es prescriptible. 

En el caso de la desaparición de Adalberto Soba (que incluye otras des¬ 
apariciones forzadas de personas detenidas en el centro clandestino «Auto¬ 
motores Orletti» de Buenos Aires) el juez letrado Luis Charles consideró en su 
sentencia definitiva que el derecho internacional constituye ley previa (princi¬ 
pio de legalidad), y después de concluir que los hechos sobre los que recae el 
proceso son imprescriptibles con base en las normas internacionales, entra a 
considerar la prescripción de tales crímenes con base en la legislación nacio¬ 
nal, admitiendo lo dudoso del tema y concluyendo que aun aplicando exclu¬ 
sivamente la normativa prevista en el Código Penal patrio, no ha operado la 
prescripción de los delitos imputados. 245 

Así como los homicidios (y las desapariciones forzadas, de acuerdo al cita¬ 
do criterio jurisprudencial) ocurridos en el período 1973-1985 se encuentran 
en el umbral de la prescripción, los tipos delictivos nacionales equivalentes a 
la tortura se encontrarían ya todos prescriptos de acuerdo a ese mismo crite¬ 
rio (artículos 283 —abuso de autoridad—, 361 a 320 —lesiones—, 291—in¬ 
capacidad compulsiva— del Código Penal). Finalizado el año 2010, el Poder 
Judicial nacional no había procesado a ningún represor por un caso de tortu¬ 
ra (ajeno al homicidio o a la desaparición), a pesar de la tecnología represiva 
adoptada por la dictadura que hizo del tormento carcelario, precisamente, 
una práctica habitual y generalizada. 


La hora de las cortes 

Trascendiendo la resolución del Poder Ejecutivo que solo habilitaba a la 
indagatoria de «civiles» en el del homicidio de Nibia Sabalsagaray, la fiscal 
Mirtha Guianze presentó excepción de inconstitucionalidad de la ley, inten¬ 
tando que se impusiera el criterio minoritario sostenido en 1988. ¿Por qué no 
se presentó antes? Es muy probable que la demora en recorrer el camino de 
la inconstitucionalidad implique una combinación de varios factores entre los 
que la percepción del conservadurismo del Poder Judicial uruguayo ocupa 
un lugar prevalente. 246 Además, por razones procesales, no en todos los casos 
puede presentarse una solicitud de declaración de inconstitucionalidad. 

Aquí es donde se demuestra la importancia de la postura personal de los 
magistrados. El planteo de Mirtha Guianze implica una fina elaboración es¬ 
tratégica para herir la impunidad. Otro magistrado se habría limitado a bus¬ 
car a los «civiles» que el informe del Poder Ejecutivo habilitaba a indagar y a 


245 Digesto de Jurisprudencia Latinoamericana sobre crímenes de derecho internacional (2009), 
Washington, Fundación para el Debido Proceso Legal, p. 306. 

246 En un importante artículo doctrinario, la jueza Alicia Castro (ministro de un Tribunal de 
Apelaciones en lo Civil) consideró que la demora en el planteo de inconstitucionalidad pudo 
deberse al peso de la decisión de 1988 como precedente o al «escepticismo acerca de la pro¬ 
babilidades judiciales paira investigar» los delitos de la dictadura. Revista de Derecho Público, 
n.° 35, (2009), Montevideo, FCU, p. 126. 


170 PABLO CHARGOÑIA 



solicitar el archivo de la causa ante la inexistencia de tales individuos vincu¬ 
lados al homicidio. 

El caso sirve, además, para demostrar una insuñciencia en el ataque judi¬ 
cial a la impunidad: la generalidad de los magistrados solo operan como reac¬ 
ción de la actividad denunciante de las víctimas. Uruguay no conoce procedi¬ 
mientos penales iniciados de oficio. En este panorama, la estrategia seguida 
por la fiscal mencionada se constituye en la excepción a la regla, felizmente 
seguida por otros fiscales una vez advertido el éxito de la gestión. 

Pocos días antes del resultado plebiscitario, la Suprema Corte de Justicia 
emite una sentencia de enorme valor. 247 Allí dice la Corte que 

comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones interna¬ 
cionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, 
por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad 
internacional reconoce en tales pactos. 

En este orden de consideraciones y apoyándose en la concepción jusnatu- 
ralista se remite a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu¬ 
manos sobre el conocido caso Barrios Altos (14 de marzo de 2001) y a la avan¬ 
zada jurisprudencia argentina, citando el leading case (caso Simón de 2005) 
en el que la Corte Suprema de la Nación declaró inválidas e inconstituciona¬ 
les las leyes de impunidad y, a su vez, se pronunció por la validez de la ley 
n.° 25.779 por la que se había declarado la nulidad de aquellas leyes. El máxi¬ 
mo órgano judicial uruguayo citó a su homólogo argentino para reconocer el 
carácter d ejus cogens que ostentan las normas internacionales convenciona¬ 
les o consuetudinarias. En síntesis afirma la 

ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios 
militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza, gozando de 
impunidad durante regímenes de facto 

ilegitimidad que, dice la Corte, ha sido declarada por órganos jurisdiccio¬ 
nales internacionales y de los Estados nacionales «que pasaron por procesos 
similares al vivido por Uruguay en la misma época». 248 

La Corte instala en el centro del debate la naturaleza de determinados he¬ 
chos que, por su naturaleza, escapan al concepto de delito ordinario y se ins¬ 
criben en la categoría de crimen de lesa humanidad. Y, además, asegura que 
la ocurrencia de esos crímenes impone la obligación de castigar e investigar y 
su contracara, la obligación de no amnistiar ni aplicar cualquier otra norma 
de exención penal. Si esta mirada va a ser asumida por la generalidad de los 
jueces letrados y los tribunales de apelación, lo dirá el futuro. Hasta ahora, ese 
avance no se ha reflejado en las escasas sentencias de condena dictadas por los 
jueces letrados o en los pronunciamientos de los tribunales de apelaciones. 


247 Sentencia n.° 365/2009 que declaró inconstitucionales e inaplicables en el caso concreto los 
arts. l.°, 2.° y 4.° de la ley n.° 15.848. 

248 A esta sentencia le siguió la n.° 1525 de 29 de octubre de 2010 dictada en resolución antici¬ 
pada y con igual contenido dispositivo respecto de otro caso que incluye a varias víctimas. 


AVANCES, RETROCESOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA JUDICIAL CONTRA LA IMPUNIDAD 171 



La obligación legislativa 

La discusión sobre la obligación legislativa frente al incumplimiento del 
Pacto de San José de Costa Rica revela hasta qué punto el sistema político 
uruguayo está atrasado respecto a la protección de los derechos humanos. 
El proceso de internacionalización de la promoción y protección de los dere¬ 
chos fundamentales que se inicia a mediados del siglo XX implica un modelo 
jurídico-político que resulta desconocido por la generalidad de la dirigencia 
política tal como refleja la discusión en el año 2010 de la llamada «ley inter¬ 
pretativa». En vez de declarar la nulidad de la Ley de Impunidad apoyados en 
el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el partido de 
gobierno optó por interpretar la ley de no castigo y, por esa vía, desproveerla 
de efectos. Optó por el camino más largo y tortuoso. Con independencia de las 
objeciones técnicas que esa opción implica, desde el punto de vista político la 
discusión revela un estadio subdesarrollado respecto de la conceptuación de 
los crímenes de lesa humanidad y la inamnistiabilidad e imprescriptibilidad 
de los mismos. 

La explicación para el camino de la «interpretación» se resume en la inci¬ 
dencia de los dos ejercicios de democracia directa que apuntaron a la anula¬ 
ción de la ley: el referéndum de 1989 y el plebiscito de 2009. Ninguno de los 
dos mecanismos jurídicos fue eficaz para la anulación de la Ley de Impuni¬ 
dad. Si esos datos son valiosos para cualquier análisis político sobre el estado 
de opinión de la sociedad uruguaya con relación a los hechos de la dictadura, 
respecto de la obligación internacional de juicio y eventual castigo, resultan 
absolutamente irrelevantes. Ni el Poder Judicial, ni el Poder Legislativo ni el 
Poder Ejecutivo, como órganos de un Estado nacional pueden incumplir las 
obligaciones del convenio Ínter americano. El Cuerpo Electoral, órgano del Es¬ 
tado nacional, tampoco. Esta es la postura que debe asumirse para una dis¬ 
cusión franca, que llame a las cosas por su nombre: los derechos humanos no 
pueden ser desconocidos ni aun plebiscitariamente. El desarrollo de décadas 
de ese proceso de internacionalización que obliga a replantear el concepto tra¬ 
dicional de soberanía no ha sido debidamente considerado por los impulsores 
de la ley «interpretativa». Intentando evitar, tal vez, la crítica respecto del 
supuesto desconocimiento de la «voluntad del soberano», incurrieron en una 
debilidad conceptual perniciosa para la mejor reflexión sobre la naturaleza de 
los crímenes del Estado. Los propulsores de la iniciativa legislativa de inter¬ 
pretación reflexionan así: no se puede derogar, no se puede anular, vamos a 
interpretar. Este sería el camino elegido por el Frente Amplio para no violentar 
la soberanía popular. Con esa noción tradicional de soberanía nacional que 
subyace en el esquema argumental, aun quienes toman nota del avance en 
materia de derechos humanos desprecian una praxis que impone la afirma¬ 
ción del más avanzado desarrollo que registra la jurisprudencia de diversos 
tribunales internacionales especializados. 

Por otro lado, parte de la dirigencia política reclama a las víctimas que in¬ 
terpongan acciones o excepciones de inconstitucionalidad. Con esa invitación 
pretenden desprenderse del deber legislativo de adecuar la normativa patria 
a la Convención Interamericana trasladando un deber estatal a la gestión de 
particulares. Pero además, el camino es falso ya que. por razones procesales, 


172 PABLO CHARGOÑIA 


no todos los casos pueden ser objeto de análisis de constitucionalidad por la 
Suprema Corte de Justicia. 249 

La jurisprudencia de la Corte Interamericana responde adecuadamente a 
la falsa argumentación en la que se escuda la omisión legislativa. La Conven¬ 
ción Americana establece la obligación de cada Estado parte de adecuar su 
derecho interno a las disposiciones de aquella, para garantizar los derechos 
que ella consagra. En el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, 250 la Corte 
señala que el Estado debe «suprimir las normas y prácticas de cualquier na¬ 
turaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención», y 
esta obligación solo se satisface «cuando efectivamente se realiza la reforma». 
Considerando la relativa desaplicación de la ley de amnistía 251 

si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente para 
satisfacer las exigencias del artículo 2.° de la Convención [...]. En primer lugar 
porque [...] el artículo 2° impone una obligación legislativa de suprimir toda 
norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las 
cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposi¬ 
ción que para el ordenamiento permanece vigente. 

Si es discutible la opción por una ley «interpretativa», en cambio es de 
franco rechazo la postura de quienes aseguran la superválidez de la Ley de 
Caducidad y adoptan una cerrada oposición a cualquier modificación. En este 
caso, la dirigencia política se aparta del mensaje que contiene la sentencia de 
la Suprema Corte de Justicia respecto de las zonas de «lo no decidióle». 252 La 
corporación cita a Luigi Ferrajoli para calificar como «falacia metajurídica» la 
confusión entre el paradigma del Estado de derecho y la democracia política 
«según el cual una norma es legítima solamente si es querida por la mayoría». 
Para orientar el debate la Corte no duda en citar textualmente a aquel autor: 
siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae 
de la política, es decir, a los poderes de la mayoría; [...] como derecho inviola¬ 
ble, indisponible e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, 
puede decidir su abolición o reducción. 

La postura de parte de los legisladores del Frente Amplio impidió en el 
2010 que la ley interpretativa se sancionara. La historia reservará para los 
senadores disidentes 253 el mohoso lugar que reserva para los espíritus más 
retrógrados. 

En este estado de impunidad estructural (reflejado por el bloqueo político 
a la ley interpretativa y la postura conservadora de la judicatura), el país re¬ 
quiere de una sentencia internacional que declare que la Ley de Caducidad 
viola el derecho internacional de los derechos humanos y que lo obligue (lo 
condene, sí) a no aplicar aquella ley ni ninguna otra que obstruya la investi¬ 
gación y eventual castigo a los autores de crímenes de lesa humanidad. Esa 
sentencia y su estricto cumplimiento podrían afirmar la noción de nulidad de 


249 Con precisión, Ariela Peralta responde a este planteo en un artículo del semanario Brecha de 
3 de diciembre de 2010. 

250 Sentencia de 26 de septiembre de 2006 

251 Decreto ley n.° 2191 dictado por el régimen de Pinochet. 

252 Sentencia n.° 365/2009. 

253 Rodolfo Nin, Jorge Saravia, Eleuterio Fernández Huidobro. 


AVANCES, RETROCESOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA JUDICIAL CONTRA LA IMPUNIDAD 173 



cualquier acto legislativo que, en el futuro, decida que la pretensión punitiva 
no se ejercerá respecto de autores, cómplices y encubridores de crímenes de 
lesa humanidad. 

El caso Gelman planteado ante la Corte Interamericana, tal como dijo la 
Comisión Interamericana en la audiencia de Quito de noviembre de 2010, 
no es un juicio contra Uruguay sino a favor de Uruguay. Una sentencia de 
condena reafirmaría la institucionalidad democrática del país contribuyendo 
grandemente a despejar la larga sombra de la transición. 254 


Conclusión 

El modelo de impunidad y su consecuente enfrentamiento judicial transita 
por diversas etapas: negacionismo o ausencia absoluta del actor judicial; bús¬ 
queda de los límites de la ley de no castigo; intervención del Poder Ejecutivo a 
partir de marzo de 2005, en uso del artículo 3.° de la ley, con una orientación 
distinta a sus predecesores; inconstitucionalidad y desaplicación para algu¬ 
nos casos y demanda internacional como forma de superar por la vía de la 
desaplicación general (de la Ley de Caducidad y de cualquier otra norma de 
exención de responsabilidad penal) el modelo de impunidad legal. 

Aun verificadas esas diferentes etapas, un balance global de la estrategia 
contra la impunidad, arroja resultados decepcionantes. Muchos responsables 
se beneficiaron definitivamente del paso del tiempo transcurrido al amparo 
de la Ley de Caducidad; fallecieron sin haber sido enjuiciados nunca. Por otro 
lado, el obstáculo que constituye ley obnubiló la existencia de otros impedi¬ 
mentos igualmente aseguradores de impunidad (imposibilidad de acceso a ar¬ 
chivos militares, descoordinación de las investigaciones, debilidades del sis¬ 
tema judicial para investigar a la macrocriminalidad). Si todo ello se enmarca 
en una cultura de impunidad que debilita la crítica social, las dificultades se 
potencian. Un ejemplo de cierta falta de fe en el control penal de los crímenes 
del poder puede verse en la aceptación relativamente pacífica al tratamiento 
carcelario privilegiado que le dispensa el gobierno a los responsables de los 
peores crímenes cometidos en la historia nacional. 

A su vez, el aprovechamiento político oportunista de algunos éxitos ju¬ 
diciales en casos emblemáticos, implica una trampa neutralizadora de un 
reclamo más ambicioso de juzgamiento de todos los partícipes del aparato 
represivo estatal. 


254 Sentencia de la Corte IDH, efectivamente condenatoria, publicada el 24 de marzo de 2011. 


174 PABLO CHARGOÑIA 



Juan María Bordaberry: el dictador latinoamericano 
condenado por delitos de lesa humanidad 


Walter de León Orpi 


Introducción 

El l.° de marzo de 1972 Juan María Bordaberry asume como Presidente 
de la República Oriental del Uruguay, como resultado de las elecciones de 
noviembre de 1971, elecciones que el Partido Nacional cuestionó como frau¬ 
dulentas. Ese l.° de marzo de 1972 y de acuerdo al artículo 158 de la Cons¬ 
titución de la República tomó posesión de su cargo en presencia de la Asam¬ 
blea General haciendo la siguiente declaración: «Yo, Juan María Bordaberry, 
me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha 
confiado y a guardar y defender la Constitución de la República». 

Apenas poco más de un año después, el 27 de junio de 1973 dio un golpe 
de Estado y se convirtió en dictador. 

Los procesos judiciales contra Juan María Bordaberry que trataremos so¬ 
meramente son dos: a. la denuncia y enjuiciamiento que lo llevó al procesa¬ 
miento, prisión y condena de treinta años más quince de medidas de seguri¬ 
dad eliminativos por autor del delito de «atentado a la Constitución», coautor 
de los delitos de «homicidios políticos» y «desaparición forzada» (delitos de lesa 
humanidad) y b. la denuncia y enjuiciamiento que llevó a Juan María Bor¬ 
daberry y a Juan Carlos Blanco (canciller de la dictadura) al procesamiento, 
prisión y al pedido del fiscal de una condena por treinta años más quince de 
medidas de seguridad como coautores responsables de los cuatro delitos de 
homicidio muy especialmente agravados de Zelmar Michelini, Héctor Gutié¬ 
rrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw. 

Estos enjuiciamientos —creemos— han permitido acumular gran cantidad 
de información (testimonios, documentos legítimos y legitimados nacionales 
e internacionales, así como declaraciones y confesiones de los imputados, 
etcétera) que nos han permitido conocer y reconstruir fehacientemente gran 
parte de lo referente al acceso al gobierno y a los hechos de la dictadura, de 
sus protagonistas civiles y militares, de sus responsabilidades; nos permi¬ 
tió conocer mucho de sus intereses, objetivos, las transformaciones trágicas, 
dolorosas para el pueblo y las luchas internas y contradicciones entre los 
responsables de tan nefasto período de la historia de Uruguay. Comprenden 
todo este período de la historia del país, del Cono Sur, período doloroso del 
que aún sufrimos sus consecuencias, que han afectado y afectan la vida y las 
esperanzas de varias generaciones en las últimas décadas. 


175 


Ejemplo de la Importancia probatoria fue la concurrencia desde Estados 
Unidos de Carlos Osorio, Director del Proyecto de Documentación del Cono 
Sur del National Segurity Archive, que en Estados Unidos logró la desclasifi¬ 
cación de decenas de miles de documentos del Archivo del Departamento de 
Estado de Estados Unidos, quien además concurrió a declarar ante la sede 
judicial durante más de ocho horas y agregó documentos legalizados sobre el 
Plan Cóndor y la participación del gobierno de Uruguay. 

También concurrió a declarar al juzgado Martín Almada, quien descubrió 
los «Archivos del terror» en Paraguay a comienzos de la década del noventa, 
y aportó entre otros documentos importantísimos el «Programa de la Primera 
reunión de trabajo de Inteligencia nacional», realizada en Chile en noviembre 
de 1975, léase: «acta constitutiva del Plan Cóndor». 

Hay dos apreciaciones importantes —entre otras— que nos animamos a 
comentar: a. hasta el enjuiciamiento a Bordaberry se hacía referencia a la 
dictadura y muy poco o nada a dictadores, como si pudiera haber dictadura 
sin dictadores y b. se hablaba de responsabilidad de militares y poco o nada 
se mencionaba a los civiles, protagonistas esenciales en la dirección y ejecu¬ 
ción de ese proceso. Y con esto no se trata en nada de disminuir la tremenda 
responsabilidad de los militares, todo lo contrario, ya que fueron ejecutores 
conscientes de planes y prácticas aberrantes contra la población violando los 
derechos humanos más esenciales. 

Asimismo corresponde mencionar que en el proceso de enjuiciamiento de 
Bordaberry por «atentado a la Constitución y otros delitos» se formó un «mega 
expediente» con miles de fojas, ya que el juicio a Bordaberry es en cierta medida 
el juicio a la dictadura y a todas sus responsabilidades en esos tres años de 
mandato, y es así que también por «conexión judicial» y prelación fueron remiti¬ 
dos otros expedientes en que se investigaban homicidios, desapariciones y otros 
delitos en el mismo período, para que continúen en esa misma sede judicial. 


Denuncia y enjuiciamiento contra Juan María Bordaberry por «atentado a la 
Constitución», «desaparición forzada de personas«, «homicidios políticos» 

Este proceso judicial tuvo —a grandes rasgos— los siguientes pasos: 

1. El 19 de noviembre de 2002 se presentó la denuncia contra Juan María 
Bordaberry ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La suscribían más de 
1.700 ciudadanos. La patrocinaron los abogados Hebe Martínez Burlé y Wal- 
ter de León Orpi. Estos abogados ya habían presentado y continuaron presen¬ 
tando sucesivas denuncias contra mandos civiles y militares de la dictadura 
que abarcó doce años de tragedia y lucha del pueblo. 

La denuncia es muy extensa y relata los hechos comenzando con el decre¬ 
to 464 del 27 de junio de 1973 que consolida el golpe de Estado, que en su 
parte resolutiva expresa: 

El Presidente de la República DECRETA: 

Artículo l.°: Decláranse disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de 
Representantes. 

Art. 2.°: Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que 
oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones: Desempeñar 


176 WALTER DE LEÓN ORPI 


independientemente las funciones específicas de la Asamblea General, con¬ 
trolar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos 
individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las 
normas constitucionales y legales, elaborar un anteproyecto de Reforma Cons¬ 
titucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y represen¬ 
tativos, a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral. 

Art. 3.°: Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de 
todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o indirectamen¬ 
te, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente decreto atribuyendo 
propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo, o pueda perturbar la tranquilidad 
y el orden públicos. 

Art. 4.°: Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públi¬ 
cos esenciales. 

Art. 5.°: Comuniqúese, etc. 

De manera brillante el semanario Marcha de Carlos Quijano el 30 de junio 
de 1973 publica en la tapa «NO ES DICTADURA» aplicando el artículo 3.° con 
la más perfecta ironía —y a continuación transcribe el decreto 464/73 decla¬ 
rando el golpe de Estado. El mismo día, se emite el decreto 465/973 por el 
cual se sustituyen las Juntas Departamentales por la Junta de Vecinos con 
atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado. 

Luego continúan las medidas de la dictadura: la ilegalización de los parti¬ 
dos políticos, de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT), la ilegalización 
de la Federación de estudiantes universitarios del Uruguay (FEUU), la inter¬ 
vención de la Universidad, el cierre de diarios y periódicos, el cercenamiento y 
censura de asociación, control y censura a la correspondencia, etcétera. 

A continuación se transcribe y comenta lo que expone la jueza Mariana 
Mota en la sentencia de condena: 

A partir de la disolución del Parlamento se dio una gradual y creciente 
limitación de todos los derechos individuales sin que hubiera órgano público 
alguno que pudiera contrarrestar tal conculcación de garantías. Es desde el 
dictado del decreto n.° 464/973 que se suceden una serie de decretos que 
van limitando y/o eliminando derechos individuales consagrados internacio¬ 
nalmente: el 28 de noviembre de 1973, por decreto n.° 466/73 el Presidente de 
la República, el encausado de autos, dispone la declaración de «asociaciones 
ilícitas» y su consiguiente disolución de determinados partidos políticos y gru¬ 
pos estudiantiles: Partidos Comunista, Socialista, Comunista Revolucionario, 
Obrero Revolucionario. Movimiento. 26 de Marzo, Unión Popular, Movimiento. 
Revolucionario Oriental, Agrupaciones Rojas, Unión de Juventudes Comunis¬ 
tas, Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, Resistencia Obre¬ 
ro Estudiantil, Federación de Estudiantes Revolucionarios, Grupos de Acción 
Unificadora, Grupos de Auto defensa, resolviendo que tales partidos políticos 
no pueden realizar actividad política alguna transformando retroactivamente 
la existencia y propagación de sus postulados en un acto ilícito y por ende pa¬ 
sible de ser juzgado por la jurisdicción militar. La resolución n.° 1102 del 30 de 
junio de 1973 declaró asociación ilícita a la Central Nacional de Trabajadores 
y dispuso la detención de todos sus dirigentes. En fecha 28 de noviembre del 
mismo año por resolución n.° 1026 se ordenó el cierre de los diarios El Popular 
y Crónica, luego también una lista numerosa de prensa escrita fue clausurada 


JUAN MARÍA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 177 


alcanzando esta prohibición a un amplio espectro del pensamiento político y 
económico del país. Incluso se clausuró una publicación religiosa alegando 
que era «subversiva». Se prohibió a numerosos artistas y centros culturales 
desarrollar sus actividades censurando sus actuaciones o clausurando loca¬ 
les. La resolución n.° 1804 del 15 de octubre de igual año implantó la censura 
previa a todo despacho cablegráflco que fuere enviado al exterior referente a la 
«situación política social y económica del Uruguay». 

El 27 de octubre de 1973 se interviene la Universidad, clausurándose los 
cursos y locales universitarios. Tiempo después se destituyen los decanos y 
el rector nombrándose decanos interventores. La circular n.° 1376 del 16 de 
mayo de 1975 ordena a las autoridades liceales a eliminar toda literatura de 
sus bibliotecas con contenido marxista. El decreto n.° 450/975 ordena a las 
autoridades del Correo a confiscar toda correspondencia del tipo que sea así 
como discos, fonogramas, etcétera, que fueren «marxistas y antidemocráticas». 
Luego se dictaron los llamados Actos Institucionales donde el n.° 1 del 12 de 
junio de 1976, suspende indefinidamente las elecciones nacionales que de¬ 
bían celebrarse en noviembre de ese mismo año. En la misma fecha, el Acta 
Institucional n.° 2 crea el Consejo de la Nación con el cometido de designar a 
los miembros del Consejo de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de 
Justicia y al propio Presidente de la República. 

Medios de prueba. Documentación muy extensa que comprende la lista 
(conocida hasta ese momento) de desaparecidos, lista de asesinados, decretos 
y resoluciones de la dictadura, antecedentes, sentencias que marcaron ju¬ 
risprudencia, ofrecimiento de testigos, etcétera. Datos del Banco Central del 
Uruguay que dan cuenta que Bordaberry tomó el gobierno con 565.500.000 
dólares de deuda externa y la dictadura terminó con 4.900.000.000 dólares. 
La lista de ciudadanos asesinados (lista con más de 150 personas) y la de 
ciudadanos desaparecidos (lista con más de 30 personas) comprende los 
dos homicidios políticos imputados a Bordaberry y —entre otros— los 19 
homicidios que la Suprema Corte de Justicia dejó fuera de la Ley de Caduci¬ 
dad por sentencia del l.° de noviembre de 2010. a los efectos de habilitar la 
investigación de los autores militares y policías. Y la lista de desaparecidos 
comprende los nueve imputados como coautor de desaparición forzada a 
Bordaberry y otros más. Se agrega profusa y extensa fundamentación ju¬ 
rídica que no creemos oportuno extendernos en este lugar. Se fundamenta 
que como civil no está amparado por la Ley de Caducidad. Se analiza el ins¬ 
tituto de la prescripción y la forma correcta que se entiende debe aplicarse, 
etcétera. 

Acusación. Se solicita la investigación de los hechos y la responsabilidad 
que pueda caber a Juan María Bordaberry por los siguientes delitos: atentado 
a la Constitución, homicidios especialmente agravados, desaparición forzada, 
revelación de secretos políticos y militares (en el marco del Plan Cóndor), y sin 
perjuicio otros delitos que surgirían de la Investigación. 

El Código Penal, en el Capítulo «Delitos contra la Patria» en el artículo 132, 
num. 6.°, dispone «(Atentado contra la Constitución): El ciudadano que, por 
actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por 
medios no admitidos por el Derecho Público Interno». Y prescribe como pena: 
«Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años 
de inhabilitación absoluta». 


178 WALTER DE LEÓN ORPI 


Y el artículo 330 de la Constitución: «El que atentare o prestare medios 
para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publi¬ 
cada será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación». 

2. El 15 de agosto de 2003 por sentencia n.° 973 la Suprema Corte de 
Justicia se pronuncia por unanimidad de sus cinco integrantes, el ministro 
redactor fue Leslie Van Rompaey y se resuelve: 

a. La SCJ se declara incompetente y dispone la remisión de los autos al 
juzgado letrado de 1.- instancia en lo penal que resulte competente en 
razón de turno. 

b. Considera que deben aplicarse los principios superiores de igualdad 
de los ciudadanos ante la ley (artículo 8 de la Carta), impiden que pre¬ 
rrogativa o privilegio procesal alguno se erija en obstáculo insuperable 
para el juzgamiento de eventuales ilícitos penales cometidos por un ex 
Presidente de la República. 

3. El 20 de agosto de 2003 la defensa de Juan María Bordaberry, los abo¬ 
gados Gastón Chaves y Diego Viana, presentan cinco recursos en un escrito 
ante la SCJ. 

4. El 26 de agosto de 2003 (a los seis días de presentado) la SCJ resuelve 
en sentencia n.° 1026, por unanimidad y con redacción del mismo ministro 
Rompaey: desestimar todos los recursos y dispone que no hay «nulidad», no 
hay «indefensión», no hay «procesamiento dos veces por el mismo caso», «no 
hay cosa juzgada»,y que «es inadmisible el recurso de revisión». 

5. El expediente pasa el juzgado penal de 7.° turno a cargo del juez Pedro 
Hackenbruch. Este plantea «contienda negativa de competencia» porque con¬ 
sidera que debe juzgarlo la SCJ. 

Siendo la fiscal del caso Ana Tellechea. 

6. El 22 de marzo de 2004 la SCJ declara por sentencia n.° 280 que es 
inadmisible la contienda de competencia. 

7. Vuelve el expediente al juzgado penal de 7.° turno y como el abogado 
de Bordaberry Chaves había sido defensor del juez Hackenbruch en un ex¬ 
pediente administrativo, solicita abstención en el caso. El Tribunal accedió a 
su requisitoria. 

8. Pasa el expediente a la jueza Fanny Canesa, titular de la sede de 6.° 
turno. 

9. La jueza Fanny Canesa a su vez solicita abstención al Tribunal. Entrega 
en sobre cerrado sus razones, pero trasciende en la prensa que tendría un fa¬ 
miliar trabajando en relación de dependencia en una de los establecimientos 
agropecuarios de los Bordaberry. El órgano de Alzada rechazó la petición. 

10. La defensa de Bordaberry continuó presentando recursos, que en opi¬ 
nión de los denunciantes tendrían el objeto de dilatar las actuaciones y alejar 
la concurrencia al juzgado del ex dictador a declarar y eventualmente ser pro¬ 
cesado. La jueza dio traslado a la fiscal de los recursos presentados. 

11. En ese estado de la causa, los abogados de los denunciantes solicita¬ 
ron audiencia con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van 
Rompaey (ministro redactor de las dos sentencias de agosto de 2003 en que 
la Corporación habilita la indagatoria contra el ex dictador). Se solicita la au- 


JUAN MARÍA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 179 


diencla presentando un extenso escrito de fundamentos, los que a su vez se 
manejan en la audiencia que se lleva a cabo el 21 de septiembre de 2004 en la 
Corte. Estos argumentos esencialmente van dirigidos a tres temas: 

a. La demora en el presumarlo, tratándose de hechos delictivos «notorios» 
y «evidentes», que en nuestro derecho están exentos de prueba. 

b. Procedimiento en que se da trámite a recursos donde quien los pro¬ 
mueve es solo Indagado, pero no Imputado (o sea no es persona sujeta 
a proceso y por lo tanto no es parte en el mismo). 

c. Preocupación porque si continuara dilatándose y con suma lentitud el 
procedimiento, aun descontándose los años de la dictadura a los efec¬ 
tos de la prescripción (por no haber existido justicia, de acuerdo a la 
Constitución y la ley), los abogados de Bordaberry podrían plantear la 
prescripción del delito el l.° de marzo de 2005, con lo cual el objeto del 
procedimiento cambiaría y de poder hoy juzgarse a un responsable de 
graves delitos —sin duda enjuiciables— se pasaría a discutir si existe 
prescripción o no de acuerdo a leyes internas y convenios internaciona¬ 
les, suscriptos por el Estado uruguayo. 

12. El 22 de septiembre de 2004 los abogados de los denunciantes pre¬ 
sentaron ante la jueza de 6.° turno una «ampliación de los fundamentos de 
la denuncia» donde se agregan a los argumentos, sentencias de Tribunales 
de Apelaciones, y de la Corte, así como informes fiscales, acerca de cuatro 
temas: 

a. Existencia total y absoluta —en el caso— de los requisitos legales ne¬ 
cesarios para proceder al interrogatorio y en su caso procesamiento 
inmediato del ex dictador. 

b. Inviabilidad de la vía recursiva por parte del indagado en la etapa de 
presumario. 

c. Profundización del análisis de los principios y normas constitucionales, 
esencialmente «que todas las personas son iguales ante la ley», artículo 
8.° de la Constitución. 

d. Preocupación y consecuencias de la demora en el trámite ante la even¬ 
tual utilización dilatoria del instituto de la prescripción por parte de la 
defensa de Bordaberry. 

La jueza debe decidir qué paso se dará en el procedimiento. Los denun¬ 
ciantes creen que la Justicia debe citar, sin más trámite, al dictador para ser 
interrogado y procesado por «atentado a la Constitución» (delito de lesa na¬ 
ción), «revelación de secretos políticos y militares» (Plan Cóndor) y otros graves 
como coautoría de homicidios y desapariciones. 

13. En diciembre de 2004, Fanny Canessa, jueza penal de 6.° turno decre¬ 
ta que existe «cosa juzgada» porque en 1986 se «denunció» a Bordaberry por 
«atentado a la Constitución» (sin que prosperara el procedimiento) y ordena 
el archivo del expediente (en 1986 la SCJ no le dio trámite por razones forma¬ 
les). La jueza Canessa —en su providencia— no se pronuncia acerca de los 
otros delitos denunciados: coautoría de homicidios, coautoría de privación de 
libertad, revelación de secretos, etcétera. Tampoco los reconoce como delitos 
de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, como fue extensamente 
fundamentado por los denunciantes. 


180 WALTER DE LEÓN ORPI 


14. El l.° de febrero de 2005 la fiscal de 5.° turno Ana Tellechea presenta 
«Reposición y Apelación» contra esta providencia de la jueza Canessa. Los de¬ 
nunciantes discrepan con la decisión de la jueza, porque —como decretó la 
SCJ— no hay «cosa juzgada», porque también fue denunciado Bordaberry por 
otros graves delitos que no fueron denunciados en 1986 y porque se trata de 
delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento de 
acuerdo a los tratados y convenciones ratificados por Uruguay desde 1945. 

15. El 11 de mayo de 2005, por resolución n.° 58, Fanny Canessa dispone: 
«Mantener la providencia recurrida, excepto respecto de la prescripción, de¬ 
cretando que ha operado la misma en la especie. Consentida o ejecutoriada, 
archívese». 

16. La fiscal Ana Tellechea presenta recurso de «Queja por denegación de 
apelación», porque la resolución de la jueza no hace lugar a la apelación, la 
que ha sido indebidamente rechazada. 

17. El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3.° turno —integrado por los 
ministros Ricardo Harriague, Eduardo Borges y José Bonavota (discorde por 
razones formales)—, el 26 de julio de 2005, por resolución n.° 376 dispone: 
«Hacer lugar a la queja por denegación de apelación interpuesta por la seño¬ 
ra fiscal y en su mérito ordenando que se franquee el recurso de apelación 
(artículo 252 inc. 2 del Código Penal»). 

18. El expediente completo va al Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3.° 
turno, donde los ministros estudian las actuaciones y resoluciones, para de¬ 
cidir si se archiva el expediente o se cita a declarar a Juan María Bordaberry 
—como lo solicitó la fiscal— continuando entonces el juicio contra el dictador 
por los crímenes que se le acusa, desde que dio el golpe de Estado el 27 de 
junio de 1973. 

19. Los abogados denunciantes continuamente aportan pruebas y funda¬ 
mentos. Se habían agregado las conclusiones de la Comisión Investigadora de 
Desaparecidos del Parlamento de los años 1985 y 1986, lo que amerita que fa¬ 
miliares de desaparecidos sean citados al juzgado a ratificar las declaraciones 
hechas ante el Parlamento. También las conclusiones de la investigación de 
los crímenes de Gutiérrez Ruiz y Michelini llevadas adelante en el Parlamento 
en los años 1985 y 1986. 

Se amplían los fundamentos de la denuncia en cuanto a los siguientes 
temas: alcances jurídicos del atentado a la Constitución, Plan Cóndor, deli¬ 
tos de lesa humanidad, responsabilidad cupular de Bordaberry y se agregan 
gran cantidad de pruebas. Documentos y tratados internacionales donde se 
fundamenta a los crímenes cometidos por Bordaberry como crímenes de lesa 
humanidad: Tratado de Nuremberg, Tratados contra la Tortura, de Imprescri- 
bilidad de crímenes de lesa humanidad, etcétera. 

20. A esta altura del procedimiento, la jueza Fanny Canessa había ordena¬ 
do el archivo del expediente por «cosa juzgada» y «prescripción». La fiscal Ana 
Tellechea apeló esa resolución. 

21. Por sentencia n.° 106 del 13 de marzo de 2006 el Tribunal de Apelacio¬ 
nes en lo penal de 3.° turno revocó el fallo de la jueza Canessa y ordenó seguir 
la indagatoria. 


JUAN MARÍA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 181 


22. El caso pasó a la jueza de 7.° turno Graciela Gatti. 

23. Se efectuó audiencia ofreciendo prueba y los abogados de los denun¬ 
ciantes agregan y ofrecen gran cantidad de ellas. A los efectos de probar las 
violaciones a los derechos humanos los abogados dicen: aportaremos la can¬ 
tidad necesaria de testigos de las violaciones a los derechos humanos, si la 
sede dice 1, o 10, o 100, o 1000, ofrecemos lo que disponga la sede... 

Se agrega el libro Las opciones cuyo autor es Juan María Bordaberry, don¬ 
de expone su ideología autoritaria y expresa que no cree en la democracia 
representativa. 

Se incorporan documentos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición 
de Personas (CONADEP) de Argentina, la publicación Las Fuerzas Armadas al 
Pueblo Oriental , donde aparece el organigrama del gobierno y claramente el Ór¬ 
gano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) está subordinado con 
absoluta y directa verticalidad al Poder Ejecutivo, y más y más documentos. 

24. Luego de varios meses de indagatoria, donde concurrió a declarar Juan 
María Bordaberry con presencia de sus abogados y acompañado hasta la 
sede por sus hijos —entre ellos Pedro que era ministro en el gobierno de Jorge 
Batlle— la fiscal pidió el procesamiento con prisión de Bordaberry por atentado 
a la Constitución, coautoría de homicidios muy especialmente agravados de los 
militantes comunistas Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa y por la 
privación ilegítima de la libertad de otras siete personas aún desaparecidas. 

25. En este expediente —como ya expresamos— que comprende miles de 
fojas se acumulan pruebas de las violaciones a los derechos humanos, asesi¬ 
natos, torturas. Plan Cóndor, un cúmulo de elementos probatorios que pueden 
accionar como prueba trasladada para otros procedimientos penales. En el 
mes de diciembre de 2006 es de destacar que entre decenas de testigos que 
concurrieron al juzgado, se encuentran —como ya mencionamos— Martín Al¬ 
iñada, abogado paraguayo y Carlos Osorio investigador que promovió la des¬ 
clasificación de cientos de miles de documentos del Departamento de Estado 
de Estados Unidos, muchos de los cuales agregó al expediente que está en la 
jurisdicción de la jueza Graciela Gatti. También fue a declarar el historiador 
Oscar Destouet, y muchos ciudadanos que sería imposible mencionarlos en 
este trabajo. 

26. Uno de los últimos documentos agregados fue el diario El Día del 12 
de diciembre de 1974 en que Bordaberry en una reunión de fin de año con la 
presencia de los Comandantes en Jefe y altos oficiales les promete y asegura 
impunidad, les agradece el apoyo que le han dado en su gobierno y dice que 

esa actitud no puede ser motivo de juicio por eso en este año que vamos a 
iniciar, en el cual seguiremos trabajando con el invalorable apoyo y respaldo de 
las Fuerzas Armadas, pienso que es mi obligación darles esta tranquilidad, con 
el compromiso personal de que la conducta de las Fuerzas Armadas, ni directa 
ni indirectamente, podrá ser sometida a juicio de la ciudadanía como si fuera 
una actitud política corriente. 

Agregamos que el numeral 2.° del artículo 61 del Código Penal define —en¬ 
tre varias— una condición para que se configure el concepto de coautor: «Los 
funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, 
hubiesen antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo». 


182 WALTER DE LEÓN ORPI 


27. La jueza penal Graciela Gattl a solicitud de la fiscal Ana María Telle- 
chea procesó el 20 de diciembre de 2006 al dictador Juan María Bordaberry 
por coautoría de diez homicidios muy especialmente agravados. Se le imputa 
los homicidios de los siguientes luchadores contra la dictadura: José Arpiño 
Vega, Eduardo Pérez Silveira, Luis Eduardo González, Juan Manuel Brleba, 
Fernando Miranda Pérez, Carlos Pablo Arevalo Arispe, Julio Gerardo Correa 
Rodríguez, Otermin Laureano Montes De Oca Domenech, Horacio Gelos Bo¬ 
nilla, y Ubagesner Chaves Sosa. 

Aclaremos que según el Código Penal la pena para los coautores es la mis¬ 
ma que para el autor de los delitos. 

28. La defensa de Juan María Bordaberry apeló la sentencia de procesa¬ 
miento y el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3.° turno en dictamen del 
10 de septiembre de 2007 confirmó la sentencia de primera instancia. 

29. El 9 de febrero de 2010 la jueza Mariana Mota (actual titular del juzga¬ 
do de primera instancia en lo penal de 7.° turno) dicta sentencia de condena 
contra Juan María Bordaberry, de la cual reproducimos el fallo: 

Condenando a Juan María Bordaberry Arocena como autor de un delito 
de atentado contra la Constitución en reiteración real con nueve crímenes de 
desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político, a la pena de treinta 
años de penitenciaría y quince años de medidas de seguridad eliminativos e 
inhabilitación absoluta de seis años y de su cargo los gastos de reclusión. 

30. En cuanto al atentado a la Constitución, a solicitud de la fiscal se tuvo 
como atenuante que Bordaberry lo confesó en la audiencia. La jueza conside¬ 
ra que el atentado a la Constitución es un delito de lesa humanidad a lo que 
dispone el Estatuto del Tribunal de Nuremberg en el artículo 6.°, lit c). Así, el 
artículo 6.° refiere que es delito de lesa humanidad 

el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación 
y todo otro acto inhumano cometido contra cualquier población civil, antes o 
durante la guerra, o también las persecuciones por motivos políticos, raciales 
o religiosos cuando estos actos o persecuciones que hayan constituido o no 
una violación del derecho del país donde hayan sido cometidos, hayan sido 
cometidos a continuación de todo crimen que se encuentre bajo la jurisdicción 
del Tribunal o en relación con ese crimen. 

Como no es taxativo, quedaría comprendido en «u otros actos inhumanos 
cometidos contra la población civil». 

Los homicidios políticos por los que se condenó a Juan María Bordabe¬ 
rry (delitos de lesa humanidad) son los de los luchadores sociales: Fernando 
Miranda Pérez y Ubagesner Chaves Sosa. Y la desaparición forzada (delito de 
lesa humanidad) de nueve personas. Se trata de los luchadores: José Arpiño 
Vega, Eduardo Pérez Silveira, Luis Eduardo González González, Luis Eduardo 
Bleier Horovitz, Juan Manuel Brieba, Carlos Pablo Arevalo Arispe, Julio Ge¬ 
rardo Correa Rodríguez, Otermin Montes De Oca Domenech y Horacio Gelos 
Bonilla. 


JUAN MARÍA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 183 


Denuncia y enjuiciamiento contra Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco 
por los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y 
William Whitelaw 

Los cuatro militantes del pueblo son asesinados en Buenos Aires el 20 de 
mayo de 1976. También en esa fecha desaparece en Buenos Aires Manuel 
Liberoff. 

Los abogados de la familia Michelini y Gutiérrez Ruiz que llevaron adelante 
la denuncia fueron Hebe Martínez Burlé y Walter de León Orpi. 

Los abogados de Juan M. Bordaberry fueron Gastón Chaves y Diego Viana 
y los de Juan C. Blanco, Carlos y Lucía Curbelo. 

Un resumen de los contenidos y de los pasos del procedimiento es el si¬ 
guiente: 

1. Presumario de 21 años y casi 4000 fojas. 

2. En 1989, el presidente Sanguinetti lo incluye en la Ley de Caducidad. 

3. En noviembre 2002 se desarchiva presentando escrito ante el ñscal de 
Corte Peri Valdéz. 

Comienza el trabajo extenso de acumulación de pruebas y fundamentos 
jurídicos de los abogados Hebe Martínez y Walter de León. 

4. Se tramita ante el juzgado letrado en lo penal de 11.° turno a cargo del juez 
Roberto Timbal, por el turno correspondía la ñscal Mirtha Guianze. 

5. Denunciantes agregan documentación probatoria y cita a testigos: 

a. Conclusiones de la Comisión Investigadora de los crímenes en el Parla¬ 
mento de 1985. 

b. Copia autenticada del expediente judicial en Argentina que investiga 
estos crímenes. 

c. Se solicita y agrega documentación desclasiñcada del Departamento de 
Estado de Estados Unidos. 

d. Solicita información de Inteligencia argentina y Expediente de Inmigra¬ 
ción. 

e. Solicita información al Ministerio de Defensa e Interior. 

6. En abril de 2004, el juez Timbal cita a declarar a Alberto Zumarán y Juan 
Raúl Ferreira. 

7. Bordaberry y Blanco declaran el 2 de septiembre por 9 horas. 

8. Pedro Bordaberry (ministro) dice en la puerta del juzgado que las denun¬ 
cias son para perjudicar su carrera política. 

9. En mayo de 2004 se solicita reactivación del expediente en Argentina (juez 
Canicoba Corral - Rafecas). 

10. Canicoba Corral en Argentina procesa a Guillermo Suárez Masón y al 
general Jorge Olivera por coautoría de los homicidios, y están acusados 
Bordaberry, Blanco, y dieciséis militares uruguayos. 

11. En mayo de 2005 en Uruguay se amplían fundamentos jurídicos y se 
agregan pruebas: 

a. Análisis, conocimiento, prueba, responsabilidades en Plan Cóndor. 

b. Los asesinatos investigados en el marco y aplicación del Plan Cóndor. 


184 WALTER DE LEÓN ORPI 


c. Violación de los derechos humanos en el Cono Sur —Plan Cóndor— de¬ 
litos de lesa humanidad. 

d. Se agregan documentos del «Archivo del terror» de Paraguay aportados 
por Martín Almada quien los descubrió y colabora en la investigación. 

e. Documentos desclasificados del Departamento de Estado de Estados 
Unidos. Carlos Osorio envía primero y trae a Uruguay gran cantidad de 
documentos cuando concurre a declarar al juzgado de 7.° turno. 

f. Jurisprudencia, entre otros documentos: sentencia argentina contra 
«Punto Final» y «Obediencia debida», abogado Carvalho. 

g. Fundamentos doctrinarios de Responsabilidad Cupular (Informe de 
Gonzalo Fernández al Senado). 

h. Delitos de lesa humanidad, desarrollo histórico, jurisprudencia inter¬ 
nacional, tratados y pactos que son Derecho Positivo en Uruguay. 

i. Libros: Las opciones de Bordaberry; libro del «Ministerio de Relaciones 
Exteriores del gobierno de Bordaberry sobre derechos humanos». 

12. Basándose en todo lo anterior la fiscal solicitó el procesamiento con pri¬ 
sión de Bordaberry y Blanco por múltiples homicidios muy especialmente 
agravados en grado de coautoría y por la privación de libertad de Liberoff. 

13. Pide que se los cite como indagados con abogados. 

14. El 16 de junio 2005 Bordaberry declara por varias horas. El 17 de junio 
declara Blanco. Ambas defensas presentan recursos. 

15. El 27 de junio de 2005 los abogados denunciantes presentan un extenso es¬ 
crito contestando y refutando los argumentos de los indagados. Los denun¬ 
ciantes, a los efectos de acelerar el procedimiento se adelantan y agregan las 
pruebas que había solicitado la defensa de Bordaberry para dilatar el juicio: 

a. Carta de Carlos Osorio explicativa del procedimiento y legitimidad de 
sus investigaciones, y del desarchivo de documentos del Departamento 
de Estado. Osorio explica veracidad y alcance de los documentos des¬ 
clasificados. 

b. Copia autenticada y traducción (por traductor público) del informe de 
la Comisión llamada Freiser donde declaró Wilson Ferreira en Estados 
Unidos acusando a la dictadura y a Bordaberry de los homicidios de 
Michelini y Gutiérrez Ruiz. Declaración que provocó la enmienda Koch 
que suspendió la ayuda militar a la dictadura. 

c. Video de Código País en que hablan Kimal Amir y Alemañy (ex militan¬ 
tes de la guerrilla). 

d. Grabación de la Radio 14.10 con declaraciones de Gregorio Alvarez. 

16. El 28 de agosto 2005 denunciantes agregan más pruebas: 

a. Documentos secretos, télex cifrados, documentos del Ministerio de Re¬ 
laciones Exteriores (explicación de Oscar Destouet). Télex y fax cifra¬ 
dos y confidenciales dirigidos a Juan Carlos Blanco desde Argentina 
con información sobre Michelini, información y vigilancia solicitada por 
Blanco a la dictadura argentina. 

b. Documentos oficiales del Ministerio del Interior. Bordaberry felicita a 
oficial Osma que reprime en el entierro de Gutiérrez Ruiz en el Cemen¬ 
terio del Buceo: se impide poner Pabellón Nacional, cantar el himno y 
rezar. Muchos detenidos. 


JUAN MARÍA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 185 


17. En septiembre del 2005, el juez Timbal decretó el archivo por prescrip¬ 
ción. 

18. La fiscal Mirtha Guianze apela en base al art. 123 del Código Penal que in¬ 
corpora un tercio más al período de prescripción al tratarse de homicidios 
cometidos por «homicidas peligrosos» y por ser delitos de lesa humanidad, 
imprescriptibles (posición argumentada también por los denunciantes) y 
la fiscal pregunta por qué el juez siguió investigando en el 2005 si prescri¬ 
bió el l.° de marzo. 

19. En marzo de 2006, el Tribunal de Apelaciones de 2.° turno (Corujo, Bal- 
caldi, Gómez Tedesqui) revocan, no hay prescripción y se aplica el art. 123 
del Código Penal y continúa el procedimiento. 

20. El juez Timbal estudia el expediente. 

21. El 16 de noviembre de 2006, procesamiento con prisión por coautoría de 
cuatro homicidios muy especialmente agravados de Bordaberry y Blanco. 
Los homicidios son de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Whitelawy Barredo. 

22. El l.° de junio de 2007, la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2.° 
turno confirma el procesamiento. 

23. La fiscal Mirtha Guianze estudia el caso para pedir condena por coautoría 
de cuatro homicidios muy especialmente agravados. 

24. La fiscal pide condena de treinta años por los homicidios. 

Más allá de esta «ficha técnica» que da la dimensión de estos extensos 
procedimientos y procesos judiciales, es interesante comentar los hechos 
y circunstancias que rodearon los asesinatos de marras. Dos hechos dan 
la dimensión de la «necesidad», el motivo de la dictadura para asesinar a 
estos ciudadanos: 

a. Unos días antes de los asesinatos, el Ministro de Economía de la dic¬ 
tadura Vegh Villegas se reúne en la confitería Richmond de la porteña 
calle Florida con Michelini. Allí le propone al legislador una «salida» con 
una etapa de transición al estilo «Baldomir». Según Vegh se tenía apoyo 
de militares y políticos para esta salida. 

Michelini, Gutiérrez Ruiz y Wilson eran las piezas clave para esa salida, 
para la dictadura la vida de los legisladores era el máximo peligro para 
su continuidad. De no haber sido asesinados, podríamos habernos evi¬ 
tado nueve años más de tragedias y sufrimientos. Al asesinarse a los 
parlamentarios este proceso quedó trunco, como lo informó Vegh a la 
Comisión Investigadora del Parlamento. 

b. Michelini estaba invitado a declarar en el Senado de los Estados Uni¬ 
dos por invitación de Edward Kennedy acerca de las violaciones a los 
derechos humanos en Uruguay. No se le renovó el pasaporte por parte 
de las autoridades uruguayas... se lo condenó a muerte. Luego de los 
asesinatos y de la afortunada huida de Wilson Ferreira, este concurre 
a declarar al Senado de Estados Unidos y la consecuencia fue la en¬ 
mienda Koch que eliminó la ayuda económica a la dictadura. El viaje 
de Michelini a Estados Unidos era un gran peligro para la ya iniciada 
(aunque dilatada) decadencia de la dictadura. 


186 WALTER DE LEÓN ORPI 


Algunos comentarios para la reflexión 

Conclusiones primarlas de esta sentencia de condena: 

1. Al imputarse como autor a Juan María Bordaberry del delito de atentado 
a la Constitución —hasta donde conocemos— sería el primer dictador en 
América Latina juzgado y condenado por dar un golpe de Estado. Otros 
fueron condenados por robo de niños, ilícitos económicos, etcétera, pero 
no por dictadores y violar la Constitución y el Estado de derecho. Si bien 
aún no hay sentencias firmes en los casos esa es la situación al presente 
y creemos que será definitiva. 

2. Por primera vez se condena por coautor de «homicidio político» en el país. 
Este delito así como el de «desaparición forzada» fue incorporado a la legis¬ 
lación uruguaya en 2006 con la ley n.° 18.026, de cooperación con la Corte 
Penal Internacional, que en el capítulo «Crímenes de lesa humanidad», 
en el art. 20, califica jurídicamente el homicidio político y en el art. 21 la 
desaparición forzada. Según la sentencia el Poder Judicial reconoce que 
Bordaberry cometió crímenes de lesa humanidad. 

3. La jueza reconoce en la sentencia que están integrados al artículo 72 de 
nuestra Constitución todos los tratados y convenios internacionales de 
protección de los derechos humanos —al igual que la sentencia de la Su¬ 
prema Corte de Justicia del 19 de octubre de 2009—. Asumen así rango 
constitucional los tratados internacionales de protección de los derechos 
humanos. 


JUAN MARIA BORDABERRY: EL DICTADOR LATINOAMERICANO 


187 



La Ley de Caducidad, las luchas por la Justicia y por la 
jurisdicción universal de los derechos humanos en Uruguay 


Mirtha Guianze 255 


Relevancia de las investigaciones y los juicios conducidos dentro del marco de la 
Ley de Caducidad (casos Bordaberry, Blanco y los excluidos a partir del año 2005) 

Tal vez se visualice el expediente de Juan María Bordaberry y Juan Car¬ 
los Blanco —procesados por los asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Ba- 
rredo y Withelaw— como un caso notorio, pero no fue el primero en que se 
enjuició a responsables de graves violaciones a los derechos humanos en 
dictadura. 

Con argumentación similar, en el 2003 se procesó a Juan Carlos Blanco, 
ex canciller del gobierno de facto, por la desaparición forzada de la maestra 
Elena Quinteros. En ambos expedientes no hubo ninguna reinterpretación 
de la Ley de Caducidad por parte del Poder Ejecutivo porque se trataba del 
procesamiento de civiles que no estaban incluidos en la ley. 

Tenemos que tener en cuenta que en el año 2003 gobernaba el Partido Co¬ 
lorado y otra era la coyuntura política. El expediente de Bordaberry y Blanco, 
arriba mencionado, también se reabrió antes de 2005. 

Se trataba de interpretar a la Ley de Caducidad por el juez a tenor de su texto, 
en sentido literal y además, con arreglo a la historia fidedigna de su sanción. 256 
En el caso de la Ley de Caducidad esto es importante porque si consideramos 
sus orígenes, la redacción y votación en 1986, comprobamos que se dio ante la 
presión de los militares, en un clima de mucha tensión. Dada la premura con 
que se hizo esta ley, discutida y aprobada en pocos días, lo que en realidad se 
procuró fue que los militares no pudieran ser alcanzados por la Justicia, que no 
tuvieran que ir a declarar. El desacato se había hecho evidente: ningún militar o 
policía citado había comparecido a los juzgados y los plazos expiraban. 

Esa urgencia —que los militares impusieron en 1986— puede haber sido 
una de las causas de que no se incluyera a los civiles en las previsiones de la 
Ley de Caducidad, algunos de los cuales habían colaborado con la dictadura en 
forma muy importante, o incluso habían cumplido un papel protagónico, como 
son los casos del ex presidente Bordaberry y su Ministro de Relaciones Exterio¬ 
res Juan C. Blanco. Entonces tenemos los casos de dos sujetos civiles donde los 


255 Fiscal Letrado Nacional de lo Penal, Montevideo. 

256 Expresión del Código, que se refiere a que para interpretar una ley debe recurrirse a la his¬ 
toria o al proceso de su sanción (nota de las editoras). 


189 



jueces interpretaron la ley sin interferencia alguna desde la órbita del Poder 
Ejecutivo. Esto fue un hito importante para la jurisprudencia porque de esa 
forma los jueces reivindicaron su facultad de interpretar la Ley de Caducidad 
con los mismos criterios que para cualquier otra norma del orden jurídico. 

En esos expedientes se había consultado al Poder Ejecutivo (presidente 
Sanguinetti) en 1987 y este había contestado que estaban comprendidos en 
la Ley de Caducidad. Cuando se reabrieron, los jueces rechazaron la realiza¬ 
ción de nueva consulta lo que fue postulado por los defensores precisamente 
porque no se trataba de investigar a los autores materiales, militares y/o po¬ 
licías, sino de juzgar a civiles. 257 

Los dos primeros casos en que el Poder Ejecutivo reinterpretó la Ley de 
Caducidad, posibilitando la acción de la Justicia, se dieron a partir del 2005. 
En estos casos el Poder Ejecutivo inauguró una nueva manera de interpretar 
la ley, durante el gobierno de Tabaré Vázquez. El primero, de 2005, trataba 
de la denuncia por la desaparición de un grupo de militantes del Partido por 
la Victoria del Pueblo (PVP). El otro, que comenzó en 2007, es el expediente 
donde está condenado Gregorio Álvarez. Se trata de treinta y nueve víctimas 
secuestradas en Argentina y algunas trasladadas a Uruguay, todas ellas des¬ 
aparecidas. Ambos expedientes refieren a operativos enmarcados en el Plan 
Cóndor, y ambos son colectivos, de múltiples víctimas y con un número im¬ 
portante de familiares denunciantes. 

Los delitos denunciados se excluyeron del ámbito de aplicación de la Ley 
de Caducidad por la circunstancia de que los secuestros se produjeron en el 
exterior, más precisamente en la Argentina. Con el argumento de que la Ley 
de Caducidad solo se aplica para hechos cometidos en el territorio nacional, 
fue posible dar trámite a esas denuncias. Y con esos juicios que se fueron 
promoviendo, se empezó a generar la certeza de que, aun con la vigencia de 
la Ley de Caducidad, podrían abrirse algunas brechas a la impunidad. En 
primer lugar, es sumamente importante resaltar que en esos casos se inició el 
camino de reconocimiento del derecho a la verdad, del acceso a la verdad. Se 
comenzó a elaborar en torno a ese concepto y se empezó a buscar información 
y datos. Si bien no hubo resultados demasiado alentadores —se llegó a infor¬ 
mación que, en gran parte, ya se conocía—, el trabajo de recepción oficial de 
testimonios y recopilación de documentos fue muy valioso. 

En segundo lugar, también se empezó a tomar conciencia de la posibilidad 
de comenzar otros juicios. Gradualmente, ahora se están dando casos de per¬ 
sonas que habían permanecido calladas por treinta años o más, que no solo 
se han atrevido a hablar o a entablar denuncias, sino también a testificar. In¬ 
cluso en el interior de la República, en lugares donde es difícil que alguien se 
anime a declarar, poblaciones pequeñas. Esto es un avance importante. Pa¬ 
recería que hay un proceso de maduración, en cuanto a testigos, que volun¬ 
tariamente se acercan a ofrecer su información. Asimismo, sucede que hubo 
asesinatos políticos que no se habían puesto de manifiesto, o que nadie había 
aparecido a denunciar y que en este momento comienzan a investigarse. Hay 
muchos casos que todavía no se habían denunciado, son crímenes que ha- 


257 Para más referencias véanse los trabajos de De León, Chargoñia y Elhordoy Arregui en esta 
obra. 


190 MIRTHA GUIANZE 



bían quedado totalmente impunes. Ya fuera porque los familiares no habían 
podido denunciarlos antes del dictado de la ley, ya porque la sanción de esta 
produjo tal desaliento que nunca llegaron a los estrados judiciales. Dentro 
de esos casos hay algunos para los cuales recientemente la Suprema Corte 
de Justicia (SCJ) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. La 
reciente declaración de inconstitucionalidad en el caso Organizaciones de De¬ 
rechos Humanos, denuncia en la que se usaron los mismos argumentos que 
para el caso de Nibia Sabalsagaray, abrió nuevas perspectivas. 


Marchas y contramarchas: 

obstáculos al avance de la Justicia frente a la Caducidad 

Si bien vimos que con el gobierno del Frente Amplio los criterios inter¬ 
pretativos han variado sustancialmente y se habilitaron varios juicios, esos 
criterios no han sido uniformes. 

Precisamente en junio de 2005, por ejemplo, el Poder Ejecutivo informó, en 
el caso de Nibia Sabalsagaray, que no se encontraban comprendidos en la Ley 
los civiles que hubieren participado, en cambio sí los militares, para los cua¬ 
les subsistió el amparo de la Ley de Caducidad. La propia manera de excluir 
el caso implica una reañrmación de la vigencia de la ley. Se excluyeron así 
casos en los que la acción de los represores uruguayos, en el marco del Plan 
Cóndor, ocurrió en Argentina o Paraguay. El argumento del Poder Ejecutivo 
fue el ámbito territorial de aplicación de la ley, lo que limitó necesariamente el 
curso de la investigación. De la misma manera, en los casos en que se habili¬ 
tó la indagatoria a los mandos militares, de acuerdo al tenor literal de la ley, 
indirectamente se aceptó que no podía perseguirse a los subordinados. 

Una interpretación más amplia de la Ley de Caducidad que permita pro¬ 
ceder a la Justicia, aún sigue dependiendo del poder político, del criterio que 
el Poder Ejecutivo sustente en ese momento, porque este sigue siendo el in¬ 
térprete de la ley. 

Hubo, y hay, un trabajo de elaboración doctrinaria importante de los juris¬ 
tas que llevan adelante estos casos emblemáticos para abrir una brecha a la 
impunidad. Pero el impulso inicial de las denuncias proviene de los familiares. 
Todos los casos reconocen un trabajo de investigación previa, que los familia¬ 
res continuaron a lo largo de los años, con el apoyo y colaboración de institu¬ 
ciones civiles de derechos humanos. El primer caso lo inició Pablo Chargoñia 
en base al caso de Elena Quinteros, que fue promovido por su madre, Tota 
Quinteros. 258 El desarrollo jurídico fue obra del abogado Chargoñia. El tema 
del delito permanente, el tema de que los civiles no estaban comprendidos en 
la Ley de Caducidad eran conceptos que veníamos manejando teóricamente, 
pero no había un caso concreto que hubiera llegado a una sede judicial. En 
este caso, cuando se hizo la denuncia, resultó que era un expediente que 
se había archivado en la década de los ochenta, por aplicación de la Ley de 
Caducidad. Cuando se sacó del archivo, a raíz de la denuncia de Tota Quin¬ 
teros, se constató que la Fiscalía que había intervenido entonces, era la de 2.° 


258 Sobre este caso véase el trabajo de Pablo Chargoñia en esta misma obra. 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 191 



turno, de la que soy titular desde 1997. Y lo mismo me pasó con los casos de 
Michelini y Gutiérrez Rulz, que eran de mi Fiscalía y que estaban archivados 
hacía más de quince años. Pienso que esta elaboración jurídica que hizo Pa¬ 
blo Chargoñla, que no se ha resaltado lo suficiente en su Importancia, fue un 
disparador crucial para que otras personas pensaran que era posible y que se 
generaran nuevas posibilidades de iniciar juicios. 


El proceso del proceso: poniendo a prueba las brechas de la Caducidad 

Lo peculiar de nuestro medio es que se trata de un ambiente donde todos, 
en mayor o menor grado, nos conocemos. Podíamos hablar de esos temas, 
pero en nuestro ámbito nunca hubo grupos de trabajo para discutir estas 
cuestiones, ni menos aún se trataban en foros o seminarios nacionales. En 
la época en que se presentó por vez primera la denuncia por el caso de Elena 
Quinteros en 1985, la impunidad parecía consolidada en el ámbito judicial. 
Era una impunidad de hecho y de derecho. 

En 1988 la Suprema Corte de Justicia, por tres votos contra dos, se había 
pronunciado declarando la constitucionalidad de la Ley de Caducidad. No ha¬ 
bía vuelto a insinuarse en la órbita penal, la posibilidad de entablar acciones 
por crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado. 

Podía suceder que habláramos informalmente sobre esos temas, porque es 
lógico que tuviéramos opinión formada. Son cuestiones a mi entender claras, 
que daban mérito a reflexiones, aunque como planteos puramente teóricos. 
Eran posibilidades que se conversaban, pero desde la academia, desde la Fa¬ 
cultad de Derecho, no tuvimos nada que nos sirviera de apoyo o de sustento. 
Fueron temas en los que la cátedra de Derecho Penal no se interesó, o al me¬ 
nos no conocimos elaboraciones teóricas que se volcaran en publicaciones. 
En la actualidad uno de los catedráticos de Derecho Penal, Miguel Langón, 
se dedica a defender militares y civiles indagados o procesados por delitos de 
lesa humanidad. Como consecuencia, publicó el libro Defensas penales: el 
caso del Escuadrón de la Muerte, 259 donde recoge precisamente las tesis con¬ 
trarias a las que nosotros sustentamos. 

No hay tampoco apoyo institucional, en el sentido de que este tipo de jui¬ 
cios no integran una política estatal de investigación. No solo no hay jurisdic¬ 
ción especializada, sino que llevamos adelante juicios complejos, con víctimas 
múltiples y prueba cuya producción demanda extensas jornadas, al mismo 
tiempo que atendemos el trabajo corriente de la Fiscalía, y lo mismo les su¬ 
cede a los jueces. En realidad son esfuerzos individuales. En gran medida la 
prueba la buscan o la sugieren las víctimas, previo a la presentación de la 
denuncia. El juez procura obtener información de autoridades oficiales pero, 
como es notorio, siempre nos topamos con un infranqueable muro de silencio, 
puesto que lo que se calló durante décadas se sigue ocultando celosamente. 

La prosecución de los juicios me ha acarreado costos personales, pero 
siento que hay mucha gente buscando la verdad desde siempre y que cumplo 


259 Langón Cuñarro, M. (2009), Defensas penales: el caso del Escuadrón de la Muerte, Montevi¬ 
deo, Cruz del Sur. 319 pp. 


192 MIRTHA GUIANZE 



con mi deber funcional al continuarlos. Es un esfuerzo colectivo, aunque no 
existan conexiones formales. 

Hubo, sin embargo, algunos momentos especialmente críticos en mi carre¬ 
ra. Por ejemplo, cuando se procesó a Juan Carlos Blanco en 2003, el Ministro 
de Educación y Cultura de la época, Leonardo Guzmán, bajo el gobierno de 
Jorge Batlle, opinó que como fiscal penal habría incurrido en grueso error 
de Derecho. Se pretendía mi apartamiento del cargo y traslado a una sede 
con competencia civil. Asimismo, en el momento en que se conoció el proce¬ 
samiento, se dieron situaciones bastante problemáticas, como la aparición 
del Ministro de Defensa en los canales de televisión, en horario central, con 
los tres Comandantes en Jefe a su espalda cuestionando la actuación de la 
Justicia. Pero también fue sumamente gratificante, tanto para el juez como 
para mí en ese momento, recibir el apoyo profesional explícito del Colegio de 
Abogados, de la Asociación de Escribanos, de la Asociación de Magistrados, 
Judiciales, de la Asociación de Fiscales, de docentes de la Facultad de Dere¬ 
cho y de la sociedad civil a través de diversas organizaciones. Independien¬ 
temente de que se compartiera o no la construcción jurídica de la sentencia, 
esto implicó la reafirmación de la independencia del sistema judicial y de la 
propia democracia. Debo aclarar que los fiscales tenemos independencia téc¬ 
nica pero estamos jerarquizados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de 
Educación y Cultura. 

Finalmente en este caso (Blanco, 2003), el Tribunal de Apelaciones de 3.° 
turno confirmó el procesamiento y se diluyó la amenaza de sanciones. 

Actualmente y desde 2005 no hay ningún tipo de presión del sistema po¬ 
lítico. Ahora hay libertad para actuar. Al menos es mi percepción personal, 
nunca nadie me ha sugerido o siquiera insinuado que dictamine de tal o cual 
manera. Evidentemente hay cuestionamientos de personas dentro del siste¬ 
ma político que no están de acuerdo, que siguen inmersas en la cultura de la 
impunidad, pero eso está dentro del juego democrático. 


Los caminos para anular los efectos de la ley 

La Suprema Corte de Justicia no puede extender la validez de una senten¬ 
cia de inconstitucionalidad a todos los casos, conforme a la Constitución y a 
la ley, sino que es válida solamente para ese expediente. 

En todo caso, compete al Parlamento calibrar la coherencia de mantener 
en el ordenamiento jurídico una ley que ha sido declarada de inconstitucional 
y que lo es tan groseramente. A nivel parlamentario se había dicho que sería 
adecuado esperar a que la Suprema Corte de Justicia dictara sentencia simi¬ 
lar en más casos. En este estado de cosas, es claro que en todos los expedien¬ 
tes en que se promovió excepción de inconstitucionalidad la Suprema Corte 
de Justicia falló en igual forma. Con su actual integración podrán seguirse 
promoviendo excepciones y eso significa que se ha creado un espacio favora¬ 
ble. Pero ese camino no es idóneo para extender los efectos de la inconstitu¬ 
cionalidad con carácter general. 

La ley no puede permanecer en nuestro ordenamiento jurídico porque no 
solo es una mancha para el país, internacionalmente, sino que nos tiene que 
avergonzar a todos los uruguayos. Cuál va a ser el camino idóneo para lograr - 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 193 


lo, no es un tema en el que pueda Ingresar, no debo terciar en ese debate, en 
razón de mi cargo, porque es un tema que se politizó muchísimo. Aunque se 
dan opiniones políticas de distinta índole que pasan por alto elementos jurí¬ 
dicos que son claves. El más trascendente es que los derechos fundamentales 
no son plebiscitables, y que ese núcleo de derechos, tal como dijera la Supre¬ 
ma Corte de Justicia, citando a Luigi Ferrajoli, se sustrae a la política. 260 


El caso Gelman i ts. Uruguay 

y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 

Es un tanto difícil de entender el tracto procesal del caso Gelman. El Po¬ 
der Ejecutivo (siendo presidente Jorge Batlle) lo había declarado compren¬ 
dido dentro de la Ley de Caducidad, lo que paralizó el trámite. Los Gelman 
ya habían planteado la cuestión de la inconstitucionalidad ante la SCJ. La 
excepción de inconstitucionalidad fue promovida por el abogado defensor de 
Gelman en el año 2006. Pero la SCJ no entró a considerar el fondo del asunto, 
sino que la rechazó por razones formales. 

Para ponerlo en términos sencillos, puesto que entonces se había clausu¬ 
rado el procedimiento a solicitud del fiscal Moller, la SCJ entendió que había 
precluido la oportunidad procesal para presentar la excepción. No se pronun¬ 
ció sobre la ley en sí, sino que no dio entrada a la pretensión de inconstitu¬ 
cionalidad. Por otra parte, el artículo 512 del Código General del Proceso, que 
establece los requisitos del petitorio de declaración de inconstitucionalidad, 
exige que se indiquen, con precisión y claridad, los preceptos que se reputen 
inconstitucionales «quedando prohibido el planteamiento sucesivo de cues¬ 
tiones de inconstitucionalidad». Por tanto, y esto es aplicable a otros procesos 
en los que luego de promulgada la ley de Caducidad se pidió la inconstitu¬ 
cionalidad y fue rechazada por las sentencias de 1988, no puede volver a 
plantearse. 

Aunque después el Poder Ejecutivo revisó su posición y dejó fuera de la ley 
al caso Gelman en 2005 por decisión del presidente Tabaré Vázquez. Estaba 
entonces en condiciones de reabrirse la investigación, pero el fiscal Enrique 
Moller, entonces titular de la Fiscalía de 4.° turno, se opuso a ello. En nuestro 
sistema procesal penal el fiscal es el titular de la acción, si decide que un caso 
debe archivarse, la víctima no puede presentar recurso alguno. El juez, Gus¬ 
tavo Mirabal, no compartió el criterio del fiscal y ordenó medidas de instruc¬ 
ción para proseguir con la causa, el fiscal Moller apeló y se elevó al Tribunal 
de Apelaciones. Este Tribunal, considerando las potestades del fiscal en el 
proceso, le dio la razón y revocó las medidas dispuestas por el juez. Esto su¬ 
puso otra vez la clausura de las actuaciones. Fue en esas circunstancias que, 
en 2006, José Luis González, abogado de Juan Gelman, interpuso excepción 
de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, con el resultado 
expuesto más arriba. 

Cuando Moller dejó la Fiscalía de 4.° turno, otro fiscal, Eduardo Fernández 
Dovat, en 2008 hizo lugar a la reapertura y actualmente el expediente se en- 


260 Véase una cita de este pasaje de la sentencia en el trabajo de Ariela Peralta en esta obra. 


194 MIRTHA GUIANZE 



cuentra en trámite en la etapa presumarial, que es la preliminar, aquella en 
la que se recolecta prueba. Aún no hay procesamientos. 


Entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 
la Ley de Caducidad ante el derecho internacional y el tema candente de las 
prescripciones 

Mucho más dificultoso ha sido lograr que las normas del Derecho Penal 
Internacional se reciban en nuestra jurisprudencia. De hecho, solo jueces 
de primera instancia han aceptado su aplicación. Están pendientes de reso¬ 
lución recursos deducidos ante Tribunales de Apelaciones de los que no se 
conoce posición aún. Mi Fiscalía interpuso también tres recursos de casación, 
en sendos expedientes ante la Suprema Corte de Justicia de los cuales acaba 
de resolverse el primero, como veremos más adelante (Gavazzo Pereira, José 
Niño y Arab Fernández, José Ricardo por veintiocho delitos de homicidio muy 
especialmente agravados en reiteración real. Ficha 98-247/2006). 

Considero, y en ello finca mi pretensión, que nuestro país debe acompasar 
su legislación y su jurisprudencia a la de otros países de la región, a la de 
la mayoría de los países de América Latina y a la doctrina y jurisprudencia 
de recibo a nivel universal, sobre graves violaciones a los derechos humanos 
con especial referencia al de Derecho Penal Internacional. Los instrumentos 
internacionales y la jurisprudencia internacional se vienen aplicando directa¬ 
mente en este país en temas no penales. Por ejemplo, los convenios laborales 
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención de los De¬ 
rechos del Niño, la Convención de Belem do Para garantizando los derechos 
de las mujeres. 

Tenemos una tradición en este tema, en tanto Uruguay no solo ha defendi¬ 
do internacionalmente el respeto de los derechos humanos, sino que incluso 
ha sido gestor y partícipe activo en la elaboración de instrumentos internacio¬ 
nales en la materia. Esto tendría que reflejarse en los fallos jurisprudenciales 
nacionales del derecho interno. De lo contrario, nos arriesgamos a tomar po¬ 
siciones aisladas, no acordes con el resto de los países y con nuestros com¬ 
promisos asumidos. Las convenciones internacionales de derechos humanos 
se integran a nuestra Constitución por la vía del artículo 72, por tratarse 
de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacio¬ 
nal reconoce en tales pactos. Esa es la posición sustentada por nuestra SCJ 
(2009-2010). 

Precisamente en la sentencia del caso Sabalsagaray (2009), la Corte tuvo una 
posición muy interesante en ese sentido, desarrollada al amparar el agravio de 
que las normas de la Ley de Caducidad impugnadas conculcan lo dispuesto en 
tratados internacionales, a los que hizo referencia. Mencionó también al infor¬ 
me n.° 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1992, 
en el que se recordó haber observado a Uruguay por «violaciones gravísimas» de 
los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, recomendando in¬ 
vestigar y procesar a los responsables, con especial hincapié en la incidencia de 
la Ley de Caducidad. Y en el ámbito jurisdiccional, recordó algunos fallos em¬ 
blemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declararon 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 195 


nulas leyes de amnistía destinadas a impedir el castigo de violaciones graves 
de derechos humanos, como los de Barrios Altos (2001) y Almonacid Arellano y 
la Cantuta (2006). También los conocidos fallos de la Corte Suprema argentina 
en el caso Simón Poblete (2005) y en el caso Mazzeo (2007). 

Los criterios interpretativos de la Corte Interamericana deben ser las pau¬ 
tas a seguir por los países que aceptaron su jurisdicción. Tal es el caso de 
Uruguay. En jurisprudencia extranjera hay frecuentes citas de los fallos de 
la Corte Interamericana y se incorpora su doctrina pacíficamente. A pesar de 
esto, salvo la excelente sentencia de la SCJ a que aludí, no encontré hasta 
ahora en los tribunales nacionales —salvo en primera instancia— la recep¬ 
ción de los parámetros que marca la Corte Interamericana en materia de 
derechos humanos. 261 

En los expedientes que nombré al principio —desaparición forzada de múl¬ 
tiples víctimas— presenté recursos de casación ante la Suprema Corte de 
Justicia. En los expedientes «Silveira Quesada, Jorge; Ramas Pereira, Ernes¬ 
to Avelino; Medina Blanco, Ricardo José; Vázquez Bisio, Gilberto; Maurente, 
Luis Alfredo; Sande Lima, José Felipe, un delito de privación de libertad», 
(n.° de expediente 2-43332/2005) y «Álvarez Armellino, Gregorio Conrado; 
Larcebeau, Juan Carlos, reiterados delitos de desaparición forzada», (lúe 2- 
20415/2007), el planteamiento fue sustancialmente idéntico. 

En primer término, planteé la pretensión de que se recibiera la calificación 
de desaparición forzada en lugar de la de homicidio muy especialmente agra¬ 
vado que el Tribunal de Apelaciones había impuesto. En los tres casos consi¬ 
deré que si bien la pena abstracta es menor en la desaparición forzada que en 
el homicidio, su naturaleza es claramente diferenciable. Además, sostuve que 
debe reconocerse a la desaparición forzada la calidad de delito permanente 
—o continuado, según la terminología empleada en otras legislaciones— y por 
consiguiente se sigue cometiendo hoy día. No comienza, por tanto, a correr el 
término de prescripción hasta que no se tenga la certeza del destino sufrido 
por la víctima. 

En segundo lugar, requerí pronunciamiento acerca de si los hechos im¬ 
putados, esto es, los acontecimientos cualquiera fuera la tipificación que se 
les adjudicara, constituían delitos de lesa humanidad y como tales no se 
les aplicaba la prescripción. Porque si son crímenes de lesa humanidad, son 
también imprescriptibles y eso está aceptado universalmente. En este punto 
en especial, los fallos de la Corte Interamericana tienen claras definiciones al 
respecto. 

Pero el homicidio común en Uruguay sí prescribe. Entonces, la Ley de 
Caducidad es un problema, pero el tema de la prescripción de los delitos es 
también un problema grave. En el único fallo emitido en estos recursos de 
casación hasta este momento, la SCJ por cuatro votos contra uno, con la 
discordia de Leslie Van Rompaey, rechazó la pretensión de que se tipificaran 
los delitos como desaparición forzada, en abierta contradicción con los con¬ 
ceptos que la Corte Interamericana expuso en la sentencia del caso Gelman 


261 Cabe destacar la importancia de esta aseveración, ya que ello contrasta con prácticas exten¬ 
didas en la vecina República Argentina, por ejemplo, en donde los jueces en primera instan¬ 
cia aplican las leyes internacionales de derechos humanos directamente. 


196 MIRTHA GUIANZE 



vs. Uruguay. Tampoco consideró la SCJ pertinente expedirse sobre mi recurso 
de aclaración y ampliación de esa sentencia, en referencia al carácter de las 
graves violaciones a los derechos humanos cometidos por el aparato represivo 
estatal durante el terrorismo de Estado, ya fueren tipificados como homicidio, 
desaparición forzada o tortura. 

La SCJ dijo que tal pronunciamiento podría hacerla recaer en una posible 
causal de prejuzgamiento y supondría una decisión abstracta y genérica im¬ 
propia de la competencia de los órganos jurisdiccionales. 

Esta decisión, por supuesto, no impide la prosecución de los juicios en 
trámite, pero será necesario argumentar, caso a caso, la imprescriptibilidad 
de los delitos que revistan las características internacionalmente aceptadas 
como crímenes de lesa humanidad y aguardar las respectivas sentencias. 

Este tema pendiente es el que percibo como de mayor importancia. Sin 
perjuicio de que se piense en soluciones legislativas, a mi entender, el sistema 
de Justicia en su conjunto debe tener en cuenta la sentencia del caso Gelman 
vs. Uruguay (concordante con la jurisprudencia constante de la Corte Intera- 
mericana) puesto que la obligación de investigar y de no admitir obstáculos al 
juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos emerge, para la 
Corte, de la propia Convención Americana que nuestro país debe aplicar. 

En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análo¬ 
ga como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in 
Ídem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad sea aplicada y que las 
autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del 
proceso investigativo (párrafo 254). 

Resumiendo la situación actual: solamente se han obtenido enjuicia¬ 
mientos por el delito de homicidio. Este prescribe a los veinte años, contados 
a partir del l.° de marzo de 1985, fecha de recuperación de la democracia. El 
término se aumenta en un tercio, por la especial gravedad de los delitos, en 
función de un artículo del Código Penal que lo habilita. Así, con ese criterio, 
el l.° de noviembre del 2011 todos los delitos de homicidio estarían pres- 
criptos. Con Ley de Caducidad o sin ella, nos quedaríamos sin la posibilidad 
de seguir adelante. Por eso es preciso plasmar la noción de que se trata de 
crímenes de lesa humanidad, y por tanto, de crímenes no amnistiables y no 
prescriptibles. 262 


262 Cabe subrayar que la tesis de la desaparición forzada como delito continuado no ha sido aún 
aceptado en Uruguay en la jurisprudencia nacional salvo por la jueza penal Mariana Mota, 
que ha procesado en septiembre de 2010 al coronel (r) Carlos Calcagno por la coautoría de 
dos delitos de desaparición forzada en el caso de los militantes del Partido por la Victoria del 
Pueblo Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana y condenado por delito de homicidio político y 
por desaparición forzada en el caso Bordaberry. Sobre este caso véase el trabajo de Walter de 
León en esta obra. 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 197 



EL caso Gelman versus Uruguay y el fallo de la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos, 24 de febrero de 2011 

Ante un fallo condenatorio por la Corte Interamericana en el caso Gelman, 
el procedimiento interno de estos casos en Uruguay los operarios judiciales 
son mandatados a incorporar justamente la legislación internacional al orden 
interno, y a actuar en consecuencia. 

La condena es, en todo caso, al Estado, pero eso trae indudablemente con¬ 
secuencias en el plano judicial. 

Es sabido que el desarrollo jurisprudencial por la Comisión y por la Cor¬ 
te Interamericana es la doctrina más restrictiva de la impunidad en todo el 
sistema internacional de los derechos humanos. Esto lo dijo expresamente 
Douglas Cassel, pero lo he oído de operadores españoles e italianos, compa¬ 
rándola incluso con el Tribunal Europeo. 

La Corte ha expresado (como en el caso Almonacid Arellano, por ejemplo) 
que los jueces son garantía última de la convencionalidad, del cumplimiento 
de la Convención Americana. Si el Parlamento está omiso, los jueces son los 
que deben aplicarla y obedecer sus normas. Para Uruguay, la Corte reitera 
este tipo de conceptos, porque nosotros tenemos que tener en cuenta que no 
vivimos aislados del mundo. Es una pauta obligatoria, puesto que desde 1985 
aceptamos su jurisdicción. Esto lo tiene dicho, por ejemplo, en forma muy 
clara, la Justicia argentina. 

Hace muy pocos años, en 2007, la Comisión Interamericana se pronunció 
ante el reclamo de banqueros, los hermanos Peirano, procesados por delitos 
económicos quienes alegaron no haber sido juzgados en plazo razonable. La 
Justicia uruguaya asumió la observación de la Comisión y liberó a los impu¬ 
tados, que se hallaban en prisión preventiva. Es un antecedente a tener en 
cuenta. 

Hasta ahora no ha habido prácticamente entrenamiento ni intercambio con 
otros magistrados nacionales o apertura desde lo interno hacia el plano inter¬ 
nacional para estos temas en particular, al menos a nivel gubernamental. El 
año pasado (2010) participé en un seminario organizado por la Agencia Espa¬ 
ñola de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sobre «Jurisdic¬ 
ción universal y Tribunales penales internacionales». Además de los españoles 
estábamos representados diez países de América Latina, América Central y 
México. Por Uruguay asistió también la jueza penal Mariana Mota. Me parece 
que ese tipo de jornadas son muy importantes, porque significan apertura, 
intercambio, aunque después no hay oportunidad de difusión. En otras ocasio¬ 
nes he sido invitada a Buenos Aires, a seminarios donde participaron magistra¬ 
dos o investigadores chilenos, peruanos, paraguayos, instancias sumamente 
enriquecedoras. En nuestro medio, en general, no hemos tenido una amplia 
discusión, formación ni difusión sobre estos temas. Y esto es fundamental. 


Los caminos de la Ley 

Volviendo a la Ley de Caducidad: con todas las complicaciones y debates 
que han venido surgiendo desde los meses de octubre y noviembre del año 
2010 hasta hoy, en los últimos debates y votaciones infructuosas en el ám- 


198 MIRTHA GUIANZE 


bito parlamentario de la ley Interpretativa para anular los efectos de la Ley 
de Caducidad, queda hoy planteado el complejo tema de cuál sería el camino 
jurídico para liquidar esta ley al no aprobarse el proyecto parlamentario para 
dejarla sin efecto en la segunda instancia de la Cámara de Representantes. 

Elucidar la forma en que se haya de eliminar la Ley de Caducidad, de cual¬ 
quier manera, es una obligación del Parlamento, que en definitiva nos repre¬ 
senta a todos. Tendría que haber una discusión franca y bien informada del 
tema, aunque no puedo dejar de oír cosas que me parecen realmente graves. 
La Suprema Corte de Justicia planteó el punto medular: la mayoría legislativa 
ratificada por el Cuerpo Electoral no puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo 
el ejercicio de la función jurisdiccional, salvo disposición expresa de la Cons¬ 
titución. Y eso es lo que hace, precisamente, la Ley de Caducidad. Además, no 
es necesario agregar que en nuestro derecho positivo no existe el referéndum 
ratificatorio de las leyes. No hay norma que autorice a convocar al Cuerpo 
Electoral para convalidar una ley, contrariamente a lo que se maneja a ve¬ 
ces. Dada la falta de precisión en algunas de las propuestas que circularon, 
(y que aún circulan), desconozco también si lo que se propone es la reforma 
de la Constitución, por medio de una Ley Constitucional, que debe ser luego 
sometida a plebiscito, de acuerdo a las disposiciones de la Carta. Con esto 
retornamos al principio. No hay reforma constitucional que pueda anular la 
separación de poderes, como tampoco recoger postulados que sean incompa¬ 
tibles con los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Dere¬ 
chos del Hombre (en especial con el artículo XVIII: Derecho de Justicia) y con 
los artículos l.°, 8.° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 
Esto ya fue señalado en el informe 29/92 de la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos en 1992. Y una ley que atenta contra la Constitución y 
contra derechos fundamentales protegidos por la misma no puede ser ratifi¬ 
cada por plebiscito. 

Ante el dictamen de la Corte Interamericana con una sentencia de conde¬ 
na, el Estado tiene que cumplir. Leí una carta de los ex presidentes Sangui- 
netti y Batlle, que se pronunciaban (meses antes de la sentencia) en forma 
un tanto despectiva sobre la Corte, como quitándole importancia al tema, 263 
en la cual dijeron algo así como que a tal país lo condenaron y no pasó nada. 
Si Uruguay es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y 
aceptó la jurisdicción de la Corte, ¿cómo no va a cumplir? Me parece que la 
garantía para un país pequeño como Uruguay es cumplir los compromisos 
internacionales, porque compromete su responsabilidad en caso contrario. 
Los tratados internacionales tiene carácter vinculante en el ordenamiento na¬ 
cional interno, y esto creo que es lo que hay que recalcar. 

Es necesario subrayar muy claramente que algo que va contra la Consti¬ 
tución no se puede ratificar a través de un plebiscito. No se puede hablar de 
«Estado de derecho» o de respeto a la «voluntad del soberano» si se está violen¬ 
tando, por ejemplo, uno de los principios fundamentales que establece nuestra 
Constitución, como es la separación de poderes. ¿Se otorga al «soberano» la 


263 Los ex presidentes Sanguinetti y Batlle afirmaron que la ley interpretativa atentaba contra la 
institucionalidad del país y era un agravio a la ciudadanía. «Un alerta a la conciencia ciuda¬ 
danía», diario El País , 31 de octubre de 2010 (Agencia EFE). 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 199 



potestad de modificar la Constitución por medios no admitidos? El referéndum 
de 1989fue para derogar la ley, no para ratificarla. El de 2009fue un plebiscito 
para reformar la Constitución. Tampoco era un referéndum ratificatorio. 

En estas «soluciones domésticas» que se han manejado públicamente, 
parece primar una concepción, a mi juicio profundamente equivocada, que 
deposita en el voto popular la decisión de asuntos sobre los que Uruguay 
compromete su responsabilidad internacional. Se pasa por alto que estamos 
hablando de valores universales, inherentes a la persona humana. La Ley de 
Caducidad es violatoria no solo de tratados de derechos humanos vigentes, 
del sistema regional y universal, sino que colide con el ordenamiento consti¬ 
tucional vigente. 


Consecuencias mediatas e inmediatas de eliminar los efectos 
de la Ley de Caducidad 

Actualmente no existe un relevamiento fiable acerca de los casos que pue¬ 
den ser promovidos si se elimina el obstáculo para proceder que implica la 
Ley de Caducidad. Sabemos, sin embargo, que hay múltiples casos de deteni¬ 
dos-desaparecidos en Uruguay, seguramente muertos en tortura en estable¬ 
cimientos militares, que vieron truncada la investigación por el dictado de la 
Ley de Caducidad y que podrían ser retomados. También es importante recor¬ 
dar que actualmente no hay abiertas investigaciones por casos por torturas, 
ni por abusos sexuales a detenidos o detenidas, que fueron denunciados ma¬ 
sivamente en 1985, y que podría reclamarse su reapertura. 

Puede preverse un importante incremento de juicios y, en este momento, 
no hay estructura judicial, administrativa, ni investigativa para llevar a de¬ 
lante los casos necesarios. Sería deseable que desde el sistema de Justicia 
se levantara como reivindicación necesaria, la adecuación de las estructuras 
para afrontar esa contingencia. Una estructura mínima tendría que incluir 
capacitación especial, que resulta imprescindible, y programas de asistencia 
a testigos y víctimas (incluyendo asistencia psicológica, no solo protección 
física, también acompañamiento mientras testifican y después de testificar). 

Porque hasta ahora no hemos tenido en cuenta el estado emocional de la 
persona que comparece a un juzgado, la que por lo general reviste la doble 
condición de testigo y víctima, ni la situación de violencia que puede repre¬ 
sentar esa situación. En otros países de la región hay programas de entre¬ 
namiento en derecho penal internacional y preparación y acompañamiento 
psico jurídico —de los cuales nosotros tenemos graves carencias— muy inte¬ 
resantes y bien organizados. 


Una mirada hacia el pasado de la ley: 

reflexiones acerca de la perseverancia de la Ley de Caducidad en Uruguay 

Es difícil ensayar explicaciones sobre fenómenos tan complejos que no 
son estrictamente jurídicos, sino que se inscriben en un contexto histórico, 
político y cultural. Cuando se restauró la democracia en el 1985 se instalaron 
sendas comisiones en el ámbito parlamentario, una para investigar el destino 


200 MIRTHA GUIANZE 


de las personas desaparecidas y otra para los asesinatos de Michelini y Gutié¬ 
rrez Ruiz. Y esas comisiones recibieron un importante cúmulo de información 
que permitió formarse una impresión acerca del horror vivido en el país y que 
había permanecido oculto. Pero esas declaraciones no fueron públicas. Y a 
diferencia de lo que ocurrió en la Argentina, la población ignoró cosas que se 
habían denunciado. Eso no trascendió, y los medios tampoco difundieron su 
contenido, lo que hubiera sido posible omitiendo nombres para no re victimi- 
zar a las personas. 

En Uruguay hubo tortura sistemática, hubo muertos por tortura, prisión 
prolongada en condiciones a veces infrahumanas, bajo tortura psicológica. 
Eso, hasta ahora salvo excepciones, se mantiene en el ámbito privado. Hubo 
y hay dirigentes políticos, dentro de todos los sectores, en los que aún do¬ 
mina el pensamiento de que esto es una cuestión de las víctimas y de sus 
familiares. Ven el problema de la Justicia como una cuestión de las víctimas. 
En esa línea de pensamiento es que se dice que los que buscan justicia son 
los afectados, no toda la sociedad. Algo así como «yo comprendo a los familia¬ 
res». Pero es mejor «mirar hacia adelante» y no remover el pasado. La llamada 
«historia reciente» (y se pone, así, entre comillas), fue algo prohibido durante 
décadas. En la escuela no se enseñaba la historia reciente, pretextando que 
se violaba la laicidad. Recién en estos últimos años empezaron a divulgarse 
documentos e investigaciones sobre el terrorismo de Estado, pero aún es in¬ 
formación fragmentaria y no difundida masivamente. 

En cambio, desde 1985, se difundieron ampliamente por ejemplo la doctri¬ 
na del «cambio en paz», la necesidad de no tener «los ojos en la nuca»; esas fra¬ 
ses marcaron a más de una generación. Se fue poniendo un manto de silencio 
sobre todo lo que implicara violaciones a los derechos humanos en dictadura, 
era evidente que no se querían mencionar determinados temas. 

Las investigaciones judiciales no pudieron avanzar porque los militares se 
negaron a concurrir a los juzgados y sus mandos naturales no hicieron nada 
para obligarlos a comparecer. El propio Comandante en Jefe del Ejército (ge¬ 
neral Medina) guardó las citaciones, el Ministro de Defensa y el presidente 
tampoco ejercieron su autoridad. Y en ese clima de tensión, amenazados por 
la inminencia de un desacato militar, se dictó, en turbulentas sesiones parla¬ 
mentarias, con el apremio impuesto por quienes sostenían que la democracia 
estaba en peligro, esa nefasta ley, de peculiar redacción. No es una amnistía, 
porque ya se había rechazado, en esa legislatura, un proyecto de amnistía 
para los delitos cometidos por los ejecutores del terrorismo de Estado. De 
acuerdo a la Constitución no se podía presentar otro, de igual tenor, hasta 
la legislatura siguiente. Entonces, esa declaración de que ha caducado la 
pretensión punitiva del Estado de acuerdo a tales y tales condiciones fue una 
forma de eludir la palabra amnistía. En ese momento se atemorizó a la pobla¬ 
ción diciendo que los militares estaban prontos para volver, indirectamente se 
forzó a tolerar posibles imposiciones. 

También se manejó la existencia de un pacto (secreto o implícito), entre 
militares y ciertos grupos políticos, durante las negociaciones conocidas como 
el Pacto del Club Naval, al que la población era ajena, y que fue negado por 
los partícipes en las reuniones. Todo esto generó un clima de miedo, recién 
habíamos salido de la dictadura, y los principales líderes blancos y colorados 


LA LEY DE CADUCIDAD, LAS LUCHAS POR LA JUSTICIA 201 


argumentaron la conveniencia de restaurar la paz como valor primordial, an¬ 
tes que la justicia, la memoria y la verdad histórica. 

Tal vez la gente decidió que era mejor olvidar, que era inútil intentar otra 
cosa. Y se fue para su casa. Por pudor, mucha gente que fue torturada no lo 
dijo, no lo contó, no quiso o no pudo revivir experiencias traumáticas, si la 
justicia le era negada. En la Argentina se dio otro fenómeno distinto, con la 
CONADEP, con el juicio a los Comandantes. 

Cuando se dictó la Ley de Caducidad, la interpretación del Poder Ejecutivo 
fue invariable; todos los casos se consideraron comprendidos en ella, todas 
las investigaciones se clausuraron. La Suprema Corte de Justicia se pronun¬ 
ció por la constitucionalidad de la ley y el referéndum no pudo derogarla. Esto 
trajo como consecuencia un desaliento generalizado y solo las organizaciones 
sociales, en particular las Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos 
mantuvieron firme su postura, en una lucha que no obtuvo resultados duran¬ 
te muchos años. Aún hoy, hay que considerar que, nuestro sistema judicial no 
prevé juicios orales y públicos. El contenido de los procesos no es, por tanto, 
conocido masivamente y ni siquiera los medios de prensa (salvo excepciones) 
recogen una fiel relación de los hechos. El silenciamiento inicial y el transcur¬ 
so del tiempo operaron a favor de la impunidad. Muchos de los protagonistas 
están muertos, podríamos decir que hace pocos años que se viene generando 
una toma de conciencia en la sociedad. La aparición de los primeros restos 
óseos de un desaparecido, enterrado en un predio militar hacía más de treinta 
años, marcó un punto de inflexión para muchos incrédulos. 

Es una cuestión sumamente compleja. Sería un atrevimiento de mi parte 
ensayar explicaciones que son propias de otras disciplinas. La información es 
fundamental, a nivel masivo, el común de la gente no dispone de elementos 
de juicio para tomar una posición con fundamento suficiente porque le fue¬ 
ron escamoteados. Y otros que sí saben lo que pasó, quieren seguir tirando 
paladas de tierra. 


202 


MIRTHA GUIANZE 


El caso Gelman y los desafíos a la Ley de Caducidad 


Ariela Peralta 264 


El porqué de la causa 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Centerjor Justice and 
Internationl Law , CEJIL por sus siglas en inglés) junto al José Luis González, 265 
en representación de Juan y Macarena Gelman, presentaron el 8 de mayo de 
2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante 
«Comisión» o «CIDH»), la demanda inicial contra el Estado uruguayo por la 
violación de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos en razón de la desaparición forzada de María Claudia 
García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Ma¬ 
ría Macarena Gelman García. La intención fue la misma que ha motivado a 
Juan y Macarena siempre: conocer el destino de María Claudia, saber la ver¬ 
dad de los hechos, conocer las circunstancias que rodearon el nacimiento de 
Macarena, llevar ante la Justicia a los responsables de los terribles crímenes 
cometidos, así como asegurar verdad y justicia para otras víctimas de graves 
violaciones a los derechos humanos. 

Cuando las víctimas de graves violaciones de derechos humanos deciden 
reclamar internacionalmente deben primero (salvo algunas excepciones) acu¬ 
dir a la jurisdicción penal nacional y, si es posible, agotar los recursos legales 
existentes en lo local. Dicho en otras palabras, deben reclamar siempre y en 
primer lugar ante el propio Estado, ya que la jurisdicción internacional es 
siempre una jurisdicción subsidiaria. 

Así, inicialmente, Juan Gelman presentó denuncia penal ante la jurisdic¬ 
ción uruguaya dos veces, en el año 2002 y en el año 2005. pero ninguna de 
las denuncias prosperaron por efecto de la aplicación de la Ley de Caducidad 
de la pretensión punitiva del Estado (en adelante «Ley» «Ley de Caducidad» o 
«ley n.° 15.848»). 

En 1986, a un año de la restauración democrática se aprueba en Uruguay 
la ley n.° 15.848, una ley declarativa que, materialmente, estableció que res¬ 
pecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1985, 
la potestad de juzgar —facultad privativa del Poder Judicial— sería arrogada 
por el poder político, o sea por el Poder Ejecutivo. El articulado de la propia ley 
expresa que se confiere la facultad de juzgar o no al Ejecutivo basado en «la 
lógica de los hechos», haciendo referencia expresa a un pacto entre militares y 


264 Centro por la Justicia y el derecho internacional (CEJIL), Washington. 

265 El abogado José Luis González González co-patrocinó con CEJIL la demanda y acompañó el 
proceso hasta su presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 


203 



políticos en pleno régimen dictatorial antes del advenimiento democrático que 
evitaría someter a la Justicia a los responsables de graves crímenes. 

El artículo l.° de la Ley establece que en base a la lógica de los hechos 
emanados del acuerdo del Club Naval (por el lugar del acuerdo), el Estado 
uruguayo se limita en su potestad de juzgar (haciendo caducar la pretensión 
punitiva del Estado); y el artículo 3.° establece un mecanismo por el cual, al 
presentarse denuncias penales, el juez actuante debe requerir la opinión del 
Ejecutivo quien decidiría si el hecho investigado está amparado o no por el 
artículo l.° de la Ley. El Poder Judicial queda así absolutamente subsumido 
al poder político, violentándose el principio de separación de poderes y la in¬ 
dependencia e imparcialidad del Poder Judicial. La Ley fue promulgada para 
eximir de toda responsabilidad a los perpetradores de crímenes cometidos 
como parte de una política de Estado durante la dictadura uruguaya, consi¬ 
derados graves bajo el derecho internacional. 

Por efecto de la Ley, todas las denuncias que se presentaron ante el Poder 
Judicial con posterioridad a la promulgación de la misma fueron enviadas 
por los jueces actuantes al Poder Ejecutivo sin abrir investigación alguna y el 
Ejecutivo de turno, sistemáticamente, contestó que los hechos denunciados 
estaban amparados por las disposiciones de la Ley, quedando así archivadas 
las denuncias. 

En el 2005, con una nueva fuerza política en el gobierno —el Frente Am¬ 
plio—, asume como Presidente de la República Tabaré Vázquez. En su primer 
discurso al pueblo desde la explanada del Palacio Legislativo, anunció que la 
Ley de Caducidad permanecería vigente. El presidente explicó que intenta¬ 
ría proseguir las investigaciones de acuerdo al artículo 4.° de la Ley y que la 
mantendría vigente porque respetaba la soberana voluntad popular emanada 
del referéndum de 1989. Anunció que, entre otros, el caso de María Claudia 
García Iruretagoyena quedaría fuera del amparo de la ley n.° 15.848. 

Sin embargo, en el caso concreto, la Ley fue un impedimento para alcanzar 
verdad y justicia, aun cuando la voluntad del Ejecutivo puede discrecional¬ 
mente cambiar para un caso determinado. Como se señaló con anteriori¬ 
dad, en dos oportunidades Juan Gelman intentó abrir investigaciones ante 
la Justicia uruguaya, siendo sus intentos obstaculizados por la aplicación al 
caso de la Ley de Caducidad. El recorrido de las denuncias presentadas en 
lo nacional lo demuestra claramente. Así, ante la primera denuncia penal 
en el 2002, el juez actuante quiso abrir investigación para poder determinar 
mejor si los hechos podían o no estar amparados por los supuestos de la Ley, 
previo dictamen del Poder Ejecutivo, y no pudo hacerlo. El fiscal se opuso 
y, finalmente el Ejecutivo ordenó archivar las investigaciones. Juan Gelman 
interpuso un recurso administrativo de revocación al acto precedente. Como 
respuesta recibió que, la decisión del Ejecutivo tenía la naturaleza de un «acto 
de gobierno», por lo que no era susceptible de recurso alguno. Así, el juez 
clausuró las actuaciones en diciembre de 2003, basado en la resolución del 
Poder Ejecutivo de noviembre de 2003. 

Ante esta situación, Juan Gelman apeló al máximo órgano judicial uru¬ 
guayo y presentó acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de 
Justicia. La Corte desestimó el recurso en noviembre de 2004 al establecer 
que «la providencia que dispuso la clausura de la investigación, por aplicación 


204 ARIELA PERALTA 


de la Ley de Caducidad es extintiva de la acción penal [...], que no admite re¬ 
visión, ni reclamo de inconstitucionalidad» (sentencia 332). 

En Uruguay está prohibido el planteamiento sucesivo de inconstituciona¬ 
lidad, es decir, que una vez presentado un recurso o acción de inconstitucio¬ 
nalidad y agotada esa vía, no se puede volver a presentar otra vez la acción o 
recurso de inconstitucionalidad sobre los mismos hechos. 

En el segundo intento de Juan Gelman por acceder a la Justicia uruguaya 
(2005), justamente durante la administración de Vázquez, el juez consulta 
al Poder Ejecutivo y este opina que el caso no está amparado por la Ley. Sin 
embargo, el fiscal se opone bajo el argumento de que la Ley imponía, mate¬ 
rialmente, una amnistía y que, por tanto, la opinión del anterior Ejecutivo 
constituía cosa juzgada. El juez persiste en la investigación y se opone a la 
clausura de las investigaciones, el fiscal recurre la decisión del juez y esta 
diferencia la resuelve un Tribunal de Apelaciones, el cual da la razón al fiscal, 
basándose en el tipo de proceso penal vigente en Uruguay, en el cual el único 
que detenta el poder acusatorio es el fiscal. En sentencia de 19 de octubre de 
2005 se dispuso el archivo de las actuaciones. 

En el año 2008, María Macarena Gelman solicita la reapertura de la in¬ 
vestigación en base a hechos supervinientes; en marzo de 2011, fecha en 
que se emitió la sentencia definitiva por parte de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, la reapertura de la investigación penal no había pasado 
la etapa de presumario investigativo. 

Ante la ausencia de una respuesta estatal, Juan Gelman y su nieta Maca¬ 
rena acudieron ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de 
los Derechos Humanos. A continuación, se presenta el proceso que se siguió 
ante dicha instancia, el cual comprende, como primer paso, la presentación 
de una petición inicial ante la Comisión Interamericana (mayo de 2006) y, 
posteriormente, si así lo considera pertinente la Comisión, el sometimiento 
del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante 
«Corte» o «Corte Interamericana» o «Tribunal»). 

El proceso ante el Sistema Interamericano de Promoción y 
Protección de los Derechos Humanos 

La denuncia inicial, como se mencionó, fue presentada ante la Comisión 
Interamericana de conformidad con las reglas de procedimiento pertinentes. 
El proceso ante la Comisión terminó cuando, en julio de 2008, esta aprobó el 
Informe 32/08 por el cual enuncia que encuentra al Estado uruguayo respon¬ 
sable por la violación de varios derechos en contra de María Claudia García 
Iruretagoyena, de Juan y de Macarena Gelman. En dicho informe la CIDH 
ordena a Uruguay una serie de medidas que debieran adoptarse para reparar 
las violaciones cometidas. 266 


266 En el Informe 32/08 la Comisión recomienda al Estado uruguayo: a) llevar adelante una in¬ 
vestigación completa e imparcial con el fin de identificar y sancionar a todos los responsables 
de las violaciones de derechos humanos en el caso; b) adoptar las medidas legislativas y de 
otra índole necesarias para que quede sin efecto la ley n.° 15.848 o Ley de Caducidad de la 
pretensión punitiva del Estado; c) crear un mecanismo interno efectivo, con poderes jurídicos 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFÍOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 205 



Luego de reiteradas solicitudes de prórrogas para dar cumplimiento a las 
recomendaciones emitidas por parte del Estado uruguayo, 267 y ante el incum¬ 
plimiento de las mismas, el 23 de diciembre de 2009 la Comisión Interameri- 
cana decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. 268 

De conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la inter¬ 
pretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana (y de 
otros tratados Ínter americanos) que sea sometido a su conocimiento, siempre 
que el Estado parte en el caso haya reconocido o reconozca la competencia 
del Tribunal. 

En abril de 1985, Uruguay aceptó, soberana y voluntariamente, someterse 
a la competencia contenciosa de la Corte tratándose de cuestiones relativas a 
su responsabilidad en materia de derechos humanos. 

En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que, en ra¬ 
zón de los hechos denunciados y del incumplimiento de las recomendaciones 
emitidas en el Informe 32/08, declare la responsabilidad internacional del 
Estado uruguayo por la violación de las garantías individuales en contra de 
María Claudia García Iruretagoyena, Juan y Macarena Gelman. La Comisión 
decide someter el caso ante la Corte Interamericana con el propósito de que 
el proceso contribuyera a esclarecer el paradero de María Claudia y lograr la 
investigación y sanción de los responsables de las violaciones alegadas. 269 

También se buscó que la Corte analizara la compatibilidad de la Ley de la 
Caducidad con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos de la que Uruguay es Estado parte, para que esta no constituya 
un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de todos los res¬ 
ponsables materiales e intelectuales, autores, cómplices y encubridores de 
violaciones a los derechos humanos como medida necesaria para la supera¬ 
ción de la impunidad. Así como también, que se ordene al Estado uruguayo 
a tomar otras medidas para asegurar investigaciones diligentes y reformas en 
la legislación, en la administración de justicia o en políticas públicas de modo 
de evitar la repetición de las violaciones ocurridas (conocidas también como 
«garantías de no repetición»). 

El 24 de abril de 2010, los representantes de las víctimas presentamos 
nuestro escrito mediante el cual solicitamos al Tribunal que declare la viola¬ 
ción de una serie de derechos reconocidos por tratados de los que el Estado 


vinculantes y autoridad sobre todos los órganos del Estado, para supervisar dichas recomen¬ 
daciones; y d) otorgar una reparación plena a los familiares que incluya una indemnización 
y actos de importancia simbólica que garanticen la no reiteración de los hechos cometidos. 

267 El Estado uruguayo solicitó a la CIDH tres prórrogas para presentar el informe requerido: 
21 de noviembre de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 17 de julio de 2009. 

268 La Comisión Interamericana es la única habilitada para decidir si presentar o no una deman¬ 
da ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una vez valorada la conducta estatal 
luego de emitir su Informe de Fondo. 

269 Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamerica- 
na de Derechos Humanos contra la República Oriental del Uruguay, Caso n.° 12.607, Juan 
Gelman, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman García 
Iruretagoyena. 


206 ARIELA PERALTA 



uruguayo es Parte. 270 Así, se invocó la violación de derechos reconocidos por 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interame- 
ricana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana 
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Conven¬ 
ción de Belem do Pará», y la Convención Interamericana sobre Desaparición 
Forzada de Personas, como consecuencia de la desaparición forzada de María 
Claudia García Iruretagoyena y el nacimiento en cautiverio de María Macare¬ 
na Gelman García seguida de su apropiación y la supresión de su identidad. 


Los hechos 

En la madrugada del 24 de agosto de 1976, María Claudia García Iru- 
retagoyena —quien se encontraba en avanzado estado de embarazo—, fue 
secuestrada en su domicilio junto a su esposo, Marcelo Ariel Gelman, por 
agentes de organismos de la Secretaría de Inteligencia del Estado de la Repú¬ 
blica Argentina. 

Marcelo Ariel, de veinte años, y María Claudia, de diecinueve años, fueron 
llevados a Automotores Orletti, permanecieron juntos algunos días y posterior¬ 
mente fueron separados. Marcelo fue conducido a una celda en compañía de 
otros detenidos donde permaneció hasta aproximadamente fines de septiem¬ 
bre de 1976. En 1989, el Equipo Argentino de Antropología Forense, localizó e 
identificó los restos de Marcelo Ariel Gelman, en un cementerio suburbano de 
la Provincia de Buenos Aires donde, a fines de octubre de 1976, habrían sido 
inhumados como N.N. (persona no identificada) junto a otras siete personas. 

Según información de testigos, María Claudia fue vista en Automotores 
Orletti por última vez en octubre de 1976. Según se desprende del Informe 
Final de la Comisión para la Paz, 271 en los primeros días del mes de octubre de 
1976, María Claudia fue trasladada en un vuelo clandestino por oficiales de 
la Fuerza Aérea Uruguaya hacia Montevideo, donde fue recluida junto a otras 
personas en la sede de la División III del Servicio de Información de Defensa 
(SID), ubicada en las calles Bulevar Artigas y Palmar. 

Según surge del mismo Informe, así como de testigos e investigaciones 
periodísticas, cuya prueba fue presentada en juicio, a finales de octubre o 
principios de noviembre María Claudia fue llevada presuntamente al Hospi¬ 
tal Militar, donde dio a luz a una niña. Posteriormente ella y la beba fueron 
nuevamente conducidas a las instalaciones del SID, lugar en el que perma¬ 
necieron aproximadamente hasta finales de diciembre de 1976. Después de 
sustraerle a su hija, el destino de María Claudia se desconoce hasta hoy. 


270 Escrito de demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Juan Gel¬ 
man, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Maria Macarena Gelman García Iru- 
retagoyena, n.° 12.607, presentado por CEJIL el 24 de abril de 2010. 

271 La Comisión para la Paz fue creada por la Resolución de la Presidencia de la República Orien¬ 
tal del Uruguay n.° 858/2000, del 9 de agosto de 2000, atendiendo a la necesidad de dar 
pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como de los 
menores desaparecidos en iguales condiciones. El 10 de abril de 2003 elevó su Informe Final 
al presidente Jorge Batlle. 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFÍOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 207 



La audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 


Se ñjó la audiencia pública para los días 15 y 16 de noviembre de 2010, 
en la ciudad de Quito, Ecuador. Durante la audiencia, la Corte escuchó los 
testimonios de Juan Gelman, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, 
de la testigo Sara Méndez y de los peritos Mirtha Guianze y Gerardo Cae taño, 
así como los alegatos orales de las partes. Declararon por escrito los testigos 
Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez y los peritos Pablo Chargoñia y Ana 
Deutsch, todos presentados por la parte denunciante. El Estado no presentó 
testigo ni perito alguno. Durante la citada audiencia, la Corte estableció el 10 
de diciembre de 2010 para la presentación de los alegatos finales escritos. 

Durante todo el litigio quedó probado que la desaparición de María Claudia 
García Iruretagoyena, embarazada de aproximadamente siete meses, se pro¬ 
dujo en el marco de una práctica sistemática de desapariciones forzadas. Así 
también quedó demostrado que María Claudia fue trasladada —en octubre 
de 1976— en forma clandestina, en un vuelo, por oficiales de la Fuerza Aérea 
Uruguaya con destino a Montevideo, donde fue recluida junto a otras perso¬ 
nas en la sede de la División III del Servicio de Información de Defensa (SID). 

Quedó asimismo probado que María Claudia dio a luz a una niña, María 
Macarena Gelman García Iruretagoyena, entre fines de octubre y principios 
de noviembre. Que posteriormente, ella y la beba fueron llevadas nuevamente 
al SID, donde permanecieron juntas hasta aproximadamente fines de diciem¬ 
bre de 1976, y que posteriormente se le sustrajo la bebé, y que María Claudia 
fue trasladada a un destino hasta hoy desconocido. 

Quedó también probado que este delito fue cometido en el marco del Plan 
Cóndor, como parte de una política sistemática que trascendió fronteras y 
significó una coordinación represiva entre varios países bajo dictaduras mili¬ 
tares en la época. En los centros de detención clandestina fuera de fronteras, 
los detenidos uruguayos eran sometidos a torturas sistemáticas, para luego 
ser asesinados, desaparecidos, exiliados o trasladados a prisiones clandes¬ 
tinas en Montevideo, Uruguay. 272 Los traslados se realizaban en aeroplanos 
sin matrícula 273 y, en algunos casos, bajo un falso montaje mediante el cual 
se pretendía presentar a los refugiados como invasores terroristas. Sobre¬ 
vivientes uruguayos han declarado que una vez trasladados a Montevideo, 
eran llevados a una casa de seguridad, donde nuevamente fueron víctimas 
de torturas diarias y, al cabo de varios meses, se les trasladó a otra prisión 
clandestina. En tal sentido, la testigo Sara Méndez dio cuenta ante la Corte 
de ser una sobreviviente de tales operaciones. 

En el «Informe de la Comisión Investigadora sobre el destino final de 33 
ciudadanos detenidos en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 
y el l.° de marzo de 1985», presentado por el Comando en Jefe del Ejército, a 
pedido del presidente Tabaré Vázquez en agosto de 2005, también se registra 
información que refleja la práctica de cooperación entre las fuerzas de seguri- 


272 McSherry J. P. (2009), Los Estados depredadores: la Operación Cóndor y la guerra encubierta 
en América Latina, Montevideo, EBO, p.163. 

273 Los testimonios recabados por el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) y analizados 
por J. Patrice McSherry permiten encontrar un patrón de traslados a Montevideo en aeropla¬ 
nos sin matrícula de la Fuerza Aérea de Uruguay. 


208 ARIELA PERALTA 



dad de Argentina y Uruguay: la Fuerza Aérea Uruguaya indicó que los vuelos 
de personas detenidas en Buenos Aires, Argentina y trasladas a Montevideo, 
Uruguay, fueron ordenados por el Comando General de la Fuerza Aérea a so¬ 
licitud del SID y coordinadas por el mismo. 

Tras la desaparición de María Claudia, Juan Gelman se dedicó a su bús¬ 
queda, así como a conocer la suerte del posible nacimiento de un nieto o 
nieta. Con la cooperación de periodistas y sobrevivientes de los centros de de¬ 
tención clandestinos pudo confirmar el nacimiento de un hijo o hija de María 
Claudia, a quien más tarde ubicó en Montevideo en el año 2000. La ubicación 
de Macarena fue absoluta consecuencia de la investigación llevada a cabo por 
Juan y su esposa Mara La Madrid, sin contar con apoyo oficial alguno. Juan 
expresó a la Corte que fue «una azarosa búsqueda en solitario». 

Durante la audiencia pública ante la Corte IDH se demostró que los es¬ 
fuerzos aislados que desde 2005 se han llevado adelante por el Frente Amplio 
desde el gobierno nacional no han permitido saber qué ocurrió con María 
Claudia y María Macarena durante su cautiverio, ni la suerte posterior de Ma¬ 
ría Claudia, ni las razones de su detención y desaparición, ni las condiciones 
de su desaparición, entre otras interrogantes. 

Juan y Macarena Gelman expresaron ante la Corte Interamericana, en de¬ 
claraciones que duraron cerca de una hora, que estas interrogantes condicio¬ 
nan su vida y que aún no han sido resueltas por el Estado uruguayo. Esto se 
debe a la inacción de las autoridades, la vigencia y la aplicación de la Ley de 
Caducidad, la impunidad que todavía impera en el caso, y la ausencia de in¬ 
formación sobre el paradero de María Claudia que ha estado rodeado por una 
connivencia de militares y actores políticos en democracia que, aún hasta el día 
de hoy, se prestan para tergiversar, ocultar y negar la verdad. Juan Gelman lo 
expresó muy bien frente a la Corte cuando dijo que esta «búsqueda onerosa ha 
estado rodeada de una omertá», un epíteto de nacimiento incierto que se utiliza 
en la mafia siciliana para decir un pacto de silencio tejido de un acuerdo entre 
civiles y militares, que todos saben han estado involucrados en esta situación 
de saber parte de la verdad y estar tejiendo un silencio cómplice. 

También quedó demostrado que el Estado uruguayo garantizó, con su silen¬ 
cio y su obstrucción, que los crímenes cometidos en perjuicio de María Claudia 
García, Juan y Macarena Gelman se perpetuaran en el tiempo, impidiendo el 
derecho de Macarena a crecer y desarrollarse junto a su familia biológica, a 
conocer su verdadero nombre y apellidos, y a ejercer su verdadera identidad, 
entre otros derechos. 

Durante la audiencia, Juan Gelman tuvo la oportunidad de expresar ante la 
Corte que al no saber la verdad de lo ocurrido con María Claudia le privaron de 
veintitrés años de vida de su nieta, Macarena, además de las vidas de su hijo 
y su nuera; nunca vio crecer a Macarena, dar su primer paso, llamarlo abuelo, 
todo lo que le generó un vacío que tanto Macarena como él están intentando 
superar. Pero es un dolor que ya se les hace cada vez más insoportable. 

Macarena Gelman expresó en su declaración oral que, al conocer los he¬ 
chos denunciados en el presente caso y conocer su verdadera identidad, su 
vida cambió por completo. Su proyecto de vida cambió radicalmente, dedicán¬ 
dose exclusivamente a conocer el destino de su madre y las circunstancias de 
su nacimiento. 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFÍOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 209 


En su declaración, Macarena también refirió que cree firmemente que se 
pueda saber el destino de su madre, que es su mayor aflicción, ya que 

los eventuales responsables, personas que probadamente participaron de 
los hechos, viven hoy en día y tienen esa información [... ] yo sé [... ] es muy difí¬ 
cil que ellos mismos la proporcionen pero creo que hay suficiente personal que 
también se desempeñó allí [...] no creo que sean los únicos [...] alguien tuvo 
que haber realizado las tareas más operativas [... ] lo primero sería la voluntad 
política de hacerlo más allá de las palabras [... ] si bien queda la posibilidad de 
que esto no ocurra, nunca se va a saber si no se intenta realmente. 

Las víctimas también expresaron que aspiraban a que se establezcan, por 
medio de la sentencia a dictarse, medidas que contribuyan a que las viola¬ 
ciones ocurridas en el marco de un período histórico caracterizado por vio¬ 
laciones sistemáticas a los derechos humanos al amparo del operativo Plan 
Cóndor, no vuelvan a repetirse. 

Posteriormente, en los alegatos escritos presentados por CEJIL se enfatizó 
que la Ley de Caducidad tuvo un impacto directo en el caso en especie, que 
todavía representa un riesgo para el mismo y que su vigencia representa un 
límite objetivo a las investigaciones de crímenes cometidos en el contexto re¬ 
presivo generando un escenario de impunidad cuyos efectos persisten. Tam¬ 
bién se advirtió del peligro real de que en un número grande de casos que se 
encuentran cerrados por efecto de decisiones anteriores del Poder Judicial 
uruguayo 274 no puedan volver a reabrirse y que otras víctimas de gravísimos 
crímenes queden sin posibilidad de acceder a verdad y justicia. Se alegó que 
de prosperar una interpretación judicial prevalente en el ámbito nacional, 
contraria a las obligaciones internacionales, muchos de los delitos cometi¬ 
dos podrían quedar impunes si los jueces aplican la prescripción (extinción 
de la acción penal por el paso del tiempo) en noviembre del año 2011. 

En relación con la causa y no obstante la apertura de las actuaciones pe¬ 
nales —año 2008— esta, al momento de dictarse sentencia, continuaba en 
estado de presumario investigativo, sobrepasando todo plazo razonable para 
la búsqueda de justicia. 

Las medidas de reparación solicitadas a la Corte Interamericana incluye¬ 
ron, entre otras, el juzgamiento de los responsables mediante una investiga¬ 
ción diligente y efectiva; medidas de reconocimiento de responsabilidad por 
parte del Estado, como por ejemplo un acto público de reconocimiento, expre¬ 
samente solicitado por Juan Gelman; reformas a nivel de la administración de 
Justicia, una política estatal pro activa que armonice y ejecute los estándares 
internacionales en materia de búsqueda de restos y de búsqueda, acceso y 
mantenimiento de archivos de información de la represión. 

Durante el proceso ante la Corte también se evidenció que la falta de acce¬ 
so a información ha constituido un obstáculo relevante para el avance de las 
investigaciones. Así, durante los alegatos orales y escritos se puso especial 
énfasis en que los actos de encubrimiento, omisión, tolerancia o connivencia, 


274 En 1988, una vez promulgada la Ley de Caducidad, la misma fue sometida al control de 
constitucionalidad respecto a una serie de casos ante la Suprema Corte de Justicia la que 
fue desestimando, por mayoría de tres votos contra dos, todas las excepciones de inconstitu- 
cionalidad que se presentaron masivamente quedando esas causas archivadas. 


210 ARIELA PERALTA 



al no revelar información que se conoce, son también constitutivos de la des¬ 
aparición forzada en la medida en que perpetúan la mentira y el ocultamiento 
de información y han solidiñcado la omertá que rodea el caso. 


La sentencia 

Los jueces y juezas de la Corte sentenciaron que los 

actos cometidos contra María Claudia García pueden ser calificados como 
una de las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer, que 
habrían sido perpetrados por agentes estatales argentinos y uruguayos, que 
afectaron gravemente su integridad personal y estuvieron claramente basados 
en su género. 275 
Así como que la 

desaparición forzada constituye, por la naturaleza de los derechos lesiona¬ 
dos, una violación de una norma jus cogens, especialmente grave por haber 
acontecido como parte de una práctica sistemática de “terrorismo de Estado” 
a nivel interestatal. 276 

Desde el primer caso que la Corte Interamericana sentenció —sobre una 
desaparición forzada cometida en Honduras— 277 el Tribunal ha destacado 
la gravedad de tales hechos, que se inician con la privación de la libertad de 
la persona y la posterior falta de información sobre su destino, y permanece 
hasta tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se conoz¬ 
ca con toda certeza su identidad. Por eso, la desaparición forzada implica, en 
sí, la violación de otros múltiples derechos y se agrava la responsabilidad del 
Estado cuando la misma es cometida como parte de una práctica sistemática 
o generalizada, lo cual eleva el delito a la categoría de crímenes contra la hu¬ 
manidad, como sucedió en Uruguay en el contexto represivo. 

Como consecuencia, y respecto de María Claudia García Iruretagoyena, la 
Corte encontró que, 

en virtud de su desaparición forzada, que se mantiene hasta el día de hoy, 
el Estado uruguayo es responsable por la violación de los derechos a la libertad 
personal, la integridad personal, la vida y al reconocimiento a la personalidad 
jurídica [... ] en razón del incumplimiento de sus obligaciones de respetar y ga¬ 
rantizar esos derechos, establecidos todos de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición 
Forzada de Personas. 278 

Respecto de María Macarena Gelman, la Corte hace un desarrollo sin pre¬ 
cedentes estableciendo que la vulneración de su integridad personal 

ocurrió a partir del momento en que descubrió su verdadera identidad, lo 
que quiere decir que la violación de su integridad psíquica y moral es una con¬ 
secuencia tanto de la desaparición forzada de su madre y de haberse enterado 


275 Corte IDH, Caso Gelman us. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 98. 

276 Ibídem, párr. 99. 

277 Caso Velásquez Rodríguez us. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 
n.° 4. 

278 Corte IDH, Caso Gelman us. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 101. 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFÍOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 211 



de las circunstancias de la muerte de su padre biológico, como de la violación 
de su derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad, de la falta de 
investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos y del paradero 
de María Claudia García y, en general, de la impunidad en la que permanece 
el caso, lo cual le ha generado sentimientos de frustración, impotencia y an¬ 
gustia. 279 

Concluyó, además, que Macarena también fue víctima del delito de des¬ 
aparición forzada; así como que también se afectó su derecho a la vida, la cual 
estuvo en riesgo al ser separada de sus padres biológicos y obligada a vivir 
en un país, bajo una identidad y con una familia que no eran la suya, por lo 
que también violentaron sus derechos como niña, su identidad y su libertad 
personal. 

Respecto de Juan, el Tribunal encontró que el Estado uruguayo violó su 
derecho a la familia y su derecho a la integridad personal, debido a la desapa¬ 
rición forzada de su nuera y nieta, y los sufrimientos y privaciones que estos 
crímenes le causaron. La Corte expresó que: «Su búsqueda de justicia es para¬ 
digmática en este tipo de desapariciones forzadas y es, principalmente, gracias 
a sus propias gestiones que los hechos han sido mayormente revelados». 280 

También reiteró su jurisprudencia en el sentido de que tratándose de casos 
de desaparición forzada, el derecho internacional y el deber general de garan¬ 
tía imponen la obligación de investigar el caso sin dilación, y de una manera 
seria, imparcial y efectiva. Esta investigación debe ser realizada por todos los 
medios legales disponibles y orientarse a la determinación de la verdad. Este es 
un elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos 
afectados por esas situaciones. En cualquier caso, toda autoridad estatal, fun¬ 
cionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la 
desaparición forzada de personas deberá denunciarlo inmediatamente. 

Respecto de la existencia de la Ley de Caducidad y su efectos en relación 
con las obligaciones asumidas por Uruguay en materia de protección a los 
derechos humanos, la Corte mantuvo su jurisprudencia estableciendo que las 
leyes de amnistía son maniñestamente incompatibles con la letra y el espíritu 
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 

en cuanto impiden la investigación y sanción de los responsables de las 
violaciones graves de los derechos humanos y, consecuentemente, el acceso 
de las víctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y a las reparaciones 
correspondientes, obstaculizando así el pleno, oportuno y efectivo imperio de 
la justicia en los casos pertinentes, favoreciendo, en cambio, la impunidad y 
la arbitrariedad, afectando, además, seriamente el Estado de derecho, motivos 
por los que se ha declarado que, a la luz del derecho internacional ellas care¬ 
cen de efectos jurídicos. 281 

En este sentido, determinó que la Ley de Caducidad 

no [puede] seguir representando un obstáculo para la investigación de los 
hechos del presente caso y la identiñcación y el castigo de los responsables, 
ni [puede] tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves vio- 


279 Ibídem, párr.118. 

280 Ibídem, párr. 135. 

281 Ibídem, párr. 226. 


212 


ARIELA PERALTA 



laciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que 
puedan haber ocurrido en el Uruguay. 282 

La Corte fue clara al establecer que la circunstancia de que la Ley de Ca¬ 
ducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o 
respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad ante 
el derecho internacional. 

Como lo reafirmó la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en la senten¬ 
cia en el caso Salsabagaray, 283 el resultado de las consultas ciudadanas no 
le otorgan a la norma vigente ninguna validez. Los derechos humanos son 
inalienables e indisponibles y, como señala Ferrajoli con extraordinaria luci¬ 
dez, «de los intereses sustanciales en que los mismos consisten» 284 depende 
la dignidad de las personas. Son normativamente de todos y, por tanto, no 
son negociables, corresponden —tomando sus propias palabras— a «prerro¬ 
gativas no contingentes e inalterables de sus titulares» y se convierten en 
vallas infranqueables «para todos los poderes públicos como privados». 285 Es 
cierto que la norma fue sometida a consulta popular; una lucha loable y el 
único medio posible —dado el contexto— para quienes intentaban anularla. 
Sin embargo, la protección de estos derechos se opone a todo poder público o 
popular. La Corte concluye categóricamente, 

dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con 
la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición 
Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual san¬ 
ción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado 
deberá asegurar que aquella no vuelva a representar un obstáculo para la 
investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación 
y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves vio¬ 
laciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay. 286 

La Corte ordenó varias medidas de satisfacción o reparación individual y 
colectiva, entre ellas, un acto público de reconocimiento de responsabilidad 
estatal, una placa a colocarse en el SID con los nombres de todas las personas 
que estuvieron detenidas allí, modificaciones a nivel de la administración de 
Justicia, y de los procedimientos respecto a búsqueda e identificación, res¬ 
guardo y acceso a información. Ordenó al Estado uruguayo llevar adelante, a 
través del Poder Judicial, y con todos los medios a su alcance, una investiga¬ 
ción rápida, diligente y efectiva que permitiera la sanción de todos los respon¬ 
sables por los crímenes cometidos en el caso. 

En relación con conocer el destino de María Claudia, la Corte estableció 
que 

la aspiración de los familiares de las víctimas de identificar el paradero 
de los desaparecidos y, en su caso, conocer dónde se encuentran sus restos, 
recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus creencias, cerrando así el proceso de 


282 Ibídem, párr. 232. 

283 Suprema Corte de Justicia de Uruguay, sentencia n.° 1525 de 29 de octubre de 2010. 

284 Véase Ferrajoli L. (1999), Derechos y garantías. La Ley del más débil, Madrid, Editorial Tro- 
tta. 

285 Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 253. 

286 Ibídem, párr. 258. 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFÍOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 213 



duelo que han estado viviendo a lo largo de los años, constituye una medida de 
reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfa¬ 
cer esa expectativa, además de proporcionar con ello información valiosa sobre 
los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían. 287 


Conclusión 

El caso Gelman marca la primera vez que Uruguay es llevado ante la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de un caso paradigmático, 
como lo mencionó la propia Corte. El secuestro, el traslado clandestino de un 
país a otro, la permanencia en cautiverio de una joven de diecinueve años en 
avanzado estado de gravidez hasta que diera a luz a su hija, para luego robar¬ 
le el bebé, suprimir su identidad y borrar todo dato sobre su destino es uno de 
los crímenes más crueles Imaginables. Es esta la historia que llevó a Juan y a 
Macarena Gelman ante la Corte Interamericana. La responsabilidad de Uru¬ 
guay se ve agravada porque los delitos forman parte de un patrón sistemático 
de actuación estatal en la época, que los eleva a la categoría de «delitos de lesa 
humanidad» cuya sanción es norma imperativa general de derecho. 

Uruguay, al ratificar tratados en materia de derechos humanos se compro¬ 
metió frente a sus habitantes a respetar y garantizar los derechos reconocidos 
en ellos y asegurar el disfrute de los mismos a todos sin discriminación. Una 
regla del derecho de los tratados, que Uruguay voluntariamente aceptó res¬ 
petar (Convención de Viena), establece que los compromisos asumidos en los 
tratados deben cumplirse de buena fe y que no se puede invocar disposiciones 
de derecho interno para eximirse de cumplir dichas obligaciones. Es un de¬ 
ber democrático que los líderes políticos, desde el Presidente de la República 
hasta parlamentarios que juegan un rol clave, asuman ante la población que, 
al ratificar tratados y aceptar soberanamente las normas que rigen la convi¬ 
vencia humana con seriedad y buena fe, están luego impedidos de deshacerse 
de ese compromiso por cualquier cálculo o Interpretación política que quieran 
hacer. Es también importante que el Poder Judicial establezca un control de 
convenclonalidad, es decir, que al tratarse de la protección de los derechos 
humanos los jueces interpreten la legislación nacional en concordancia con 
las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Para la mayoría de las personas, la actuación de la Comisión y la Corte 
Interamericanas de Derechos Humanos aparece remota y desconocida, sin 
embargo, su actuación fue fundamental durante dictaduras militares y regí¬ 
menes opresivos que asolaron nuestra región. Sus decisiones han marcado el 
rumbo de cambios paradigmáticos que han permitido a miles de víctimas de 
derechos humanos alcanzar justicia. 

Como todo organismo supranacional, su éxito depende en gran medida del 
grado de compromiso de los Estados en respetar y asegurar el efectivo goce de 
los derechos humanos y de acatar con seriedad y buena fe las resoluciones 
que obligan al Estado a reparar las consecuencias de su actuación. 


287 Ibídem, párr. 258. 


214 ARIELA PERALTA 



Para Juan y Macarena Gelman la sentencia fue el inicio de un acto repa¬ 
rador ante tanta injusticia y negación. El camino sigue y la mayor responsa¬ 
bilidad está en manos de los operadores políticos y judiciales para ayudarles 
a amortiguar el dolor. 


EL CASO GELMAN Y LOS DESAFIOS DE LA LEY DE CADUCIDAD 


215 



Palabras de cierre 


Alejandro Artuclo 288 


Es un honor y una delicada responsabilidad para quien escribe estas po¬ 
cas líneas de cerrar la publicación de una obra que contiene y representa un 
esfuerzo tan grande y tan bien logrado de muchos especialistas militantes. 

Este libro ha sido definido como un trabajo académico; efectivamente lo 
es y de una calidad elevada. Pero también es más que eso; en sus páginas se 
relata, describe y comentan más de tres decenios de lucha militante en los 
campos jurídico y social. Desde que el pueblo uruguayo logró hacer retroce¬ 
der a la dictadura y dar inicio a una apertura democrática, decenas de miles 
de compatriotas se han esforzado por combatir y eliminar la impunidad, es¬ 
condida bajo una máscara y con el título de ley 15.848, de «Caducidad de la 
pretensión punitiva del Estado». 

Esta impunidad colocó en 1985 fuera del alcance de la Justicia a militares 
y policías, culpables de torturas, homicidios, desapariciones forzadas, y mu¬ 
chos otros delitos. Estos funcionarios del Estado —con los que colaboraron en 
el crimen varios civiles— han violado derechos humanos y llegaron al punto 
de cometer crímenes de lesa humanidad. Las exposiciones de los expertos se 
refieren fundamentalmente a la impunidad, y muestran en sus reflexiones 
un elevado nivel técnico, pero también su compromiso irrenunciable con las 
ideas y aspiraciones de quienes luchan en distintas formas contra la impuni¬ 
dad. Y es esto lo que nos enseña el libro. 

Esta impunidad de los violadores de derechos humanos es una gangrena 
que corroe a nuestras sociedades, constituyendo un verdadero obstáculo a la 
democracia y aun al Estado de derecho, transformándose en un involuntario 
estímulo para futuras violaciones a derechos humanos. Como lo definiera el 
escritor argentino Juan Gelman en sus declaraciones ante la Corte Interame- 
ricana de Derechos Humanos, en el caso de Uruguay ha sido un terrible pacto 
de silencio entre los violadores, algo que recuerda a la omertá de quienes in¬ 
tegraban o aún integran la mafia siciliana. 

Lo opuesto a la impunidad es la justicia; es lo que permite que todos los 
que habiten este territorio sean iguales ante la ley. La justicia es radicalmente 
opuesta a la venganza; mucho costó en este país convencer a algunos secto¬ 
res políticos de que la justicia no es un valor intercambiable con la verdad. 
Para reconciliar a la sociedad herida se precisan las dos cosas: verdad y jus¬ 
ticia, y no solo una de ellas. 


288 Jurista especializado en Derechos Humanos, ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre 
Guinea Ecuatorial, ex embajador de Uruguay ante las Naciones Unidas en Nueva York y Gi¬ 
nebra. 


217 



Se citan en la obra fallos judiciales de los órganos máximos de otros Es¬ 
tados de la América Latina (Argentina, Bolivia, Chile, Guatemala, Honduras, 
México, Perú) que juzgaron criminales de lesa humanidad. Esta calificación 
nació en los Tribunales Internacionales de Nuremberg y de Tokio (1945- 
1946), que condenaron a ex responsables nazis y japoneses. La comunidad 
de naciones entendió que los crímenes cometidos por los entonces juzgados, 
por su excepcional gravedad, crueldad y ensañamiento, afectaban y herían 
no solamente a las víctimas, sino también a sus familiares, a su entorno, a 
la comunidad en la que viven y a la humanidad en su conjunto. De ahí que, 
como lo reconoció luego el derecho internacional de los derechos humanos, 
son inamnistiables, imprescriptibles, y perseguibles por cualquier tribunal de 
justicia del lugar en que se encuentre el transgresor. Otros tribunales inter¬ 
nacionales siguieron porque el horror siguió: en la ex Yugoslavia, en Cambo- 
dia, en Ruanda, en Sierra Leona, en la Corte Penal Internacional establecida 
en Roma en 1998, por más de 150 Estados. 289 

Se nos relata la actuación de un tribunal internacional: la Corte Interame- 
ricana de Derechos Humanos en un trágico caso emblemático; el primero en 
el que Uruguay ha sido condenado por dicha Corte: el asesinato de un matri¬ 
monio de argentinos, desaparición forzada y secuestro de una madre y su hija 
(nacida en cautiverio en Uruguay). A esta última se la mantuvo en Uruguay 
ignorando su identidad, sus lazos biológicos, su nacionalidad, la suerte de 
sus padres, y todo ello durante 23 años. Y el fallo final de la Corte, del mes de 
abril 2011 es vinculante, o sea es obligatorio para Uruguay. 

El libro es ilustrativo; muestra una férrea y persistente voluntad manteni¬ 
da a lo largo de más de tres décadas para conseguir el objetivo ya menciona¬ 
do: hacernos iguales ante la ley y que todos seamos llamados a responsabili¬ 
dad por nuestros actos. 

Pero tengamos claro que fuera cual fuere la forma desarrollada en estas 
luchas, ya sea política, sindical, cultural, intelectual, popular, sirven y ayu¬ 
dan, estimulan a continuar los esfuerzos que habrán de culminar —nadie lo 
dude— en el triunfo de la verdad y la justicia sobre el crimen. Hemos tenido 
avances en los empeños, otras veces retrocesos y hacia el futuro, el mismo 
desafío, replanteado de distinta manera. Lo importante —lo han dicho mejor 
otros—: la utopía puede estar lejos de la realidad, pero la historia con su an¬ 
dar zigzagueante demuestra que algunas utopías del ayer se han convertido 
en realidades del presente. 


289 El Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional fue aprobado por ley n.° 17.510 del 27 de 
junio de 2002. A partir de entonces, este tratado vale como ley nacional uruguaya. 


218 ALEJANDRO ARTUCIO 



Agradecimientos 


Llegué por primera vez a Montevideo, bajo la lluvia, en la noche del 4 de 
septiembre de 2007 —el mismo día en que en el teatro El Galpón se lanzaba 
la recolección de ñrmas para el plebiscito del Sí Rosado. Soy Italiana y vivo 
en Inglaterra desde hace muchos años. Nunca había viajado a Sudamérica 
antes, y no sabía qué esperar de esa reglón: mucho menos de Uruguay, un 
país que no conocía en absoluto. Encontré mucho más de lo que podía espe¬ 
rar e imaginar. Encontré a un primo «uruguayo» y su linda familia, Alfonso 
Lessa, Diana Cariboni, y Santiago López. Conocí amigos que me hicieron sen¬ 
tir como en mi casa, con su amistad y amabilidad, que nunca podré olvidar: 
Lucía Elizalde, Fernando Cardinal, Santiago Labat, Denise Gawenda, y Ma¬ 
risa Elizalde. La lista de amigos uruguayos es demasiado larga para citar a 
todos, pero algunos de ellos me acompañaron en momentos muy importantes 
como la noche del 25 de octubre de 2009, y mi primera Marcha del Silencio, 
el 20 de mayo de 2010: Lucía Elizalde, Ana Laura Alonso, Mariana de la Riva, 
Florencia Alonso y Alejandro Klein. A mis estudiantes del seminario «Justicia 
de Transición, Derechos Humanos y Memoria en Uruguay, 1973-2010», espe¬ 
cialmente Fabiana Larrobla, Soledad Pache, Sonia Mosquera y Marisa Ruiz, 
por sus compromisos por verdad y justicia. A Julián González Guyer —por 
intentar lo imposible, y no importa que no salió. A Brenda Falero, por su ayu¬ 
da en organizar las Jornadas de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el 
Uruguay: Memoria, Justicia, Reparación en junio de 2010, y por su amistad. A 
Beatriz Tadeo Fuica, por las varias charlas que hemos tenido sobre Uruguay y 
por todas las que vendrán. A Oscar Destouet, por sus sugerencias en los últi¬ 
mos tramos del libro y en la búsqueda de apoyos. A Gabriel Pereira, quien con 
sus ideas nos ayudó a encontrar los auspicios que faltaban. A Leigh Payne, 
por todas sus sugerencias y apoyo en las últimas semanas. A Gabriela Fried, 
por ser una excelente compañera de trabajo y por realizar esta tarea juntas, 
como también por invitarme a Montevideo el año 2010 y empezar este «viaje» 
juntas. A Pilar Elhordoy, por su incansable trabajo y amor por los demás: 
su compromiso por verdad y justicia me da mucha esperanza. Finalmente, 
mi familia, mi madre Carla y mi hermana Chiara, mi abuela Olga y mis tíos, 
Valerio, Teresa, y Filomena, que me «soportaron» y apoyaron en todos estos 
años de trabajo y dificultades de todo tipo. A mis amigas, Chiara Balconi, Sil¬ 
via Colombo, Rayén Pelaez John, Alma Segoviano Basurto, Susana Carvalho 
y Martina Pulvirenti, por compartir mis sueños y mi vida. Finalmente, a mi 
padre, que espero esté orgulloso de mí y aprecie mi lucha por verdad y justicia 
en mi «querido» Uruguay. 


Francesca Lessa 


219 


Mis luchas contra la impunidad las recuerdo casi desde siempre, cuando 
niña por la rabia y el dolor de partir de Uruguay por la fuerza, a la indignación 
de ahora. Agradezco a mi familia —a los que quedamos de ella tras los naufra¬ 
gios del desexilio y las idas y venidas de la emigración— por su amor y apoyo 
en los momentos más difíciles. A Cecilia, y a Liliana, en especial. A mi madre, 
Susana, y a mi padre, Robi, quienes sufrieron la impunidad, pero también 
me transmitieron su espíritu de lucha y de solidaridad humana, más allá de 
fronteras y credos. Gracias a Markus, y a Elin, cuyas invitaciones a Berlín y 
a Bergen tanto me inspiraron. Gracias a mis colegas y amigas indestructibles 
—con la distancia y el tiempo parecen añejar la amistad como un buen vino: 
Elin Skaar, Mónica Liado, Paola Premuda, Olga Rochkovsky, Brenda Falero. 
A todos mis colegas de la Facultad de Psicología, en especial a los estudian¬ 
tes en mi seminario de maestría «Memoria, trauma y política»: especialmente 
Sonia Mosquera, Maricel Robaina, Soledad Pache, Irene Barrios, y Daniel Mo- 
reira. A todos los estupendos autoras y autores que han participado en esta 
obra y a quienes han apoyado este libro, sin cuyo incansable compromiso con 
la justicia y la memoria, sin duda no existiría. Y a Francesca, excelente com¬ 
pañera, cuya increíble e infatigable constancia y compromiso con el proyecto 
impulsaron a navegar. 

A Gerónimo e Isabella, el futuro. 


Gabriela Fried Amilivia 


220 


Nota sobre los autores 


Jo Marie Burt. Profesora Asociada en Ciencias Políticas y Co Directora del 
Centro de Estudios Globales en George Masón University, Virginia. Asesora 
Principal de la Oficina en Washington D.C. para Asuntos Latinoamericanos 
(WOLA). Ha recibido la Cátedra Alberto Flores Galindo de la Pontificia Univer¬ 
sidad Católica del Perú, y fue investigadora para la Comisión de la Verdad y 
Reconciliación del Perú. Autora de numerosas publicaciones sobre violencia 
política, derechos humanos, y justicia transicional. Actualmente dirige una in¬ 
vestigación sobre los juicios por violaciones a los derechos humanos en Perú. 

Pablo Chargoñia. Abogado patrocinante en varias causas penales por viola¬ 
ción a los derechos humanos, entre ellos los casos Automotores Orletti, Elena 
Quinteros, Adalberto Soba, Rodolfo Santana y Gustavo Inzaurralde, Anato¬ 
le y Victoria Julién. Fue asesor de la Secretaría de Derechos Humanos del 
PIT-CNT. 


Walter de León Orpi. Abogado. Ha patrocinado varias causas de violaciones 
a los derechos humanos, entre ellas las que llevaron a la condena por Atenta¬ 
do a la Constitución al ex presidente y dictador Juan M. Bordaberry y la que 
lo condenó, junto a Juan C. Blanco, canciller de la dictadura, por homicidio. 

Carlos Demasi. Historiador, profesor e investigador en el Centro de Estudios 
Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU) de la Facultad de Humanidades y Cien¬ 
cias de la Educación (Udelar). Ha publicado varios libros, entre ellos: La lucha 
por el pasado, La dictadura cívico-militar (con A. Rico, J. Yaffé, V. Markarian y 
A. Marchesi), Vivos los llevaron... (coord., con J. Yaffé) y numerosos capítulos 
en obras colectivas y artículos en revistas especializadas. 

Oscar Destouet. Docente e investigador en Historia, profesor de Historia Con¬ 
temporánea en el Instituto de Profesores Artigas (IPA) y profesor de Derechos 
Humanos en Formación Docente. Fue responsable del área Memoria de la Di¬ 
rección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura. Autor 
de numerosos artículos y publicaciones sobre la temática Memoria, Pasado 
Reciente, Archivos de Servicios de Inteligencia y Derechos Humanos. 

María del Pilar Elhordoy Arregui. Abogada penalista con especial atención 
al tema de Derechos Humanos-Impunidad relacionada al terrorismo de Es¬ 
tado. Patrocinante y denunciante, entre otras, de las causas Automotores 
Orletti (Segundo Vuelo), Nuble Yic, Nelson Santiago Rodríguez Muela y JUP, 
Amaral García y Fusilados de Soca (Vuelo Cero). 


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Gabriela Fried. Doctora en Sociología por la University of California, Los An¬ 
geles (UCLA), Magíster en Sociología Clínica (Paris VII) y Psicóloga (Udelar). 
Es profesora en el Departamento de Sociología y en el Programa de Estudios 
Latinoamericanos en California State University, Los Angeles (CSULA). Su in¬ 
vestigación se centra en memoria social, trauma, resiliencia y transmisiones 
intergeneracionales tras conflictos políticos y justicia transicional. Su tesis 
doctoral, The Dynamics of Familial Transmissions Among Families of the Di- 
sappeared, Political Prisoners and Exiles in Uruguay (1985-2000), está en pro¬ 
ceso de traducción. Ha publicado diversos artículos y compilaciones en su 
área. 

Mirtha Guianze. Abogada. Es fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 2.° turno, 
Montevideo. Ha actuado en numerosas causas relacionadas a violaciones de 
derechos humanos durante el régimen cívico-militar. 

Francesca Lessa. Doctora en Relaciones Internacionales (London School of 
Economics, Londres). Es Asistente de Investigación en el Latin American Cen¬ 
tre de la Universidad de Oxford; anteriormente fue Investigadora Asociada al 
Programa de Asuntos Internacionales de América Latina del Instituto IDEAS 
de London School of Economics. Publicó —junto a V. Druliolle— The Memory 
of State Terrorism in the Southern Cone Argentina, Chile, and Uruguay (com¬ 
pilación de ensayos). Es también autora de numerosos artículos en revistas 
especializadas. 

Raquel Lubartowski Nogara. Psicóloga. Profesora Agregada en la Facultad de 
Psicología (Udelar), Coordinadora de la Cátedra Libre «Arte y Psicología». Pre¬ 
sidenta de la Asociación Uruguaya de Psicología Clínica. Escritora y drama- 
turga y autora de varios trabajos que abordan la cuestión de la impunidad en 
el campo de la subjetividad. Entre sus obras se encuentran: Visibles historias 
invisibles-, Construcción del sujeto impune; Arte, cultura y salud mental; Ma- 
rat-Sade en el Vilardebó (dramaturgia); Investigar, investir, invadir, Psicología 
Clínica: singularidad e interdisciplina. 

Felipe Michelini. Abogado y activista especializado en derechos humanos y 
en justicia internacional. Docente en la materia derechos humanos en la Fa¬ 
cultad de Derecho (Udelar). Ha sido elegido en dos ocasiones diputado (Frente 
Amplio) y ha sido Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura. Inte¬ 
gró el equipo técnico de la Comisión de la Verdad en El Salvador, ejerció la 
dirección ejecutiva de CEJIL Sur (Centro por la Justicia y el Derecho Interna¬ 
cional), es miembro fundador del Observatorio de Políticas Públicas de Dere¬ 
chos Humanos del Mercosur. 

Constanza Moreira. Doctora en Ciencia Política por la Universidad Cándido 
Mendes (Brasil), licenciada en Filosofía por la Universidad de la República y 
profesora titular del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de 


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la República. Autora de varios artículos y textos de su especialidad. Publicó 
entre otros Democracia y desarrollo en Uruguay y Final de juego. Coordinó el 
Informe de Desarrollo Humano en Uruguay 2008 (PNUD). Es senadora de la 
República (Frente Amplio). 

Octavio Nadal. Antropólogo, colaborador en la Cátedra de Teoría Antropo¬ 
lógica de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, (Udelar). 
Integra el Grupo de investigación en Arqueología Forense (GIAF) que investiga 
sobre detenidos-desaparecidos en la última dictadura en Uruguay. 

Raúl Olivera. Activista de Derechos Humanos, asesor en Derechos Humanos 
del PIT-CNT. Publicó el libro Desaparecidos: la coordinación represiva y junto a 
Sara Méndez Secuestro en la Embajada. El caso de la maestra Elena Quinteros 
y Hugo Cores, la memoria combatiente. Es columnista permanente del perió¬ 
dico del PIT-CNT, Trabajo & Utopía. 

Ariela Peralta. Abogada especializada en derecho internacional de los dere¬ 
chos humanos, Sub-Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Dere¬ 
cho Internacional (CEJIL, Washington D.C.). Ha sido defensora legal del caso 
Gelman versus Uruguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
junto a Viviana Krsticevic y Liliana Tojo. Ha defendido múltiples causas de de¬ 
rechos humanos frente a tribunales internacionales y ha publicado números 
artículos sobre el caso Gelman y sobre la protección de los derechos humanos 
bajo el derecho internacional. 

Roger Rodríguez. Periodista especializado en investigaciones sobre violacio¬ 
nes a los derechos humanos. Trabajó en El Día, Convicción, La Democracia, 
La Hora, Brecha, Posdata, La República y escribe para Caras&Caretas. Varias 
de sus investigaciones periodísticas revelaron información desconocida que 
derivaron en juicios penales. Ha sido testigo en causas judiciales en Uruguay, 
Argentina y Brasil. Es coordinador del Area Derechos Humanos de la Funda¬ 
ción Mario Benedetti. 

Marisa Ruiz (Rosa Luisa Ruiz Churruca). Historiadora e investigadora. Es 
vicepresidenta del Comité Ejecutivo de la sección Uruguay de Amnistía Inter¬ 
nacional. Entre sus publicaciones más destacadas se encuentran La piedra 
en el zapato; Amnistía y la dictadura uruguaya; La acción de Amnistía Inter¬ 
nacional en los sucesos del 20 de mayo de 1976, en Buenos Aires , Argentina 
y Ciudadanas en tiempos de incertidumbre. Solidaridad, resistencia y lucha 
contra la impunidad (1972-1989). 

Elin Skaar. Doctora en Ciencia Política por la University of California, Los 
Angeles (UCLA). Es investigadora sénior y jefe del Grupo en Derechos e Insti¬ 
tuciones Legales del Christian Michelsen Institute en Bergen, Noruega. Sus 
principales áreas de investigación incluyen los derechos humanos, la justicia 
transicional y la reforma judicial, con un enfoque en América Latina y Africa 
Meridional. Su libro más reciente es Judicial Independence and Human Rights 
in Latin America: Violations, Politics, and Prosecution. 


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Luchas contra la impunidad 


Uruguay 1985-2011 


JoMarieBurt • Pablo Chargoñia • Walter de León Orpi • Carlos Demasi • Oscar Oestouet 
Pilar Elhordoy Arregui • Gabriela Fried • Mirtha Guianze • Francesca Lessa 
Raquel Lubartowski Nogara • Felipe Michelini • Constanza Moreira • Octavio Nadal 
Raúl Olivera • Ariela Peralta • Roger Rodríguez • Marisa Ruiz • Elin Skaar 



En junio de 2010 se realizaron las Jornadas de Políticas Públicas de Derechos 
Humanos en el Uruguay; Memoria, Justicia, Reparación, acerca de las «cuentas 
pendientes» de la Transición Post-Autoritaria en la Facultad de Psicología de la 
Universidad de la República (Montevideo). Los participantes hicieron un balance 
de las políticas de derechos humanos desde la salida del régimen autoritario, 
analizaron el proceso y resultados del plebiscito para dejar sin efecto la Ley de 
Caducidad de la pretensión punitiva del Estado en 2009, y se refirieron a las 
diferentes iniciativas sociales, culturales y jurídicas en pos de la responsabilidad y 
el reconocimiento de los temas de memoria y justicia. 

Con posterioridad a las jornadas se invitó a los participantes a seguir 
reflexionando y puliendo los análisis. 

Es así que dieciocho trabajos fueron especialmente preparados para este 
volumen por protagonistas y figuras centrales en la lucha contra la impunidad. 
Sus puntos de vista, desde diversas disciplinas y experiencias, están reunidos para 
cualquier lector que quiera acercarse y comprender las raíces sociales, políticas y 
psicológicas de la impunidad en Uruguay, así como también considerar posibles 
maneras de contribuir a superar la impunidad presente. 

En la primera parte del libro los artículos están centrados en las luchas por 
verdad y justicia —en particular las acciones realizadas para dejar sin efecto 
la Ley de Caducidad— y en la segunda parte enfocados más específicamente 
en las luchas legales por el acceso a la justicia. Se analizan hechos recientes y 
significativos como son el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos («caso Gelman»), los intentos frustrados a nivel parlamentario para 
«anular» la Ley de Caducidad, los fallos de la Suprema Corte de Justicia y diversos 
tribunales. 

Las reflexiones propuestas en esta obra conforman un análisis de los orígenes, 
causas y efectos de las políticas centradas en la aplicación de la Ley de Caducidad, 
los efectos dañinos de la cultura de impunidad y sus prácticas, asi como los 
esfuerzos cívico sociales, políticos y jurídicos por superarlos, y las crecientes 
presiones de la comunidad internacional por combatir la impunidad. 



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